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Los cambios, introducidos en el Proyecto de Orden, beneficiarán a taxistas y a transportistas de mercancías y pasajeros 

El Ministerio de Hacienda ha puesto en audiencia e información pública, desde el 17 de mayo, el “Proyecto de Orden HFP/XXX/2022 de …………, que establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional”. 

No sabremos el texto definitivo hasta su publicación en el BOE, pero se prevén pocas variaciones dada la urgencia de la situación económica presente y los pocos cambios que supone respecto a la normativa actual.  

Este proyecto de orden es una continuación de lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, de adopción de medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. El Proyecto de Orden modifica el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, que en la actualidad se efectúa con carácter trimestral, acortando su periodicidad y pasando a ser de carácter mensual. 

Del mismo modo, el proyecto de Orden deroga la Orden HAP/290/2013, 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, y simplifica el procedimiento de solicitud de devolución para los beneficiarios no residentes en territorio español con residencia o establecimiento permanente en el resto de la Unión Europea, pues elimina la obligación de designar un representante fiscal.  

Vehículos y usos aceptados:  

Transporte de mercancías realizado por un vehículo a motor o conjunto de vehículos acoplados con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas. 

Transporte de pasajeros, regular u ocasional, por un vehículo de motor de las categorías M2 o M3. 

Los taxis. A estos efectos se entiende por taxi el turismo destinado al servicio público de viajeros bajo licencia municipal y provisto de aparato taxímetro. 

 A modo de recordatorio, el procedimiento de devolución es el siguiente:  

  1. Inscripción en el censo de beneficiarios y vehículos, de forma telemática en la Sede Electrónica, antes del consumo del carburante. Se deberá identificar el titular, así como cada uno de los vehículos en los que se consuma gasóleo profesional.
  1. Pago del gasóleo y solicitud de la devolución. Obtención de las tarjetas-gasóleo profesional, y uso de las mismas para el pago del gasóleo suministrado en instalaciones de venta al por menor. 

Las entidades emisoras de las tarjetas-gasóleo profesional enviarán a la Agencia Tributaria la información de los suministros de gasóleo profesional efectuados y pagados con las tarjetas de las que sean emisoras. 

En el caso de suministros de gasóleo en instalaciones de consumo propio, los titulares de estas instalaciones deben inscribirse en el Registro Territorial, contar con un sistema informático contable integrado con los aparatos expendedores, aprobado por el órgano competente, y presentar una relación con los suministros de gasóleo profesional efectuados.  

  1. Tramitación de las solicitudes de devolución y acuerdo de pago. La propia AEAT acordará la devolución de las cuotas correspondientes mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario.
  1. Declaración anual de km. Durante el primer trimestre del año, el beneficiario deberá presentar una declaración anual, para cada vehículo de su titularidad inscritos en el censo, del kilometraje anual recorrido. 

  

Joan Borràs Tarancón 

joan.borras@pich.bnfix.com  

economista y abogado 

📸 Erik McLean para Pexels

 

 

La publicación en el BOE del Real decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo ha concretado la bonificación de 20 céntimos por litro de combustible suministrado y los requisitos para aplicarla. Se trata de una bonificación vigente entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022 siempre que el suministro se realice en una instalación de suministro minorista (EESS) o mediante una empresa de venta directa a consumidores (distribuidora). 

 

El importe de la bonificación dependerá del origen del producto: si se ha adquirido a un mayorista con capacidad de refinamiento y cifra de negocios superiores a 750 millones de euros, será de 0’15€; en los otros casos la bonificación será de 0’20€/litro (o kilogramo, en los casos de GNC i GNL). 

Los productos bonificados son: gasolina, gasóleo (GoA i GoB), GLP, bioetanol, biodiesel, así como el aditivo AdBlue. 

 A partir del 15 de abril, en las facturas y documentación expedida debe constar : a) el precio antes y después de aplicar la bonificación, así como la bonificación aplicada o b) una referencia a la aplicación del RDL, por ejemplo: “se aplica la bonificación recogida en el Capítulo VI del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo”.

