El soci responsable a nivell nacional de BNFIX Advisory, Salvador Marín, i el soci Ramon Madrid, han preparat un nou vídeo amb informació i reflexions sobre els fons europeus coneguts com “NEXT Generation EU” aprovats per la Comissió Europea per impulsar la recuperació econòmica dels socis comunitaris dels efectes de la pandèmia de la COVID19.

Presentat per Valentí Pich, recorden en el vídeo alguns dels principals punts del programa i incideixen en la participació que poden tenir les petites i mitjanes empreses en aquest excepcional programa d’ajudes comunitàries. Recorden, a més, com els professionals de BNFIX poden acompanyar-les en tot el procés perquè aquesta participació tingui èxit.

 

 

 

 

L’1 de febrer va començar el termini de presentació de la declaració anual relativa a les operacions amb tercers (model 347) que s’haurà de presentar durant el mes de febrer amb data límit 01 de març de 2021.

Clicant AQUÍ poden accedir a treballar directament amb el programa model 347 de 2020 de l’Agència Tributària.

Un cop obtingut l’arxiu, ja sigui amb el programa de l’Agència Tributària o amb el propi programa de comptabilitat de la seva empresa poden procedir a presentar l’esmentat model. Si no disposen de certificat d’usuari, ens el poden fer arribar per corrreu electrònic a l’adreça mcarmen.caballero@pich.bnfix.com, abans del 20 de febrer, perquè el nostre despatx el pugui presentar per via telemàtica.

Mari Carmen Caballero

mcarmen.caballero@pich.bnfix.com · +34 93 301 20 22

El artículo 279 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de capital establece la obligatoriedad, para los administradores de las sociedades mercantiles, de depositar las cuentas anuales aprobadas de la compañía en el Registro Mercantil.

El artículo 282 del mismo texto regula el cierre registral para aquellas sociedades de capital que incumplan la obligación antes citada, con algunas excepciones.

El régimen sancionador estaba regulado en el artículo 283 del texto normativo que nos ocupa. Éste establecía una sanción de entre 1.200 y 60.000 euros, por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en caso de incumplir la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, las cuentas anuales. No obstante, cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga/n un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se incrementaba a 300.000 euros.

Hasta ahora se aplicaba el cierre registral para estas compañías, pero no la imposición de la multa económica.

Por eso queremos destacar una novedad del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de cuentas, de reciente entrada en vigor y cuyo contenido es:

La Disposición adicional undécima. Régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas.

 

  1. El plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador regulado en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, será de seis meses a contar desde la adopción por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo total y de los parciales previstos para los distintos trámites del procedimiento, según lo establecido en los artículos 222332 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  2. Los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, serán los siguientes:

 

a) La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.

 

b) En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.

 

c) En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

Así pues, como dice nuestro refranero que alguien “no da puntada sin hilo”, esta puntualización nos lleva a pensar que el Gobierno debe de tener alguna intención relacionada con las sociedades (inactivas o activas) cuyos administradores no cumplen con la obligación de depósito de cuentas.

Recomendaciones:

1.- Comprobar que nuestra sociedad está al corriente en la obligación de depósito de cuentas

2.- Comprobar que hemos cumplido la obligación de depósito de libros oficiales: contabilidad, actas y socios

3.- Ante nuestro incumplimiento:

a) Sociedades inactivas. Valoremos liquidarlas ante notario e inscribir la liquidación en el Registro Mercantil

b) Sociedades activas: procedamos a subsanar el incumplimiento y pongámonos al día de obligaciones legales.

 

Recordemos que la obligación es del administrador de la compañía. Pensemos que si la sociedad sufre algún perjuicio por incumplimiento del administrador, ésta – y sus socios/accionistas- podría repercutir los daños y perjuicios contra el administrador.

 

Estamos a su disposición para ayudarles en esta labor y, si lo desean, llevar a cabo un proceso de revisión de cumplimiento legal, tanto de estos aspectos a los que nos hemos referido, como de cualquier otro que pueda ser de su interés.

 

María José Moragas

Socia responsable del Área Legal

mj.moragas@pich.bnfix.com

BNFIX PICH

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La economía digital es, sin duda, una actividad en la que resulta complicado establecer la ubicación física de realización del hecho imponible, cuestión esta que, en última instancia determina el territorio donde se debe hacer frente al pago de los impuestos.

