{"id":7540,"date":"2020-03-19T10:11:01","date_gmt":"2020-03-19T09:11:01","guid":{"rendered":"https:\/\/pich.bnfix.com\/coronavirus-circular-5%c2%b7-aspectos-mas-relevantes-del-rd-8-2020-para-hacer-frente-al-covid-19\/"},"modified":"2020-03-19T10:11:01","modified_gmt":"2020-03-19T09:11:01","slug":"coronavirus-circular-5%c2%b7-aspectos-mas-relevantes-del-rd-8-2020-para-hacer-frente-al-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pich.bnfix.com\/ca\/coronavirus-circular-5%c2%b7-aspectos-mas-relevantes-del-rd-8-2020-para-hacer-frente-al-covid-19\/","title":{"rendered":"CORONAVIRUS.  Circular 5. Aspectos m\u00e1s relevantes del RD 8\/2020 para hacer frente al  COVID-19"},"content":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros acord\u00f3 el pasado 10 de marzo medidas excepcionales para limitar la propagaci\u00f3n y el contagio por el Covid 19, anunciando, entre otras, algunas dirigidas a aliviar la carga econ\u00f3mica de las empresas y a evitar que las personas trabajadoras afectadas, por no poder desempe\u00f1ar su trabajo, agoten la prestaci\u00f3n de desempleo. Fruto de lo anterior, ayer 18 de marzo se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<\/p>\n<p>Con el compromiso adquirido por parte PICH-BNFIX de mantenerles informados sobre las novedades legales que puedan ser de su inter\u00e9s y dada la amplitud de materias que recoge el <strong>RD 8\/2020<\/strong>, y tras una primera lectura, les informamos a continuac\u00f3n de los aspectos m\u00e1s relevantes que creemos que pueden ser de su inter\u00e9s en estos momentos; hacemos hincapi\u00e9,<strong>\u00a0principalmente, en los de car\u00e1cter laboral<\/strong>, <strong>al tiempo que destacamos alg\u00fan tema fiscal y sobre caducidad de certificados electr\u00f3nicos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Seguimos trabajando para informarles en pr\u00f3ximas circulares sobre otros temas mercantiles, concursales, de financiaci\u00f3n, etc\u00e9tera, contenidos en el RD, as\u00ed como de futuras normas que se vayan publicando.<\/strong><\/p>\n<p><strong>ASPECTOS LABORALES<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>DEFINICI\u00d3N CONCRETA DE FUERZA MAYOR A EFECTOS DE EXPEDIENTE DE REGULACI\u00d3N DE EMPLEO PARA LA SUSPENSI\u00d3N TEMPORAL DE LOS CONTRATOS Y \u00a0SUS EFECTOS.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se entienden situaciones de <strong>fuerza mayor<\/strong> a efectos de suspensi\u00f3n de contratos laborales:<\/p>\n<ol>\n<li>Las derivadas como consecuencia del cierre o suspensi\u00f3n de actividades decretadas en el RD 463\/2020 por cuestiones sanitarias.<\/li>\n<li>b) Las situaciones derivadas de circunstancias extraordinarias, como que la mayor parte de la plantilla est\u00e9 contagiada del Covid-19 o se halle en situaci\u00f3n de aislamiento preventivo, y por ello, no se pueda continuar con la actividad de la empresa con normalidad; situaciones que deber\u00e1n ser debidamente acreditadas ante la autoridad laboral mediante los justificantes m\u00e9dicos correspondientes.<\/li>\n<li>c) Circunstancias que impliquen falta de suministros que impiden gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En estos expedientes de fuerza mayor la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social <strong>exonerar\u00e1 a la empresa del abono de la aportaci\u00f3n empresarial a la Seguridad Socia<\/strong>l, as\u00ed como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, mientras dure el per\u00edodo de suspensi\u00f3n de contratos o de reducci\u00f3n de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o m\u00e1s, en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social, la exoneraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de cotizar alcanzar\u00e1 al 75 % de la aportaci\u00f3n empresarial.<\/p>\n<p>Las medidas extraordinarias en el \u00e1mbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estar\u00e1n sujetas al compromiso de la empresa de <strong>mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudaci\u00f3n de la actividad.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>SIMPLIFICACI\u00d3N DE LOS TR\u00c1MITES CON RELACI\u00d3N A LOS PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSI\u00d3N Y REDUCCI\u00d3N DE JORNADA POR CAUSA MOTIVADORA.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Estos supuestos son consecuencia del Covid-19, pero no son por un impacto directo como las recogidas en el punto anterior, sino \u201cindirectas\u201d y se asocian a una disminuci\u00f3n de ingresos derivados de una perturbaci\u00f3n conjunta de la demanda y oferta que en algunos supuestos puedan derivar incluso en tensiones de liquidez, derivadas de las crisis econ\u00f3mica asociada a la crisis sanitaria del covid-19.