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A la espera de que el Consejo de Ministros de hoy, martes, 24 de marzo, amplíe o concrete medidas de apoyo a la liquidez en los ámbitos fiscales, de seguridad social y bancarios, les hacemos llegar esta nueva circular, la número 07, donde hemos ido recogiendo aquellas cosas que creemos le pueden ser de utilidad en un momento en el que hay un exceso de información.

Certificado de auto responsable de desplazamiento en el marco del estado de alarma por la crisis sanitaria

En la línea del certificado expedido por las empresas a los trabajadores para su movilidad, sobre el que les informamos la semana pasada, la Generalitat de Catalunya ha publicado un modelo de certificado auto responsable de desplazamiento para facilitar a todas las personas que puedan acreditar a los cuerpos policiales, si éstos lo requieren, que su propia movilidad se efectúa por una de las causas legalmente autorizadas. No es obligatorio, pero sí recomendable, y entró en vigor a las 00.01h. del lunes, 23 de marzo. Puede acceder al modelo de certificado haciendo clic  AQUÍ.

Medidas de distancia entre las personas trabajadoras y con las personas usuarias en los centros de trabajo

Asimismo, el Departament de Treball, Afers Socials i Famílies de la Generalitat ha aprobado mediante Resolución/TSF/759/2020, de 22 de marzo, las medidas de distancia entre trabajadores y trabajadoras y con las personas usuarias con las cuales interactúan en los centros de trabajo y que ha sido publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 8092. En síntesis, el empresario, autónomo, empleador…deberá garantizar la existencia de un metro y medio entre persona y persona y tanto con relación a trabajadores como usuarios que puedan acceder. Obviamente, se exceptúan personal sanitario, personal de servicios sociales, cuerpos policiales, fuerzas de seguridad.

Medidas de seguridad informática

En otro orden de cosas, les informamos de que, ahora más que nunca, con numerosísimas personas operando en modo “teletrabajo” debemos adoptar las máximas medidas de seguridad informática que podamos, por lo que también hemos elaborado un resumen de las principales medidas a adoptar en esta materia. Toda precaución es poca. Recomendamos, pues, la lectura de estas medidas a las que puede acceder haciendo clic AQUÍ

Por último, como ya les hemos indicado, estamos muy pendientes de las próximas medidas que, al parecer, puede adoptar el Gobierno esta semana en materia de ayudas a la liquidez/financiación. Es un tema que nos preocupa mucho y que por la relevancia que tendrá tanto para autónomos, como personas jurídicas y otras organizaciones, hemos coordinado un equipo estratégico COVID 19 EQUIPO ESTRATEGICO FINANCIACION para, codo con codo con ustedes, ayudarles en este campo.

María José Moragas

mj.moragas@pich.bnfix.com

Abans de res, esperem que vostès i les seves famílies es trobin bé

Des que va començar la crisi sanitària del coronavirus hem estat informant-lo de les diferents novetats legislatives que s’han aprovant. Seguint amb el nostre compromís informatiu, i conscients del devessall que puguin haver sofert aquests últims dies, hem cregut oportú oferir-los un RESUM de les principals  novetats en matèria laboral, fiscal i mercantil que considerem els poden ser més útils  en aquests moments.

A més,

poden accedir a totes les nostres circulars completes amb motiu del COVID-19 en la nostra pàgina web www.pich.bnfix.com
 poden  obtenir AQUÍ el model de certificat que autoritza als treballadors a desplaçar-se al centre de treball per si ho sol·liciten les  autoritats competents

Seguim a la seva disposició per a atendre’ls, en manera teletreball, en totes aquelles consultes que ens vulguin fer i confiem que aquesta situació excepcional causi els mínims estralls en les empreses

Salutacions cordials,

Jordi Altafaja ·  àrea laboral
Joaquim Coma · àrea fiscal
María José Moragas · àrea legal

El Consejo de Ministros acordó el pasado 10 de marzo medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el Covid 19, anunciando, entre otras, algunas dirigidas a aliviar la carga económica de las empresas y a evitar que las personas trabajadoras afectadas, por no poder desempeñar su trabajo, agoten la prestación de desempleo. Fruto de lo anterior, ayer 18 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Con el compromiso adquirido por parte PICH-BNFIX de mantenerles informados sobre las novedades legales que puedan ser de su interés y dada la amplitud de materias que recoge el RD 8/2020, y tras una primera lectura, les informamos a continuacón de los aspectos más relevantes que creemos que pueden ser de su interés en estos momentos; hacemos hincapié, principalmente, en los de carácter laboral, al tiempo que destacamos algún tema fiscal y sobre caducidad de certificados electrónicos.

Seguimos trabajando para informarles en próximas circulares sobre otros temas mercantiles, concursales, de financiación, etcétera, contenidos en el RD, así como de futuras normas que se vayan publicando.