Las nuevas profesiones relacionadas con la economía digital como los youtubers o influencers tienen una gran capacidad de generar ingresos, similar a la que tienen artistas o deportistas. Por tanto, que un conocido youtuber decida cambiar su residencia fiscal a Andorra recupera el viejo debate tiene que ver, precisamente, con determinar el lugar de residencia fiscal del profesional  en cuestión, para que el estado “afortunado” pueda recaudar sus impuestos.

Es evidente que el trato fiscal que se dispensa a las rentas más altas es manifiestamente opuesto en los dos territorios: mientras en Andorra tributan a un ventajoso 10% (con exención sobre los primeros 24.000 euros), en España a este tipo de rentas se les aplica un tipo marginal del 47%; Por eso, es de vital importancia conocer los requisitos legales para la correcta determinación de la residencia fiscal y, por tanto, del lugar donde se va a hacer frente a los impuestos que correspondan, para evitar conflictos con las autoridades tributarias de cada país.

Condiciones

En la normativa española, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece la condición que en primera instancia se debe dar para determinar la residencia habitual (y por ende la fiscal) de las personas físicas, que será la permanencia durante más de 183 días en España. Por tanto, para ser considerado residente fiscal en Andorra, el requisito principal será igualmente la permanencia por más de 183 días en territorio andorrano. Andorra, además, exige varios requisitos a sus nuevos vecinos para adquirir tal condición, como poseer una empresa de nacionalidad andorrana a través de la que se vehiculen los ingresos, realizar un depósito mínimo de 15.000 euros en una entidad bancaria del país por si se marchan dejando deudas pendientes o que tengan un lugar de residencia fijo, en propiedad o alquiler.

Que esos 183 días de rigor se cumplan religiosamente en Andorra va a ser una condición que la Agencia Tributaria Española mirará con lupa desde el principio, puesto que la comunicación del cambio de domicilio fiscal se debe realizar antes de que éste se produzca, a través del modelo 030.

Los condicionantes secundarios para determinar la residencia fiscal están en el Convenio de Doble Imposición firmado entre España y Andorra. En su artículo 4 establece, más allá del requisito material de permanencia durante más de 183 días y que se concretan en la habitualidad en la residencia, la ubicación del centro de intereses vitales y la nacionalidad; Estos serán, pues, los condicionantes secundarios a la hora de determinar la residencia fiscal en un estado u otro.

Con estos antecedentes, si El Rubius, o cualquier otra persona, decide trasladar su residencia fiscal y pasa más de 183 días del año natural en el país andorrano y, además, deja de tener sus principales intereses vitales, económicos y patrimoniales en España, pasará a ser residente fiscal en Andorra con todas las de la ley, según la propia normativa tributaria española y sin necesidad de aplicar el citado convenio para evitar la doble imposición.

Sin embargo, mucha gente pretende dejar de ser residente fiscal en España, lo cual es perfectamente lícito, aunque continúe ganándose la vida en España. El problema, en ese caso, es que, a pesar de acreditar que han estado más de 183 días en Andorra, continúan cumpliendo un requisito de la ley española que les hace atraer la residencia fiscal a España: la regla de los principales intereses económicos o patrimoniales. En esos casos, esas personas tienen lo que llamamos una situación de doble residencia fiscal. Son residentes fiscales en España por sus intereses económicos o patrimoniales y, también lo son en Andorra -o donde sea-, por su residencia física o fáctica.

Es posible que un youtuber o un influencer tengan tan poco arraigo en España que puedan cumplir estas reglas. El hecho de que las personas que le siguen o las empresas que le patrocinan o las descargas de sus vídeos, sean españolas, no tiene ninguna implicación fiscal relevante para el sujeto que decide cambiar su residencia.

Reacción de la Agencia Tributaria

La reacción de la Agencia Tributaria ante estos anuncios de cambio de residencia no se ha hecho esperar y en 2021 impulsará, entre otras medidas de lucha contra el fraude fiscal, una línea específica para el refuerzo del control de personas físicas que aparentan ser no residentes en España, para evitar el fraude y la evasión fiscal.

Para ello, la Agencia Tributaria podrá practicar un control reforzado mediante herramientas de análisis masivos de datos (los denominados “big data”), cuestión que supone una novedad en el ámbito del seguimiento de los patrimonios relevantes ‘deslocalizados’ y marca un nuevo impulso para la comprobación tributaria de este perfil de contribuyente.

