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En caso de que el patrimonio neto de la sociedad quede reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital social y, siempre y cuando no estén obligados a presentar concurso de acreedores, los administradores sociales tienen la obligación de convocar junta general en el plazo de dos meses para que los socios/accionistas acuerden ampliar el capital social o bien la disolución de la compañía.

 Como ya es sabido, en caso de que el órgano de administración incumpla con sus obligaciones, entre ellas las antes citadas, será responsable solidario de todas las deudas contraídas por la sociedad a partir del momento en que la sociedad entre en causa de disolución o incumpla la obligación de presentar concurso de acreedores.

Ahora bien, podemos evitar la causa de disolución antes mencionada mediante la ampliación de capital social, la suscripción de préstamos participativos o mediante aportaciones de los socios a fondo perdido para compensación de pérdidas, es decir, que los socios o accionistas no tengan derecho de crédito para su devolución.

Por otro lado, los socios o accionistas que han efectuado préstamos o aportaciones inicialmente retornables pueden decidir que no lo sean a posteriori, pasando a la cuenta 118 “Aportaciones de socios” para compensación de pérdidas de la sociedad o fondos propios no retornables, lo cual afecta al cálculo del Patrimonio Neto; esta solución será efectiva si se hace a tiempo para que quede reflejado en el balance de cuentas que se presenta al Registro Mercantil; pues, según la doctrina establecida por la mencionada sentencia, siempre que consigamos sortear la causa de disolución de la sociedad mediante las herramientas mencionadas, y las cuentas de la sociedad queden saneadas, con el patrimonio neto por encima de la mitad del capital social, será necesario que la sociedad “proporcione la debida publicidad registral, para garantía de los acreedores de la sociedad”; es decir, que se inscriba en el Registro mercantil antes del vencimiento del plazo de disolución, pues si se lleva a cabo mediante documentos privados y meros apuntes contables, no es suficiente, ya que no se puede considerar como una garantía para los acreedores sociales, según la reciente sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, 905/2022 de 4 de julio de 2022, Rec. 4391/2020.

En caso contrario, las aportaciones realizadas no serán válidas para evitar la causa de disolución de la sociedad y el administrador será considerado como responsable solidario de las deudas que la sociedad contraiga a partir del momento en que la sociedad incurra en causa de disolución, puesto que, según la sentencia, “si de las deudas sociales sólo responde el patrimonio social, hay que garantizar su afección a la empresa, su realidad, su integridad, su permanencia y que exista una correspondencia razonable entre la cifra de capital social que aparece publicitada en el Registro Mercantil y el patrimonio realmente existente, esto es, que el capital social sea un dato real y no ficticio.

En tanto que a fecha 30 de junio de este año se levantó la suspensión de la obligación legal de presentar concurso de acreedores en el plazo de 2 meses que se había aprobado con motivo de la pandemia y atendiendo, además, a que la posibilidad de no computar las pérdidas a efectos de cálculo de la causa de disolución finaliza con las pérdidas que resulten este 31 de diciembre de 2022, hemos considerado relevante recordarles este tema para que no demoren la toma de las decisiones que mejor correspondan y evitar cualquier riesgo para los órganos de administración, o cuando menos, minorarlo.

Estefania Sánchez• estefania.sanchez@pich.bnfix.com

María José Moragas  •  mj.moragas@pich-bnfix.com

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