ASPECTOS LABORALES

  • DEFINICIÓN CONCRETA DE FUERZA MAYOR A EFECTOS DE EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO PARA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS CONTRATOS Y  SUS EFECTOS.

Se entienden situaciones de fuerza mayor a efectos de suspensión de contratos laborales:

  1. Las derivadas como consecuencia del cierre o suspensión de actividades decretadas en el RD 463/2020 por cuestiones sanitarias.
  2. b) Las situaciones derivadas de circunstancias extraordinarias, como que la mayor parte de la plantilla esté contagiada del Covid-19 o se halle en situación de aislamiento preventivo, y por ello, no se pueda continuar con la actividad de la empresa con normalidad; situaciones que deberán ser debidamente acreditadas ante la autoridad laboral mediante los justificantes médicos correspondientes.
  3. c) Circunstancias que impliquen falta de suministros que impiden gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.

En estos expedientes de fuerza mayor la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial a la Seguridad Social, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o de reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

 

  • SIMPLIFICACIÓN DE LOS TRÁMITES CON RELACIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSA MOTIVADORA.

Estos supuestos son consecuencia del Covid-19, pero no son por un impacto directo como las recogidas en el punto anterior, sino “indirectas” y se asocian a una disminución de ingresos derivados de una perturbación conjunta de la demanda y oferta que en algunos supuestos puedan derivar incluso en tensiones de liquidez, derivadas de las crisis económica asociada a la crisis sanitaria del covid-19.

En estos supuestos se establece un procedimiento que reduce a siete días el informe de la Inspección de trabajo, cuya solicitud será potestativa por parte de la autoridad laboral.

En caso  de no haber representación de los trabajadores,  con carácter previo al ERTE, la comisión representativa para la negociación del periodo de consultas establecido legalmente deberá ser constituida en el plazo improrrogable de 5 días.

  • MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO EN APLICACIÓN DE LOS ERTE SUSPENSIVOS.

Se establece el reconocimiento a la prestación de desempleo a las personas trabajadoras afectadas aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

La presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.

  • MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA FACILITAR EL TELETRABAJO.

De acuerdo con las recomendaciones de las autoridades sanitaria se apuesta en la medida de lo posible por el teletrabajo, flexibilizando los requisitos preventivos para las empresas y puestos de trabajos en los que la modalidad de teletrabajo no estaba implantada con anterioridad. Así pues se adjunta en la citada norma un anexo con  una autoevaluación que deberá realizar siempre con carácter voluntaria la propia persona trabajadora.

Con la realización de dicha evaluación se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

  • DERECHO DE ADAPTACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE CUIDADO RELACIONADAS CON EL COVID-19. “REDUCCIÓN ESPECIAL DEL ART. 36.6 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas que requieren de su presencia tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el presente artículo cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del Covid-19.

Se entenderá que concurren dichas circunstancias excepcionales cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de otra que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo. Asimismo, se considerará que concurren circunstancias excepcionales cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el Covid-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos. También se considerará que concurren circunstancias excepcionales que requieren la presencia de la persona trabajadora, la ausencia en la actividad de cuidado de quien hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia de otra respecto de la que la persona trabajadora tuviera deberes de cuidado, por causas justificadas relacionadas con el covid-19, con su prevención o para evitar su transmisión.

El derecho previsto en este artículo es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, que debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y evitar de la perpetuación de roles.

Con relación a la adaptación, puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma.

En cuanto a la reducción, Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas para la guarda legal para el cuidado de descendientes y ascendientes, cuando concurran las circunstancias excepcionales descritas anteriormente. Su regulación se establece en el art. 37.6 del Estatuto de los trabajadores con algunas particularidades.

La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario, sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento para la situación prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de reducciones de jornada que lleguen al 100 % el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.

Finalmente, la norma también se acurda de aquellas personas trabajadoras que ya disfrutan de una adaptación de su jornada por conciliación, o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, incluidos los establecidos en el propio artículo 37, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute de modo que pueda acomodarse mejor a las circunstancias excepcionales concurrentes, debiendo la solicitud acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y a las necesidades de organización de la empresa, presumiéndose que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario.

 

  • PRESTACION EXTRAORDINARARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES AUTONOMOS AFECTADOS POR LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE ALARMA DERIVADA DEL COVID-19.

Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora.

