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Quan només queden dos mesos per a la finalització de l’any 2021 és important realitzar una planificació fiscal per la declaració d’IRPF que es començarà a presentar el pròxim mes d’abril. 

Una de les principals novetats de la declaració d’IRPF del 2021 té relació amb les reduccions a la base imposable per aportacions a plans de pensions. 

En aquest sentit, amb l’aprovació del Pressupostos Generals de l’Estat de l’any 2021 es va aprovar una disminució en el límit general de les aportacions, que s’ha traslladat al Reglament d’IRPF mitjançant el Real Decret 899/2021 aprovat el passat 20 d’octubre de 2021. 

En la declaració d’IRPF corresponent a l’exercici 2021 el límit general de les aportacions i contribucions a sistemes de previsió social s’ha reduït fins a 2.000 euros  (anteriorment era de 8.000 euros). En el supòsit d’aportacions realitzades a favor d’un pla de pensions del cònjuge el límit és de 1.000 euros (anteriorment situat en 2.500 euros). Tot això, aquest límit es pot ampliar a 8.000 euros si les aportacions provenen de contribucions empresarials. 

D’altra banda, en el Projecte de Llei dels Pressupostos Generals de l’Estat per l’any 2022 s’inclouen algunes modificacions relatives als límits d’aportacions a sistemes de previsió social, modificacions que caldrà analitzar durant la negociació parlamentària.

Ester Brullet 

ester.brullet@pich.bnfix.com 

Àrea Fiscal 

El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico diversas directivas de la Unión Europea que afectan, entre otras materias, en el ámbito tributario, al Impuesto sobre el Valor Añadido.  

Por su parte, el Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, que modificó el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, completan la regulación del comercio electrónico en el ámbito del IVA. 

En la Ley del IVA (LIVA) se introducen tres nuevos regímenes especiales de ventanilla única («Régimen exterior de la Unión», «Régimen de la Unión» y «Régimen de importación») a los que pueden opcionalmente acogerse los empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones para la declaración y liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales de la  UE. 

Todos estos regímenes especiales de ventanilla única permiten, mediante una única autoliquidación presentada por vía electrónica ante la administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la UE (Estados miembros de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el régimen especial. 

Para ello se publica la Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, publicada en el BOE de 18 de junio y en vigor el 1 de julio. Dicha orden aprueba el modelo 369 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes” y determina la forma y procedimiento para su presentación, así como permite la autoliquidación de las operaciones comprendidas en los tres nuevos regímenes previstos. 

La presentación del modelo 369 deberá efectuarse dentro del mes natural siguiente al del final del período al que se refiera la autoliquidación. La presentación debe hacerse de forma obligatoria por vía electrónica. 

De esta manera, la Comunidad Europea amplía el uso del sistema de ventanilla única que ya operaba en España para la prestación de servicios de telecomunicaciones de radiodifusión y televisión o electrónicos en el ámbito del IVA. 

Por otro lado, para poder aplicar los regímenes especiales que hemos indicado en tiempo y forma, se ha aprobado el formulario 035 para la declaración de inicio, modificación o cese de las operaciones comprendidas en los tres nuevos regímenes previstos en la LIVA. 

La nueva norma deroga una orden anterior sobre el formulario 034 de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido». 

La Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Catalunya ya ha puesto a disposición la nueva versión del localizador de entregas de bienes y prestación de servicios, donde se recogen todos los cambios en el ámbito del IVA consecuencia de esta nueva regulación del comercio electrónico.  

Las preguntas se han adaptado al nuevo umbral único de 10.000 euros en el caso de ventas a distancia intracomunitarias y servicios digitales efectuados a clientes particulares de otros Estados Miembros. 

Las respuestas describen como se declaran las operaciones y como se emite la factura tanto si no se aplica el régimen de ventanilla única como si se opta por éste. 

Se contempla el supuesto en que la entrega sea facilitada a través de una plataforma digital. 

En el caso de las importaciones de envíos cuyo valor sea inferior a 150 euros, se incluyen referencias al régimen IOSS y a los acuerdos especiales para el pago mensual de la declaración aduanera H7. 

Por otro lado, el modelo 303 incluye nuevas casillas informativas (antes no existían) donde declarar las operaciones en OSS y IOSS.  

Estas nuevas respuestas se encuentran seleccionando combinaciones donde el cliente es particular (también cuando se trate de una persona jurídica que no actúa como empresario o profesional, empresario en REAGP o sin derecho a deducción):  

En el Localizador de entregas de bienes, marcando la opción general “resto de bienes” (también en los “bienes cuya entrega sea objeto de Impuestos Especiales”) 

En el Localizador de servicios marcando cualquiera de los servicios con reglas especiales de localización – apartados 01 a 08. 

