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Con la finalización del año 2021, es importante que las empresas realicen una correcta planificación del cierre contable y fiscal del Impuesto de Sociedades que se debe presentar a partir del próximo mes de julio (aquellas sociedades cuyo cierre se produzca el 31 de diciembre) así como la preparación de las Cuentas Anuales del ejercicio.

Igual que ocurrió en 2020, este 2021 que acabamos de cerrar, se ha caracterizado por su atipicidad, resultado de los efectos que la COVID-19 sigue produciendo en las economías y por la vorágine de normativa aprobada por las diferentes Administraciones Públicas, la mayoría de carácter temporal con medidas para aliviar esta situación de crisis sanitaria y económica. Además, durante el ejercicio 2021 entraron en vigor distintas normas, como la modificación del Plan General de Contabilidad (PGC) al objeto de trasponer parte del contenido de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF 9) sobre instrumentos financieros, así como la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) que desarrolla las normas de valoración sobre el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y prestación de servicios que afectan de lleno a este ejercicio económico.

También se aprobó la ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal, que ha regulado normativa que afecta al Impuesto sobre Sociedades, así como la nueva regulación contenida en la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, sobre la deducción-exención para evitar la doble imposición interna e internacional. Todos estos cambios tendrán efectos en las Cuentas Anuales de este ejercicio y, por tanto, en su cierre contable y fiscal.

Para ayudar a asimilar todos estos cambios, el Consejo General de Economistas de España (CGE) ha preparado, como cada año, un documento con 90 recomendaciones donde se analizan los aspectos contables y fiscales más destacables a considerar en el cierre del ejercicio.

Carolina Mateo

carolina.mateo@bnfix.pich.com

Áeea Fiscal

El Real Decreto-ley 19/2020, publicado el 27 de mayo, adoptó, entre otras, determinadas medidas tributarias para paliar los efectos del COVID-19 que afectan de forma directa a los plazos de presentación del Impuesto de Sociedades. Estas medidas son, en síntesis, las siguientes

Presentación de la declaración

El plazo para autoliquidar y presentar el Impuesto de Sociedades continúa siendo durante los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Como sabemos, del 1 al 25 de julio de 2020 para entidades cuyo período impositivo de 2019 coincida con el año natural.

La novedad radica en que si a 25 de julio de 2020 la entidad no hubiera aprobado cuentas –cosa que puede ocurrir sin incumplir ningún plazo- esa declaración se realizará con las “cuentas anuales disponibles” o con las cuentas formuladas. Si no han sido formuladas en ese intervalo (del 1 al 25 de julio) –lo que también es posible porque el plazo finaliza el 31 de agosto- se realizará la presentación del Impuesto según información disponible en la contabilidad llevada con arreglo al Código de Comercio.

Pero, si las cuentas aprobadas finalmente contuvieran información diferente a la utilizada para presentar la primera declaración, la entidad podrá presentar una nueva, cuyo plazo de presentación finalizaría el próximo 30 de noviembre de 2020.

Características de la nueva autoliquidación:

  • Si de la misma resulta una cantidad a ingresar mayor o una cantidad a devolver menor que la primera, se considera complementaria, devengándose por ese importe intereses de demora desde que terminó el plazo de la “normal” –en general desde el 25 de julio-.
  • Si resultase menos importe a ingresar o más a devolver se considerará rectificación de la primera pero sin los efectos de las autoliquidaciones rectificativas –sin devengo de intereses de demora por el diferencial desde la fecha de presentación y sin aplicar el procedimiento establecido para ellas de los artículos 126 y siguientes del Reglamento de aplicación de los tributos.
  • En la nueva autoliquidación se podrán modificar las opciones o ejercer las opciones como en cualquier declaración presentada en plazo. Por ejemplo, aunque en la presentada en julio no se hayan compensado bases negativas, sí se podrán compensar en la de noviembre y la Administración no podrá discutirlo.
  • El plazo de 6 meses a partir del cual se devengan intereses de demora, si la cantidad que resulte a devolver por la presentación de la autoliquidación no se ha hecho efectiva, se contará a partir del 30 de noviembre de 2020. Por lo tanto, en caso de que resulte una cantidad a devolver de esta segunda autoliquidación, el devengo de intereses de demora comenzará el 1 de junio de 2021.
  • Como excepción a lo anterior, si en la segunda declaración se produce una rectificación de la primera con un resultado a devolver porque se ingresó efectivamente en esa primera, los intereses de demora sobre la devolución se devengarán desde el primer plazo –en general, el 25 de julio-.
  • Se aclara que tanto una como otra declaración podrán ser comprobadas por la Administración.

Carolina Mateo Marín

Responsable Área Fiscalidad Internacional