Para cualquier duda relacionada con laboral contacte con: pere.alonso@pich.bnfix.com / jordi.altafaja@pich.bnfix.com

ASPECTOS FISCALES

La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos regulada en el Real Decreto 463/2020, del pasado día 14, no es de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

En conclusión, no se modifican los plazos para presentar y, en su caso, pagar las próximas autoliquidaciones –como las del IVA de febrero para acogidos al SII, del 30 de marzo, o las del primer trimestre, cuyo plazo finaliza el 20 de abril-, ni para presentar declaraciones informativas –como la del modelo 720, que finaliza el 31 de marzo-, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar aplazamientos en base a lo vigente y a los artículos 14 y 15 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Las principales medidas tributarias del Real Decreto ley 8/2020 son las siguientes:

Plazos de pago de deudas liquidadas por la Administración y de pago de deudas tributarias en apremio

Estos plazos, que comienzan a computarse desde la fecha de la notificación, y que finalizan dependiendo de que aquella se haya realizado en la primera o segunda quincena del mes, si no han concluido hoy, 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril.

Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Por ejemplo, en el caso de una deuda liquidada y notificada el 14 de febrero, que vence el 20 de marzo, se podrá pagar hasta el 30 de abril.

Si la notificación de aquella deuda liquidada se recibiera mañana, 19 de marzo, el término del plazo sería el 20 de mayo, en lugar del día 5 de ese mes como ocurriría sin la medida extraordinaria.

Vencimiento de plazos de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos

Igualmente, se amplían hasta el próximo 30 de abril cuando no hayan vencido el 18 de marzo.

Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Por ejemplo, un plazo de pago de un aplazamiento concedido en 2019, que vence el día 20 de marzo, se puede pagar hasta el 30 de abril.

Si el aplazamiento se concede el 20 de marzo y el primer plazo vence el 15 de abril, se podrá pagar hasta el 20 de mayo. Si el plazo venciera el 3 de junio, esa será la fecha máxima para pagarlo.

Vencimiento de plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes

Si no se han cumplido a 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril.

Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación

Si no han concluido a 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril.

Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Sin embargo, existe la posibilidad de atender el trámite en el plazo habitual, en cuyo caso se considerará evacuado.

Si el plazo para formular alegaciones a una propuesta de liquidación termina el 20 de marzo, las alegaciones se podrán presentar hasta el 30 de abril.

Si se notifica la propuesta de liquidación el 20 de marzo, y se dan 15 días para formular alegaciones, el plazo para presentarlas finaliza el 20 de mayo.

Ejecución de garantías en el procedimiento de apremio

No se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020.

Efectos de la flexibilización de los anteriores plazos en la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de revisión tramitados por la AEAT, en los plazos de prescripción y en los de caducidad

El período comprendido desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computará.

Con esta medida, se blinda a la AEAT en ese período, en el que su inactividad no tendrá efectos, aunque puede continuar realizando trámites.

Por otra parte, entendemos que, esta medida igualmente afecta al contribuyente, que tendrá que tener en cuenta qué durante ese tiempo, por ejemplo, no corre el plazo de prescripción para solicitar una rectificación de autoliquidación o la devolución por ingresos indebidos.

Notificaciones y prescripción en procedimientos de reposición y económico-administrativos

Se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020.

Plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas

Estos plazos no empezarán a contar, cuando se produzcan a partir del 18 de marzo, hasta el 30 de abril.

Sin embargo, no parece recogida una ampliación del plazo para recurrir o reclamar si el mismo ha empezado a correr antes de hoy, aunque, con la redacción que contiene la norma, alguien podría interpretar que también en este caso se inicia el 30 de abril, aunque en realidad se hubiera producido la notificación con anterioridad y ya se hubiera iniciado.

Así, por ejemplo, si se notifica al contribuyente la desestimación de un recurso de reposición el 20 de marzo, el mes para reclamar al Tribunal Económico-Administrativo no comienza a contarse hasta el 30 de abril

Plazos Catastro

Se amplían los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro que se encuentren en plazo de contestación a 18 de marzo.

Cuando el Catastro comunique actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia a partir del 18 de marzo, el plazo para ser atendidos finalizará el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación.

También en este caso, el período comprendido desde el 18 de marzo y hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos iniciados de oficio, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Para amparar las medidas en materia hipotecaria, se modifica el texto refundido de la ley de este impuesto estableciendo la exención de las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan por esta norma, respecto de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados

Para cualquier duda relacionada con temas fiscales contacte con: jcoma@pich.bnfix.com / angel.oro@pich.bnfix.com

CERTIFICADOS DIGITALES

Hoy más que nunca nos comunicaremos con las administraciones públicas a través de certificados electrónicos. Poner en su conocimiento que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha comunicado con relación a aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, la AEAT ya ha desarrollado una solución técnica permitiendo el uso de certificados caducados.

Si su navegador habitual no se lo permite, le recomendamos lo traslade al Firefox donde podrá seguir usándolo.

Para cualquier duda relacionada con certificados electrónicos contacte con: araceli.artiso@pich.bnfix.com

Dado que en los próximos días el BOE irá publicando novedades, no duden que les iremos informando de aquellos aspectos más relevantes sobre el COVID-19 que afecte a sus intereses.

