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On Thursday 30th March we organised a new Coffee with BNFIX PICH, this time dedicated to the Spanish and Portuguese regulations for the establishment of companies in their respective countries.
The Council of Ministers held yesterday approved the Royal Decree Law 15/2020, of March 21, to deal with the economic effects of the coronavirus crisis and was published today in the Official State Gazette. To inform you about the labour aspects of it, Sara Bueno, from our labour department, has prepared an explanatory video.
If you want to delve a little more into them, Pere Alonso, from the same department, has drafted a complete circular that addresses, among others, the measures related to temporary lay-off (ERTE), teleworking, unemployment benefits, inspection and the postponement of debts.
The Royal Decree also includes a package of tax measures, with changes related to VAT, fractional payment of Corporation Tax and fractional payment and income on account in the objective estimation method of personal income tax. In a second circular, the economists Ester Brullet and Carolina Mateo, from the tax department, discuss these and other developments, which Ester Brullet also talks about in this video.
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If you need any further information, please do not hesitate to contact us on alba.pich@pich.bnfix.com and we will be delighted to assist you.
Alba Pich · alba.pich@pich.bnfix.com
Tax Department
Seguint amb la línia d’explicar, dia a dia, les últimes mesures acordades pel Govern amb motiu de la COVID-19, els informem de l’Ordre AND/307/2020, de 30 març, publicada al Butlletí Oficial de l’Estat (BOE) del mateix dia, en la qual el Consell de Ministres interpreta la possibilitat o no que els treballadors autònoms vagin als seus llocs de treball.
L’esmentada Ordre va aprovar, Model de declaració responsable a emetre per als treballadors per compte aliè que no hagin d’acollir-se al permís retribuït recuperable recollit en el Reial decret llei 10/2020, perquè les empreses i entitats que efectuen activitats essencials els lliurin als seus treballadors per als seus desplaçaments de casa al seu lloc de treball. Poden accedir a l’esmentat model fent clic AQUÍ
D’altra banda, els informem del Reial Decret Llei 11-2020, de 31 de març, que adopta mesures urgents complementàries en l’àmbit social i econòmic. Publicat al Butlletí Oficial de l’Estat d’avui 1 d’abril de 2020, i després d’una primera lectura, donada la seva extensió i abast de matèries, ens hem centrat en aquells temes que creiem que poden ser del seu interès.
Entre altres temes, abordem la suspensió de procediments de desnonament, pròrrogues de contractes d’arrendament d’habitatge habitual, moratòria de deute d’arrendament a persones en situació de vulnerabilitat, beneficiaris del subsidi extraordinari per a Empleats de Llar del Règim de la Seguretat Social, moratòria de les cotitzacions a la Seguretat Social, ajornament en el pagament de deutes amb la Seguretat Social i disponibilitat dels Plans de Pensions en cas d’atur o cessament d’activitat.
Finalment, adjuntem la Nota del Consell General d’Economistes sobre aquest mateix Reial decret llei 11-2020, a la qual poden accedir fent clic AQUÍ
Com sempre, l’equip de Bnfix Pich queda a la seva disposició per ajudar-los en tot allò que necessitin i espera que vostès i els seus es trobin bé.
Seguim
#yomequedoencasa #joemquedoacasa
Joaquim Coma · soci · àrea fiscal
jcoma@pich.bnfix.com
BNFIX PICH tax · legal · audit
Amb el final del mes de març a tocar, els recordem quines són les obligacions de pagament relacionades amb Hisenda i la Seguretat Social que s’han de presentar i liquidar els pròxims dies.
HISENDA
Seguint els terminis habituals d’aquest mes d’abril – entre l’1 i el 20 d’abril – existeix l’obligació de presentar i liquidar els següents models:
- IVA Model 303
- IRPF RETENCIONS PROFESIONALS Model 111
- IRPF RETENCIONS CAPITAL Model 123
- IRPF RETENCIONS LLOGUERS Model 115
- PAGAMENT A COMPTE IRPF Models 130 y 131
- PAGAMENT A COMPTE IMPOST SOBRE SOCIETATS Model 202
Davant la situació d’extrema excepcionalitat en la qual ens trobem i a fi d’avançar-nos a les dificultats que es posaran de manifest a l’hora d’obtenir la informació necessària per a realitzar liquidacions, ens dirigim a vostès perquè en la mesura del possible ens avancin la documentació, així com les dades necessàries.