Dentro del ámbito del análisis patrimonial, continuarán las labores de control sobre grandes fortunas impulsado por la Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude. Este año, además, se añade una línea específica de control a partir de herramientas de ‘big data’ sobre contribuyentes con patrimonios relevantes que ‘deslocalizan’ su residencia, fingiendo que se hallan en el extranjero cuando la Agencia Tributaria entiende que realmente residen en España.

Más control

A lo largo del pasado año se estableció de manera sistemática el análisis de residencia sobre un amplio colectivo de contribuyentes que figuran como no residentes en las bases de datos tributarias. Este análisis ha permitido obtener los indicios necesarios para determinar la residencia en nuestro país de algunos de estos patrimonios relevantes, lo que permitirá, a partir de este 2021, intensificar las actuaciones de control de ciudadanos deslocalizados.

A modo de conclusión podemos decir que tomar la decisión de cambiar la residencia fiscal no es una cuestión baladí, pues además de valorar el ahorro fiscal que se podría obtener con el traslado, se debe también tener en cuenta que el cambio de residencia no puede ser una mera simulación. En ese caso la Agencia Tributaria cuenta con herramientas cada vez mejores para hacer el seguimiento de quien realmente ha trasladado su residencia de facto y quien  está simulando este cambio para, simplemente, beneficiarse de un régimen fiscal más ventajoso. En tal caso, no aceptará el traslado y seguirá considerando que la residencia fiscal no se ha alterado.

Carolina Mateo

Responsable de Fiscalidad Internacional

carolina.mateo@pich.bnfix.com

BNFIX PICH

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Los fondos europeos conocidos como ‘NEXT Generation EU’ fueron los protagonistas del segundo Café con BNFIX del año; tuvo lugar el 29 de enero en las oficinas barcelonesas de BNFIX PICH.  El ponente era el responsable del departamento internacional de Foment del Treball, Kilian Garcia. El acto fue presentado por Valentín Pich, quien recordó que estamos ante “un plato que nos dicen que es exquisito pero que aun se está cocinando”.

Precisamente porque aún se está “cocinando”, Kilian García inició su exposición hablando de la “incertidumbre” general ante muchos aspectos de los fondos, los cuales “se han de gestionar y administrar de forma eficaz”.

Con estos fondos se crea por vez primera, dijo, una especie de “tesoro europeo” que es, al mismo tiempo, “un mecanismo de solidaridad internacional”.  A continuación, explicó que España será el segundo país receptor de fondos, tras Italia, con unos 150.000 millones de euros.  Una parte será en forma de subvenciones y otra en forma de créditos. En primer lugar recibirá las ayudas en forma de subvenciones.

Estos fondos adicionales se sumarán a otros que ya recibe nuestro país de forma habitual, como los FEDER, la PAC y el FSE.

Objetivo: la reindustrialización

Por otro lado, la mayor partida de este gran programa comunitario se destinará al mecanismo de recuperación y resiliencia. Insistió en que la prioridad de la Comisión es reimpulsar la industrialización y alcanzar el objetivo de que la industria represente un 20 por ciento del Producto Interior Bruto (PIB) comunitario.

En su intervención, el experto, con experiencia en las instituciones comunitarias, explicó los plazos para la presentación de proyectos y asignación de recursos. En este sentido, el gobierno español prevé presentar su propuesta a mediados de febrero. Posteriormente, el Consejo Europeo debe dar el visto bueno si se ajusta a los objetivos de crear empleo y transformar la economía. El 70 por ciento de los fondos españoles deberán estar ya asignados entre este año y el que viene. En caso contrario “se perderán”, advirtió. En paralelo, España debe trabajar para acometer reformas estructurales en campos como el empleo (el paro es especialmente preocupante entre los jóvenes) y el sistema de pensiones, entre otros.

Participación de las comunidades autónomas

Asimismo se habló de la participación de las comunidades en la gestión y distribución de los fondos, de la importancia de que los proyectos tengan el máximo alcance “de país” y de la valoración de los proyectos compartidos entre países (como los transfronterizos). También se abordó la preocupación porque estos recursos y proyectos tengan en cuenta a las pequeñas y medianas empresas, que forman la mayor parte de nuestro tejido empresarial, son otros asuntos que se abordaron en la charla.