 

Carolina Mateo

carolina.mateo@pich.bnfix.com

Área de Fiscalidad Internacional

 

Foto de Polina Tankilevitch en Pexels

 

Ja podeu llegir la newsletter de juny 2021. Amb l’estiu acabat d’estrenar i la perspectiva que som al final del túnel d’una crisi sanitària que va a la baixa, us proposem la lectura d’una nova newsletter, i ja en van 156, on la pandèmia segueix estant present amb diverses informacions sobre ajuts i bones pràctiques bancàries per ajudar a les empreses a tirar endavant.

Així mateix,  us recordem el calendari de diverses obligacions fiscals i legals d’aquestes setmanes, parlem de la relació entre ODS i igualtat de gènere i us convidem a llegir el darrer informe de conjuntura de Foment del Treball.

La Agencia Tributaria publicó el 4 de junio la Orden HAC/560/2021 por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para el ejercicio 2020. El plazo de presentación para aquellas sociedades cuyo ejercicio social coincide con el año natural comenzará el próximo 1 de julio y finalizará el día 25 del mismo mes.  

Pinchando AQUÍ podrán acceder al documento de Recomendaciones en el ámbito de este Impuesto elaborado, como cada año por estas fechas, por el Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas. 

Cuentas Anuales 

Por otro lado, aprovechamos la ocasión para recordar también los plazos para formular, aprobar y presentar las Cuentas Anuales; para la formulación será de tres meses y para su aprobación será de seis meses a contar desde el cierre del ejercicio. 

Por tanto, la fecha límite para la aprobación de las Cuentas Anuales del 2020 será el próximo 30 de junio y la presentación de las Cuentas Anuales para su depósito en el Registro Mercantil se considerará realizada dentro del plazo reglamentario si ésta se produce dentro del mes siguiente a fecha de celebración de la Junta en la que se aprueban, por tanto hasta el 30 de julio de 2021. 

Especial atención merecen las sociedades inactivas con el nuevo régimen sancionador por la no presentación o presentación fuera de plazo de las Cuentas Anuales; valoremos liquidarlas e inscribir la liquidación en el Registro Mercantil para evitar sanciones. 

Pinchando AQUÍ encontrarán más información sobre el nuevo régimen sancionador, que recogimos en una circular anterior 

   

Carolina Mateo 

carolina.mateo@pich.bnfix.com 

Àrea Fiscal

 

El 7 de abril empieza el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Patrimonio, que concluye el 30 de junio.  En este último impuesto, el plazo máximo se reduce al 25 de junio en Catalunya si se efectúa a través de domiciliación bancaria.

Aunque no se han producido modificaciones sustanciales respecto al ejercicio anterior, el cambio más destacado se presenta en la obligación de presentar la declaración en los trabajadores que se han acogido a algún expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) ya que el límite de 22.000 euros anuales de un solo pagador para presentar IRPF se desvanece cuando hay dos pagadores, la empresa y el Servicio de Empleo Público Estatal (Sepe).

Así, cuando hay más de un perceptor, el límite se reduce a 14.000€ de rendimientos del trabajo. La Agencia Tributaria va a realizar un envío de notas informativas a aquellos afectados por ERTE que no tenían la obligación de presentar IRPF en ejercicios anteriores.

Por otro lado, en 2021 se ha augmentado en 1.000 euros la deducción por hijo menor de tres años, cuando el contribuyente tenga gastos de guardería o centros de educación infantil. Con la excepción de que aquellas madres que se hayan visto afectadas por un ERTE no pueden deducir la parte correspondiente al tiempo en el que no han ejercido la actividad.

 

Otra novedad publicada hoy 7 de abril en la Orden HAC/320/2021 es el fraccionamiento extraordinario para el pago de la Renta 2020.

Se da la posibilidad, a determinados contribuyentes -no los del régimen de impatriados-, de fraccionar el importe a ingresar de la Renta 2020 en 6 plazos mensuales, con vencimientos desde el 20 de julio al 20 de diciembre de 2021, sin pagar intereses de demora, siendo alternativo e incompatible al fraccionamiento habitual del 60-40% que conocemos.

Requisitos:

  • Sean contribuyentes incluidos en ERTEs en 2020, habiendo percibido por ello las correspondientes prestaciones o, en caso de declaración conjunta, cuando esté en este caso algún miembro de la unidad familiar.
  • No exceda de 30.000€ la suma de los siguientes componentes: el ingreso de la declaración de Renta que se quiere aplazar, el importe de otras deudas respecto a las que se haya solicitado aplazamiento y el importe de los vencimientos pendientes de aplazamientos concedidos -salvo que se trate de deudas garantizadas-.
  • Presentar la declaración en plazo voluntario.

