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Després d’un primer vídeo general sobre el nou impost que grava els plàstics no reutilitzables, en vigor des de l’1 de gener, l’expert en impostos especials Josep Borrás parla en aquest nou vídeo, amb Sara Bueno, de l’Ordre publicada al BOE del 30 de desembre i que regula diverses formalitats del nou tribut.

El 25 de juliol finalitza el termini de presentació de la liquidació de l’Impost de Societats de l’exercici 2021 per a totes aquelles societats l’exercici social de les quals coincideixi amb l’any natural.

Cal recordar que totes les societats, fundacions i entitats estaran obligades a presentar la declaració d’Impost de Societats segons la normativa establerta, fins i tot les societats inactives.

Tal com estableix la normativa, el contribuent, de manera similar al que succeeix amb l’IRPF, té l’opció de marcar la casella de l’imprès en què manifesta la voluntat de destinar el 0,7 % la quota íntegra de l’Impost de Societats a subvencionar activitats d’interès social.

Marcar aquesta casella, en l’apartat ‘otros caracteres – fines sociales’, no té cap impacte econòmic en la declaració de l’impost.

Els fons recaptats a través de la Casella Empresa Solidària de l’Impost de Societats van dirigits a finançar una gran diversitat de projectes socials i mediambientals des que l’any 2018 es va incloure en les liquidacions.

Es financen, entre d’altres, projectes d’atenció sociosanitària, promoció de la salut i la vida independent, d’inclusió a la comunitat, de lluita contra la discriminació, cobertura de necessitats educatives, de formació i foment de la inserció laboral, foment de la seguretat ciutadana i prevenció de la delinqüència, promoció de la igualtat de tracte, prevenció de la violència, protecció de víctimes, promoció i defensa de drets, etcètera.

Ester Brullet

Ester.brullet@pich.bnfix.com

Àrea Fiscal

La Agencia de Aduanas italiana rectificó declaraciones de importación fijando los importes correspondientes del IVA a la importación adeudado al considerar que una mercantil, representante aduanera indirecta de las empresas importadoras (una de ellas en quiebra), era responsable solidaria del pago del impuesto. 

La Agencia de Aduanas consideró que las declaraciones de intenciones adjuntas a las declaraciones de importación no eran fiables por basarse en la afirmación errónea de que las sociedades importadoras eran exportadores habituales, cuando la realidad era que no habían realizado operaciones que pudieran estar comprendidas en el conjunto de adquisiciones exentas de IVA. Por su parte, la representante aduanera indirecta, argumentó haber realizado las operaciones aduaneras en nombre propio y por cuenta de las sociedades importadoras, sobre la base de mandatos de representación y reconoció haber presentado en aduana las declaraciones correspondientes; alegó que las normas en virtud de las cuales se adoptaron las liquidaciones no podían aplicarse al IVA. 

 Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la responsabilidad del representante aduanero indirecto no puede vincularse con la del importador que le ha otorgado un mandato de representación y al que representa porque el representante aduanero indirecto es responsable únicamente del pago de los derechos de aduana devengados por las mercancías que haya declarado en aduana. Pero no lo es, además, del impuesto sobre el valor añadido a la importación correspondiente a esas mismas mercancías. 

 El IVA a la importación no forma parte de los «derechos de importación» en el sentido previsto por el Código Aduanero en lo que se refiere a los «derechos de aduana que deben pagarse por la importación de mercancías». 

 Aborda también el Tribunal si esta responsabilidad solidaria del representante aduanero indirecto por el pago del IVA a la importación puede mantenerse a falta de disposiciones nacionales que lo designen o lo reconozcan, de manera explícita e inequívoca, como deudor de dicho impuesto. A ello da respuesta negativa porque los Estados miembros pueden establecer que los deudores de los derechos de aduana sean también deudores del IVA a la importación y, en particular, que el representante aduanero indirecto sea responsable solidario del pago de dicho impuesto junto con la persona que le haya otorgado un mandato de representación y a la que represente. 

 Es más, declara el TJUE que es competencia de los Estados, a efectos de la aplicación del artículo 201 de la Directiva IVA, designar o reconocer la persona o personas deudoras del IVA a la importación mediante disposiciones nacionales suficientemente claras y precisas, dentro del respeto del principio de seguridad jurídica. 

