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Ester Brullet i Carolina Mateo, de l’Àrea Fiscal de BNFIX PICH, resumeixen en un vídeo de només deu minuts les principals novetats fiscals en vigor aquest 2023, que es complementen amb les informacons que hen publicat les darreres setmanes sobre les mesures esmentades

El Gobierno ha aprobado nuevos gravámenes temporales energéticos y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, cuya regulación se encuentra en la Ley 38/2022 aprobada en fecha 27 de diciembre. En la misma ley se determina el Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.  

El 23 de diciembre entró en vigor la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, denominada Ley de Startups, y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día anterior. 

L’Impost Temporal de Solidaritat de les Grans Fortunes, aprovat recentment i que entra en vigor l’1 de gener retrospectivament per a l’any 2022, haurà de liquidar-se i serà complementari, en el seu cas, a l’Impost de Patrimoni quan es presenti aquest últim.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 24 de noviembre publicó una enmienda en la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito, donde se incorporaban las disposiciones del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas en España.

A pocas semanas de que acabe el año, es momento de calcular la “factura” fiscal en Impuesto de Sociedades e IRPF y tomar las últimas decisiones para optimizarla. Es tiempo, asimismo, de conocer los cambios fiscales que previsiblemente entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2023

La pérdida de un ser querido es, generalmente, uno de los momentos más difíciles que nos toca afrontar y gestionar emocionalmente. Con la irrupción del Covid-19, dichas situaciones aumentaron de forma repentina y significativa. Muchas personas se vieron ahogadas en su peor momento en un mar de “trámites y papeleos”, inmersos en procedimientos hereditarios en ocasiones complejos y costosos.  Y muchos, también y con independencia de la edad, nos hemos planteado firmar un testamento. 

Tras una larga experiencia profesional en esta materia, nuestra principal recomendación es siempre buscar un buen asesoramiento, dado que, dependiendo del patrimonio del fallecido, así como el prexistente de los herederos, pueden existir diversos caminos de aceptar la herencia y legítima; la elección de una vía u otra puede influir en el montante del pago de los impuestos y, por tanto, en nuestro ahorro presente y, a veces, futuro. 

Por tanto, el asesoramiento experto se hace necesario no sólo a la hora de aceptar una herencia, sino, lo que es más importante, con carácter previo a un fallecimiento.  

Les hablamos, a continuación, de la planificación de la sucesión, de la herencia, y de su impacto fiscal. En este sentido, nuestro equipo multidisciplinar cuenta con la formación y experiencia necesaria para ayudarle en materia de sucesiones y planificación fiscal, y analizar su patrimonio o el patrimonio familiar y explorar conjuntamente que vía se ajusta más a sus circunstancias y, en su caso, al ahorro de impuestos, dentro de la legalidad. 

Recordamos, además, que la firma de un testamento se puede realizar a cualquier edad y se puede modificar tantas veces como consideremos conveniente. Así, no es necesario esperar a tener una cierta edad (más de 60, 70 ú 80 años) para firmar testamento; podemos aprovechar el mismo, además de para nombrar heredero/s, para proteger a nuestros hijos menores de edad, nombrándoles tutores o administradores de bienes o para complementar su capacidad para disponer hasta determinada edad. 

Asimismo, recordamos que existe la opción de firmar un testamento vital, “Documento de Instrucciones Previas o Testamento de Voluntades Anticipadas” en el que indicar la persona con la que, en caso necesario, los centros hospitalarios deberían contactar y que sería quien podría decidir sobre tratamientos médicos, etcétera… también podemos haber dejado ya escrita nuestra voluntad al respecto e incluso sobre el destino de nuestro cuerpo u órganos. De esta manera evitamos que sean nuestros seres queridos quieres tomen determinadas decisiones en momentos difíciles. 