Es por todo ello que desde BNFIX PICH quedamos a su entera disposición para aclarar cualquier duda sobre cualquier aspecto que necesite relacionado fruto del COVID-19.

Aprovechamos la presente para saludarles atentamente y desearles lo mejor en esta grave situación sanitaria.

Sara Bueno. Sara.bueno@pich.bnfix.com

Pedro Alonso. Pere.alonso@pich.bnfix.com

Con información, en el apartado fiscal, del Consejo General de Economistas

En Barcelona a 18 de marzo de 2020.

Desde el inicio de la crisis sanitaria del coronavirus, hemos elaborado tres circulares informativas en torno a las normas legales y su aplicación en el contexto actual de los efectos del Coronavirus, que pueden consultar en nuestra página www.pich.bnfix.com. En estos momentos estamos a la espera de los acuerdos del Consejo de Ministros, que deberán aclarar muchos aspectos, y especialmente interesante, es que nuevos escenarios de fomento a la liquidez de nuestra economía puedan surgir.

Independientemente de que elaboraremos una circular específica sobre la cuestión mencionada, hemos creído oportuno,  a raíz de las consultas que estamos recibiendo en nuestro despacho, realizar una circular específica.

Certificados expedidos por las empresas a los trabajadores para acudir al trabajo  

Según información de última hora de la CEOE, FEPYME y FOMENT, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en algunos supuestos concretos, están solicitando a trabajadores que acrediten que su movilidad es para acudir al centro de trabajo. A falta de regulación legal específica, adjuntamos los modelos facilitados por estas entidades, por si pueden serles de utilidad.

Contratos firmados con terceros, especialmente clientes y proveedores 

La extraordinaria situación que atravesamos dará lugar, por desgracia, a múltiples incumplimientos de contrato entre partes. Habrá que ver que dice el clausulado de cada contrato para aquellos supuestos de incumplimiento total o parcial por causa de fuerza mayor y, en defecto de pacto, la legislación aplicable y respecto de cada relación contractual adoptar las decisiones que consideremos potencialmente más adecuadas y menos perjudiciales para todas las partes. Los administradores debemos velar también, en la medida de lo posible, para adoptar decisiones que no nos conduzcan, en la medida de lo posible, a futuras responsabilidades de daños y perjuicios mercantiles o civiles.

Contratos de ejecución de obra 

Aun cuando el referido Real Decreto 463/2020 permite la circulación de las personas por vías de uso público para desplazarse al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, así como para el retorno al lugar de residencia habitual, la gravedad de la situación impide que, en cumplimiento del deber de protección que le impone la vigente Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, pueda el empresario garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en relación con el riesgo cierto y posible de contagio, tanto en la propia obra, como in itinere, que ha llevado al Gobierno a acordar tal excepcional medida, ni pueda garantizar a sus trabajadores una adecuada asistencia sanitaria en caso de dicho contagio y/o de accidente laboral.

De otra parte, la declaración del estado de alarma por la causa prevista en el apartado d) del art. 4 de la Ley Orgánica 4/1981 (“Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad”), lleva a considerar un altamente probable riesgo de desabastecimiento, no ya tan solo de los materiales destinados a la obra, sino principalmente, de detergentes y desinfectantes adecuados para proceder a los trabajos de limpieza y desinfección, así como de los EPI’s que, a tal efecto, puedan resultar indicados.

Por dichos motivos, en los términos del art. 21 de la Ley 31/1995, se estima la concurrencia en la obra de una situación de riesgo grave e inminente para los trabajadores, por causa ajena al empresario, circunstancia que, en los términos del indicado precepto, ha sido oportunamente comunicada a los trabajadores afectados, y quienes, ante esta situación de peligro grave, inminente e inevitable, han sido debidamente autorizados a interrumpir su actividad y a abandonar, de inmediato el lugar de trabajo, derivando en la suspensión, de facto y por alteraciones graves de la normalidad no imputables al contratista, del cumplimiento de las prestaciones contractuales a cargo del contratista.

Seguros de responsabilidad 

Revisemos las pólizas de seguros que autónomos, empresas o entidades tengamos vigentes y al corriente de pago. Conviene revisar las pólizas que hayamos suscrito y, concretamente, verificar que cubren y que no -la gran mayoría de pólizas no alcanzan a supuestos de fuerza mayor- y ver los procedimientos y el plazo para comunicar en forma daños potenciales, si fuese el caso.

Urgencias ante notario 

La declaración del estado de alama impacta en la prestación de la función pública notarial desde el momento en que los notarios y su organización corporativa se integra en el concepto de sector público.

El notario no puede cerrar su oficina notarial, pero solo atenderá actuaciones de carácter urgente. Los notarios procurarán un teléfono de contacto, así como un correo electrónico para atender tales actuaciones. Estos medios están publicados en la página web www.notariado.org.