També els recordem que al RDL 7/2020 de 12 de març hi són contemplades una sèrie de mesures per a flexibilitzar els ajornaments per a empreses i autònoms.
Amb caràcter provisional, els contribuents que, en virtut del Real Decret-Llei, vulguin acollir-se a mesures de flexibilització d’ajornament incloses en el mateix, hauran de procedir d’acord amb un procediment específic previst de sol·licitud d’acollida Real Decreto-llei 7/2020, de 12 de març, pel que s’adopten mesures urgents per a respondre l’impacte econòmic del COVID-19.
També cal recordar que el 31 de març acaba el termini de presentació del model 720 de Declaració de béns a l’estranger.
No obstant això, a PICH-BNFIX ja hem pres les mesures pertinents per tal d’agilitzar l’ajornament en el moment de la presentació de la liquidació, en el cas que vostès ens ho demanin.
SEGURETAT SOCIAL
Pel que fa al pagament de quotes de Seguretat Social, el 31 de març de 2020, atès que s’està realitzant el pagament de les nòmines de febrer de 2020, en funció de la modalitat de pagament que vostè utilitzi (domiciliació bancària o pagament electrònic) haurà de complir amb el pagament íntegre de les esmentades quotes, no existint cap mesura especial de l’ajornament al respecte.
Durant el mes d’abril s’haurà de fer front als pagaments de la Seguretat Social corresponent a les nòmines generades en el mes de març 2020. Haurem d’estar atents, doncs, a aquelles empreses que, en el cas de tenir aprovat per l’autoritat laboral un ERTO per força major vinculat al COVID19, tindran l’exoneració de quotes dels treballadors afectats pel mateix. La resta d’empreses hauran de complir amb al pagament dels assegurances socials, com venien fent fins ara, sense haver mesures de reducció al respecte, i en el cas de voler l’ajornament se seguirà el procediment general ja establert.
Sense altre particular, aprofitem la present per a saludar-los atentament i desitjar-lo el millor en aquesta greu situació sanitària, econòmica i social que estem travessant.
Angel Oró
Joaquim Coma
àrea fiscal
Montse Teruel
montse.teruel@pich.bnfix.com
àrea laboral
BNFIX PICH
Tax · Legal · Audit
El Consejo de Ministros acordó el pasado 10 de marzo medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el Covid 19, anunciando, entre otras, algunas dirigidas a aliviar la carga económica de las empresas y a evitar que las personas trabajadoras afectadas, por no poder desempeñar su trabajo, agoten la prestación de desempleo. Fruto de lo anterior, ayer 18 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Con el compromiso adquirido por parte PICH-BNFIX de mantenerles informados sobre las novedades legales que puedan ser de su interés y dada la amplitud de materias que recoge el RD 8/2020, y tras una primera lectura, les informamos a continuacón de los aspectos más relevantes que creemos que pueden ser de su interés en estos momentos; hacemos hincapié, principalmente, en los de carácter laboral, al tiempo que destacamos algún tema fiscal y sobre caducidad de certificados electrónicos.
Seguimos trabajando para informarles en próximas circulares sobre otros temas mercantiles, concursales, de financiación, etcétera, contenidos en el RD, así como de futuras normas que se vayan publicando.
ASPECTOS LABORALES
- DEFINICIÓN CONCRETA DE FUERZA MAYOR A EFECTOS DE EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO PARA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS CONTRATOS Y SUS EFECTOS.
Se entienden situaciones de fuerza mayor a efectos de suspensión de contratos laborales:
- Las derivadas como consecuencia del cierre o suspensión de actividades decretadas en el RD 463/2020 por cuestiones sanitarias.
- b) Las situaciones derivadas de circunstancias extraordinarias, como que la mayor parte de la plantilla esté contagiada del Covid-19 o se halle en situación de aislamiento preventivo, y por ello, no se pueda continuar con la actividad de la empresa con normalidad; situaciones que deberán ser debidamente acreditadas ante la autoridad laboral mediante los justificantes médicos correspondientes.
- c) Circunstancias que impliquen falta de suministros que impiden gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
En estos expedientes de fuerza mayor la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial a la Seguridad Social, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o de reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
- SIMPLIFICACIÓN DE LOS TRÁMITES CON RELACIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSA MOTIVADORA.
Estos supuestos son consecuencia del Covid-19, pero no son por un impacto directo como las recogidas en el punto anterior, sino “indirectas” y se asocian a una disminución de ingresos derivados de una perturbación conjunta de la demanda y oferta que en algunos supuestos puedan derivar incluso en tensiones de liquidez, derivadas de las crisis económica asociada a la crisis sanitaria del covid-19.
