{"id":12158,"date":"2021-05-11T09:34:15","date_gmt":"2021-05-11T08:34:15","guid":{"rendered":"https:\/\/pich.bnfix.com\/?p=12158"},"modified":"2021-05-11T09:34:15","modified_gmt":"2021-05-11T08:34:15","slug":"circular-la-importancia-del-deposito-de-las-cuentas-anuales-en-tiempo-y-forma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pich.bnfix.com\/ca\/circular-la-importancia-del-deposito-de-las-cuentas-anuales-en-tiempo-y-forma\/","title":{"rendered":"CIRCULAR. La importancia del dep\u00f3sito de las cuentas anuales en tiempo y forma"},"content":{"rendered":"<p>Como bien conocen, la legislaci\u00f3n actual establece que <strong>todas las sociedades de capital est\u00e1n obligadas a la aprobaci\u00f3n y dep\u00f3sito de las cuentas anuales (CCAA) en el Registro Mercantil<\/strong>.<\/p>\n<p>Si bien hasta ahora no se sol\u00edan imponer sanciones por la falta de dep\u00f3sito o por dep\u00f3sito tard\u00edo, el art. 283 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) s\u00ed regula el r\u00e9gimen de imposici\u00f3n de sanciones a las sociedades mercantiles por el incumplimiento del \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro del plazo establecido. La apertura de expedientes sancionadores corresponde al Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas (ICAC).<\/p>\n<p>No obstante, todo esto ha cambiado con la entrada en vigor del RD 2\/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22\/2015, de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas, publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Estado el pasado 30 de enero de 2021, en el cual se establece un nuevo r\u00e9gimen sancionador para el incumplimiento o cumplimiento extempor\u00e1neo de la obligaci\u00f3n de deposita las CCAA en el Registro Mercantil.<\/p>\n<p>En dicho reglamento se establecen los criterios para determinar el importe de la sanci\u00f3n (los que venia aplicando el ICAC), dentro de los limites establecidos en el art. 283.1 de la LSC \u2013 <strong>entre 1.200\u20ac<\/strong> <strong>y 60.000\u20ac.<\/strong> Cuando la sociedad, o, en su caso el grupo de sociedades tenga un volumen de facturaci\u00f3n anual superior a 6.000.000\u20ac, el limite de la sanci\u00f3n para cada a\u00f1o de retraso se elevar\u00e1 a <strong>300.000\u20ac.<\/strong><\/p>\n<p><u>Criterios para determinar el importe de la sanci\u00f3n<\/u>:<\/p>\n<ol>\n<li>Sanci\u00f3n del <strong>0,5 por mil<\/strong> del importe total de las <strong>partidas de activo<\/strong>, m\u00e1s el <strong>0,5 por mil<\/strong> de la <strong>cifra de ventas<\/strong> de la sociedad incluida en su <strong>\u00faltima declaraci\u00f3n<\/strong> presentada ante la Administraci\u00f3n Tributaria (IS), cuyo original deber\u00e1 aportarse en la tramitaci\u00f3n del procedimiento.<\/li>\n<li>En caso de <strong>no aportar la declaraci\u00f3n tributaria<\/strong> (IS), la sanci\u00f3n se establecer\u00e1 en el <strong>2%<\/strong> <strong>del capital social<\/strong> seg\u00fan los datos obrantes en el Registro Mercantil.<\/li>\n<li>En caso de que se aporte la declaraci\u00f3n tributaria y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que <strong>el 2% del capital social<\/strong>, se cuantificar\u00e1 la sanci\u00f3n en este \u00faltimo <strong>reducido en un 10%.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Ejemplo de sanci\u00f3n m\u00ednima (1.200\u20ac)<\/strong>: en el caso de una sociedad inactiva, en la que tanto el total del activo como el capital social no superan los 3.000\u20ac y el resultado de aplicar los porcentajes mencionados anteriormente sean inferiores a 1.200\u20ac, la sanci\u00f3n m\u00ednima que se aplicar\u00eda ser\u00eda de 1.200\u20ac.<\/p>\n<p>No obstante lo expuesto anteriormente, es importante tener en cuenta que de acuerdo \u00a0con el apartado 3 del art. 283 de la LSC, <strong>si las CCAA<\/strong> hubiesen sido <strong>depositadas<\/strong> <strong>con anterioridad a la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador, la sanci\u00f3n<\/strong> se impondr\u00e1 en su grado m\u00ednimo y <strong>reducida en un 50%.<\/strong><\/p>\n<p>Por otro lado, recordamos que las infracciones por falta de dep\u00f3sito de cuentas prescribir\u00e1n a los 3 a\u00f1os seg\u00fan el art. 283.4 de la LSC.<\/p>\n<p><strong><u>RECORDATORIO: Plazos de formulaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de las CCAA en el Registro Mercantil<\/u><\/strong><\/p>\n<p>A fin de intentar evitar dichas sanciones, a continuaci\u00f3n recordamos los plazos de formulaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de las CCAA en el Registro Mercantil:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Formulaci\u00f3n de cuentas<\/strong>: m\u00e1ximo de 3 meses desde el cierre del ejercicio. Dicha formulaci\u00f3n la realizar\u00e1 el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la mercantil.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por ejemplo, en caso de que el cierre del ejercicio sea el 31 de diciembre, el plazo m\u00e1ximo de formulaci\u00f3n ser\u00e1 el 31 de marzo posterior al cierre.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Aprobaci\u00f3n de cuentas<\/strong>: m\u00e1ximo de 6 meses desde el cierre del ejercicio. Dicha aprobaci\u00f3n la realizar\u00e1 la Junta General de la mercantil.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por ejemplo, en caso de que el cierre del ejercicio sea el 31 de diciembre, el plazo m\u00e1ximo de aprobaci\u00f3n ser\u00e1 el 30 de junio posterior al cierre.