{"id":7324,"date":"2020-02-11T10:46:03","date_gmt":"2020-02-11T09:46:03","guid":{"rendered":"https:\/\/pich.bnfix.com\/circular-analisis-sobre-la-adaptacion-de-la-jornada-de-trabajo-por-motivos-familiares\/"},"modified":"2020-02-11T10:46:03","modified_gmt":"2020-02-11T09:46:03","slug":"circular-analisis-sobre-la-adaptacion-de-la-jornada-de-trabajo-por-motivos-familiares","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pich.bnfix.com\/ca\/circular-analisis-sobre-la-adaptacion-de-la-jornada-de-trabajo-por-motivos-familiares\/","title":{"rendered":"CIRCULAR. An\u00e1lisis sobre la adaptaci\u00f3n de la jornada de trabajo por motivos familiares"},"content":{"rendered":"<p>El 8 de mar\u00e7 passat va entrar en vigor una modificaci\u00f3 legal relacionada amb l\u2019adaptaci\u00f3 de la jornada laboral per motius familiars. Es tracta d\u2019una possibilitat que ja estava recollida a l\u2019ordenament, poc coneguda i que requeria un desenvolupament convencional i que, per tant, gaireb\u00e9 cap conveni recollia. Per aix\u00f2, a la pr\u00e0ctica no es podia gaudir d\u2019aquest dret.<\/p>\n<p>Amb la reforma introdu\u00efda al Reial Decret-Llei 6\/2019 de mesures urgents per garantir la igualtat de tracte i d\u2019oportunitats entre homes i dones, i en vigor el 8 de mar\u00e7, es pot sol\u00b7licitar aquesta adaptaci\u00f3 sense que s\u2019hagi de desenvolupar en negociaci\u00f3 col\u00b7lectiva. N\u2019hi ha prou a iniciar una negociaci\u00f3 entre les parts implicades que valori les necessitats del treballador amb les necessitats organitzatives o productives de l\u2019empresa.\u00a0 Per aprofundir en el tema, hem preparat una completa circular que aborda els drets del treballador en aquest camp i com s\u2019ha de fer la negociaci\u00f3 a l\u2019empresa.\u00a0 En tractar-se d\u2019un tema en qu\u00e8 la casu\u00edstica pot ser complexa, som a la vostra disposici\u00f3 per aclarir tots aquells dubtes que la norma pugui generar.<\/p>\n<p><strong>CIRCULAR. BREVE ANALISIS SOBRE LA ADAPTACION DE LA JORNADA DE TRABAJO POR MOTIVOS FAMILIARES, MAL CONOCIDA COMO \u201cJORNADA A LA CARTA\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Tras la reciente formaci\u00f3n del gobierno PSOE-UP, se prev\u00e9 que en esta legislatura se publicar\u00e1n numerosas modificaciones legislativas en el \u00e1mbito laboral, tales como la supresi\u00f3n del despido por absentismo, la ultraactividad de los convenios colectivos o la prevalencia del convenio de empresa sobre el de sector, entre otras.<\/p>\n<p>A la espera de conocer c\u00f3mo se concretan estas modificaciones legislativas, de las cuales les<br \/>\ninformaremos puntualmente, hacemos a continuaci\u00f3n un breve an\u00e1lisis de los cambios introducidos en 2019 relacionados con la adaptaci\u00f3n de la jornada laboral por motivos familiares. Si bien dicha posibilidad ya estaba recogida en\u00a0 nuestro ordenamiento, para su ejercicio efectivo requer\u00eda de un desarrollo convencional, de modo que casi ning\u00fan convenio recog\u00eda esta figura; por tanto, en la pr\u00e1ctica, esta adaptaci\u00f3n por motivos familiares no pod\u00eda ejercitarse en la<br \/>\nmayor\u00eda de los supuestos.<\/p>\n<p>Pues bien, con la reforma del art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores introducida por el Real Decreto-ley 6\/2019 de uno de marzo, de medidas\u00a0 urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y que entr\u00f3 en vigor el 8 de marzo del 2019, el derecho a solicitar la jornada deja de estar supeditado a su posterior desarrollo en negociaci\u00f3n colectiva, con lo cual, cualquier persona trabajadora podr\u00e1 solicitar la adaptaci\u00f3n de la jornada de trabajo por motivos familiares, y en consecuencia, se deber\u00e1 iniciar un proceso de negociaci\u00f3n entre las partes implicadas, que pondere las necesidades de la persona trabajadora, con las necesidades<br \/>\norganizativas o productivas de la empresa.<\/p>\n<p>Con la reforma citada, el art. 38.4 del Estatuto de los trabajadores queda redactado de la<br \/>\nsiguiente manera:<br \/>\n<em>\u201cLas personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la jornada de trabajo, en la ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo y en la forma de prestaci\u00f3n, incluida la prestaci\u00f3n de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deber\u00e1n ser razonables y proporcionadas en relaci\u00f3n con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la\u00a0 empresa. <\/em><br \/>\n<em>En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce a\u00f1os.