Si la actuación requerida es urgente, la prestación del servicio público notarial se sujetará a las siguientes medidas:

  • No se admitirá el acceso a la notaria a nadie distinto del propio interesado, otros intervinientes como intérpretes o testigos
  • La actuación notarial se desarrollará exclusivamente en la oficina notarial
  • El interesado que acuda a la notaría lo hará en el día y hora indicado por el notario, para lo que deberá acudir a la misma con aquellos medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria
  • En la notaría, tanto el personal de la oficina pública notarial, como el notario adoptarán las medidas de separación y alejamiento físico recomendadas por las autoridades

Del mismo modo, los registradores atenderán consultas por correo electrónico, el cual figura en la página www.registradores.org y para atención al público por cuestiones de urgencia han establecido un horario reducido de 9,00h, a 14,00h

Otras iniciativas de las administraciones  

Informarles que en los próximos días irán apareciendo iniciativas de diferentes administraciones, por ejemplo, el Departament de Treball, d’Afers Socials i Família de la Generalitat, se dota con una prestación económica hasta 2000 euros para las personas físicas, trabajadores autónomos que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación. Hay un presupuesto de 7,5 millones de euros para un número máximo de beneficiarios de 4.500 personas

Y, para finalizar, como les hemos comentado, comunicarles que durante el día de hoy se está celebrando un Consejo de Ministros extraordinario para la adopción de medidas extraordinarias en el ámbito laboral, fiscal y financiero, cuyo contenido, al parecer se hará público a lo largo de la tarde y que dada la relevancia que tendrá para todos, les informaremos a la mayor brevedad posible.

17 de marzo de 2020

María José Moragas

Socia · responsable área legal

BNFIX PICH

Tax · Legal · Audit

ANEXO I

Modelo Autorización Desplazamiento Trabajadores

A LA AUTORIDAD COMPETENTE

A QUIEN CORRESPONDA

D./Dª [Nombre] [Apellido 1] [Apellido 2], con D.N.I [XXXXXXXX], en mi condición de [cargo] de (la) [Organización/Empresa], con CIF [XXXXXXXX] y domicilio social en la calle [XXXXXXXX]

MANIFIESTO

Que la persona portadora de la presente es empleada de (la) [Organización/Empresa], con centro de trabajo en la calle [XXXXXXXX], siendo preciso su desplazamiento para efectuar su prestación laboral, tanto a las citadas oficinas como a dependencias ministeriales u organismos oficiales.

Por lo expuesto,

SOLICITO, que permita el desplazamiento y circulación del portador de la presente por las vías públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En Madrid, a [XX] de marzo de 2020.

El [cargo],

[Firma y sello]

___________________________

[Nombre] [Apellido 1] [Apellido 2]

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

 

Modelos en castellano y catalán facilitados

por Foment del Treball Nacional,  Fepime Cataluña, y la CEOE

 

Certificado acreditativo individual de necesidad de desplazamiento personal por motivos laborales

 

 

Debido a la excepcional situación que estamos atravesando en España estos días, los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) se han convertido en un concepto de creciente interés. A la espera de que en los próximos días el BOE publique  alguna normativa que pueda variar en algo  el procedimiento para agilizarlo, hemos creído conveniente anticiparnos y confeccionar esta  nota, dadas las peculiaridades del procedimiento, cuya tramitación no es sencilla.

BREVE NOTA SOBRE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE Y ERTE)

EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE)

Un Expediente de Regulación de Empleo, es un procedimiento de carácter especial dirigido a suspender (ERTE) o extinguir (ERE) las relaciones laborales cuando concurran determinadas causas justificativas de índole económica, técnica, organizativa, de producción o de fuerza mayor.

En tales casos, se iniciará un ERE para la tramitación de las siguientes extinciones o suspensiones de contrato de trabajo:

  • Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando, en un periodo de 90 días la extinción afecte al menos a:
    • Diez trabajadores en las empresas de menos de 100 trabajadores.
    • El 10% de la plantilla en las empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
    • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen 300 ó más trabajadores.
    • Cese total de la actividad empresarial por las mismas causas anteriormente descritas, cuando afecte a mas de 5 trabajadores.

(Cuando la extinción de contratos afecte a un número de trabajadores inferior a los detallados anteriormente, y la causa sea económica, técnica, organizativa o de producción, el procedimiento no será colectivo sino individual tal como establece el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores.)

En los casos que con motivo de un Expediente de Regulación de Empleo se extinguiera la relación laboral de los trabajadores la indemnización será en los casos de acuerdo entre las partes la fijada en los mismos, y como mínimo en todos los casos, de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades.

En los supuestos de fuerza mayor la Autoridad Laboral podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de los contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario.

EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE)

Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo es un mecanismo legal por el que las empresas pueden suspender contratos de trabajo o reducir jornadas de manera temporal, cuando atraviesen por dificultades económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor, que pongan en riesgo la continuidad de la compañía. Está recogido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabadores, y el RD 1483/2012.

  • Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
  • Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
  • El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión, se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días.
  • A la comunicación de inicio del expediente, se adjuntará toda la documentación necesaria para acreditar las causas motivadoras del expediente y la justificación de las medidas a adoptar. La documentación justificativa de la concurrencia de la causa alegada requerirá necesariamente la acreditación de que se trata de una situación coyuntural de la empresa.

 Suspensión (ERTE) o extinción de la relación laboral (ERE) por fuerza mayor. A tales efectos, se entiende como causa de fuerza mayor, aquel acontecimiento extraordinario que se desata desde el exterior, imprevisible, y que no hubiera sido posible evitar aun aplicando la mayor diligencia. Nuestro Tribunal Supremo ha venido exigiendo como requisitos que han de concurrir para apreciar fuerza mayor que el hecho sea, además de imprevisible, inevitable o irresistible. Jurisprudencialmente, se ha venido reconociendo como causa de fuerza mayor “impropia”, cuando el cese total o parcial de la actividad de una empresa viene determinada por una decisión de la Administración.

Las diferencias con los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) son las siguientes:

  • Un ERTE es temporal, el trabajador vuelve tras un periodo de tiempo a la empresa, mientras que en un ERE el despido es definitivo.
  • En un ERTE no se tiene en cuenta el numero de trabajadores de la empresa, mientras que en un ERE sí.
  • En el ERTE el empleado no cobra ninguna indemnización (si tienen derecho cobrarían el paro en ese periodo), y en el ERE los empleados cobran como mínimo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
  • Por causas de fuerza mayor, la autoridad laboral debe constatar la existencia de la fuerza mayor y aprobar la medida extintiva o de suspensión de contratos.

15 de marzo de 2020

Jordi Altafaja Diví

Socio Área Laboral

BNFIX PICH PLAN ESTRATEGICO “COVID 19”

 

A luz de los recientes acontecimientos fruto del COVID 19, en fecha 16 de marzo de 2020 BNFIX PICH ha adoptado un protocolo de firma dirigido a mantener el servicio que prestamos a nuestros clientes de un modo permanente, al tiempo que a velar por la salud y seguridad de todas las personas con las que nos relacionamos.

 

Como somos conscientes tanto de nuestra obligación de seguir y aplicar todas aquellas normas y directrices que vaya apareciendo y que van a ser requeridas por nuestros clientes como de colaborar al máximo para que el circuito económico y financiero se resienta lo mínimo, hemos adoptado las siguientes pautas de actuación que iremos actualizando en función de las circunstancias y de la información que vayamos obteniendo

 

MEDIDAS ADOPTADAS EN BNFIX PICH

 

  • Mantenemos la actividad de prestación de servicio constante a nuestros clientes, dando especial atención a necesidades que la nueva situación va a crear a particulares, empresas y entidades
  • La firma operará desde nuestra sede en Barcelona, con un número mínimo de personal, al objeto de reducir el número de personas en la oficina
  • La mayoría de nuestro personal se suma al tele trabajo por el tiempo que dure esta emergencia sanitaria. BNFIX PICH trabajará desde casa, estaremos localizables y disponibles para atender sus negocios y necesidades, como siempre. Contáctenos en nuestros números de teléfono y correos electrónicos habituales. Confiamos en seguir dándole soporte con el menor nivel de disrrupción.
  • Todos los socios y responsables de área tienen nombrados miembros seniors a sucederles en sus respectivas áreas. Hemos diseñado dos equipos por cada área.
  • Hemos cancelado todos nuestros viajes no imprescindibles. Nuestras reuniones serán telefónicas y por videoconferencia, contamos con medios para ello.

 

Esta es una situación que no cuenta con precedentes, por nuestra parte no duden que haremos todo lo posible para darles nuestro apoyo y soporte en estos difíciles momentos.

 

Si tienen alguna duda, pueden contactar con:

Jordi Altafaja  · Socio · Responsable ára laboral · jordi.altafaja@pich.bnfix.com

Joaquim Coma · Socio · Responsable área fiscal · jcoma@pich.bnfix.com

María José Moragas · Socia · Responsable ára legal · mj.moragas@pich.bnfix.com

Angel Oró · Socio · Responsable área fiscal · angel.oro@pich.bnfix.com

Valentí Pich Rosell · Socio · Director General · v.pich@pich.bnfix.com

Antonio Puig · Socio · Responsable área auditoría · a.puig@pich.bnfix.com

 

Contacto general:

Teléfono + 34 93 301 20 22

asesores@pich.bnfix.com

assessors@pich.bnfix.com

 

Maria José Moragas

                                                                                   Socia · Responsable área legal

CIRCULAR. CORONAVIRUS. Nota de urgencia: efectos laborales[1] y fiscales[2]

Real Decreto 6/2020

Dada la situación creada por la enfermedad COVID19, y que la misma está en continua evolución, desde el departamento laboral y fiscal de Bnfix Pich creemos conveniente enviarles unas notas que pueden aclarar algunas dudas y comentarios que se plantean al respecto.