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Presentaci\u00f3n al Registro Mercantil<\/strong>: 30 d\u00edas desde la aprobaci\u00f3n por parte de la Junta General.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por ejemplo, en caso de que el cierre del ejercicio sea el 31 de diciembre y la Junta General haya aprobado las CCAA el 30 de junio, el plazo m\u00e1ximo para presentar las CCAA a Registro Mercantil ser\u00e1 el 30 de julio siguiente.<\/p>\n<p>Ejemplos en que las CCAA se consideraran presentadas fuera de plazo, cuando:<\/p>\n<ul>\n<li>Una sociedad que cierra el ejercicio a 31 de diciembre, se aprueban las cuentas el 8 de julio y las presenta al registro el d\u00eda siguiente. (por haber superado el per\u00edodo de 6 meses para la aprobaci\u00f3n).<\/li>\n<li>Una sociedad que cierra el ejercicio a 31 de diciembre, se aprueban las cuentas el 30 de junio y se presentan al registro el d\u00eda 31 de julio. (por haber superado los 30 d\u00edas desde la aprobaci\u00f3n).<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>Plazo de subsanaci\u00f3n de cuentas calificadas con defectos:<\/u><\/strong><\/p>\n<p>No hay plazo determinado para proceder a la subsanaci\u00f3n de las cuentas anuales, pero hay que tener en cuenta que el asiento de presentaci\u00f3n tiene <strong>una vigencia de 5 meses<\/strong>, por lo que, si efectuamos la subsanaci\u00f3n, <strong>pasado este periodo la presentaci\u00f3n se encontrar\u00eda fuera de plazo<\/strong> y, por tanto, se tendr\u00edan las CCAA defectuosas por no presentadas.<\/p>\n<p><strong><u>Cierre de la hoja registral por falta de dep\u00f3sito de CCAA<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Es muy importante tener en cuenta que, adem\u00e1s del riesgo de las sanciones expuestas anteriormente, transcurrido un a\u00f1o desde la fecha de cierre del ejercicio social sin haberse depositado en el Registro las CCAA correspondientes debidamente aprobadas, el Registrador Mercantil proceder\u00e1 al cierre de la hoja registral de la mercantil.<\/p>\n<p>Dicho cierre registral supone un grave problema para la mercantil puesto que, aparte de las responsabilidades que puedan derivarse al \u00f3rgano de administraci\u00f3n, dicho cierre supone que no se inscribir\u00e1 ning\u00fan documento presentado con posterioridad a aquella fecha, salvo los documentos exceptuados en el art\u00edculo 378 del Reglamento del Registro Mercantil y 282 de la Ley de Sociedades de Capital.<\/p>\n<p>Para poder revertir dicha situaci\u00f3n, ser\u00e1 necesario el dep\u00f3sito en el Registro Mercantil de las CCAA de los ejercicios pendientes de inscripci\u00f3n hasta la puesta al d\u00eda de los mismos.<\/p>\n<p>Esperando que esta informaci\u00f3n sea de su inter\u00e9s, nos ponemos a su disposici\u00f3n para cualquier consulta o aclaraci\u00f3n sobre la presente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Gemma Pasarisa<\/strong> . gemma.pasarisa@pich.bnfix.com<\/p>\n<p><strong>BNFIX PICH<\/strong>\u00a0tax \u00b7 legal \u00b7 audit \u00b7 advisory<\/p>\n<p><strong> Cristina Torres.<\/strong> cristina.torres@pich.bnfix<\/p>\n<p><strong>BNFIX PICH<\/strong>\u00a0tax \u00b7 legal \u00b7 audit \u00b7 advisory<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los \u00faltimos cambios legislativos sobre las obligaciones relacionadas con la aprobaci\u00f3n y dep\u00f3sito de las cuentas anuales de las empresas en el Registro Mercantil establecen un nuevo r\u00e9gimen sancionador, m\u00e1s exigente que el existente hasta ahora en lo que a cumplimiento se refiere. Para informar de dicho r\u00e9gimen, y de los nuevos criterios para determinar el importe de las multas, ya sea por incumplir obligaciones o por hacerlo fuera de plazo, hemos preparado una circular que incluye diversos ejemplos y que les puede aclarar muchas dudas <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":12160,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156,166],"tags":[412,522],"class_list":["post-12158","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-circulares-ca","category-noticias-ca","tag-auditoria-2-ca","tag-cuentas-anuales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/pich.bnfix.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12158","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/pich.bnfix.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/pich.bnfix.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pich.bnfix.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pich.bnfix.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12158"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/pich.bnfix.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12158\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":12167,"href":"https:\/\/pich.bnfix.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12158\/revisions\/12167"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pich.bnfix.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12160"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/pich.bnfix.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12158"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/pich.bnfix.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12158"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/pich.bnfix.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12158"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}