En la parte final también intervinieron el responsable de este ámbito de BNFIX, Salvador Marín, y el socio Ramon Madrid, que con posterioridad al café han preparado un nuevo vídeo sobre el tema. Presentado por Valentín Pich, recuerdna algunos de los principales puntos del programa NEXTGenerationEU. Además, han incidido en la participación que pueden tener las pequeñas y medianas empresas en este excepcional programa de ayudas comunitarias y cómo los profesionales de BNFIX pueden acompañarlas en todo el proceso para que dicha participación tenga éxito.

Desde marzo de 2019, y con un período transitorio que se prolongará hasta el 2022, las empresas de más de 50 trabajadores  están obligadas a disponer de un Plan de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en sus organizaciones. Una nueva normativa que hay que afrontar como una nueva oportunidad. 

Desde el pasado 7 de marzo de 2020, ya deben tener aprobadolos planes de igualdad las empresas de entre 151 y 250 trabajadores. 

 A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas de entre 101 y 150.  

 A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tener aprobado los planes de igualdad, las empresas de entre 50 y 100. 

 Las últimas reformas legislativas (Real Decreto 901/2020 y Real Decreto 902/2020) obligan también a las empresas a registrar sus planes de Igualdad, así como a disponer de una auditoría retributiva. Este nuevo marco normativo, si bien consagra el derecho a la negociación colectiva en materia de igualdad, determina que, en última instancia, la obligación de contar con un plan de igualdad corresponde a la empresa. 

 En este sentido, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RDL 5/2000) establece sanciones que van desde los 6.251 euros los 187.515 euros por el incumplimiento de estas obligaciones. 

 Asimismo, integrar el Plan de igualdad como garantía de calidad y de excelencia empresarial facilitará el reporte de memorias de sostenibilidad y estados de Información no Financiera, así como el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 5 y  la Agenda 2030. 

Sara Bueno Torres

Área laboral

sara.bueno@pich.bnfix.com

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La Unión Europea ha adoptado, en los últimos años, nuevos criterios contables en materia de instrumentos financieros y en relación con los ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes. Son las NIIF-UE 9 y NIIFUE 15, que han sido objeto de transposición a la normativa española, a través deRDL 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad (PGC) y otras normas. 

Una de las modificaciones más destacadas es la de la norma de registro y valoración 9ª. “Instrumentos financieros, por la que se reducen las categorías de clasificación de los activos y pasivos financieros: 

Los Activos financieros pasan a clasificarse en cuatro categorías: 

  1. Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
  2. Activos financieros a coste amortizado. 
  3. Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.  
  4. Activos financieros a coste. 

Y los Pasivos financieros en dos: 

  1. Pasivos financieros a coste amortizado
  2. Pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. 

Por otro lado, se ha modificado la norma de registro y valoración 14ª “Ingresos por ventas y prestación de servicios”. Su objetivo es incorporar el principio básico de reconocer los ingresos cuando se produzca la transferencia del control de los bienes o servicios comprometidos con el cliente y por el importe que se espera recibir de este, a partir de un proceso que consta de las siguientes etapas sucesivas: 

1ª Identificar el contrato con el cliente. 

2ª Identificar las obligaciones del contrato, representativas de los compromisos de transferir bienes o prestar servicios a un cliente. 

3ª Determinar el precio de la transacción o contraprestación. 

4ª Asignar el precio de la transacción a las obligaciones a cumplir en el contrato. 

5ª Reconocer el ingreso por actividades ordinarias cuando (a medida que) la empresa cumple las obligaciones comprometidas. 

Por otro lado, el RD modifica la definición del Valor Razonable incluida en el Marco Conceptualtanto del PGC Normal como del PGC PYMES. 

Estas modificaciones son de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021. 

 

Natalia Pérez 

Área de Auditoría

natalia.perez@pich.bnfix.com

BNFIX PICH

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 La celebració d’eleccions al Parlament de Catalunya, diumenge 14 de febrer, por afectar l’activitat  laboral d’algunes empreses. Per això, el més habitual ébuscar un compromís, o un equilibri, entre facilitar la participació dels treballadors a les votacions i el normal desenvolupament de l’activitat empresarial. En aquest sentit, si bé és un dret dels treballadors gaudir d’un permís retribuït per poder exercir el dret a vot, també és cert que la capacitat organitzativa de l’activitat empresarial correspon a l’empresari. 

