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Amb l’inici, el 6 d’abril, de la campanya de l’IRPF corresponent al 2021, arrenca també la tradicional campanya per convidar els contribuents a marcar la casella de finalitats d’interès social a l’Impost de la Renda de les Persones Físiques (IRPF), l’X Solidària.  

Amb ella es vol conscienciar els contribuents perquè destinin a finalitats socials el 0,7% del que paguen en l’Impost sobre la Renda, una aportació que es fa marcant la casella 106 del formulari i amb la qual es financen programes d’ONG que atenen infància, famílies, persones amb discapacitat, persones grans o en situació de pobresa, etcètera.  

Malgrat que la casella del 0,7% fa dècades que existeix, encara hi ha molts contribuents que no la marquen, potser perquè no saben que fer-ho no significa cap sobrecost; no es paga més ni es retorna menys en fer-ho i és compatible amb la casella de l’Església, és a dir, es poden marcar totes dues alhora. En aquest cas, l’aportació és doble. L’any passat, més d’11 milions de contribuents van marcar la casella i la recaptació va superar els 386 milions d’euros. El 2011 es van recaptar 262,3 milions.  

Més informació AQUÍ 

El 6 de abril empezó el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Patrimonio (IP), que concluye el 30 de junio.  En este último impuesto, el plazo máximo se reduce al 27 de junio si se efectúa a través de domiciliación bancaria. Si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo (el 40 por ciento del importe a ingresar), el último día de presentación será el 30 de junio, y el cargo del segundo plazo se hará el 7 de noviembre de 2022.

El cambio más sustancial que se ha efectuado en esta campaña es el nuevo tramo en la escala de gravámenes para ingresos de 300.000euros en adelante, al que se aplicaría un tipo de 24,50% sobre la base liquidable general. También se ha creado un nuevo tramo para la base liquidable del ahorro para rentas superiores a 200.000 euros, al que se aplicará un 26%.

Otro cambio importante está en el límite de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (también denominados planes de pensiones). A partir de la declaración del 2021, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, salvo el empleador, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000€ anuales (cuando antes este importe era de 8.000€).

En los rendimientos del capital inmobiliario, para aquellos arrendadores de locales a actividades económicas como turismo, hostelería o comercio, podrán desgravarse aquella cuantía que hayan rebajado de manera voluntaria de la renta arrendaticia en el primer trimestre del 2021 a causa de la pandemia. Los requisitos para poder considerar dicho importe como gasto deducible son los siguientes:

  • Que se haya acordado voluntariamente a partir del 14 de marzo del 2020.
  • Que no sean considerados grandes tenedores.
  • Que no se compense dicha rebaja posteriormente.
  • Que el arrendatario no sea una persona vinculada o con relación de parentesco hasta el segundo grado.

También se ha reducido de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios se consideren saldos de dudoso cobro.

A nivel estatal, se ha creado una nueva deducción por obras que incrementen la eficiencia energética de las viviendas, con deducción del 20%, 40% o 60% de la cantidad satisfecha para el citado fin, en función de la reducción de demanda de calefacción y refrigeración que generen dichas obras.

 

A nivel autonómico, recordamos que en Cataluña existen diferentes deducciones en función del origen. Actualmente existen las siguientes deducciones en Cataluña:

Por circunstancias personales y familiares Relativa a la vivienda habitual Por donativos y donaciones Otros conceptos deducibles
– Por nacimiento o adopción de un hijo.

– Para contribuyentes que se hayan quedado viudos/viudas en 2019, 2020 y 2021.

– Por alquiler de la vivienda habitual (solo contribuyentes en determinadas situaciones desfavorecidas).

– Por rehabilitación de la vivienda habitual.

– Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana.

– Por donativos a entidades que fomentan I+D+I.

– Por donaciones a determinadas entidades en beneficio de medio ambiente, conservación del patrimonio natural y custodia del territorio.

– Por el pago de intereses por préstamos para estudios de máster y de doctorado.

