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Ester Brullet i Carolina Mateo, de l’Àrea Fiscal de BNFIX PICH, resumeixen en un vídeo de només deu minuts les principals novetats fiscals en vigor aquest 2023, que es complementen amb les informacons que hen publicat les darreres setmanes sobre les mesures esmentades

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 24 de diciembre recoge la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2023, los cuales, como cada año, incluyen un sinfín de cambios y retoques en la normativa fiscal, sobre todo en IVA, IRP e Impuesto de Sociedades (IS).

La Agencia de Aduanas italiana rectificó declaraciones de importación fijando los importes correspondientes del IVA a la importación adeudado al considerar que una mercantil, representante aduanera indirecta de las empresas importadoras (una de ellas en quiebra), era responsable solidaria del pago del impuesto. 

La Agencia de Aduanas consideró que las declaraciones de intenciones adjuntas a las declaraciones de importación no eran fiables por basarse en la afirmación errónea de que las sociedades importadoras eran exportadores habituales, cuando la realidad era que no habían realizado operaciones que pudieran estar comprendidas en el conjunto de adquisiciones exentas de IVA. Por su parte, la representante aduanera indirecta, argumentó haber realizado las operaciones aduaneras en nombre propio y por cuenta de las sociedades importadoras, sobre la base de mandatos de representación y reconoció haber presentado en aduana las declaraciones correspondientes; alegó que las normas en virtud de las cuales se adoptaron las liquidaciones no podían aplicarse al IVA. 

 Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la responsabilidad del representante aduanero indirecto no puede vincularse con la del importador que le ha otorgado un mandato de representación y al que representa porque el representante aduanero indirecto es responsable únicamente del pago de los derechos de aduana devengados por las mercancías que haya declarado en aduana. Pero no lo es, además, del impuesto sobre el valor añadido a la importación correspondiente a esas mismas mercancías. 

 El IVA a la importación no forma parte de los «derechos de importación» en el sentido previsto por el Código Aduanero en lo que se refiere a los «derechos de aduana que deben pagarse por la importación de mercancías». 

 Aborda también el Tribunal si esta responsabilidad solidaria del representante aduanero indirecto por el pago del IVA a la importación puede mantenerse a falta de disposiciones nacionales que lo designen o lo reconozcan, de manera explícita e inequívoca, como deudor de dicho impuesto. A ello da respuesta negativa porque los Estados miembros pueden establecer que los deudores de los derechos de aduana sean también deudores del IVA a la importación y, en particular, que el representante aduanero indirecto sea responsable solidario del pago de dicho impuesto junto con la persona que le haya otorgado un mandato de representación y a la que represente. 

 Es más, declara el TJUE que es competencia de los Estados, a efectos de la aplicación del artículo 201 de la Directiva IVA, designar o reconocer la persona o personas deudoras del IVA a la importación mediante disposiciones nacionales suficientemente claras y precisas, dentro del respeto del principio de seguridad jurídica. 

 Por ello, la sentencia declara, por medio de su ponente Thomas Von Danwitz, que una hipotética responsabilidad del representante aduanero indirecto por el pago del IVA a la importación establecida por un Estado miembro, solidariamente con la persona que le ha otorgado un mandato de representación y a la que representa, debe contemplarse, de manera explícita e inequívoca, mediante disposiciones nacionales. 

 Pueden acceder a dicha sentencia clicando AQUÍ 

 

 

Joan Borràs Tarancón 

joan.borras@pich.bnfix.com  

Economista y abogado 

📸 Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico diversas directivas de la Unión Europea que afectan, entre otras materias, en el ámbito tributario, al Impuesto sobre el Valor Añadido.  

Por su parte, el Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, que modificó el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, completan la regulación del comercio electrónico en el ámbito del IVA. 

En la Ley del IVA (LIVA) se introducen tres nuevos regímenes especiales de ventanilla única («Régimen exterior de la Unión», «Régimen de la Unión» y «Régimen de importación») a los que pueden opcionalmente acogerse los empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones para la declaración y liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales de la  UE. 

Todos estos regímenes especiales de ventanilla única permiten, mediante una única autoliquidación presentada por vía electrónica ante la administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la UE (Estados miembros de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el régimen especial. 