\u00a0 En la negociaci\u00f3n colectiva se pactar\u00e1n los t\u00e9rminos de su ejercicio, que se acomodar\u00e1n a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de <\/em><em>discriminaci\u00f3n, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de\u00a0 uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptaci\u00f3n de jornada, abrir\u00e1 un proceso de negociaci\u00f3n con la persona trabajadora durante un periodo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas. Finalizado el mismo, la empresa,\u00a0 por escrito, comunicar\u00e1 la aceptaci\u00f3n de la petici\u00f3n, plantear\u00e1 una propuesta <\/em><em>alternativa que posibilite las necesidades de conciliaci\u00f3n de la persona trabajadora o bien manifestar\u00e1 la negativa a su ejercicio. En este \u00faltimo caso, se indicar\u00e1n las razones objetivas en las que se sustenta la decisi\u00f3n. <\/em><br \/>\n<em>La persona trabajadora tendr\u00e1 derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias as\u00ed lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto. <\/em><br \/>\n<em>Lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 37.\u00a0 Las discrepancias surgidas entre la direcci\u00f3n de la empresa y la persona trabajadora ser\u00e1n resueltas por la jurisdicci\u00f3n social a trav\u00e9s del procedimiento establecido en el art\u00edculo 139 de la Ley\u00a0 6\/2011, de 10 de\u00a0 octubre, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Social\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Visto el nuevo redactado del citado art\u00edculo, conviene realizar las siguientes precisiones:<br \/>\n&#8211; En primer lugar; se establece un derecho a solicitar, es decir, es una expectativa\u00a0 de derecho, y no un derecho a adaptar. Por tanto, la empresa podr\u00e1 denegar dicha petici\u00f3n, si existen razones concretas de \u00edndole organizativas o productivas que justifiquen la denegaci\u00f3n de la concreci\u00f3n horario de la persona trabajadora. En contraprestaci\u00f3n, el trabajador deber\u00e1 acreditar las dificultades propias para conciliar sus obligaciones laborales con su vida familiar y su inter\u00e9s en el nuevo\u00a0 horario o en la forma de realizar el trabajo. No estamos ante un derecho<br \/>\nincondicionado de la persona trabajadora.<\/p>\n<p>&#8211; Se tiene derecho a solicitar adaptaciones de la duraci\u00f3n, y distribuci\u00f3n de la jornada de trabajo, en la forma de prestaci\u00f3n, incluida la prestaci\u00f3n de su trabajo a distancia sin necesidad de reducir el tiempo de prestaci\u00f3n de servicios. Esto quiere decir, que la persona trabajadora no tendr\u00e1 necesidad de ver reducido su salario de manera proporcional, como as\u00ed ocurre cuando se quiere conciliar a trav\u00e9s de la reducci\u00f3n de jornada por guarda legal, lo que ser\u00e1 un incentivo para que se soliciten conciliaciones de la vida laboral a trav\u00e9s de esta v\u00eda.<\/p>\n<p>&#8211; En estas adaptaciones quedan incluidas entre otras, la posibilidad de modificar el horario, de cambios de turnos, trabajar desde casa o exclusi\u00f3n de trabajar determinados festivos, siempre y cuando no existan razones concretas de \u00edndole organizativas que justifiquen la denegaci\u00f3n. En este sentido, a t\u00edtulo meramente informativos, debemos citar la SJS n\u00fam. 1 de C\u00e1ceres de 15 de julio de 2019, que deniega la srcitud de adaptaci\u00f3n de la jornada de una prsona trabajadora que reclamaba el turno de ma\u00f1ana con el objetivo de conciliar mejor la vida familiar y\u00a0laboral. El juzgado deniega la solicitud ya que la empresa logra acreditar que la mayor actividad de la empresa se desarrolla por la tarde. Por el contrario, en otras situaciones debido a que la empresa es de grandes dimensiones y tiene muchos puestos de trabajo se ha aceptado la adaptaci\u00f3n propuesta. (SJS n\u00fam. 1 de Ibiza de 23\/09\/2019.<\/p>\n<p>&#8211; La adaptaci\u00f3n de la jornada no solo est\u00e1 prevista para cuidados de menores de 12 a\u00f1os, sino tambi\u00e9n se puede utilizar cuando existen otras necesidades de car\u00e1cter familiar de personas dependientes o situaciones similares.