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La pérdida de un ser querido es, generalmente, uno de los momentos más difíciles que nos toca afrontar y gestionar emocionalmente. Con la irrupción del Covid-19, dichas situaciones aumentaron de forma repentina y significativa. Muchas personas se vieron ahogadas en su peor momento en un mar de “trámites y papeleos”, inmersos en procedimientos hereditarios en ocasiones complejos y costosos.  Y muchos, también y con independencia de la edad, nos hemos planteado firmar un testamento. 

Tras una larga experiencia profesional en esta materia, nuestra principal recomendación es siempre buscar un buen asesoramiento, dado que, dependiendo del patrimonio del fallecido, así como el prexistente de los herederos, pueden existir diversos caminos de aceptar la herencia y legítima; la elección de una vía u otra puede influir en el montante del pago de los impuestos y, por tanto, en nuestro ahorro presente y, a veces, futuro. 

Por tanto, el asesoramiento experto se hace necesario no sólo a la hora de aceptar una herencia, sino, lo que es más importante, con carácter previo a un fallecimiento.  

Les hablamos, a continuación, de la planificación de la sucesión, de la herencia, y de su impacto fiscal. En este sentido, nuestro equipo multidisciplinar cuenta con la formación y experiencia necesaria para ayudarle en materia de sucesiones y planificación fiscal, y analizar su patrimonio o el patrimonio familiar y explorar conjuntamente que vía se ajusta más a sus circunstancias y, en su caso, al ahorro de impuestos, dentro de la legalidad. 

Recordamos, además, que la firma de un testamento se puede realizar a cualquier edad y se puede modificar tantas veces como consideremos conveniente. Así, no es necesario esperar a tener una cierta edad (más de 60, 70 ú 80 años) para firmar testamento; podemos aprovechar el mismo, además de para nombrar heredero/s, para proteger a nuestros hijos menores de edad, nombrándoles tutores o administradores de bienes o para complementar su capacidad para disponer hasta determinada edad. 

Asimismo, recordamos que existe la opción de firmar un testamento vital, “Documento de Instrucciones Previas o Testamento de Voluntades Anticipadas” en el que indicar la persona con la que, en caso necesario, los centros hospitalarios deberían contactar y que sería quien podría decidir sobre tratamientos médicos, etcétera… también podemos haber dejado ya escrita nuestra voluntad al respecto e incluso sobre el destino de nuestro cuerpo u órganos. De esta manera evitamos que sean nuestros seres queridos quieres tomen determinadas decisiones en momentos difíciles. 

Por último, recordamos los plazos para pagar los impuestos relacionados con una herencia y que son los siguientes: 

  • Impuestos sobre Sucesiones (ISD): el plazo de pago son 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Se podrá solicitar una prórroga de 6 meses más dentro de los 5 primeros meses desde el fallecimiento. En este caso, el pago de los impuestos durante este periodo devengará intereses.
  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (iivtnu) o también denominado PLUSVALÍA: el plazo es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Se podrá solicitar una prórroga de 6 meses más, siempre que se solicite dentro del plazo legal de pago. En este caso, el pago de los impuestos durante este periodo NO devengará intereses.

En cuanto a la documentación necesaria para preparar la herencia, deberemos disponer de: 

  1. Certificado de defunción del causante. 
  2. Certificado de últimas voluntades (éste se pude obtener 15 días hábiles después del fallecimiento y lo puede obtener a través de su asesor legal). 
  3. Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento (éste se pude obtener 15 días hábiles después del fallecimiento y lo puede obtener su asesor legal). 
  4. Original de la escritura de testamento (en caso de que el causante lo hubiese firmado y su tramitación la podrá realizar su asesor legal). 
  5. Escrituras de propiedad de los inmuebles y recibo de IBIS del año del fallecimiento. 
  6. Documentación técnica de los vehículos del fallecido. 
  7. DNI del fallecido. 
  8. DNI de todos los herederos, legitimarios y legatarios. 
  9. Certificados de saldo a fecha del fallecimiento de las entidades bancarias. 
  10. Facturas de entierro y/o última enfermedad 
  11. Justificantes de deudas (en caso de que las hubiera). 
  12. Libro de familia o certificados de nacimiento de todos los descendientes (en caso de no haber testamento). 
  13. Certificado de empadronamiento del fallecido (en caso de no haber testamento). 
  14. Certificado de matrimonio del fallecido (en caso de no haber testamento). 

Con toda esta documentación llevaremos a cabo un inventario de bienes y derechos, y pasivos que pueda haber y determinaremos su valor. Conviene, si se desconoce la existencia o importe de deudas, aceptar la herencia a beneficio de inventario-. 

Valorado el inventario, se efectuará el reparto de los bienes según lo establecido en el testamento del fallecido o, en su defecto, según lo que determine la ley. A continuación firmaremos la escritura de aceptación de herencia ante notario y, posteriormente, presentar y, en su caso, pagar los impuestos de ISD y IIVTNU correspondientes, e inscribir dicha escritura en los Registros pertinentes. 

No olviden que si la ley nos otorga un plazo de seis meses (con opción a prórroga de 6 meses más) es porque dicho trabajo requiere tiempo, es por ello que nuestro principal consejo es que, a pesar de las circunstancias, una vez se vean en la tesitura de tener que enfrentarse a un proceso hereditario, procedan al inicio del mismo a la mayor brevedad posible ya que, aunque no lo crean, el tiempo pasa muy rápido y los trámites con la administración requieren de su tiempo.  

Esperando que esta información sea de su interés, como siempre nos ponemos a su disposición para cualquier consulta o aclaración que requiera. 

Cristina Torres 

cristina.torres@pich.bnfix.com 

María José Moragas 

mj.moragas@pich.bnfix.com 

Área Legal 

 

📸 Ryutaro Tsukata para Pexels

Ester Brullet, del Área Fiscal, explica en qué situación se encuentran en Cataluña, a día de hoy, los impuestos de Patrimonio y de Sucesiones, las bonificaciones que pueden aplicarse (en vivienda habitual, por parentesco, por discapacidad, a los cónyuges, etcétera), así como las bonificaciones en la empresa familiar y los requisitos que se deben reunir para poder aplicarlas.