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Por medio del Real Decreto Ley 11/2020* de 31 de marozo, se han aprobado entre otras, medidas de apoyo a las empresas y a los trabajadores autónomos: por una parte, una moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, y, por otra, un aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social. De modo resumido, los elementos más

destacados de estas medidas son:

Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.

  1. Se autoriza a la TGSS para conceder moratorias de hasta 6 meses, sin intereses, a las empresas y trabajadores autónomos por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos que se establecerán próximamente mediante una Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Dicha moratoria, cuando sea concedida, podrá solicitarse en el caso de empresas para las cuotas devengadas en los meses de abril (pago en mayo), mayo (pago en junio) y junio (pago en julio) de 2020, y para los trabajadores autónomos a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo (pago en mayo), junio (pago en junio) y julio (pago en julio) de 2020, siempre que las actividades que se realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el R.D. 463/2020 de 14/03.
  1. La solicitud deberá presentarse de forma individualizada por cada Código Cuenta de Cotización a la Seguridad Social del que se solicita la moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Dicha solicitud deberá realizarse a través del autorizado RED en el caso de las empresas, y los trabajadores autónomos tanto a través del autorizado RED como de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  1. Las solicitudes de moratoria deberán solicitarse a la Tesorería General de la Seguridad dentro de los 10 primeros días reglamentarios del plazo de ingreso, sin que proceda moratoria alguna de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.
  1. La concesión de moratoria se comunicará en el plazo de los 3 meses siguientes al de la solicitud.

 

  1. No procederá esta moratoria en los Códigos de Cuenta de Cotización que hayan obtenido exenciones en el pago de las cotizaciones sociales como consecuencia de los procedimientos de suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor como consecuencia de las medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

 

Aplazamiento en el pago de las deudas a la Seguridad Social.

  1. Las empresas y trabajadores autónomos, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar un aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%.
  1. Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse dentro de los 10 primeros días del plazo reglamentario de ingreso.

Dado que es una primera valoración de estas moratorias y aplazamientos proponemos una gestión individualizada y específica, dentro de un contexto de la liquidez de las empresas y entidades.

Jordi Altafaja · socio · responsable área laboral

jordi.altafaja@pich.bnfix.com

BNFIX PICH

Tax · Legal · Audit

Barcelona, 3 de abril de 2020

* En la circular nº 10, de nuestra serie especial referente al Covid-19, enviada ayer realizábamos un resumen del conjunto de normas que contiene este Decreto Ley 11/2020. Pueden recuperarla en nuestra web o clicando aquí