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Foto de Tim Mossholder en Pexels

Los sindicatos Intersindical Alternativa de Catalunya (IAC), Intersindical-CSC y la Confederación General del Trabajo de Cataluña (CGT) han convocado una huelga general para el próximo 8 de marzo de 2021.  

Dicha convocatoria de huelga afecta a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñados por los trabajador@s asalariad@s, así como funcionari@s públic@s de las empresas y organismos públicos.  

La convocatoria es motivada en un conjunto de reivindicaciones laborales, económicas y sociales en defensa de la igualdad de derechos de las mujeres trabajadoras. 

 Consideramos importante recordar los aspectos formales que se deben tener en cuenta ante una convocatoria de huelga. Son los siguientes 

  1. En materia organizativa de la propia huelga: 

 No se puede preguntar a los trabajadores su intención o no de secundar la huelga, tampoco pueden sustituirse aquellos trabajadores que ejerzan su derecho a huelga.  

       2. En materia legal: 

Si bien el derecho de huelga está reconocido por la Constitución Española en su artículo 28, conviene recordar que ésta garantiza también el derecho al trabajo en sus artículos 35 y 37. Por ello, las empresas pueden, o deben, permanecer abiertas con normalidad el día 8 de marzo, y es deber de los poderes públicos y de todos los interlocutores sociales que se respete tanto el derecho legítimo a la huelga como el igualmente legítimo derecho al trabajo.  

El ejercicio, por parte de los trabajadores, del derecho de huelga provoca las siguientes repercusiones tanto en materia laboral, como de Seguridad Social 

  1. En materia laboral: hay que tener en cuenta que es un derecho ejercitado por los trabajadores y que no extingue el contrato de trabajo, sino que se limita a suspenderlo durante su situación. Por tanto, ni el trabajador presta su actividad laboral ni la empresa está obligada al abono del salario, afectando también al devengo de las pagas extraordinarias.  
  2. En materia de Seguridad Social: durante la huelga, el trabajador no causa baja en la Seguridad Social, sino que pasa a la situación de alta especial, debiéndose comunicar dicha situación a la Seguridad Social en el plazo de los 3 días naturales posteriores a la huelga. Así, se ha de comunicar qué trabajadores la han secundado, a efectos de mantenerlos durante dicho periodo en situación de alta especial. A efectos de cotización, y durante el periodo que dure la misma, se suspende igualmente la obligación de cotizar a la Seguridad Social, tanto por la cuota patronal, como por la cuota obrera.  Quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda o incidencia que pueda surgir, ya sea sobre la celebración de la misma o sobre cualquier otro tema. Sara Buenosara.bueno@pich.bnfix.com Área Laboral ·BNFIX PICH tax · legal · audit · advisory