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Desde el pasado 30 de abril de 2021 se puede contraer matrimonio civil ante notario, sin necesidad hacer trámites previos ante el Registro Civil, a diferencia de cómo era el procedimiento antes de esa fecha. Esta medida se ha llevado a cabo para intentar aliviar el colapso que sufren algunos registros civiles. 

La principal novedad es que desde el 30 de abril pasado se puede solicitar directamente al notario el expediente matrimonial, una simplificación en el trámite que lo hace más rápido y cómodo.  

Este procedimiento consta de dos fases. La primera fase es la obtención del expediente matrimonial. Para ello, la pareja debe recopilar toda una serie de documentos; una vez obtenida. se debe enviar el formulario correspondiente al Colegio de Notarios de su comunidad autónoma para que designe un notario para que expida el expediente matrimonial. Este formulario se encuentra en el Colegio de cada Comunidad Autónoma, pero siempre nos pueden solicitar ayuda para cumplimentarlo.  La designación del notario para este trámite es realizada por el colegio de notarios, no por la pareja. Como veremos más adelante, la pareja sí puede, en cambio, elegir el notario ante el que se dará el “sí quiero”. Por lo tanto, cuando el colegio de notarios de nuestra comunidad autónoma recibe el formulario, designará un notario cercano al domicilio de la pareja.  

La documentación necesaria e imprescindible para poder casarse ante un notario es la siguiente: 

  • Documento de identidad de cada uno de la pareja. 
  • Certificado de nacimiento de los dos.  
  • Certificado de empadronamiento histórico.  
  • Expediente matrimonial  
  • En caso de que alguno de los miembros de la pareja hubiera estado casado antes, será necesario presentar el certificado literal de matrimonio en que debe constar el divorcio, la nulidad del mismo o el fallecimiento del anterior cónyuge. 
  • Si alguno de los contrayentes es extranjero alguno debe aportar el certificado sobre la necesidad de publicación de edictos. Asimismo, todos los documentos que aporte deberán ir correctamente traducidos y apostillados.

La segunda y última fase se lleva a cabo una vez la pareja tiene el expediente matrimonial, que le permite, en un plazo máximo de un año, darse el “sí quiero”. En esta fase, los futuros cónyuges deben elegir al notario (puede ser el mismo que ha tramitado el expediente matrimonial) que desean que les case y ponerse en contacto con el mismo para proceder a contraer matrimonio. 

Desde BNFIX PICH estamos a su disposición para aclarar cualquier duda que pueda surgir al respecto, así como ayudarles en todo el proceso.  

 Alba Pich Sábado 

alba.pich@pich.bnfix.com

Área Fiscal