<\/p>\n<p>&#8211; En la negociaci\u00f3n colectiva se pactar\u00e1n los \u201ct\u00e9rminos de su ejercicio\u201d, pero ya no existe la dependencia de la regulaci\u00f3n convencional establecida en la normativa anterior para la solicitud de este tipo de adaptaciones, tal como se ha anticipado.<\/p>\n<p>&#8211; Se establece una obligaci\u00f3n de negociaci\u00f3n, entre la empresa y la persona trabajadora, una vez solicitado el derecho de adaptar la jornada laboral durante un periodo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas. El deber de negociar de buena fe, incumbe a ambas partes, y finalizado el plazo de negociaci\u00f3n citado anteriormente, la empresa por escrito deber\u00e1, o bien aceptar la aceptaci\u00f3n de la petici\u00f3n, o bien plantear\u00e1 una propuesta alternativa. O por \u00faltimo, manifestar\u00e1 la negativa a su ejercicio por<br \/>\ndificultades empresariales. En este \u00faltimo caso, se deber\u00e1n indicar las razones objetivas en las que se sustenta la negativa, no admiti\u00e9ndose una denegaci\u00f3n por razones inconcretas.<\/p>\n<p>&#8211; La persona trabajadora tendr\u00e1 derecho a solicitar el regreso, una vez concluido el periodo acordado de adaptaci\u00f3n, o cuando el cambio de las circunstancias as\u00ed lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el tiempo de adaptaci\u00f3n pactado. En este punto hay que precisar que no estamos en este supuesto ante un derecho incondicionado por parte del trabajador, sino que habr\u00e1 que tener en cuenta tambi\u00e9n las necesidades organizativas de la empresa.<\/p>\n<p>&#8211; El derecho a solicitar la adaptaci\u00f3n se entiende sin perjuicio a los derechos que tenga la persona trabajadora de acuerdo con el art\u00edculo 37 del Estatuto de los trabajadores.<\/p>\n<p>&#8211; Por \u00faltimo, en cuanto a las precisiones del precepto legal, el precepto establece que las discrepancias surgidas entre la direcci\u00f3n de la empresa, y la persona trabajadora, ser\u00e1n resueltas por la Jurisdicci\u00f3n Social, a trav\u00e9s del procedimiento establecido en el art. 139 de la ley de Jurisdicci\u00f3n Social. Una vez realizada estas precisiones, conviene concluir, que estamos ante una nueva media tendente a facilitar la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral de los trabadores, sin<br \/>\nnecesidad de mermar el salario del solicitante, que, en caso de requerirse por la persona trabajadora, se deber\u00e1 iniciar un proceso de negociaci\u00f3n de buena fe para conciliar los distintos derechos en liza. Hay que comentar, que ante tales circunstancias, la casu\u00edstica ser\u00e1 enorme, con lo que no se podr\u00e1n establecer soluciones generales aplicables de forma indistinta a todos los casos, sino que habr\u00e1 de estar a las circunstancias concurrentes en cada concreto, ponder\u00e1ndose los argumentos de la persona trabajadora, y las razones empresariales.<\/p>\n<p>En consecuencia, y visto lo anteriormente expuesto, en caso de recibir una solicitud de adaptaci\u00f3n, habr\u00e1 que comunicarlo a su asesor laboral, m\u00e1xime teniendo en cuenta que estos preceptos no solo deben ser interpretados por los tribunales desde un punto de vista de legalidad ordinaria, sino que tambi\u00e9n, como el Tribunal Constitucional ha establecido en numerosas sentencias, deben ponderarse todas las circunstancias concurrentes, en concreto, por una lado la importancia que para la efectividad del derecho a la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo de la persona trabajadora pudiera tener la concreta opci\u00f3n planteada, y en su caso, las dificultades que esta medida pudiera ocasionar en el funcionamiento normal de la empresa. La empresa no puede denegar la solicitud sin causa alguna o arbitrariamente, pudi\u00e9ndose, en caso de materializarse dicha conducta, establecerse en sede judicial indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios a favor de la persona<br \/>\ntrabajadora.<\/p>\n<p>Quedamos a su disposici\u00f3n para aclarar cuantas dudas pueden surgir sobre este tema, o<br \/>\ncualquier otro que sea de su inter\u00e9s.<\/p>\n<p><strong>Pere Alonso <\/strong><\/p>\n<p>Abogado \u00b7 \u00c1rea laboral<\/p>\n<p>BNFIX PICH tax \u00b7 legal \u00b7 audit<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 8 de mar\u00e7 passat va entrar en vigor una modificaci\u00f3 legal relacionada amb l\u2019adaptaci\u00f3 de la jornada laboral per motius familiars. 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