  1. ASPECTOS LABORALES

 ¿Qué medidas debe adoptar la empresa frente al COVID19?

Las empresas deben garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras en su puesto de trabajo y, en el supuesto de que consideren que las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasión en su trabajo, deberán adoptar las medidas necesarias para evitarlo, o al menos, reducirlo.

Las medidas que se deberán llevar a cabo en los diferentes puestos de trabajo serán aquellas que determinen oportunas las autoridades sanitarias y el servicio de prevención de riesgos laborales.

En el supuesto de no percibir indicaciones por las autoridades sanitarias, las empresas deberán acudir a su servicio de prevención ajeno para que ellos les muestren las indicaciones y los pasos a seguir en esta ocasión.

 

  1. ¿Podemos realizar un protocolo de actuación en nuestra empresa?

Debido al gran volumen de solicitudes que recibirán en este instante los servicios de prevención, podemos encontrarnos con que no nos den respuesta con la celeridad que nos esperamos, y por ello, deberán ser las empresas quienes informen a los trabajadores sobre las medidas que consideren oportunas implantar en su puesto de trabajo.

Es por esto que podemos realizar un protocolo de actuación en nuestra empresa con el objetivo de minimizar los riesgos de salud de las personas trabajadoras y garantizar también el funcionamiento de la actividad de las empresas.

Dichos protocolos deberán:

  • Informar lo antes posible a las personas trabajadoras acerca de la existencia de dicho riesgo y las medidas higiénicas a tomar, poniendo a su disposición el material higiénico necesario.
  • Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro, grave, inminente e inevitable se paralice la actividad de las personas trabajadoras.
  • Adoptar en su caso, medidas específicas para las personas trabajadoras especialmente sensibles.
  • Recoger las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
  • Organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de personas trabajadoras expuestas, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de las personas trabajadoras.

 

  1. ¿Existen medidas organizativas o preventivas que puedan adoptar las empresas sin necesidad de paralizar su actividad?

Las empresas podrán adoptar medidas organizativas o preventivas de manera temporal, que puedan evitar el contacto social sin la necesidad de paralizar su actividad.

El teletrabajo se establece como una medida organizativa temporal que implica la prestación de servicios fuera del centro de trabajo habitual y que podría adoptarse por acuerdo colectivo o individual, con carácter excepcional, para el desarrollo de tareas imprescindibles que no puedan desarrollarse en el centro físico habitual, una vez ya se hayan establecido las precauciones necesarias de tipo sanitario y preventivo.

  1. ¿Cabe como medida preventiva, conceder vacaciones a los empleados?

En el supuesto de que el trabajador muestre su voluntariedad sobre esta medida, no existe impedimento.

La norma establece que el periodo vacacional se deberá pactar entre el empresario y el trabajador, de mutuo acuerdo y con un periodo de antelación de 2 meses al disfrute de las mismas, pero si el trabajador si el trabajador muestra su voluntariedad sobre esta medida y por tanto no existiría impedimento.

  1. ¿La empresa puede realizar una suspensión total o parcial de la actividad por expediente de regulación de empleo en este supuesto?

Si la empresa se ve en la necesidad de suspender la actividad de manera total o parcial, podrá hacerlo conforme a los mecanismos previstos en la normativa laboral vigente y por las causas contempladas en la misma.

El COVID19 podría afectar la actividad de una empresa por causas organizativas, técnicas o de producción, entre otras causas, ya que puede ocasionar: escasez o falta total de aprovisionamiento de elementos o recursos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial como consecuencia de la afectación por el coronavirus de empresas proveedoras o suministradoras, por un descenso de la demanda, por la imposibilidad de prestar los servicios que constituyen su objeto, por un exceso de productos fabricados, o como consecuencia de la disminución de la actividad por parte de empresas clientes.

En todo caso, la empresa deberá seguir el procedimiento establecido en la normativa para realizar correctamente el expediente de regulación de empleo.

Existe la posibilidad de realizar un expediente de regulación de empleo por fuerza mayor siempre y cuando se acrediten que existen causas que lo justifiquen, y cuando la autoridad laboral lo autorice, aplicándose las peculiaridades previstas.

 

  1. ¿Cómo procedemos al expediente de regulación de empleo?

En primer lugar se deberá comunicar la apertura del periodo de consultas a la Autoridad Laboral y a los representantes legales de los trabajadores.