Por último, recordamos los plazos para pagar los impuestos relacionados con una herencia y que son los siguientes: 

  • Impuestos sobre Sucesiones (ISD): el plazo de pago son 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Se podrá solicitar una prórroga de 6 meses más dentro de los 5 primeros meses desde el fallecimiento. En este caso, el pago de los impuestos durante este periodo devengará intereses.
  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (iivtnu) o también denominado PLUSVALÍA: el plazo es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Se podrá solicitar una prórroga de 6 meses más, siempre que se solicite dentro del plazo legal de pago. En este caso, el pago de los impuestos durante este periodo NO devengará intereses.

En cuanto a la documentación necesaria para preparar la herencia, deberemos disponer de: 

  1. Certificado de defunción del causante. 
  2. Certificado de últimas voluntades (éste se pude obtener 15 días hábiles después del fallecimiento y lo puede obtener a través de su asesor legal). 
  3. Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento (éste se pude obtener 15 días hábiles después del fallecimiento y lo puede obtener su asesor legal). 
  4. Original de la escritura de testamento (en caso de que el causante lo hubiese firmado y su tramitación la podrá realizar su asesor legal). 
  5. Escrituras de propiedad de los inmuebles y recibo de IBIS del año del fallecimiento. 
  6. Documentación técnica de los vehículos del fallecido. 
  7. DNI del fallecido. 
  8. DNI de todos los herederos, legitimarios y legatarios. 
  9. Certificados de saldo a fecha del fallecimiento de las entidades bancarias. 
  10. Facturas de entierro y/o última enfermedad 
  11. Justificantes de deudas (en caso de que las hubiera). 
  12. Libro de familia o certificados de nacimiento de todos los descendientes (en caso de no haber testamento). 
  13. Certificado de empadronamiento del fallecido (en caso de no haber testamento). 
  14. Certificado de matrimonio del fallecido (en caso de no haber testamento). 

Con toda esta documentación llevaremos a cabo un inventario de bienes y derechos, y pasivos que pueda haber y determinaremos su valor. Conviene, si se desconoce la existencia o importe de deudas, aceptar la herencia a beneficio de inventario-. 

Valorado el inventario, se efectuará el reparto de los bienes según lo establecido en el testamento del fallecido o, en su defecto, según lo que determine la ley. A continuación firmaremos la escritura de aceptación de herencia ante notario y, posteriormente, presentar y, en su caso, pagar los impuestos de ISD y IIVTNU correspondientes, e inscribir dicha escritura en los Registros pertinentes. 

No olviden que si la ley nos otorga un plazo de seis meses (con opción a prórroga de 6 meses más) es porque dicho trabajo requiere tiempo, es por ello que nuestro principal consejo es que, a pesar de las circunstancias, una vez se vean en la tesitura de tener que enfrentarse a un proceso hereditario, procedan al inicio del mismo a la mayor brevedad posible ya que, aunque no lo crean, el tiempo pasa muy rápido y los trámites con la administración requieren de su tiempo.  

Esperando que esta información sea de su interés, como siempre nos ponemos a su disposición para cualquier consulta o aclaración que requiera. 

Cristina Torres 

cristina.torres@pich.bnfix.com 

María José Moragas 

mj.moragas@pich.bnfix.com 

Área Legal 

 

📸 Ryutaro Tsukata para Pexels

El 6 d’octubre passat es va publicar a la pàgina web del Ministerio de Hacienda y Función Pública el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado per a l’exercici 2023 que s’ha de debatre al Congrés dels Diputats per a la seva posterior aprovació. 

A continuació detallem les principals novetats en matèria fiscal que preveuen els pressupostos en impostos com l’IRPF, l’Impost de Societats i l’Impost sobre l’Increment de Valor dels Terrenys de Naturalesa Urbana (plusvàlua municipal). 