Para ello se publica la Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, publicada en el BOE de 18 de junio y en vigor el 1 de julio. Dicha orden aprueba el modelo 369 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes” y determina la forma y procedimiento para su presentación, así como permite la autoliquidación de las operaciones comprendidas en los tres nuevos regímenes previstos. 

La presentación del modelo 369 deberá efectuarse dentro del mes natural siguiente al del final del período al que se refiera la autoliquidación. La presentación debe hacerse de forma obligatoria por vía electrónica. 

De esta manera, la Comunidad Europea amplía el uso del sistema de ventanilla única que ya operaba en España para la prestación de servicios de telecomunicaciones de radiodifusión y televisión o electrónicos en el ámbito del IVA. 

Por otro lado, para poder aplicar los regímenes especiales que hemos indicado en tiempo y forma, se ha aprobado el formulario 035 para la declaración de inicio, modificación o cese de las operaciones comprendidas en los tres nuevos regímenes previstos en la LIVA. 

La nueva norma deroga una orden anterior sobre el formulario 034 de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido». 

La Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Catalunya ya ha puesto a disposición la nueva versión del localizador de entregas de bienes y prestación de servicios, donde se recogen todos los cambios en el ámbito del IVA consecuencia de esta nueva regulación del comercio electrónico.  

Las preguntas se han adaptado al nuevo umbral único de 10.000 euros en el caso de ventas a distancia intracomunitarias y servicios digitales efectuados a clientes particulares de otros Estados Miembros. 

Las respuestas describen como se declaran las operaciones y como se emite la factura tanto si no se aplica el régimen de ventanilla única como si se opta por éste. 

Se contempla el supuesto en que la entrega sea facilitada a través de una plataforma digital. 

En el caso de las importaciones de envíos cuyo valor sea inferior a 150 euros, se incluyen referencias al régimen IOSS y a los acuerdos especiales para el pago mensual de la declaración aduanera H7. 

Por otro lado, el modelo 303 incluye nuevas casillas informativas (antes no existían) donde declarar las operaciones en OSS y IOSS.  

Estas nuevas respuestas se encuentran seleccionando combinaciones donde el cliente es particular (también cuando se trate de una persona jurídica que no actúa como empresario o profesional, empresario en REAGP o sin derecho a deducción):  

En el Localizador de entregas de bienes, marcando la opción general “resto de bienes” (también en los “bienes cuya entrega sea objeto de Impuestos Especiales”) 

En el Localizador de servicios marcando cualquiera de los servicios con reglas especiales de localización – apartados 01 a 08. 

 

Carolina Mateo

carolina.mateo@pich.bnfix.com

Área de Fiscalidad Internacional

 

Foto de Polina Tankilevitch en Pexels

 

El BOE ha publicat recentment el Reial Decret-llei 7/2021 que incorpora a la nostra legislació diverses directives comunitàries i que estableix les regles de tributació dels lliuraments de béns i prestació de serveis que habitualment es contracten per mitjans electrònics. 

Els facilitem l’enllaç de l’Agència Tributària en què trobaran tota la informació

 

Carolina Mateo.

carolina.mateo@pich.bnfix.com

Àrea Fiscal

 

(imatge de Photomix Company per a Pexels)

El 24 de febrer, nou Cafè amb BNFIX per parlar amb Rafael Ortega dels efectes del Brexit en l’IVA i en el comerç amb el Regne Unit.

El 31 de diciembre de 2020 el Reino Unido abandonó la UE, de modo que las reglas de IVA aplicables con este territorio han cambiado

El 2 de diciembre de 2019 se publicó la Directiva (UE) 2019/1995 por la que se modificaba la Directiva 2006/112/CE referente al IVA devengado en las ventas a distancia de bienes y prestación de servicios, así como determinadas entregas nacionales. Así, la Comunidad Europea amplía el uso del sistema de ventanilla única que ya operaba en España para la prestación de servicios de telecomunicaciones de radiodifusión y televisión o electrónicos en el ámbito del IVA.