– Por inversión por un ángel inversor para la adquisición acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.

– Por obligación de presentar la declaración del IRPF en razón de tener más de un pagador.

 

Los profesionales encargados de atenderles estarán a su disposición telefónicamente (+34 93 301 20 22) o bien a través del correo electrónico:  

 

Esperando que la información sea de su interés, aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente,

 

Alba Pich

alba.pich@pich.bnfix.com

Área Fiscal

Hacienda está preparando tres modelos de declaración de criptomonedas, los 172, 173 y 721, que supondrán un nuevo marco de obligaciones inéditas para empresas y particulares. La Agencia Tributaria prevé que los contribuyentes que poseen, proveen, operen, intermedien y/o custodien estas monedas virtuales declaren los saldos y detallen cada operación realizada, con numerosos parámetros. En paralelo, va a crear un modelo, el 721, para las criptomonedas que se entienden situadas en el extranjero, modelo análogo al 720 (obligación de informar sobre bienes y derechos situados y/o gestionados en el extranjero), cuyas exigencias han acarreado un expediente de la Comisión Europea contra España. Como saben, el Tribunal de Justicia de la UE se pronunció hace poco sobre el asunto y tumbó el régimen sancionador asociado, así como el concepto de imprescriptibilidad, que permitía a la AEAT cuestionar la prescripción consumada en favor del contribuyente.

Se prevé que estos modelos se aprueben por Orden Ministerial cuando el reglamento de desarrollo entre en vigor, y lo harán cuando todavía no existe una Directiva que regule la cuestión, sólo un proyecto de Reglamento europeo (MiCA), y una obsoleta e imprecisa definición en la se tratan aspectos colaterales de estos activos en la Directiva UE anti blanqueo. A esto se suma que España no tiene una definición jurídica y/o tributaria de criptomonedas en ninguna norma, sólo ha entrado en ello la Dirección General de Tributos en casos concretos de consultas vinculantes. La OCDE ha elaborado unas directrices genéricas y, de momento, Canadá y EEUU tienen proyectos y determinadas obligaciones pero que operan o lo harán para contribuyentes con determinada capacidad económica y cuyo volumen de operaciones supere ciertas cotas, copando por tanto la obligación desde determinadas cuantías.

Los Modelos 172 y 173 los deberán presentar todas aquellas empresas residentes fiscales en España que participan del mundo de las criptodivisas: creadores de monedas, agencias de cambio, monederos virtuales, quienes presten servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad. Así, los obligados serán residentes en España, con independencia del lugar donde presten los servicios y de la ubicación de las monedas o de sus titulares. Se prevé que estas funciones y obligaciones también puedan afectar a personas físicas.

En el modelo 172, las empresas e individuos afectados deberán declarar los saldos de monedas virtuales propios y de sus clientes. En concreto, los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia. Se trata de los saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.

El modelo 173 para la obligación de que las empresas informen sobre todas las operaciones que realicen, tanto en España como en el extranjero: adquisición, transmisión, permuta y transferencia, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación. Idéntica obligación tendrán aquellos que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.

Por otro lado, se crea el Modelo 721 a imagen del antes temido 720; en este caso, los titulares son los beneficiarios o autorizados los que tienen la obligación de presentar el formulario informativo, es decir, el dueño -y autorizado- de la divisa virtual y no el que presta servicios. Las multas por su incumplimiento son análogas a las recogidas en los arts. 198 y 199 de la LGT, que pueden oscilar entre los 150 y 250 euros. Deberán declararse las criptomonedas “situadas” en el extranjero, concepto de difícil concreción en los casos que se dispone u opera con ellas a través de proveedores de servicios no residentes en España. Se presupone que la obligación sólo afectará a los saldos superiores a 50.000 euros, cuestión que está pendiente de concretar.

Esta regulación se desarrolla en el marco de lo establecido en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el Fraude Fiscal, en vigor desde el pasado 10 de julio.