 Por ello, la sentencia declara, por medio de su ponente Thomas Von Danwitz, que una hipotética responsabilidad del representante aduanero indirecto por el pago del IVA a la importación establecida por un Estado miembro, solidariamente con la persona que le ha otorgado un mandato de representación y a la que representa, debe contemplarse, de manera explícita e inequívoca, mediante disposiciones nacionales. 

 Pueden acceder a dicha sentencia clicando AQUÍ 

 

 

Joan Borràs Tarancón 

joan.borras@pich.bnfix.com  

Economista y abogado 

📸 Tribunal de Justicia de la Unión Europea

L’Agència Tributària de Catalunya publicarà l’1 de maig el padró provisional de vehicles que tributen per l’Impost sobre les emissions de diòxid de carboni dels vehicles de tracció mecànica corresponent a l’exercici 2021. 

Aquest impost grava les emissions de diòxid de carboni que produeixen determinats vehicles, és a dir, són subjectes passius d’aquest impost els titulars (persones físiques i jurídiques) d’un turisme, motocicleta o furgoneta. L’impost es merita a 31 de desembre del 2021. 

A continuació us detallem les dates importants a tenir en compte en relació a l’Impost sobre les emissions de diòxid de carboni dels vehicles de tracció mecànica: 

1 de maig Publicació del padró provisional 

Fins el 3 de juny Termini per presentar al·legacions al padró  

Fins el 15 de juliol Termini per domiciliar l’impost per l’exercici 2021 

1 de setembre Publicació del padró definitiu 

De l’1 al 20 de novembre Termini de pagament per rebuts no domiciliats 

7 de novembre Data de pagament dels rebuts domiciliats 

 Per tal de consultar el padró provisional cal accedir a la pàgina web de l’Agència Tributària de Catalunya i introduir el NIF del titular i la matrícula del vehicle, o accedir amb la identificació digital del titular. 

 

Ester Brullet Humet

ester.brullet@pich.bnfix.com

Economista · responsable fiscalitat societats i entitats

Amb l’inici, el 6 d’abril, de la campanya de l’IRPF corresponent al 2021, arrenca també la tradicional campanya per convidar els contribuents a marcar la casella de finalitats d’interès social a l’Impost de la Renda de les Persones Físiques (IRPF), l’X Solidària.  

Amb ella es vol conscienciar els contribuents perquè destinin a finalitats socials el 0,7% del que paguen en l’Impost sobre la Renda, una aportació que es fa marcant la casella 106 del formulari i amb la qual es financen programes d’ONG que atenen infància, famílies, persones amb discapacitat, persones grans o en situació de pobresa, etcètera.  

Malgrat que la casella del 0,7% fa dècades que existeix, encara hi ha molts contribuents que no la marquen, potser perquè no saben que fer-ho no significa cap sobrecost; no es paga més ni es retorna menys en fer-ho i és compatible amb la casella de l’Església, és a dir, es poden marcar totes dues alhora. En aquest cas, l’aportació és doble. L’any passat, més d’11 milions de contribuents van marcar la casella i la recaptació va superar els 386 milions d’euros. El 2011 es van recaptar 262,3 milions.  

Més informació AQUÍ 

El 6 de abril empezó el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Patrimonio (IP), que concluye el 30 de junio.  En este último impuesto, el plazo máximo se reduce al 27 de junio si se efectúa a través de domiciliación bancaria. Si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo (el 40 por ciento del importe a ingresar), el último día de presentación será el 30 de junio, y el cargo del segundo plazo se hará el 7 de noviembre de 2022.

El cambio más sustancial que se ha efectuado en esta campaña es el nuevo tramo en la escala de gravámenes para ingresos de 300.000euros en adelante, al que se aplicaría un tipo de 24,50% sobre la base liquidable general. También se ha creado un nuevo tramo para la base liquidable del ahorro para rentas superiores a 200.000 euros, al que se aplicará un 26%.

Otro cambio importante está en el límite de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (también denominados planes de pensiones). A partir de la declaración del 2021, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, salvo el empleador, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000€ anuales (cuando antes este importe era de 8.000€).

