{"id":14472,"date":"2022-02-01T17:27:11","date_gmt":"2022-02-01T16:27:11","guid":{"rendered":"https:\/\/pich.bnfix.com\/?p=14472"},"modified":"2022-02-01T17:27:37","modified_gmt":"2022-02-01T16:27:37","slug":"fiscal-sentencia-del-tjue-sobre-el-modelo-720-efectos-y-hoja-de-ruta-para-los-contribuyentes-afectados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pich.bnfix.com\/ca\/fiscal-sentencia-del-tjue-sobre-el-modelo-720-efectos-y-hoja-de-ruta-para-los-contribuyentes-afectados\/","title":{"rendered":"FISCAL. Sentencia del TJUE sobre el Modelo 720: efectos y hoja de ruta para los contribuyentes afectados"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea se ha pronunciado finalmente en una sentencia del 27 de enero de 2022 sobre el asunto C-788\/19, en la que considera que la legislaci\u00f3n nacional que obliga a los residentes fiscales en Espa\u00f1a a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Uni\u00f3n porque supone una restricci\u00f3n a la libre circulaci\u00f3n de capitales y resulta desproporcionada para los fines que persigue, a saber, garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasi\u00f3n fiscales.<\/p>\n<p>El fallo de esta sentencia se adelant\u00f3 en un comunicado de prensa en el que se exponen someramente los detalles de este asunto, cuyos antecedentes se remontan a febrero de 2017, cuando la Comisi\u00f3n emiti\u00f3 dictamen motivado en el que pon\u00eda de manifiesto la incompatibilidad de determinados aspectos relacionados con la obligaci\u00f3n de los residentes fiscales en Espa\u00f1a de declarar sus bienes y derechos situados en el extranjero, a trav\u00e9s del formulario denominado \u00abmodelo 720\u00bb, con el Derecho de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>En virtud de la legislaci\u00f3n nacional controvertida los residentes en Espa\u00f1a que no declaren o declaren de manera incompleta o extempor\u00e1nea los bienes y derechos que poseen en el extranjero se exponen a la regularizaci\u00f3n del impuesto adeudado sobre las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, incluso cuando estos hayan sido adquiridos durante un per\u00edodo ya prescrito, as\u00ed como a la imposici\u00f3n de una multa proporcional y de multas de cuant\u00eda fija espec\u00edficas con car\u00e1cter acumulativo. La Comisi\u00f3n estima que nuestro pa\u00eds ha incumplido las obligaciones que le incumben debido a las consecuencias que su legislaci\u00f3n atribuye al incumplimiento o al cumplimiento imperfecto o extempor\u00e1neo de la obligaci\u00f3n de declarar los bienes o derechos situados en el extranjero a trav\u00e9s del \u00abmodelo 720\u00bb, y as\u00ed lo ha confirmado el Tribunal en esta sentencia, que declara que Espa\u00f1a ha<br \/>\nincumplido las obligaciones que le incumben en aplicaci\u00f3n del principio de libre circulaci\u00f3n de capitales.<\/p>\n<p>Dicha legislaci\u00f3n que tiene por objeto, de manera general, la declaraci\u00f3n sobre la tenencia de bienes o de derechos en el extranjero por parte de residentes en Espa\u00f1a, establece discriminaci\u00f3n de trato\u00a0en funci\u00f3n del lugar de localizaci\u00f3n de sus activos, lo cual puede disuadir a los inversores de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo. Constituye, por tanto, como ya declar\u00f3 el Tribunal de Justicia en relaci\u00f3n con una normativa que ten\u00eda como objetivos garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude fiscal derivado de la ocultaci\u00f3n de activos en el extranjero, una restricci\u00f3n a la libre circulaci\u00f3n de capitales, en el sentido de los arts. 63.1 TFUE y 40 del Acuerdo EEE.<\/p>\n<p>No impide llegar a esta conclusi\u00f3n el hecho de que esta legislaci\u00f3n vaya dirigida hacia los contribuyentes que ocultan sus activos por motivos fiscales, pues el hecho de que una normativa tenga como objetivos garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude fiscal no es \u00f3bice para que se establezca dicha restricci\u00f3n a los movimientos de capitales. El mero hecho de que un<br \/>\ncontribuyente residente posea bienes o derechos fuera del territorio de un Estado miembro no puede fundamentar una presunci\u00f3n general de fraude y evasi\u00f3n fiscales y una normativa que presume la\u00a0 existencia de un comportamiento fraudulento por la sola raz\u00f3n de que concurren los requisitos que establece, sin conceder al contribuyente posibilidad alguna de destruir esa presunci\u00f3n, va, en principio, m\u00e1s all\u00e1 de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido.<\/p>\n<p>Si bien considera el Tribunal que la calificaci\u00f3n de los activos pose\u00eddos en el extranjero como \u00abganancias patrimoniales no justificadas\u00bb de los arts. 39.2 Ley IRPF y 121.6 Ley IS no resulta desproporcionada en relaci\u00f3n con los objetivos de garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasi\u00f3n fiscales sin embargo, s\u00ed resulta desproporcionada en relaci\u00f3n<br \/>\ncon los objetivos perseguidos la imprescriptibilidad que permite a la Administraci\u00f3n tributaria cuestionar una prescripci\u00f3n ya consumada en favor del contribuyente, pues la Administraci\u00f3n tributaria puede proceder sin limitaci\u00f3n temporal a la regularizaci\u00f3n del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos situados en el extranjero y no declarados, o declarados de manera imperfecta o extempor\u00e1nea, mediante el \u00abmodelo 720\u00bb. Por tanto, la opci\u00f3n elegida por el legislador espa\u00f1ol va m\u00e1s all\u00e1 de lo necesario para garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasi\u00f3n fiscales, sin que proceda preguntarse sobre las consecuencias que deben extraerse de la existencia de mecanismos de intercambio de informaci\u00f3n o de asistencia administrativa entre Estados miembros.<\/p>\n<p>El Tribunal de Justicia estima que Espa\u00f1a tambi\u00e9n ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulaci\u00f3n de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extempor\u00e1neo de la obligaci\u00f3n informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos pose\u00eddos en el extranjero. Esta multa puede acumularse con multas de cuant\u00eda fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos que deban incluirse en el \u00abmodelo 720\u00bb.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n ha probado que, al sancionar el incumplimiento por el contribuyente de sus obligaciones declarativas relativas a sus bienes o derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150% del importe del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de esos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cuant\u00eda fija, el legislador espa\u00f1ol ocasion\u00f3 un menoscabo desproporcionado a la libre circulaci\u00f3n de capitales. Adem\u00e1s, se\u00f1ala, que el importe de estas multas pecuniarias no guarda proporci\u00f3n alguna con el importe de las impuestas a los contribuyentes en virtud de los arts.198 y 199 LGT, que resultan comparables, puesto que sancionan el incumplimiento de obligaciones an\u00e1logas a las previstas en la disposici\u00f3n adicional<br \/>\ndecimoctava de la LGT.<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n de la sentencia coincidi\u00f3 con la presentaci\u00f3n de los datos de recaudaci\u00f3n de 2021 por parte de la ministra de Hacienda, qui\u00e9n, adem\u00e1s de manifestar su respeto a la misma, a\u00f1adi\u00f3 que se van a reformular de forma r\u00e1pida los aspectos a corregir relacionados con dicha obligaci\u00f3n informativa. Es de esperar que el Gobierno haya corregido la norma antes de que expire el plazo de<br \/>\npresentaci\u00f3n del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2021 (pr\u00f3ximo marzo).<\/p>\n<p>En los cerca de 10 a\u00f1os de funcionamiento del modelo, y a pesar de su reducido impacto recaudatorio (se estima que en torno a 60.000 contribuyentes presentan el modelo 720 anualmente) ha permitido aflorar de forma indirecta cerca de 225.000 millones de euros.<\/p>\n<p>La recaudaci\u00f3n total por todos los conceptos del modelo 720 ronda los 230 millones de euros, seg\u00fan estimaciones de la Agencia Tributaria. Por ello, en caso de tener que hacer frente a las devoluciones de las sanciones ingresadas resultado de sentencias judiciales favorables al contribuyente, el impacto en las arcas de la Administraci\u00f3n ser\u00eda inferior a esta cantidad.