<\/p>\n<p>En estos supuestos se establece un <strong>procedimiento que reduce a siete d\u00edas el informe de la Inspecci\u00f3n de trabajo<\/strong>, cuya solicitud ser\u00e1 potestativa por parte de la autoridad laboral.<\/p>\n<p>En caso\u00a0 de no haber representaci\u00f3n de los trabajadores, \u00a0con car\u00e1cter previo al ERTE, la comisi\u00f3n representativa para la negociaci\u00f3n del periodo de consultas establecido legalmente deber\u00e1 ser constituida en el plazo improrrogable de 5 d\u00edas.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCI\u00d3N POR DESEMPLEO EN APLICACI\u00d3N DE LOS ERTE SUSPENSIVOS.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se establece el reconocimiento a <strong>la prestaci\u00f3n de desempleo a las personas trabajadoras afectadas aunque carezcan del per\u00edodo de ocupaci\u00f3n cotizada m\u00ednimo necesario para ello.<\/strong><\/p>\n<p><strong>No computar el tiempo<\/strong> en que se perciba la prestaci\u00f3n por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los per\u00edodos m\u00e1ximos de percepci\u00f3n establecidos.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de las solicitudes de alta inicial o reanudaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicar\u00e1 que se reduzca la duraci\u00f3n del derecho a la prestaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA FACILITAR EL TELETRABAJO. <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>De acuerdo con las recomendaciones de las autoridades sanitaria se apuesta en la <strong>medida de lo posible por el teletrabajo, flexibilizando<\/strong> los requisitos preventivos para las empresas y puestos de trabajos en los que la modalidad de teletrabajo no estaba implantada con anterioridad. As\u00ed pues se adjunta en la citada norma un anexo con\u00a0 una autoevaluaci\u00f3n que deber\u00e1 realizar siempre con car\u00e1cter voluntaria la propia persona trabajadora.<\/p>\n<p>Con la realizaci\u00f3n de dicha evaluaci\u00f3n se entender\u00e1 cumplida la obligaci\u00f3n de efectuar la evaluaci\u00f3n de riesgos, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 16 de la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, con car\u00e1cter excepcional, a trav\u00e9s de una autoevaluaci\u00f3n realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>DERECHO DE ADAPTACI\u00d3N DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y REDUCCI\u00d3N DE JORNADA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE CUIDADO RELACIONADAS CON EL COVID-19. \u201cREDUCCI\u00d3N ESPECIAL DEL ART. 36.6 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas que requieren de su presencia tendr\u00e1n derecho a acceder a la adaptaci\u00f3n de su jornada y\/o a la reducci\u00f3n de la misma en los t\u00e9rminos previstos en el presente art\u00edculo cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisi\u00f3n comunitaria del Covid-19.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que concurren dichas circunstancias excepcionales cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atenci\u00f3n de otra que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo. Asimismo, se considerar\u00e1 que concurren circunstancias excepcionales cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el Covid-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atenci\u00f3n a la persona necesitada de los mismos. Tambi\u00e9n se considerar\u00e1 que concurren circunstancias excepcionales que requieren la presencia de la persona trabajadora, la ausencia en la actividad de cuidado de quien hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia de otra respecto de la que la persona trabajadora tuviera deberes de cuidado, por causas justificadas relacionadas con el covid-19, con su prevenci\u00f3n o para evitar su transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>El derecho previsto en este art\u00edculo es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, que debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y evitar de la perpetuaci\u00f3n de roles.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la adaptaci\u00f3n, puede consistir en cambio de turno, alteraci\u00f3n de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestaci\u00f3n del trabajo, incluyendo la prestaci\u00f3n de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el car\u00e1cter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma.<\/p>\n<p>En cuanto a la reducci\u00f3n, Las personas trabajadoras tendr\u00e1n derecho a una reducci\u00f3n especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas para la guarda legal para el cuidado de descendientes y ascendientes, cuando concurran las circunstancias excepcionales descritas anteriormente. Su regulaci\u00f3n se establece en el art. 37.6 del Estatuto de los trabajadores con algunas particularidades.<\/p>\n<p>La reducci\u00f3n de jornada especial deber\u00e1 ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelaci\u00f3n, y podr\u00e1 alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario, sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de aplicaci\u00f3n de los derechos y garant\u00edas establecidos en el ordenamiento para la situaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>En caso de reducciones de jornada que lleguen al 100 % el derecho de la persona trabajadora deber\u00e1 estar justificado y ser razonable y proporcionado en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n de la empresa.<\/p>\n<p>Finalmente, la norma tambi\u00e9n se acurda de aquellas personas trabajadoras que ya disfrutan de una adaptaci\u00f3n de su jornada por conciliaci\u00f3n, o de reducci\u00f3n de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliaci\u00f3n previstos en el ordenamiento laboral, incluidos los establecidos en el propio art\u00edculo 37, podr\u00e1 renunciar temporalmente a \u00e9l o tendr\u00e1 derecho a que se modifiquen los t\u00e9rminos de su disfrute de modo que pueda acomodarse mejor a las circunstancias excepcionales concurrentes, debiendo la solicitud acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y a las necesidades de organizaci\u00f3n de la empresa, presumi\u00e9ndose que la solicitud est\u00e1 justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>PRESTACION EXTRAORDINARARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES AUTONOMOS AFECTADOS POR LA DECLARACI\u00d3N DE ESTADO DE ALARMA DERIVADA DEL COVID-19.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Con car\u00e1cter excepcional y vigencia limitada a un mes, los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos, cuyas actividades queden suspendidas o cuando su facturaci\u00f3n en el mes anterior al que se solicita la prestaci\u00f3n se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relaci\u00f3n con el promedio de facturaci\u00f3n del semestre anterior, tendr\u00e1n derecho a la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n regulada en este art\u00edculo se determinar\u00e1 aplicando el 70 por ciento a la base reguladora.<\/p>\n<p>Para cualquier duda relacionada con laboral contacte con: <a href=\"mailto:pere.alonso@pich.bnfix.com\">pere.alonso@pich.bnfix.com<\/a> \/ <a href=\"mailto:jordi.altafaja@pich.bnfix.com\">jordi.altafaja@pich.bnfix.com<\/a><\/p>\n<p><strong><u>ASPECTOS FISCALES<\/u><\/strong><\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos y la interrupci\u00f3n de los plazos administrativos regulada en el Real Decreto 463\/2020, del pasado d\u00eda 14, no es de aplicaci\u00f3n a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectar\u00e1, en particular, a los plazos para la presentaci\u00f3n de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, no se modifican los plazos para presentar y, en su caso, pagar las pr\u00f3ximas autoliquidaciones \u2013como las del IVA de febrero para acogidos al SII, del 30 de marzo, o las del primer trimestre, cuyo plazo finaliza el 20 de abril-, ni para presentar declaraciones informativas \u2013como la del modelo 720, que finaliza el 31 de marzo-, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar aplazamientos en base a lo vigente y a los art\u00edculos 14 y 15 del Real Decreto-ley 7\/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto econ\u00f3mico del COVID-19. Las principales medidas tributarias del Real Decreto ley 8\/2020 son las siguientes:<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Plazos de pago de deudas liquidadas por la Administraci\u00f3n y de pago de deudas tributarias en apremio<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Estos plazos, que comienzan a computarse desde la fecha de la notificaci\u00f3n, y que finalizan dependiendo de que aquella se haya realizado en la primera o segunda quincena del mes, si no han concluido hoy, 18 de marzo, se ampl\u00edan hasta el pr\u00f3ximo 30 de abril.<\/p>\n<p>Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso \u00e9ste resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por ejemplo, en el caso de una deuda liquidada y notificada el 14 de febrero, que vence el 20 de marzo, se podr\u00e1 pagar hasta el 30 de abril.<\/p>\n<p>Si la notificaci\u00f3n de aquella deuda liquidada se recibiera ma\u00f1ana, 19 de marzo, el t\u00e9rmino del plazo ser\u00eda el 20 de mayo, en lugar del d\u00eda 5 de ese mes como ocurrir\u00eda sin la medida extraordinaria.