En ausencia de Comité de Empresa o Delegado de Personal, antes de dicha comunicación debe instarse a los trabajadores a que designen a los miembros de una comisión representativa.

A la comunicación de apertura de periodo de consultas debe acompañarse diversa documentación cómo una Memoria explicativa, así como documentación acreditativa de la existencia de la causa del expediente de regulación invocada por la empresa, informes técnicos y relación de personas trabajadoras afectadas.

El periodo de consultas consiste en un espacio de tiempo durante el cual la representación de la empresa y la de los trabajadores deberán reunirse para debatir en relación con la medida que promueve la Empresa, en orden a explorar la posibilidad de alcanzar un acuerdo sobre la misma.

 

 

Es imprescindible el periodo de consultas en cualquier expediente de regulación de empleo, excepto que sea motivado por fuerza mayor. En este supuesto, la Autoridad Laboral deberá constatar la efectiva existencia de la causa de fuerza mayor invocada por la empresa.

El periodo de consultas tendrá una duración no superior a 15 días.

De concluirse un acuerdo entre la representación de la empresa y la de los trabajadores antes del transcurso de estos 15 días, puede darse por finalizado dicho período, y continuar la tramitación en orden a su finalización y a su efectiva aplicación.

No debe ser autorizado por la Autoridad Laboral, pero debe estar en todo momento informada sobre la tramitación del expediente.

 

  1. ¿Durante la aplicación del ERE, quién se hace cargo de las nóminas y de las cotizaciones?

En el supuesto de aplicar un expediente de regulación de empleo en el cual se suspendan los contratos de trabajo, la empresa está exonerada de satisfacer el salario a los trabajadores.

Los trabajadores podrán y deberán tramitar la prestación contributiva por desempleo durante este periodo de tiempo.

En cuanto a las cotizaciones, durante el periodo de suspensión del contrato, la empresa sigue asumiendo las cotizaciones de la Seguridad Social de los trabajadores afectados.

 

  1. ¿El expediente de regulación debe aplicarse a toda la plantilla?

No, la empresa podrá aplicar el expediente de regulación únicamente a aquellos trabajadores que considere que están expuestos al riesgo que ha originado la decisión de emprender dicha medida empresarial.

 

 

 

  1. ¿El contagio y aislamiento de preventivo de trabajadores es considerado como incapacidad temporal?

Entre las medidas que ha adoptado el Gobierno para paliar los efectos del COVID19 se ha establecido de manera excepcional que, tanto las personas trabajadoras que estén enfermas, como aquellos que estén sometidos a periodos de aislamiento preventivo frente a los riesgos relacionados con la exposición al COVID19 se consideraran en situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.

Dicha asimilación supondrá que los trabajadores cobren una prestación consistente en el 75 % de la base reguladora desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación de incapacidad temporal. Dicha situación vendrá declarada en todos los casos por la Autoridad laboral competente.

Durante el aislamiento preventivo de trabajadores o situación de enfermedad derivada del COVID19, el contrato de trabajo de los mismos continuará en vigor, pero suspendido.

 

  1. ASPECTOS FISCALES

 

El artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020 establece facilidades de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de la Administración tributaria del Estado:

  • Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago desde hoy, 13 de marzo, hasta el 30 de mayo.
  • El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€.
  • Se permite también –hasta ahora se inadmitía- el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.
  • Esto afecta solo a pymes –volumen de operaciones de 2019 que no supere 6.010.121,04€-.
  • Plazo de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.

Por lo tanto, esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual de febrero, marzo y abril, para pymes que optaran por el SII, y a los pagos correspondientes al primer trimestre –como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades-, cuyo plazo de presentación termina el 20 de abril.

Asimismo, queremos informarle de que la AEAT ha informado al Consejo de Economistas el siguiente AVISO IMPORTANTE (que se ha publicado en el apartado LE INTERESA CONOCER de la página web de la Agencia Tributaria):

Los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo. Su cita la podemos aplazar, le llamaremos para comunicarle la nueva fecha”.

Queremos insistir en que la información facilitada anteriormente está realizada en base a la normativa vigente a fecha de hoy (13 de marzo de 2020); sin embargo se prevé que durante la próxima semana se dicte alguna normativa o instrucción que pueda variar sensiblemente lo anterior, que en su caso les informaríamos puntualmente. Y, en todo son, como se trata de medidas extraordinarias que habrá que contrastar en su día ante las administraciones y terceros, recomendamos una aplicación de las mismas ordenada y bien asesorada.

 

Sara Bueno

àrea laboral

Joaquim Coma

àrea fiscal

 

[1] Efectos laborales: Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública

[2] Efectos fiscales: Real Decreto-ley 7/2020 de medidas urgentes para responder al impacto económico COVID-19