Per facilitar aquesta aproximació de drets, el BOE del 29 de gener va publicar l’Ordre amb les instruccions necessàries perquè els treballadors puguin prendre part als comicis.  

Així doncs, les empreses concediran un permís de com a màxim quatre hores als treballadors que tinguin la condició d’electors i que el 14 de febrer hagin de treballar, dins de la seva jornada laboralperquè puguin exercir votarSerà un permís no recuperable, i s’abonarà el salari que hagués correspost d’haver treballat normalment. 

No s’ha de concedir el permís esmentat en el paràgraf anterior, però, als treballadors que realitzin una jornada que coincideixi parcialment amb l’horari dels col·legis electorals si la coincidència és com a màxim de dues hores. Si la coincidència és de més de dues hores i menys de quatre, el permís serà de dues hores, i si aquesta coincidència és de quatre o més hores,  serà el permís general de quatre hores. 

Si el dia de la votació els treballadors realitzen una jornada inferior a l’habitual, legal o convinguda, s’haurà de reduir proporcionalment la durada depermís. 

La determinació del moment d’utilització de les hores concedides per a la votació, que ha de coincidir amb l’horari establert pel col·legi electoral, és potestat de l’empresa. 

Atès que ens trobem davant d’un permís retribuït, a efectes de l’abonament del salari per part de les empreses, aquestes podran sol·licitar als treballadors que utilitzin el permís, l’exhibició del justificant acreditatiu d’haver votat, expedit per la mesa electoral corresponent. 

De la mateixa manera, els treballadors que el 14 de febrer hagin de treballar, però acreditin la seva condició de membres de la mesa electoral o interventors, tindran un permís retribuït corresponent a la jornada completa del dia 14, i a un permís de les cinc primeres hores de la jornada laboral de l’endemà; aquest també retribuït i no recuperable, un cop justificada l’actuació com a membre de mesa o interventor. 

El permís de cinc hores de la jornada laboral del dia 15 de febrer es fa extensiu a tots aquells treballadors que malgrat gaudir de descans setmanal el dia 14, acreditin la seva condició de membres de la mesa electoral o interventor, en les mateixes condicions que estableixi l’apartat anterior. 

Igualment, les empreses concediran un permís retribuït i no recuperable, per tota la jornada del dia 14, als treballadors que acreditin la seva condició d’apoderats i no gaudeixin de descans en l’esmentada data. 

Aquells treballadors que acreditin la seva condició de membres de mesa electoral, interventors o apoderats, i haguessin de treballar en el torn de nit en la data immediatament anterior a la jornada electoral, si així ho sol·liciten, l’empresa haurà de canviar-los el torn a fi que puguin descansar la nit anterior a les eleccions. 

Si el salari a percebre pels treballadors pel permís retribuït i no recuperable està format en part per una prima o incentiu, l’esmentada part haurà de calcular-se d’acord amb la mesura percebuda per l’esmentat concepte, en els sis mesos treballats immediatament anteriors. 

Aquells treballadors que realitzin funcions lluny del seu domicili habitual, o en altres condicions de les quals es derivin dificultats per exercir el dret a vot el dia 14, gaudiran igualment d’un permís retribuït i no recuperable de com a màxim quatre hores dins de la seva jornada laboral, perquè puguin fer personalment la sol·licitud de certificació necessària per poder emetre el vot per correu. L’esmentat permís podrà gaudir-se des de la data de convocatòria d’eleccions fins el proper 05 de febrer de 2021. 

Per acabar, el personal que presta serveis a l’Administració de la Generalitat, a les administracions locals de Catalunya i als seus organismes autònoms, o en l’Administració General de l’Estat, en règim administratiu, estatutari o laboral, té dret als permisos retribuïts en circumstàncies idèntiques a les esmentades en els apartats anteriors. 

Com sempre, restem a la seva disposició per tal d’atendre qualsevol dubte o aclariment que necessiti. 

 

Sara Bueno Torres

Àrea laboral

sara.bueno@pich.bnfix.com

BNFIX PICH

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El Butlletí Oficial de l’Estat (BOE) de 27 de gener ha publicat el Reial decret llei 2/2021, de 26 de gener, que permet celebrar, per via telemàtica, les reunions dels òrgans d’administració d’associacions , societats civils i mercantils, així com les sessions de consells rectors de cooperatives.

