{"id":14410,"date":"2022-01-21T12:18:30","date_gmt":"2022-01-21T11:18:30","guid":{"rendered":"https:\/\/pich.bnfix.com\/?p=14410"},"modified":"2022-01-21T12:18:30","modified_gmt":"2022-01-21T11:18:30","slug":"concursal-la-moratoria-concursal-prorrogada-hasta-el-30-de-junio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pich.bnfix.com\/ca\/concursal-la-moratoria-concursal-prorrogada-hasta-el-30-de-junio\/","title":{"rendered":"Concursal. La moratoria concursal, prorrogada hasta el 30 de junio"},"content":{"rendered":"<p>El Bolet\u00edn Oficial del Estado (BOE) public\u00f3 el 24 de noviembre pasado el Real Decreto-ley 27\/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas econ\u00f3micas para apoyar la recuperaci\u00f3n, con fecha de entrada en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Una de estas medidas es la pr\u00f3rroga de la moratoria concursal hasta el 30 de junio de 2022, en vez del 31 de diciembre, todo ello en consonancia con la extensi\u00f3n de la vigencia del Marco Temporal de Ayudas de la Uni\u00f3n Europea y con el criterio de la Comisi\u00f3n Europea de \u201cdar seguridad jur\u00eddica y seguir apoyando a las empresas\u201d.<\/p>\n<p>Como bien recordar\u00e1n, a tenor de la crisis econ\u00f3mica derivada de la crisis sanitaria de la COVID-19, el Gobierno acord\u00f3, mediante el Real Decreto-ley 16\/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia, la suspensi\u00f3n del deber de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso de acreedores por parte del \u00f3rgano de una sociedad mercantil que se encontrara en situaci\u00f3n de insolvencia hasta el 14 de marzo de 2021. Posteriormente, el Real Decreto-ley 5\/2021, de 12 de marzo, de medidas de extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, dispuso una nueva ampliaci\u00f3n de la moratoria concursal hasta el 31 de diciembre, que como hemos mencionado, ha sido nuevamente ampliada hasta el 30 de junio de 2022 mediante el Real Decreto-ley 27\/2021, de 23 de noviembre.<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00bfQu\u00e9 supone, en materia concursal, la aprobaci\u00f3n del Real Decreto-ley 27\/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas econ\u00f3micas para apoyar la recuperaci\u00f3n?<\/p>\n<p>Nos interesa conocer lo siguiente:<\/p>\n<p>Se ampl\u00eda al ejercicio 2021 la medida excepcional establecida en la Ley 3\/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia, de exclusi\u00f3n de los resultados a efectos de la causa legal de disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas.<\/p>\n<p>Extiende tambi\u00e9n hasta el 30 de junio de 2022 la exenci\u00f3n del deber del deudor en estado de insolvencia de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso y la no admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores, con el fin de que las empresas viables en condiciones normales de mercado tengan instrumentos legales que les permitan mantener su actividad y el empleo y dispongan de un margen adicional para restablecer su equilibrio patrimonial en tanto se tramita la modernizaci\u00f3n del r\u00e9gimen concursal espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>Si hasta el 30 de junio de 2022, incluido, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, \u00e9sta se admitir\u00e1 a tr\u00e1mite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.<\/p>\n<p>Ello supone asimismo que, hasta el 30 de junio de 2022 incluido, el deudor en estado de insolvencia no tendr\u00e1 ni el deber de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciaci\u00f3n, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Tampoco los jueces admitir\u00e1n a tr\u00e1mite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el 14 de marzo de 2020, con el fin de que las empresas viables en condiciones normales de mercado cuenten con instrumentos legales para mantener su actividad y el empleo y tengan un margen adicional para restablecer su equilibrio patrimonial en tanto se tramita la modernizaci\u00f3n del r\u00e9gimen concursal espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>Del mismo modo, y en relaci\u00f3n con la ampliaci\u00f3n de dichas medidas, el c\u00f3mputo del plazo de dos meses para solicitar la declaraci\u00f3n de concurso previsto en el texto refundido de la Ley Concursal comenzar\u00e1 a contar el 1 de julio de 2022.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, insistimos en que el objetivo de esta reforma del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia es reorientar el marco concursal y dotarlo de nuevos instrumentos para la reestructuraci\u00f3n temprana de empresas viables, avanzando en la segunda oportunidad para empresarios que sean personas f\u00edsicas y agilizando los procesos concursales. El objetivo, evitar la destrucci\u00f3n de empleo y de tejido productivo.<\/p>\n<p>Como siempre, quedamos a su disposici\u00f3n para atender cualquier duda sobre este tema o cualquier otro sobre el que quieran ampliar su informaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>V\u00edctor Bueno<\/strong><\/p>\n<p>victor.bueno@pich.bnfix.com<\/p>\n<p><strong>\u00c1rea legal<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El BOE public\u00f3 el 24 de noviembre pasado el Real Decreto-ley 27\/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas econ\u00f3micas para apoyar la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica. 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