 

Los profesionales encargados de atenderles estarán a su disposición o bien telefónicamente o bien a través del correo electrónico:

Josep Maria Coma jmcoma@pich.bnfix.com

Joaquim Coma jcoma@pich.bnfix.com

Àngel Oró angel.oro@pich.bnfix.com

Carolina Mateo carolina.mateo@pich.bnfix.com

Ester Brullet ester.brullet@pich.bnfix.com

Alba Pich alba.pich@pich.bnfix.com

Alba Pich · alba.pich@pich.bnfix.com · Área fiscal

BNFIX PICH tax · legal · audit · advisory 

L’1 de febrer va començar el termini de presentació de la declaració anual relativa a les operacions amb tercers (model 347) que s’haurà de presentar durant el mes de febrer amb data límit 01 de març de 2021.

Clicant AQUÍ poden accedir a treballar directament amb el programa model 347 de 2020 de l’Agència Tributària.

Un cop obtingut l’arxiu, ja sigui amb el programa de l’Agència Tributària o amb el propi programa de comptabilitat de la seva empresa poden procedir a presentar l’esmentat model. Si no disposen de certificat d’usuari, ens el poden fer arribar per corrreu electrònic a l’adreça mcarmen.caballero@pich.bnfix.com, abans del 20 de febrer, perquè el nostre despatx el pugui presentar per via telemàtica.

Mari Carmen Caballero

mcarmen.caballero@pich.bnfix.com · +34 93 301 20 22

La economía digital es, sin duda, una actividad en la que resulta complicado establecer la ubicación física de realización del hecho imponible, cuestión esta que, en última instancia determina el territorio donde se debe hacer frente al pago de los impuestos.

Las nuevas profesiones relacionadas con la economía digital como los youtubers o influencers tienen una gran capacidad de generar ingresos, similar a la que tienen artistas o deportistas. Por tanto, que un conocido youtuber decida cambiar su residencia fiscal a Andorra recupera el viejo debate tiene que ver, precisamente, con determinar el lugar de residencia fiscal del profesional  en cuestión, para que el estado “afortunado” pueda recaudar sus impuestos.

Es evidente que el trato fiscal que se dispensa a las rentas más altas es manifiestamente opuesto en los dos territorios: mientras en Andorra tributan a un ventajoso 10% (con exención sobre los primeros 24.000 euros), en España a este tipo de rentas se les aplica un tipo marginal del 47%; Por eso, es de vital importancia conocer los requisitos legales para la correcta determinación de la residencia fiscal y, por tanto, del lugar donde se va a hacer frente a los impuestos que correspondan, para evitar conflictos con las autoridades tributarias de cada país.

Condiciones

En la normativa española, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece la condición que en primera instancia se debe dar para determinar la residencia habitual (y por ende la fiscal) de las personas físicas, que será la permanencia durante más de 183 días en España. Por tanto, para ser considerado residente fiscal en Andorra, el requisito principal será igualmente la permanencia por más de 183 días en territorio andorrano. Andorra, además, exige varios requisitos a sus nuevos vecinos para adquirir tal condición, como poseer una empresa de nacionalidad andorrana a través de la que se vehiculen los ingresos, realizar un depósito mínimo de 15.000 euros en una entidad bancaria del país por si se marchan dejando deudas pendientes o que tengan un lugar de residencia fijo, en propiedad o alquiler.

Que esos 183 días de rigor se cumplan religiosamente en Andorra va a ser una condición que la Agencia Tributaria Española mirará con lupa desde el principio, puesto que la comunicación del cambio de domicilio fiscal se debe realizar antes de que éste se produzca, a través del modelo 030.

Los condicionantes secundarios para determinar la residencia fiscal están en el Convenio de Doble Imposición firmado entre España y Andorra. En su artículo 4 establece, más allá del requisito material de permanencia durante más de 183 días y que se concretan en la habitualidad en la residencia, la ubicación del centro de intereses vitales y la nacionalidad; Estos serán, pues, los condicionantes secundarios a la hora de determinar la residencia fiscal en un estado u otro.

Con estos antecedentes, si El Rubius, o cualquier otra persona, decide trasladar su residencia fiscal y pasa más de 183 días del año natural en el país andorrano y, además, deja de tener sus principales intereses vitales, económicos y patrimoniales en España, pasará a ser residente fiscal en Andorra con todas las de la ley, según la propia normativa tributaria española y sin necesidad de aplicar el citado convenio para evitar la doble imposición.