En los rendimientos del capital inmobiliario, para aquellos arrendadores de locales a actividades económicas como turismo, hostelería o comercio, podrán desgravarse aquella cuantía que hayan rebajado de manera voluntaria de la renta arrendaticia en el primer trimestre del 2021 a causa de la pandemia. Los requisitos para poder considerar dicho importe como gasto deducible son los siguientes:

  • Que se haya acordado voluntariamente a partir del 14 de marzo del 2020.
  • Que no sean considerados grandes tenedores.
  • Que no se compense dicha rebaja posteriormente.
  • Que el arrendatario no sea una persona vinculada o con relación de parentesco hasta el segundo grado.

También se ha reducido de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios se consideren saldos de dudoso cobro.

A nivel estatal, se ha creado una nueva deducción por obras que incrementen la eficiencia energética de las viviendas, con deducción del 20%, 40% o 60% de la cantidad satisfecha para el citado fin, en función de la reducción de demanda de calefacción y refrigeración que generen dichas obras.

 

A nivel autonómico, recordamos que en Cataluña existen diferentes deducciones en función del origen. Actualmente existen las siguientes deducciones en Cataluña:

Por circunstancias personales y familiares Relativa a la vivienda habitual Por donativos y donaciones Otros conceptos deducibles
– Por nacimiento o adopción de un hijo.

– Para contribuyentes que se hayan quedado viudos/viudas en 2019, 2020 y 2021.

– Por alquiler de la vivienda habitual (solo contribuyentes en determinadas situaciones desfavorecidas).

– Por rehabilitación de la vivienda habitual.

– Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana.

– Por donativos a entidades que fomentan I+D+I.

– Por donaciones a determinadas entidades en beneficio de medio ambiente, conservación del patrimonio natural y custodia del territorio.

– Por el pago de intereses por préstamos para estudios de máster y de doctorado.

– Por inversión por un ángel inversor para la adquisición acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.

– Por obligación de presentar la declaración del IRPF en razón de tener más de un pagador.

 

Los profesionales encargados de atenderles estarán a su disposición telefónicamente (+34 93 301 20 22) o bien a través del correo electrónico:  

 

Esperando que la información sea de su interés, aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente,

 

Alba Pich

alba.pich@pich.bnfix.com

Área Fiscal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado finalmente en una sentencia del 27 de enero de 2022 sobre el asunto C-788/19, en la que considera que la legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión porque supone una restricción a la libre circulación de capitales y resulta desproporcionada para los fines que persigue, a saber, garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales.

El fallo de esta sentencia se adelantó en un comunicado de prensa en el que se exponen someramente los detalles de este asunto, cuyos antecedentes se remontan a febrero de 2017, cuando la Comisión emitió dictamen motivado en el que ponía de manifiesto la incompatibilidad de determinados aspectos relacionados con la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes y derechos situados en el extranjero, a través del formulario denominado «modelo 720», con el Derecho de la Unión.

En virtud de la legislación nacional controvertida los residentes en España que no declaren o declaren de manera incompleta o extemporánea los bienes y derechos que poseen en el extranjero se exponen a la regularización del impuesto adeudado sobre las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, incluso cuando estos hayan sido adquiridos durante un período ya prescrito, así como a la imposición de una multa proporcional y de multas de cuantía fija específicas con carácter acumulativo. La Comisión estima que nuestro país ha incumplido las obligaciones que le incumben debido a las consecuencias que su legislación atribuye al incumplimiento o al cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación de declarar los bienes o derechos situados en el extranjero a través del «modelo 720», y así lo ha confirmado el Tribunal en esta sentencia, que declara que España ha
incumplido las obligaciones que le incumben en aplicación del principio de libre circulación de capitales.

Dicha legislación que tiene por objeto, de manera general, la declaración sobre la tenencia de bienes o de derechos en el extranjero por parte de residentes en España, establece discriminación de trato en función del lugar de localización de sus activos, lo cual puede disuadir a los inversores de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo. Constituye, por tanto, como ya declaró el Tribunal de Justicia en relación con una normativa que tenía como objetivos garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude fiscal derivado de la ocultación de activos en el extranjero, una restricción a la libre circulación de capitales, en el sentido de los arts. 63.1 TFUE y 40 del Acuerdo EEE.