 En el monolito de la gasolinera debe constar el precio de venta al público sin tener en cuenta la bonificación. 

 Hasta el 15 de abril se pudo pedir un pago anticipado que correspondía al 90% del importe medio de ventas mensuales del ejercicio 2021. Después del 15 de mayo, junio y julio se puede pedir la devolución de las bonificaciones aplicadas, según el volumen suministrado a consumidores finales en el mes anterior. 

 Estas bonificaciones son compatibles con la devolución por gasoil profesional. 

 *Puntualizaciones tras la publicación de la actualización de la nota informativa de 7 de abril de 2022. Tras las numerosas quejas y dudas recibidas, la Agencia Tributaria ha emitido una aclaración a la normativa reguladora de la bonificación a la que pueden acceder clicando AQUÍ y que resumimos en:  

  1. Quedan excluidos de la bonificación tanto el fuelóleo como el Gasóleo
  2. Queda incluido el Gasóleo B, cualquiera que sea su uso o destino. 
  3. Para que se aplique la bonificación, se debe realizar la entrega física de la mercancía antes del 30 de junio, sin importar la fecha en que se perfeccionó el contrato. 
  4. Será colaboradores gestores de la bonificación quien realice la actividad o sea titular d las instalaciones o del derecho de explotación. 
  5. La bonificación no es un descuento, y por lo tanto no afecta al IVA. 
  6. Facturas: a partir del 15 de abril es obligatoria la inclusión de la bonificación en las facturas emitidas: 

Por ejemplo, un suministro de 50 L de GoA a 1,886 €/litro (impuestos incluidos, total factura = 94,30 €): 

 

  1.  Total litros: 50 € 

IIEE incluidos: 0,379 €/litro 

Base: 77,93 € 

IVA (21%): 16,37 € 

PVP: 94,30 € 

Bonificación: 0,20 €/litro 

Total bonificación: 10 € 

A pagar: 84,30 € 

 2. O bien incluyendo como información adicional a la factura emitida: “Ha obtenido una bonificación de 0,20 euros por litro, bonificados por el Estado según RD-ley 6/2022 de marzo de 2022”. 

PVP – INCLUIDA BONIFICACIÓN RD-Ley 6/2022:   84,30 € 

 7. En el caso de estar incluido en el SII, es importante que la base imponible, el tipo y la cuota de IVA sean los correctos. 

 Como siempre, quedamos a su disposición a fin de atender cualquier duda sobres las cuestiones mencionadas y ampliar información sobre las propias. 

  

Joan Borràs Tarancón 

joan.borras@pich.bnfix.com  

economista y abogado 

📸 Mike para Pexels

Como bien saben, el Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (BOE 30/03/2022) de medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuestas a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, sobre todo ante el incesante aumento de la  inflación y la consecuente ralentización del ritmo de crecimiento. 

Nos encontramos ante un paquete de medidas cuyo fin es proteger a los sectores y ciudadanos más afectados, repartiendo de forma justa los efectos de la guerra y preservando al máximo la senda de crecimiento y creación de empleo ya iniciada.  

El plan movilizará 16.000 millones de euros, destinándose 6.000 millones de euros a ayudas y rebajas fiscales, y el resto, 10.000 millones, en créditos ICO, organizándose todo ello en cinco ejes: medidas para ayudar a las familias, trabajadores y personas desplazadas; medidas destinadas a apoyar el tejido económico y empresarial; medidas en materia de transportes; en materia de ciberseguridad y, por último, medidas en materia de energía. 

Consideramos que, entre estas principales novedades económicas, cabe destacar las siguientes: 

 Ayudas a familias y trabajadores: 

 

  • Bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos. Se promueve una rebaja de 0,20 euros por litro de combustible repostado, entre ellos, gasóleo, gasolina, gas y adblue. Serán beneficiarios de esta bonificación, las personas y entidades que adquieran estos productos, entre los días 1 de abril y 30 de junio, ambos incluidos, a los colaboradores en la gestión de esta bonificación. 