Sin embargo, mucha gente pretende dejar de ser residente fiscal en España, lo cual es perfectamente lícito, aunque continúe ganándose la vida en España. El problema, en ese caso, es que, a pesar de acreditar que han estado más de 183 días en Andorra, continúan cumpliendo un requisito de la ley española que les hace atraer la residencia fiscal a España: la regla de los principales intereses económicos o patrimoniales. En esos casos, esas personas tienen lo que llamamos una situación de doble residencia fiscal. Son residentes fiscales en España por sus intereses económicos o patrimoniales y, también lo son en Andorra -o donde sea-, por su residencia física o fáctica.

Es posible que un youtuber o un influencer tengan tan poco arraigo en España que puedan cumplir estas reglas. El hecho de que las personas que le siguen o las empresas que le patrocinan o las descargas de sus vídeos, sean españolas, no tiene ninguna implicación fiscal relevante para el sujeto que decide cambiar su residencia.

Reacción de la Agencia Tributaria

La reacción de la Agencia Tributaria ante estos anuncios de cambio de residencia no se ha hecho esperar y en 2021 impulsará, entre otras medidas de lucha contra el fraude fiscal, una línea específica para el refuerzo del control de personas físicas que aparentan ser no residentes en España, para evitar el fraude y la evasión fiscal.

Para ello, la Agencia Tributaria podrá practicar un control reforzado mediante herramientas de análisis masivos de datos (los denominados “big data”), cuestión que supone una novedad en el ámbito del seguimiento de los patrimonios relevantes ‘deslocalizados’ y marca un nuevo impulso para la comprobación tributaria de este perfil de contribuyente.

Dentro del ámbito del análisis patrimonial, continuarán las labores de control sobre grandes fortunas impulsado por la Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude. Este año, además, se añade una línea específica de control a partir de herramientas de ‘big data’ sobre contribuyentes con patrimonios relevantes que ‘deslocalizan’ su residencia, fingiendo que se hallan en el extranjero cuando la Agencia Tributaria entiende que realmente residen en España.

Más control

A lo largo del pasado año se estableció de manera sistemática el análisis de residencia sobre un amplio colectivo de contribuyentes que figuran como no residentes en las bases de datos tributarias. Este análisis ha permitido obtener los indicios necesarios para determinar la residencia en nuestro país de algunos de estos patrimonios relevantes, lo que permitirá, a partir de este 2021, intensificar las actuaciones de control de ciudadanos deslocalizados.

A modo de conclusión podemos decir que tomar la decisión de cambiar la residencia fiscal no es una cuestión baladí, pues además de valorar el ahorro fiscal que se podría obtener con el traslado, se debe también tener en cuenta que el cambio de residencia no puede ser una mera simulación. En ese caso la Agencia Tributaria cuenta con herramientas cada vez mejores para hacer el seguimiento de quien realmente ha trasladado su residencia de facto y quien  está simulando este cambio para, simplemente, beneficiarse de un régimen fiscal más ventajoso. En tal caso, no aceptará el traslado y seguirá considerando que la residencia fiscal no se ha alterado.

Carolina Mateo

Responsable de Fiscalidad Internacional

carolina.mateo@pich.bnfix.com

BNFIX PICH

Tax · Legal · Audit

 

 

El Butlletí Oficial de l’Estat (BOE) de el 23 de desembre passat va publicar el Reial decret llei 35/2020 de mesures urgents de suport a el sector turístic, l’hostaleria i el comerç i en matèria tributària, en el qual s’aproven diverses mesures enfocades a reforçar la protecció davant els efectes perniciosos de la pandèmia derivada de la SARS-CoV-2 que afecten especialment a determinats sectors productius.

Atesa la importància de les mesures, hem preparat una circular amb les principals mesures:

 

Circular. Novedades del RD Ley 35/2020

 

Jaquim Coma

jcoma@pich.bnfix.com

Economista · Responsable Àrea Fiscal

BNFIX PICH Tax · Legal · Audit

L’obligació de declarar els béns i drets a l’estranger per mitjà del conegut com a model 720, i el seu controvertit règim sancionador,  ha estat font de polèmica des del seu naixement l’any 2012 per diferents motius, un d’ells la seva possible oposició a la normativa comunitària.

Per aquest motiu, i atès que es tracta d’una polèmica que encara no s’ha resolt, Carolina Mateo, economista responsable de fiscalitat internacional de PICH BNFIX, ha elaborat un complet informe que fa un detallat recorregut pels diferents conflictes que des del 2012 han acompanyat el model 720, el posicionament de diferents tribunals i experts i, finalment, el moment actual.

El controvertido modelo 720: cronología y estado de la cuestión