<\/p>\n<p>A la luz de esta sentencia, consideramos que se abre la v\u00eda para plantear reclamaciones por parte de toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que haya sido sancionada por incumplir o por cumplir de forma imperfecta o extempor\u00e1nea con esta obligaci\u00f3n informativa, a reclamar la devoluci\u00f3n de lo indebidamente pagado, toda vez que hay una indiscutible responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n, derecho que tienen dichos contribuyentes, incluso en el supuesto que la sanci\u00f3n haya adquirido firmeza.<\/p>\n<p>Y respecto a las regularizaciones practicadas, habr\u00e1 que analizar caso por caso, en funci\u00f3n de si las regularizaciones han sido voluntarias o impuestas, y profundizando a su vez en relaci\u00f3n con cada tipo de regularizaci\u00f3n. As\u00ed, en las regularizaciones voluntarias ser\u00e1 preciso atender a la manifestaci\u00f3n hecha respecto del ejercicio en que se originaron los bienes o derechos, una vez reinstaurada<br \/>\ninstituci\u00f3n de la prescripci\u00f3n en relaci\u00f3n con las ganancias patrimoniales no justificadas regularizadas pese a proceder de periodos impositivos prescritos. Y en las regularizaciones impuestas, habr\u00e1 que distinguir entre las situaciones en que medi\u00f3 acta de conformidad o no, entre otras cuestiones.<\/p>\n<p>En todo caso, a partir de ahora todo contribuyente residente fiscal en Espa\u00f1a con bienes y\/o derechos en el extranjero no declarados podr\u00eda regularizar voluntariamente su situaci\u00f3n sin el temor al r\u00e9gimen sancionador asociado a esta obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n, que trataba por igual las regularizaciones voluntarias que las regularizaciones derivadas de actuaciones inspectoras, siendo \u00fanicamente<br \/>\naplicables el recargo \u00fanico del 1 al 15% y, en su caso (i.e. regularizaciones pasados m\u00e1s de 12 meses a las que aplica el recargo \u00fanico m\u00e1ximo del 15%), los intereses de demora.<\/p>\n<p>Como siempre, quedamos a su disposici\u00f3n para cualquier cuesti\u00f3n o duda al respecto.<\/p>\n<p><strong>Carolina Mateo Mar\u00edn \u00b7 carolina.mateo@pich.bnfix.com<\/strong><br \/>\nEconomista \u00b7 responsable fiscalidad internacional<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El TJUE se ha pronunciado finalmente en una sentencia del 27 de enero de 2022 sobre el asunto C-788\/19, en la que considera que la legislaci\u00f3n nacional que obliga a los residentes fiscales en Espa\u00f1a a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Uni\u00f3n<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":14473,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156,157,166],"tags":[259,528],"class_list":["post-14472","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-circulares-ca","category-comunicacion-ca","category-noticias-ca","tag-impost-ca","tag-modelo-720-ca"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/pich.bnfix.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14472","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/pich.bnfix.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/pich.bnfix.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pich.bnfix.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pich.bnfix.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14472"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/pich.bnfix.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14472\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":14481,"href":"https:\/\/pich.bnfix.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14472\/revisions\/14481"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pich.bnfix.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14473"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/pich.bnfix.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14472"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/pich.bnfix.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14472"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/pich.bnfix.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14472"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}