La mini-ventanilla única o Mini-One Stop Shop MOSS entró en vigor el 1 de enero de 2015 e iba dirigida a los que prestaban servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión o electrónicos a través de un portal web en Estados miembros en los que no estaban identificados. Este sistema permite liquidar el IVA sin necesidad de tener que registrarse en cada estado miembro de consumo, pues el servicio se entiende prestado en la ubicación territorial del consumidor y no en la del proveedor. Estos sujetos pueden presentar sus liquidaciones de IVA desde un único punto en el Portal Web de su Estado de Identificación. Para ello, deberán expresamente registrarse en este régimen.

Con la ampliación del uso del sistema de ventanilla única, la Directiva 2019/1995 pretende abordar la problemática del IVA devengado en las ventas a distancia que se realizan por medios electrónicos a consumidores finales ubicados en cualquier país de la UE.

El 31 de agosto de 2020 el Ministerio de Hacienda publicó el anteproyecto de ley para la modificación de la ley 37/1992 del IVA y, de esta forma, transponer al ordenamiento interno esta Directiva, documento que actualmente se encuentra sometido a trámite de audiencia pública.

Está previsto que este sistema entre en vigor en España el próximo 1 de julio de 2021. Los distintos países de la UE deben realizar en 2020 el desarrollo reglamentario propio para hacerlo posible.

Las ventas de comercio electrónico tributan en origen cuando el comprador es un consumidor final (B2C). Esto significa que las operaciones que se efectúen desde España destinadas un país comunitario llevarán IVA español si el adquiriente es una persona física que no es sujeto pasivo del impuesto.

Existen unos umbrales anuales de ventas realizadas a un mismo país de la UE cuyo exceso obliga a tributar en destino. Es decir, si una empresa española realiza ventas, por ejemplo, a Bélgica, cuya suma anual exceda los 35.000 euros (umbral para 2019), tendrá que tributar en destino y no en origen. Eso significa que esa empresa tendrá que darse de alta en Bélgica y obtener un NIF en dicho país. Una vez superado el umbral, tendrá que facturar las ventas en ese destino al tipo impositivo allí vigente y liquidar el impuesto en la aduana belga.

Una sociedad o un empresario pueden optar por tributar en destino desde el primer euro, circunstancia que deberá comunicar mediante una declaración censal presentada durante el mes de diciembre anterior al ejercicio en que deba surtir efecto. Su validez es de dos años y es renovable.

La operativa permitirá liquidar el impuesto en los distintos países de la UE con los que se realicen ventas a través de la Administración Española, que será la encargada de su reparto a las diferentes administraciones europeas con las que se hayan realizado operaciones.

Podrán acogerse al régimen especial de mini ventanilla única los sujetos siguientes:

  1. Los sujetos pasivos que realicen ventas intracomunitarias a distancia de bienes; (venta on line de empresa española a país de la UE con envío de mercancía de un país al otro).
  2. Los sujetos pasivos que faciliten la entrega de bienes, cuando la expedición o el transporte de los bienes entregados comience y acabe en el mismo Estado miembro; (el mismo caso anterior, pero teniendo en cuenta que el almacén de donde parte la mercancía no está en España sino en el país donde reside el comprador).
  • Los sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de consumo que presten servicios a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo. (lo expuesto en el ejemplo I) pero siendo el comprador un particular y tratándose de un servicio)

 

El régimen especial se aplicará a todos los bienes entregados o servicios prestados en la Comunidad Europea por el sujeto pasivo de que se trate.

El sujeto pasivo que se acoja a este régimen especial presentará por vía electrónica al estado miembro de identificación una declaración de IVA por cada trimestre. El plazo de presentación será antes de que finalice el mes siguiente al del final del periodo impositivo a que se refiera. (Es decir la declaración de enero, febrero y marzo, por ejemplo, se presentará antes de que finalice abril).

A pesar de que este régimen especial facilitará la liquidación del impuesto, la Directiva establece que, cuando el transporte de la mercancía parta de un país distinto de donde está establecida la empresa vendedora (empresa española que tiene un depósito en Francia, por ejemplo), habrá que obtener un número de identificación fiscal en el país de origen de la mercancía y consignarlo en la declaración.

Esto incluye también las entregas que parten del país que es a su vez su destino de consumo.

 

Carolina Mateo

carolina.mateo@pich.bnfix.com

Economista · Área Fiscal

BNFIX PICH Tax · Legal · Audit