<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Vencimiento de plazos de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Igualmente, se ampl\u00edan hasta el pr\u00f3ximo 30 de abril cuando no hayan vencido el 18 de marzo.<\/p>\n<p>Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso \u00e9ste resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por ejemplo, un plazo de pago de un aplazamiento concedido en 2019, que vence el d\u00eda 20 de marzo, se puede pagar hasta el 30 de abril.<\/p>\n<p>Si el aplazamiento se concede el 20 de marzo y el primer plazo vence el 15 de abril, se podr\u00e1 pagar hasta el 20 de mayo. Si el plazo venciera el 3 de junio, esa ser\u00e1 la fecha m\u00e1xima para pagarlo.<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Vencimiento de plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicaci\u00f3n de bienes<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Si no se han cumplido a 18 de marzo, se ampl\u00edan hasta el pr\u00f3ximo 30 de abril.<\/p>\n<p>Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso \u00e9ste resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de informaci\u00f3n con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho tr\u00e1mite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, sancionadores o de declaraci\u00f3n de nulidad, devoluci\u00f3n de ingresos indebidos, rectificaci\u00f3n de errores materiales y de revocaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Si no han concluido a 18 de marzo, se ampl\u00edan hasta el pr\u00f3ximo 30 de abril.<\/p>\n<p>Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso \u00e9ste resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, existe la posibilidad de atender el tr\u00e1mite en el plazo habitual, en cuyo caso se considerar\u00e1 evacuado.<\/p>\n<p>Si el plazo para formular alegaciones a una propuesta de liquidaci\u00f3n termina el 20 de marzo, las alegaciones se podr\u00e1n presentar hasta el 30 de abril.<\/p>\n<p>Si se notifica la propuesta de liquidaci\u00f3n el 20 de marzo, y se dan 15 d\u00edas para formular alegaciones, el plazo para presentarlas finaliza el 20 de mayo.<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Ejecuci\u00f3n de garant\u00edas en el procedimiento de apremio<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>No se proceder\u00e1 a la ejecuci\u00f3n de garant\u00edas que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020.<\/p>\n<p>Efectos de la flexibilizaci\u00f3n de los anteriores plazos en la duraci\u00f3n m\u00e1xima de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, sancionadores o de revisi\u00f3n tramitados por la AEAT, en los plazos de prescripci\u00f3n y en los de caducidad<\/p>\n<p>El per\u00edodo comprendido desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computar\u00e1.<\/p>\n<p>Con esta medida, se blinda a la AEAT en ese per\u00edodo, en el que su inactividad no tendr\u00e1 efectos, aunque puede continuar realizando tr\u00e1mites.<\/p>\n<p>Por otra parte, entendemos que, esta medida igualmente afecta al contribuyente, que tendr\u00e1 que tener en cuenta qu\u00e9 durante ese tiempo, por ejemplo, no corre el plazo de prescripci\u00f3n para solicitar una rectificaci\u00f3n de autoliquidaci\u00f3n o la devoluci\u00f3n por ingresos indebidos.<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Notificaciones y prescripci\u00f3n en procedimientos de reposici\u00f3n y econ\u00f3mico-administrativos<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Se entender\u00e1n notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020.<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Plazos para interponer recursos y reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Estos plazos no empezar\u00e1n a contar, cuando se produzcan a partir del 18 de marzo, hasta el 30 de abril.<\/p>\n<p>Sin embargo, no parece recogida una ampliaci\u00f3n del plazo para recurrir o reclamar si el mismo ha empezado a correr antes de hoy, aunque, con la redacci\u00f3n que contiene la norma, alguien podr\u00eda interpretar que tambi\u00e9n en este caso se inicia el 30 de abril, aunque en realidad se hubiera producido la notificaci\u00f3n con anterioridad y ya se hubiera iniciado.<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, si se notifica al contribuyente la desestimaci\u00f3n de un recurso de reposici\u00f3n el 20 de marzo, el mes para reclamar al Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo no comienza a contarse hasta el 30 de abril<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Plazos Catastro<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Se ampl\u00edan los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de informaci\u00f3n formulados por la Direcci\u00f3n General del Catastro que se encuentren en plazo de contestaci\u00f3n a 18 de marzo.