En estos supuestos se establece un procedimiento que reduce a siete días el informe de la Inspección de trabajo, cuya solicitud será potestativa por parte de la autoridad laboral.
En caso de no haber representación de los trabajadores, con carácter previo al ERTE, la comisión representativa para la negociación del periodo de consultas establecido legalmente deberá ser constituida en el plazo improrrogable de 5 días.
- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO EN APLICACIÓN DE LOS ERTE SUSPENSIVOS.
Se establece el reconocimiento a la prestación de desempleo a las personas trabajadoras afectadas aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
La presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.
- MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA FACILITAR EL TELETRABAJO.
De acuerdo con las recomendaciones de las autoridades sanitaria se apuesta en la medida de lo posible por el teletrabajo, flexibilizando los requisitos preventivos para las empresas y puestos de trabajos en los que la modalidad de teletrabajo no estaba implantada con anterioridad. Así pues se adjunta en la citada norma un anexo con una autoevaluación que deberá realizar siempre con carácter voluntaria la propia persona trabajadora.
Con la realización de dicha evaluación se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.
- DERECHO DE ADAPTACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE CUIDADO RELACIONADAS CON EL COVID-19. “REDUCCIÓN ESPECIAL DEL ART. 36.6 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas que requieren de su presencia tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el presente artículo cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del Covid-19.
Se entenderá que concurren dichas circunstancias excepcionales cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de otra que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo. Asimismo, se considerará que concurren circunstancias excepcionales cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el Covid-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos. También se considerará que concurren circunstancias excepcionales que requieren la presencia de la persona trabajadora, la ausencia en la actividad de cuidado de quien hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia de otra respecto de la que la persona trabajadora tuviera deberes de cuidado, por causas justificadas relacionadas con el covid-19, con su prevención o para evitar su transmisión.
El derecho previsto en este artículo es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, que debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y evitar de la perpetuación de roles.
Con relación a la adaptación, puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma.
En cuanto a la reducción, Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas para la guarda legal para el cuidado de descendientes y ascendientes, cuando concurran las circunstancias excepcionales descritas anteriormente. Su regulación se establece en el art. 37.6 del Estatuto de los trabajadores con algunas particularidades.
La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario, sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento para la situación prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
En caso de reducciones de jornada que lleguen al 100 % el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.
Finalmente, la norma también se acurda de aquellas personas trabajadoras que ya disfrutan de una adaptación de su jornada por conciliación, o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, incluidos los establecidos en el propio artículo 37, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute de modo que pueda acomodarse mejor a las circunstancias excepcionales concurrentes, debiendo la solicitud acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y a las necesidades de organización de la empresa, presumiéndose que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario.
- PRESTACION EXTRAORDINARARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES AUTONOMOS AFECTADOS POR LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE ALARMA DERIVADA DEL COVID-19.
Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora.
Para cualquier duda relacionada con laboral contacte con: pere.alonso@pich.bnfix.com / jordi.altafaja@pich.bnfix.com
ASPECTOS FISCALES
La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos regulada en el Real Decreto 463/2020, del pasado día 14, no es de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
En conclusión, no se modifican los plazos para presentar y, en su caso, pagar las próximas autoliquidaciones –como las del IVA de febrero para acogidos al SII, del 30 de marzo, o las del primer trimestre, cuyo plazo finaliza el 20 de abril-, ni para presentar declaraciones informativas –como la del modelo 720, que finaliza el 31 de marzo-, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar aplazamientos en base a lo vigente y a los artículos 14 y 15 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Las principales medidas tributarias del Real Decreto ley 8/2020 son las siguientes:
| Plazos de pago de deudas liquidadas por la Administración y de pago de deudas tributarias en apremio |
Estos plazos, que comienzan a computarse desde la fecha de la notificación, y que finalizan dependiendo de que aquella se haya realizado en la primera o segunda quincena del mes, si no han concluido hoy, 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril.
Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
Por ejemplo, en el caso de una deuda liquidada y notificada el 14 de febrero, que vence el 20 de marzo, se podrá pagar hasta el 30 de abril.
Si la notificación de aquella deuda liquidada se recibiera mañana, 19 de marzo, el término del plazo sería el 20 de mayo, en lugar del día 5 de ese mes como ocurriría sin la medida extraordinaria.
| Vencimiento de plazos de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos |
Igualmente, se amplían hasta el próximo 30 de abril cuando no hayan vencido el 18 de marzo.
Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
Por ejemplo, un plazo de pago de un aplazamiento concedido en 2019, que vence el día 20 de marzo, se puede pagar hasta el 30 de abril.
Si el aplazamiento se concede el 20 de marzo y el primer plazo vence el 15 de abril, se podrá pagar hasta el 20 de mayo. Si el plazo venciera el 3 de junio, esa será la fecha máxima para pagarlo.
| Vencimiento de plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes |
Si no se han cumplido a 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril.
Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
| Plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación |
Si no han concluido a 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril.
Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
Sin embargo, existe la posibilidad de atender el trámite en el plazo habitual, en cuyo caso se considerará evacuado.
Si el plazo para formular alegaciones a una propuesta de liquidación termina el 20 de marzo, las alegaciones se podrán presentar hasta el 30 de abril.
Si se notifica la propuesta de liquidación el 20 de marzo, y se dan 15 días para formular alegaciones, el plazo para presentarlas finaliza el 20 de mayo.
| Ejecución de garantías en el procedimiento de apremio |
No se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020.
Efectos de la flexibilización de los anteriores plazos en la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de revisión tramitados por la AEAT, en los plazos de prescripción y en los de caducidad
El período comprendido desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computará.
Con esta medida, se blinda a la AEAT en ese período, en el que su inactividad no tendrá efectos, aunque puede continuar realizando trámites.
Por otra parte, entendemos que, esta medida igualmente afecta al contribuyente, que tendrá que tener en cuenta qué durante ese tiempo, por ejemplo, no corre el plazo de prescripción para solicitar una rectificación de autoliquidación o la devolución por ingresos indebidos.
| Notificaciones y prescripción en procedimientos de reposición y económico-administrativos |
Se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020.
| Plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas |
Estos plazos no empezarán a contar, cuando se produzcan a partir del 18 de marzo, hasta el 30 de abril.
Sin embargo, no parece recogida una ampliación del plazo para recurrir o reclamar si el mismo ha empezado a correr antes de hoy, aunque, con la redacción que contiene la norma, alguien podría interpretar que también en este caso se inicia el 30 de abril, aunque en realidad se hubiera producido la notificación con anterioridad y ya se hubiera iniciado.
Así, por ejemplo, si se notifica al contribuyente la desestimación de un recurso de reposición el 20 de marzo, el mes para reclamar al Tribunal Económico-Administrativo no comienza a contarse hasta el 30 de abril
| Plazos Catastro |
Se amplían los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro que se encuentren en plazo de contestación a 18 de marzo.
Cuando el Catastro comunique actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia a partir del 18 de marzo, el plazo para ser atendidos finalizará el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación.
También en este caso, el período comprendido desde el 18 de marzo y hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos iniciados de oficio, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
| Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados |
Para amparar las medidas en materia hipotecaria, se modifica el texto refundido de la ley de este impuesto estableciendo la exención de las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan por esta norma, respecto de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados
Para cualquier duda relacionada con temas fiscales contacte con: jcoma@pich.bnfix.com / angel.oro@pich.bnfix.com
CERTIFICADOS DIGITALES
Hoy más que nunca nos comunicaremos con las administraciones públicas a través de certificados electrónicos. Poner en su conocimiento que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha comunicado con relación a aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, la AEAT ya ha desarrollado una solución técnica permitiendo el uso de certificados caducados.
Si su navegador habitual no se lo permite, le recomendamos lo traslade al Firefox donde podrá seguir usándolo.
Para cualquier duda relacionada con certificados electrónicos contacte con: araceli.artiso@pich.bnfix.com
Dado que en los próximos días el BOE irá publicando novedades, no duden que les iremos informando de aquellos aspectos más relevantes sobre el COVID-19 que afecte a sus intereses.
Es por todo ello que desde BNFIX PICH quedamos a su entera disposición para aclarar cualquier duda sobre cualquier aspecto que necesite relacionado fruto del COVID-19.
Aprovechamos la presente para saludarles atentamente y desearles lo mejor en esta grave situación sanitaria.
Sara Bueno. Sara.bueno@pich.bnfix.com
Pedro Alonso. Pere.alonso@pich.bnfix.com
Con información, en el apartado fiscal, del Consejo General de Economistas
En Barcelona a 18 de marzo de 2020.