De todo esto deben desprenderse las siguientes conclusiones: las agencias tributarias y los órganos reguladores bancarios y financieros como el Banco de España y la CNMV prestarán una especial atención al uso de estas monedas digitales. Por tanto, su uso en las transacciones comerciales o como instrumento de ahorro y de inversión debe atender a estos controles y atenciones específicas de las autoridades. En cualquier caso nuestro despacho estará atento a estos cambios.

Carolina Mateo

carolina.mateo@pich.bnfix.com

Área de Fiscalidad Internacional

 

📸Foto de David McBee para Pexels

Amb l’estiu acabat d’estrenar, i havent deixat enrere el llarg estat d’alarma, intentem ara adaptar-nos a la “Represa” o  “Nova Normalitat” i evitar l’aparició de nous brots de coronavirus. I dins aquesta adaptació, donem avui per conclosa l’etapa de circulars COVID amb la número 25, que comencem amb una primera valoració, a càrrec del  responsable de l’Àrea Laboral, Jordi Altafaja, de l’acord a què van arribar Govern de l’Estat, patronals i sindicats per, entre altres coses, prorrogar els Expedients Temporals d’Ocupació (ERTO) per força major fins el 30 de setembre i la prestació als autònoms per cessament extraordinari d’activitat .

Atesa la rellevància de l’esmentat acord, Jordi Altafaja ha preparat també un vídeo que podeu veure clicant AQUÍ

Per la seva banda, el responsable de l’Àrea Fiscal, Àngel Oró, us proposa, AQUÍ, la lectura d’una sèrie de propostes, del Consejo General de Economistas,  per afavorir la liquiditat de les empreses viables en l’actual context de “Nova Normalitat” en què han de treballar  després dels moments més durs viscuts mesos enrere. Són unes propostes que, pel seu abast, ens ha semblat interessant compartir amb tots vosaltres.

Finalment, us recordem que sempre podeu consultar el contingut de les 25 circulars COVID a l’apartat de comunicació de la nostra página web. I si allà no trobeu el que busqueu ens podeu fer la consulta directament escrivint a assessors@pich.bnfix.com

Reprenem, doncs, la nostra forma habitual de comunicació per mitjà de la newsletter mensual i la tramesa de circulars puntuals, tot confiant que, amb la col·laboració de tothom, no haguem de tornar a l’excepcional situació viscuda durant la primavera.

Joaquim Coma · jcoma@pich.bnfix.com
soci · responsable Àrea Fiscal

ENLLAÇOS

 

II Acuerdo Social en Defensa del Empleo . Jordi Altafaja. pdf

 

Acuerdo Social en Defensa del Empleo. Jordi Altafaja. Vídeo

 

Propostes per afavorir la liquiditat de les empreses viables. Ángel Oró. pdf

El próximo 1 de abril concluye el plazo para presentar la declaración informativa sobre bienes y servicios en el extranjero (conocida como modelo 720) relativa al ejercicio 2019. Como saben, es una declaración obligatoria para las personas físicas y jurídicas residentes en España que posean bienes y/o derechos en el exterior. Para informar de aquellos bienes y derechos sujetos a declaración y de las limitaciones de la declaración, hemos preparado una circular informativa sobre el tema. En ella les recordamos, además, que estamos ante una declaración cuestionada por la Comisión Europea, que ha iniciado una investigación al considerar que su sistema sancionador infringe la normativa comunitaria, al tiempo que ha urgido a nuestro país a tomar medidas correctoras.

CIRCULAR INFORMATIVA. Presentación del modelo 720: declaración de bienes y derechos en el extranjero 

El plazo concluye el 1 de abril de 2020

Mediante la presente, les recordamos la obligación de presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) que deberá presentarse, respecto del ejercicio 2019, antes del próximo 1 de abril de 2020.

Principales características de esta obligación tributaria:

Modelo de declaración: 720

Plazo presentación: Del 1 de enero de 2020 al 1 de abril de 2020 (ejercicio 2019).