Las estaciones de servicio podrán solicitar a la Agencia Tributaria que les adelante el importe estimado que les supondrá aplicar durante los próximos tres meses el descuento de 15 céntimos por litro de carburante para todos sus clientes con cargo a las arcas del Estado. 

Sobre esta última cuestión mencionada, nos gustaría incidir en el arduo trabajo que deberá realizar la Agencia Tributaria para gestionar de manera eficaz la complejidad que deriva de la ayuda que pretende prestar y deberemos quedar pendientes ante la evolución de esta cuestión, que cuanto menos, genera cierta incertidumbre.    

  • Ámbito laboral. Las empresas que se acojan a las ayudas directas previstas en este Real Decreto-Ley, no podrán alegar el aumento de los costes energéticos, como causa de despido objetivo hasta el 30 de junio de 2022. 

 Asimismo, las empresas que se acojan a medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos temporales (ERTE), por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.  

  • Limitación arrendamiento contratos de arrendamiento de vivienda. La persona arrendataria cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y el 30 de junio de 2022, podrá pactar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta. En ausencia de pacto, la renta no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), situado actualmente en el 2%.
  • Incremento Ingreso Mínimo Vital. Los beneficiarios del ingreso mínimo vital tendrán un incremento del 15% en las mensualidades de abril, mayo y junio de 2022. El incremento se efectuará sobre el conjunto de la nómina, incluyéndose, por tanto, los complementos mensuales ya reconocidos.
  • Bono social eléctrico para 1,9 millones de hogares. Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2022 los descuentos del bono social eléctrico, lo que supondrá que los beneficiarios del mismo crecerán en 600.000 familias y beneficiarán a 1,9 millones de hogares, al incluir a los perceptores del ingreso mínimo vital.

Se mantienen las rebajas fiscales en el recibo de la luz hasta el 30 de junio: reducción del IVA al 10%, del Impuesto de la Electricidad al 0,5% y suspensión del impuesto del 7% a la generación eléctrica. Se prorroga también el límite al crecimiento de la tarifa de gas (TUR) para hogares y pymes en las próximas revisiones. 

 Medidas de apoyo al tejido económico y empresarial:  

  • Nueva línea de 10.000 millones en avales ICO. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará con el fin de cubrir las necesidades provocadas por el aumento temporal del coste de la energía y los combustibles avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico, y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender necesidades de liquidez o de inversión. Los créditos avalados podrán solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2022.  

Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, se establecerán por acuerdo de Consejo de Ministros. 

Asimismo, se extiende el plazo de vencimiento de los préstamos avalados por el ICO y el plazo de carencia para los sectores más afectados.  

  • Aplazamiento en el pago de cuotas de la Seguridad Social. Entre las medidas incluidas para reforzar la liquidez de las empresas de diversos sectores afectados por la coyuntura actual, se han aprobado los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social a un interés muy reducido, del 0,5%, siete veces inferior al habitual.

Las empresas y trabajadores autónomos del ertenecientes al sector del transporte (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942) podrán solicitar aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, siempre que no tengan otro aplazamiento en vigor. Las cuotas aplazables para las empresas serán las devengadas entre los meses de abril a julio de 2022; para los trabajadores autónomos, las devengadas entre mayo y agosto de 2022. El plazo de amortización será de 4 meses por cada mensualidad solicitada sin que pueda exceder en total de 16 mensualidades.  

Medidas en materia de transportes:  

  • Línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes. Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos cuya actividad se encuadre entre las comprendidas en los siguientes CNAEs: 4932, 4939, 4941, 8016. Todo ello supondrá una inyección de más de 1.000 millones de euros.

La devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional pasa de ser trimestral a mensual. La solicitud de devolución debe ser presentada durante el mes natural siguiente a la finalización del mes sobre el que se solicita la devolución.  

Como ya se ha incidido en cuestiones anteriores, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) será la Administración encargada de canalizar la mayoría de ayudas directas y no podemos obviar la incertidumbre que esto genera por la indudable complejidad de la gestión que se pretende realizar.   