<\/p>\n<p>Cuando el Catastro comunique actos de apertura de tr\u00e1mite de alegaciones o de audiencia a partir del 18 de marzo, el plazo para ser atendidos finalizar\u00e1 el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en este caso, el per\u00edodo comprendido desde el 18 de marzo y hasta el 30 de abril de 2020 no computar\u00e1 a efectos de la duraci\u00f3n m\u00e1xima de los procedimientos iniciados de oficio, si bien durante dicho per\u00edodo podr\u00e1 la Administraci\u00f3n impulsar, ordenar y realizar los tr\u00e1mites imprescindibles.<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Para amparar las medidas en materia hipotecaria, se modifica el texto refundido de la ley de este impuesto estableciendo la exenci\u00f3n de las escrituras de formalizaci\u00f3n de las novaciones contractuales de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios que se produzcan por esta norma, respecto de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jur\u00eddicos documentados<\/p>\n<p>Para cualquier duda relacionada con temas fiscales contacte con: <a href=\"mailto:jcoma@pich.bnfix.com\">jcoma@pich.bnfix.com<\/a> \/ angel.oro@pich.bnfix.com<\/p>\n<p><strong>CERTIFICADOS DIGITALES<\/strong><\/p>\n<p>Hoy m\u00e1s que nunca nos comunicaremos con las administraciones p\u00fablicas a trav\u00e9s de certificados electr\u00f3nicos. Poner en su conocimiento que la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT) ha comunicado con relaci\u00f3n a aquellos contribuyentes cuyo certificado electr\u00f3nico est\u00e9 caducado o pr\u00f3ximo a caducar, la AEAT ya ha desarrollado una soluci\u00f3n t\u00e9cnica permitiendo el uso de certificados caducados.<\/p>\n<p>Si su navegador habitual no se lo permite, le recomendamos lo traslade al Firefox donde podr\u00e1 seguir us\u00e1ndolo.<\/p>\n<p>Para cualquier duda relacionada con certificados electr\u00f3nicos contacte con: araceli.artiso@pich.bnfix.com<\/p>\n<p>Dado que en los pr\u00f3ximos d\u00edas el BOE ir\u00e1 publicando novedades, no duden que les iremos informando de aquellos aspectos m\u00e1s relevantes sobre el COVID-19 que afecte a sus intereses.<\/p>\n<p>Es por todo ello que desde BNFIX PICH quedamos a su entera disposici\u00f3n para aclarar cualquier duda sobre cualquier aspecto que necesite relacionado fruto del COVID-19.<\/p>\n<p>Aprovechamos la presente para saludarles atentamente y desearles lo mejor en esta grave situaci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p><strong>Sara Bueno.<\/strong> <a href=\"mailto:Sara.bueno@pich.bnfix.com\">Sara.bueno@pich.bnfix.com<\/a><\/p>\n<p><strong>Pedro Alonso.<\/strong> <a href=\"mailto:Pere.alonso@pich.bnfix.com\">Pere.alonso@pich.bnfix.com<\/a><\/p>\n<p><strong>Con informaci\u00f3n, en el apartado fiscal, del Consejo General de Economistas<\/strong><\/p>\n<p>En Barcelona a 18 de marzo de 2020.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros acord\u00f3 el pasado 10 de marzo medidas excepcionales para limitar la propagaci\u00f3n y el contagio por el Covid 19, anunciando, entre otras, algunas dirigidas a aliviar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":7503,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[156,157],"tags":[375,179,174],"class_list":["post-7540","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-circulares-ca","category-comunicacion-ca","tag-coronavirus-ca","tag-derecho-laboral-ca","tag-fiscal-ca"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/pich.bnfix.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7540","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/pich.bnfix.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/pich.bnfix.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pich.bnfix.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pich.bnfix.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7540"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/pich.bnfix.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7540\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pich.bnfix.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7503"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/pich.bnfix.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7540"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/pich.bnfix.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7540"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/pich.bnfix.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7540"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}