Obligados a presentar el modelo: 

  • Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español titulares de bienes y/o derechos en el extranjero. 

Grupos de elementos patrimoniales a declarar: 

  • Cuentas bancarias: Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Valores: Valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
  • Inmuebles: Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. 

Haciendo clic AQUÍ accederá al documento explicativo de la información que debe declararse en el Modelo 720 respecto de cada uno de los bienes anteriores de los que sea titular, esta información es la que deberán solicitar a las diferentes entidades y enviarnos para la cumplimentación del Modelo.

 Obligados a declarar respecto de cada grupo de elementos patrimoniales:

 Cuentas bancarias: Los titulares, representantes, autorizados o beneficiarios, o quienes tengan o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales de las mismas.

  • Valores: Los titulares o titulares reales.
  • Inmuebles: Los titulares o titulares reales.

 

Límites cuantitativos respecto de cada grupo de elementos patrimoniales a declarar:

  • Cuentas bancarias: Saldos a 31 de diciembre o saldos medios del último trimestre superiores, conjuntamente, a 50.000 euros.
  • Valores : Valor a 31 de diciembre superior a 50.000 euros (por valor se entiende, valor liquidativo, de rescate, de capitalización, etc. en función del tipo de producto financiero del que se trate).
  • Inmuebles: Valor superior a 50.000 euros.

(*) La información a presentar en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto de todos los valores hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros.

(**) Existen diversos supuestos en los que no se da la obligación de presentar esta declaración informativa, como por ejemplo, que se trate de una entidad totalmente exenta del Impuesto sobre Sociedades o que el elemento patrimonial a declarar está debidamente identificado en la contabilidad de la entidad obligada a declarar. Estos supuestos deberán ser examinados uno a uno para determinar si se deben declarar o no.

En caso de no presentación de la declaración informativa o, aun presentándola, no haciéndolo de manera completa, incorrecta o incluyendo datos falsos, la normativa prevé la imposición de sanciones muy graves que consistirán en multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos con un mínimo de 10.000 euros para cada bloque de información previsto (cuentas corrientes, valores e inmuebles).

Teniendo en cuenta el gran volumen de información que deberá ser remitido por las entidades financieras extranjeras, y ante un posible colapso de las mismas, recomendamos que, en la mayor brevedad posible, procedan a solicitar la información financiera de sus cuentas bancarias y valores a sus entidades financieras en el extranjero así como nos informen sobre la adquisición de nuevos inmuebles o derechos sobre los mismos durante el ejercicio 2019.

 Nuestros honorarios por la cumplimentación y presentación del Modelo 720 se calcularán atendiendo a la especial complejidad que pudiera observarse a raíz del volumen de información que deberá ser objeto de declaración.

En caso de necesitar cualquier aclaración o información adicional, ruego por favor se pongan en contacto con nosotros.

Aprovechamos la ocasión para saludarles muy cordialmente.

Carolina Mateo Martín

Economista · responsable Declaraciones Bienes Extranjero

BNFIX PICH tax · legal · audit

 

El 31 de enero pasado tuvo lugar la salida oficial del Reino Unido de la Unión Europea, primera retirada desde la creación de la entonces Comunidad Económica Europea (CEE) en 1957. Esta retirada, largamente negociada, viene acompañada de un periodo transitorio sobre aplicación de legislación comunitaria en el antiguo socio en todo lo relativo a mercado interior, unión aduanera y políticas comunitarias. Dicho periodo se prolongará hasta el próximo 31 de diciembre, durante el cual la UE tratará al Reino Unido como si fuese un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones de la UE y en las estructuras de gobernanza. En particular, durante ese periodo las empresas no tendrán que realizar formalidades aduaneras.

Para ayudar a las empresas que tienen relaciones económicas y comerciales con compañías del Reino Unido, la Agencia Tributaria ha preparado una seria de documentos relacionados con los efectos del BREXIT en aduanas e impuestos especiales, en IVA, en Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en IRPF y en Sociedades.

Los pueden consultar haciendo clic AQUÍ