En materia de ciberseguridad:  

  • Posible modificación plazos administrativos ciberataque. Cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos. 

Medidas en materia de energía:  

  • Ayudas a la industria electrointensiva. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará un mecanismo de apoyo a la industria electrointensiva consistente en una reducción en la factura eléctrica del 80 por ciento del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad aplicables en cada momento. 

 

  • Ayudas a la industria gasintensiva. Se aprueba una línea de ayudas directas a la industria intensiva en consumo de gas, mediante el destino directo de 125 millones de euros, de lo que se beneficiarán unas 1.600 empresas, de las cuales el 88 por ciento son pymes. 

Los sectores que se van a beneficiar de estas ayudas son el papel y el cartón, el vidrio y la cerámica. 

Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda sobre las cuestiones mencionadas y ampliar información sobre las mismas. 

 Jordi Altafaja 

jordi.altafaja@pich.bnfix.com  

Socio responsable área laboral 

Victor Bueno 

victor.bueno@pich.bnfix.com  

Área legal 

BNFIX PICH Tax · Legal · Audit · Advisory 

 

📸 Ingo Joseph pàra Pexels

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 19 de enero el Real Decreto 42/2022 que regula el Bono Alquiler Joven y el plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, todo ello en consonancia con el objetivo del Gobierno de convertir el derecho constitucional a la vivienda en el quinto pilar del estado del bienestar, especialmente garantizando su acceso a los más jóvenes. 

El Bono Alquiler Joven pretende facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a jóvenes con escasos medios económicos, mediante la concesión de ayudas directas a los arrendatarios o cesionarios, en todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, salvo País Vasco y Navarra 

La ayuda es de 250 euros mensuales, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia, durante dos 2 años y de acuerdo con unos requisitos que explicaremos a continuación. Así, los beneficiarios deberán: 

  • Tener hasta 35 años en el momento de solicitar la ayuda. 
  • Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. Los extranjeros no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España. 
  • Que el solicitante de la ayuda o alguna de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato, no sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España. 
  • Ser titular o estar en condiciones de suscribir como arrendatario un contrato de arrendamiento de vivienda o, en calidad de cesionario, de un contrato de cesión de uso. 
  • Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. 
  • Que la vivienda arrendada sea considerada vivienda habitual y permanente durante el periodo de concesión de la ayuda. 

 ¿Qué se entiende como fuente regular de ingresos? 

Se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y los perceptores de una prestación social pública de carácter periódico, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud. 

¿Desde cuándo se reconocerán efectos a estas ayudas? 

Aunque la fecha del reconocimiento fuere posterior, las ayudas que se otorguen en aplicación de esta norma, podrán reconocerse con efectos de 1 de enero de 2022. 

Esta ayuda se concederá para jóvenes cuya renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión sea igual o inferior a 600 euros mensuales, o, en su caso, igual o inferior a 300 euros mensuales para alquiler de habitación. 

Para atender a la realidad del precio de los alquileres, las comunidades autónomas podrán incrementar este límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión hasta 900 euros mensuales cuando así lo justifiquen con base en estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler que acrediten tal necesidad. En el caso de alquiler de habitación el límite máximo podrá ser de hasta 450 euros. 

De confirmarse la ampliación de estos límites máximos, los beneficiarios del bono aumentarían de forma considerable en ciudades como Madrid dónde solo un 1,4% de las viviendas se alquilan por menos de 600 euros, un porcentaje que se elevaría al 29% si la comunidad acepta incrementar los topes, o en Barcelona, dónde tan solo un 0,8% de los inmuebles se ofertan por importes inferiores a 600 euros al mes y el bono joven podría llegarse a abrir al 18% de los inmuebles. 

En paralelo con estas decisiones, la ayuda podrá solicitarse de manera individual, por lo que podría darse el caso de que en una misma vivienda más de una persona se beneficie de la prestación y será, en todo caso, compatible con otras ayudas para el mismo fin a beneficiarios especialmente vulnerables, entendiendo como tales los que determinen las Comunidades o Ciudades Autónomas.  