No impide llegar a esta conclusión el hecho de que esta legislación vaya dirigida hacia los contribuyentes que ocultan sus activos por motivos fiscales, pues el hecho de que una normativa tenga como objetivos garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude fiscal no es óbice para que se establezca dicha restricción a los movimientos de capitales. El mero hecho de que un
contribuyente residente posea bienes o derechos fuera del territorio de un Estado miembro no puede fundamentar una presunción general de fraude y evasión fiscales y una normativa que presume la  existencia de un comportamiento fraudulento por la sola razón de que concurren los requisitos que establece, sin conceder al contribuyente posibilidad alguna de destruir esa presunción, va, en principio, más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido.

Si bien considera el Tribunal que la calificación de los activos poseídos en el extranjero como «ganancias patrimoniales no justificadas» de los arts. 39.2 Ley IRPF y 121.6 Ley IS no resulta desproporcionada en relación con los objetivos de garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales sin embargo, sí resulta desproporcionada en relación
con los objetivos perseguidos la imprescriptibilidad que permite a la Administración tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, pues la Administración tributaria puede proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos situados en el extranjero y no declarados, o declarados de manera imperfecta o extemporánea, mediante el «modelo 720». Por tanto, la opción elegida por el legislador español va más allá de lo necesario para garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales, sin que proceda preguntarse sobre las consecuencias que deben extraerse de la existencia de mecanismos de intercambio de información o de asistencia administrativa entre Estados miembros.

El Tribunal de Justicia estima que España también ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. Esta multa puede acumularse con multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos que deban incluirse en el «modelo 720».

La Comisión ha probado que, al sancionar el incumplimiento por el contribuyente de sus obligaciones declarativas relativas a sus bienes o derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150% del importe del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de esos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cuantía fija, el legislador español ocasionó un menoscabo desproporcionado a la libre circulación de capitales. Además, señala, que el importe de estas multas pecuniarias no guarda proporción alguna con el importe de las impuestas a los contribuyentes en virtud de los arts.198 y 199 LGT, que resultan comparables, puesto que sancionan el incumplimiento de obligaciones análogas a las previstas en la disposición adicional
decimoctava de la LGT.

La publicación de la sentencia coincidió con la presentación de los datos de recaudación de 2021 por parte de la ministra de Hacienda, quién, además de manifestar su respeto a la misma, añadió que se van a reformular de forma rápida los aspectos a corregir relacionados con dicha obligación informativa. Es de esperar que el Gobierno haya corregido la norma antes de que expire el plazo de
presentación del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2021 (próximo marzo).

En los cerca de 10 años de funcionamiento del modelo, y a pesar de su reducido impacto recaudatorio (se estima que en torno a 60.000 contribuyentes presentan el modelo 720 anualmente) ha permitido aflorar de forma indirecta cerca de 225.000 millones de euros.

La recaudación total por todos los conceptos del modelo 720 ronda los 230 millones de euros, según estimaciones de la Agencia Tributaria. Por ello, en caso de tener que hacer frente a las devoluciones de las sanciones ingresadas resultado de sentencias judiciales favorables al contribuyente, el impacto en las arcas de la Administración sería inferior a esta cantidad.

A la luz de esta sentencia, consideramos que se abre la vía para plantear reclamaciones por parte de toda persona física o jurídica que haya sido sancionada por incumplir o por cumplir de forma imperfecta o extemporánea con esta obligación informativa, a reclamar la devolución de lo indebidamente pagado, toda vez que hay una indiscutible responsabilidad patrimonial de la Administración, derecho que tienen dichos contribuyentes, incluso en el supuesto que la sanción haya adquirido firmeza.