 

  • Impost sobre la Renta de les Persones Físiques (IRPF) 

S’estableixen diverses novetats de les quals destacarem les més rellevants: 

  • Reducció per l’obtenció de rendiments del treball i en estimació directa simplificada: s’incrementen els imports de reducció aplicables i els límits d’aplicació, que ho podran aplicar els contribuents amb rendiments nets inferiors a 19.747,50 € (anteriorment 16.825 €). 
  • No obligació de declarar: s’augmenta el llindar de l’obligació de presentar declaració d’IRPF: no estan obligats els contribuents que percebin rendiments del treball de més d’un pagador si són inferiors a 15.000 € (anteriorment 14.000 €). 
  • Despeses de difícil justificació en estimació directa simplificada: s’incrementa el percentatge de despeses de difícil justificació al 7 % (anteriorment al 5%), però es manté l’import absolut màxim de 2.000 €. 
  • Tipus de gravamen de l’estalvi: s’incrementen els tipus de impositius afegint dos nous trams, sent els tipus els detallats a continuació: 
Base liquidable del ahorro  Cuota íntegra  Resto base liquidable   Tipo aplicable 
Hasta euros  Euros  Hasta Euros  Porcentaje 
0,00    0,00    6.000,00    19,00% 
6.000,00    1.140,00    44.000,00    21,00% 
50.000,00    10.380,00    150.000,00    23,00% 
200.000,00    44.880,00    100.000,00    27,00% 
300.000,00    71.880,00    en adelante  28,00% 

   ·     Impost de Societats 

S’estableix un nou tipus de gravamen del 23 % per a les entitats en què la xifra de negocis del període immediatament anterior sigui inferior al 1.000.000 € i no sigui considerada entitat patrimonial.  

  • Impost sobre l’increment de Valor dels Terrenys de Naturalesa Urbana  

S’actualitzen els coeficients màxims previstos aplicables al valor dels terrenys en funció del període de generació, tal com establia la Llei d’Hisendes Locals. 

Aquestes són les principals novetats fiscals que preveuen el Projectes de Pressupostos informarem de dels canvis definitius quan es produeixi l’aprovació al Congrés dels Diputats. 

Hi ha més novetats però ja de caràcter específic. 

Ester Brullet 

ester.brullet@pich.bnfix.com 

Àrea Fiscal 

El Ministerio de Hacienda ha presentado esta semana un paquete de medidas fiscales que pretenden mejorar la eficiencia económica, la productividad, la progresividad y la justicia social, de entre las cuales destaca la creación (temporal) del Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas. El objetivo de las medidas según la nota de prensa publicada, de lograr mayor cohesión social y un reparto más justo de las consecuencias de la crisis económica.

La Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona i BNFIX PICH van signar a mitjans de maig un conveni de col·laboració en matèria d’assessorament legal als seus associats en tots aquells assumptes, tant judicials com extrajudicials, de l’àmbit de la plusvàlua municipal i el valor de referència.

Amb aquest conveni, que té una durada inicial prevista de cinc anys, es vol ajudar els socis de la Cambra a fer front a molts dubtes, consultes i conflictes que es poden derivar de la sentència del Tribunal Constitucional del 26 d’octubre passat que declarava inconstitucional el sistema de càlcul d’aquest tribut.

Sentència del Tribunal Suprem

La sentència va fer que s’aprovés després el Reial decret llei 26/2021, de 8 de novembre, pel qual s’adapta el text refós de la Llei reguladora de les hisendes locals, aprovat pel Reial decret legislatiu 2/2004, de 5 de març, a la jurisprudència recent del Tribunal Constitucional respecte de l’Impost sobre l’Increment de Valor dels Terrenys de Naturalesa Urbana.

D’altra banda, el 27 de maig passat es va aprovar l’Ordenança Municipal de Barcelona per a l’Impost sobre Plusvàlua Municipal. Tots aquests canvis afecten de manera diferent a cada cas concret en funció del moment de la transmissió, del pagament (o no) de l’impost, del moment de la impugnació, si s’ha fet, i fins i tot de la posició que adopti cada municipi, i que no està sent, per ara, homogènia.

Quant al valor de referència, en vigor des de l’1 de gener de 2022, també comportarà problemàtica en tant que pot afectar no només l’Impost sobre Transmissions Patrimonials i Actes Jurídics Documentats (ITPAJD), sinó també l’Impost sobre Successions i Donacions i a l’impost sobre el patrimoni.

María José Moragas

mj.moragas@pich.bnfix.com

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