Esta ayuda es compatible con las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y el Ingreso Mínimo Vital, estableciéndose un límite para la suma del Bono Alquiler Joven y las mencionadas ayudas, del 100% de la renta arrendaticia. 

Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda sobre este tema o cualquier otro sobre el que quieran ampliar su información. 

 Víctor Bueno 

Víctor.bueno@pich.bnfix.com 

Área Legal 

 

La Generalitat de Catalunya ha publicat al DOGC l’ORDRE ECO/153/2021, de 16 de juliol, per la qual s’obre el tràmit d’inscripció prèvia dels ajuts extraordinaris directes de suport a la solvència empresarial en resposta a la pandèmia de la COVID19. El termini per presentar sol·licituds acaba el 30 de juliol a les 15:00 hores

Aquest pla d’ajudes es deriva del Real Decreto-ley 05/2021 aprovat pel Consell de Ministres el passat 12 de març que establia ajudes directes a empreses i autònoms, la convocatòria de les quals se cedia a les comunitats autònomes. 

Inicialment, la Generalitat de Catalunya va aprovar el 16 de juny una línia d’ajudes directes limitades a uns sectors determinats (informació donada a la circular núm. 210623 de la darrera News). En la nova normativa aprovada, la Generalitat de Catalunya amplia les ajudes a tots els sectors, sense requisit de codi CNAE. 

La resta de requisits són els mateixos que en l’anterior convocatòria. 

Aquest és un ajut extraordinari de concessió directa que té com a objectiu satisfer el deute i els pagaments a proveïdors i altres creditors, financers o no financers meritats entre l’1 de març del 2020 i el 31 de maig del 2021 que procedeixin de contractes anteriors al 13 de març de 2021. En primer lloc, s’hauran de satisfer els pagaments a proveïdors por ordre d’antiguitat, i posteriorment, si s’escau, es reduirà el deute bancari prioritzant el deute amb aval públic. 

 REQUISITS 

Els destinataris d’aquestes ajudes són empreses i autònoms que compleixen els requisits detallats a continuació: 

  1. Que acreditin alguna de les següents situacions: 
  • El volum d’operacions anuals declarat en l’IVA o algun tribut indirecte equivalent hagi experimentat un descens superior al 30% entre el 2019 i el 2020. 
  • Aplicació del règim d’estimació objectiva en l’IRPF. 
  • Que apliquin el règim de consolidació fiscal i acreditin mitjançant l’Impost de Societats un descens de l’activitat del grup de més del 30% entre el 2019 i el 2020

2. No haver declarat un resultat negatiu en l’exercici 2019 tant si es tributa per règim d’estimació directa d’IRPF, com si es tributa per Impost de Societats (en aquest cas, la base imposable no pot ser negativa abans de l’aplicació de la reserva de capitalització i compensació de bases imposables negatives). 

3. En el cas dels empresaris i professionals amb tributació d’estimació directa, l’import del deute pendent ha de ser superior als 4.000 euros. 

D’altra banda, la normativa també estableix una sèrie de requisits de caràcter social i laboral: 

  1. Ser la persona titular del compte bancari indicat en la sol·licitud. 
  2. No haver estat sancionat en matèria d’integració laboral de persones amb discapacitat o de relacions laborals o seguretat i salut en el treball. 
  3. Complir els requisits de política lingüística. 
  4. No haver estat objecte de sancions administratives ni sentències per pràctiques laborals discriminatòries per raó de gènere o sexe. 
  5. Disposar d’un sistema de prevenció de riscos laborals. 
  6. Complir la normativa d’igualtat efectiva entre homes i dones (Llei 17/2015) 
  7. Respectar el dret d’accessibilitat per a les persones amb discapacitat. 
  8. Respectar la normativa en matèria de desenvolupament sostenible. 
  9. Complir la normativa del sistema de protecció a la infància i l’adolescència. 
  10. Complir la normativa sobre propietat intel·lectual. 
  11. Complir la resta de requisits i obligacions en matèria de subvencions. 

