Las empresas que deseen ser beneficiarias de ayudas de más de 30.000 euros tendrán que acreditar que cumplen con los plazos de pago previstos en la ley 3/2004, de 29 de diciembre. Para ello, deberán aportar una certificación emitida por un auditor de cuentas en el caso de las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
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