Y respecto a las regularizaciones practicadas, habrá que analizar caso por caso, en función de si las regularizaciones han sido voluntarias o impuestas, y profundizando a su vez en relación con cada tipo de regularización. Así, en las regularizaciones voluntarias será preciso atender a la manifestación hecha respecto del ejercicio en que se originaron los bienes o derechos, una vez reinstaurada
institución de la prescripción en relación con las ganancias patrimoniales no justificadas regularizadas pese a proceder de periodos impositivos prescritos. Y en las regularizaciones impuestas, habrá que distinguir entre las situaciones en que medió acta de conformidad o no, entre otras cuestiones.

En todo caso, a partir de ahora todo contribuyente residente fiscal en España con bienes y/o derechos en el extranjero no declarados podría regularizar voluntariamente su situación sin el temor al régimen sancionador asociado a esta obligación de información, que trataba por igual las regularizaciones voluntarias que las regularizaciones derivadas de actuaciones inspectoras, siendo únicamente
aplicables el recargo único del 1 al 15% y, en su caso (i.e. regularizaciones pasados más de 12 meses a las que aplica el recargo único máximo del 15%), los intereses de demora.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier cuestión o duda al respecto.

Carolina Mateo Marín · carolina.mateo@pich.bnfix.com
Economista · responsable fiscalidad internacional

Com ja han avança els mitjans de comunicació, el Tribunal Constitucional va publicar ahir,  26 d’octubre, ha publicat una nota informativa en la què anuncia una sentència per la qual es declara nul i inconstitucional el mètode objectiu per tal de calcular la base imposable de l’Impost de l’Increment del Valor dels Terrenys de Naturalesa Urbana (plusvàlua municipal).

La sentència considera inconstitucionals els articles 107.1, segon paràgraf, 107.2a) i 107.4 del RDL 2/2004 en què s’aprovava la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que fa referència al càlcul de la base imposable de l’impost. El Tribunal Constitucional considera que el resultat de l’impost sempre estableix un augmentat en el valor del terreny, amb independència que aquest increment s’hagi produït i de la quantitat real d’aquest augment, ja que es calcula a partir del valor cadastral del terreny.

En els pròxims dies, el Tribunal Constitucional publicarà el text íntegre de la sentència, però els Ajuntaments no podran liquidar aquest impost per les transmissions d’immobles realitzades posteriorment a la publicació de la sentència.

Pel que fa a les transmissions anteriors a la sentència, la nota informativa estableix que no hi haurà efecte retroactiu per les liquidacions prèvies. Però tot això, a l’espera de la sentència, caldrà analitzar els supòsits d’autoliquidació de plusvàlues municipals per part dels contribuents.

En els pròxims dies, amb la publicació íntegra de la sentència, els informarem de les novetats en relació a la plusvàlua municipal.

Ester Brullet

ester.brullet@pich.bnfix.com

Àrea Fiscal

L’Agència Tributària de Catalunya va publicar l’1 de setembre el padró definitiu dels vehicles amb quota a pagar de l’Impost sobre les emissions de diòxid de carboni (CO2) dels vehicles de tracció mecànica. 

Aquest impost grava les emissions de diòxid de carboni que produeixen determinats vehicles. Així, són subjectes passius d’aquest impost els titulars (persones físiques i jurídiques) d’un turisme, motocicleta o furgoneta. L’impost es merita a 31 de desembre i es paga el mes següent de l’exposició del padró definitiu. 

El padró definitiu es pot consultar a través de la seu electrònica de l’Agència Tributària de Catalunya mitjançant l’idCAT Mòbil o certificat digital, o amb el DNI o NIF del titular i la matrícula del vehicle. 

El pagament de l’impost es pot efectuar a través de la seu electrònica en l’apartat de consulta del padró a partir de l’1 de setembre. 

En el supòsit de no haver fet el pagament, a partir de l’octubre es rebrà una notificació al domicili fiscal on s’indicarà l’import, els terminis i les formes de pagament. En el cas de les persones jurídiques rebran una notificació electrònica1 a través de l’apartat de Notificacions electròniques de Gencat o del Canal Empresa. 

La domiciliació de l’impost per aquest exercici es podia demanar fins el 15 de juliol: en el cas de voler sol·licitar la domiciliació per futurs exercicis es pot fer a través de la seu electrònica de l’Agència Tributària de Catalunya. 

Ester Brullet 

ester.brullet@pich.bnfix.com

Àrea Fiscal