L’esmentat Reial decret llei, de reforç i consolidació de mesures socials en defensa de l’ocupació, introdueix sobretot mesures de caràcter laboral. Ara bé, la disposició final setena, Modificació del Reial decret llei 34/2020, de 17 de novembre, de mesures urgents de suport a la solvència empresarial i a el sector energètic i en matèria tributària, afegeix un apartat a l’article 3 de Reial Decret -Llei 34/2020, en el qual regula amb caràcter excepcional durant tot l’exercici 2021, encara que els estatuts socials no ho contemplin, la possibilitat que les reunions dels òrgans d’administració d’associacions, societats civils i mercantils, així com les sessions de consells rectors de cooperatives, puguin celebrar-se per videoconferència o per conferència telefònica múltiple. Això sempre que tots els membres de l’òrgan disposin dels mitjans necessaris, el secretari de l’òrgan reconegui la seva identitat, i així ho expressi en l’acta.  Aquesta es remetrà immediatament a les adreces de correu electrònic de cadascun dels concurrents. La mateixa regla és aplicable a les comissions delegades i a les altres comissions obligatòries o voluntàries que tingués constituïdes. La sessió s’entendrà celebrada al domicili de la persona jurídica.

Amb aquesta mesura, el govern ve a igualar el permís per aquesta via de les sessions dels òrgans d’administració que havia omès al permetre-les per les Juntes i Assemblees en el Reial decret llei 34/2020.

Al fil de tot l’anterior, recordem la rellevància de l’adequació a dret de les actes oficials de les societats, així com l’obligatorietat del seu dipòsit al Registre Mercantil o registre que correspongui, segons el tipus d’entitat de què es tracti.

Les actes de les societats o un altre tipus d’entitats són documents de caràcter mercantil que, per llei, s’han de fer i dipositar. No fer-ho, o fer-ho de manera incorrecta, no només va contra la llei sinó que pot comportar diversos problemes i responsabilitats en cas de conflicte entre socis.

Així doncs, és important prestar a el tema l’atenció que mereix; aprofitem per recordar-los la possibilitat d’externalitzar tant l’elaboració i dipòsit de les reunions, com la possibilitat i recomanació, en societats amb diversos socis, amb òrgans d’administració col·legiats i certa complexitat, de nomenar secretari no conseller a lletrat extern; aquest vetllarà per la correcció tant de les convocatòries de les sessions, com de l’elaboració de les actes i legalitat dels acords.

Com sempre, quedem a la seva disposició per comentar qualsevol aspecte que sobre aquesta matèria, o una altra, requereixin

María José Moragas Monteserín

Responsable área legal

mj.moragas@pich.bnfix.com

BNFIX PICH tax · legal · audit · advisory 

 

 

Ens plau convidar-lo al nostre proper CAFÈ AMB BNFIX, que tindrà lloc, per via digital, divendres 29 de gener a les 9:00h.

El Fons de Recuperació Europeu, Next Generation EU (NGEU), pot ser un important impuls per a modernitzar i fer créixer l’economia. Espanya presentarà el detall concret del Pla de Recuperació a la Comissió Europea, i està previst que els Fons sumin 72.000 milions d’euros en transferències no reemborsables entre els anys 2021 i 2026. Sens dubte, una xifra remarcable.

Per tal de conèixer la seva concreta aplicació des d’una perspectiva empresarial, hem organitzat aquest nou CAFÈ AMB BNFIX, on comptarem amb la participació del director del Departament Internacional i coordinador del seguiment de les ajudes comunitàries de Foment del Treball Nacional, Kilian Garcia.

També hi participarà, fent una valoració, l’economista i responsable d’aquest àmbit de BNFIX Advisory, Salvador Marín.

La sessió serà presentada pel soci de BNFIX PICH, Valentí Pich.

Atès que l’aforament és limitat, preguem que en el cas d’estar interessats a assistir-hi ens ho comuniquin trucant al tf. 93 301 20 22 (Silvia Cuenca), o bé mitjançant mail: silvia.cuenca@pich.bnfix.com.

Esperem que considerin interessant la sessió i, si és així, puguem comptar amb la seva assistència.

Valentí Pich


BNFIX PICH
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