COMPROMISOS I OBLIGACIONS 

Els destinataris dels ajuts directes han de complir uns compromisos i obligacions: 

  • Mantenir l’activitat corresponent als ajuts fins a 30 de juny de 2022. 
  • No repartir dividends durant el 2021 i 2022. 
  • No aprovar increments en les retribucions d’alta direcció durant un període de dos anys des de la concessió de l’ajut. 
  • Conservar tota la documentació acreditativa dels requisits. 

 SOL·LICITUD 

La sol·licitud dels ajuts es realitzarà mitjançant un formulari d’inscripció prèvia a través de la Seu electrònica de la Generalitat de Catalunya disponible al portal corporatiu de tramitació Canal Empresa. 

Un cop emplenat el formulari d’inscripció prèvia, s’ha de presentar electrònicament mitjançant certificat electrònic o altres sistemes d’identificació digital del beneficiari (no es permet la presentació amb el certificat digital d’un tercer). 

La informació sol·licitada en el formulari és la detallada a continuació: 

  • Dades bàsiques de l’empresa o professional sol·licitant. 
  • Dades bancàries del sol·licitant. 
  • Dades fiscals relatives als volums d’operacions dels exercicis 2019 i 2020. 
  • Dades relatives al nombre de treballadors. 
  • Import del deute pel qual se sol·licita l’ajut i detall de la tipologia (proveïdors, altres creditors financers o no financers, i altres costos fixes). 

 Els imports dels ajuts seran de 3.000 euros pels professionals acollits al règim d’estimació objectiva i d’entre 4.000 i 200.000 euros per a la resta d’empreses i professionals. 

 TERMINI 

El formulari d’inscripció prèvia s’ha de presentar des del 21 de juliol a les 9.00 fins el 30 de juliol a les 15.00 hores, l’ordre de presentació no dona prioritat a la sol·licitud. 

Si desitgen més informació sobre aquest tràmit poden contactar amb nosaltres. 

 

 Ester Brullet Humet 

ester.brullet@pich.bnfix.com

Àrea Fiscal 

 Alba Pich Sábado

alba.pich@pich.bnfix.com

Àrea Fiscal 

 

 

Los fondos europeos conocidos como ‘NEXT Generation EU’ fueron los protagonistas del segundo Café con BNFIX del año; tuvo lugar el 29 de enero en las oficinas barcelonesas de BNFIX PICH.  El ponente era el responsable del departamento internacional de Foment del Treball, Kilian Garcia. El acto fue presentado por Valentín Pich, quien recordó que estamos ante “un plato que nos dicen que es exquisito pero que aun se está cocinando”.

Precisamente porque aún se está “cocinando”, Kilian García inició su exposición hablando de la “incertidumbre” general ante muchos aspectos de los fondos, los cuales “se han de gestionar y administrar de forma eficaz”.

Con estos fondos se crea por vez primera, dijo, una especie de “tesoro europeo” que es, al mismo tiempo, “un mecanismo de solidaridad internacional”.  A continuación, explicó que España será el segundo país receptor de fondos, tras Italia, con unos 150.000 millones de euros.  Una parte será en forma de subvenciones y otra en forma de créditos. En primer lugar recibirá las ayudas en forma de subvenciones.

Estos fondos adicionales se sumarán a otros que ya recibe nuestro país de forma habitual, como los FEDER, la PAC y el FSE.

Objetivo: la reindustrialización

Por otro lado, la mayor partida de este gran programa comunitario se destinará al mecanismo de recuperación y resiliencia. Insistió en que la prioridad de la Comisión es reimpulsar la industrialización y alcanzar el objetivo de que la industria represente un 20 por ciento del Producto Interior Bruto (PIB) comunitario.

En su intervención, el experto, con experiencia en las instituciones comunitarias, explicó los plazos para la presentación de proyectos y asignación de recursos. En este sentido, el gobierno español prevé presentar su propuesta a mediados de febrero. Posteriormente, el Consejo Europeo debe dar el visto bueno si se ajusta a los objetivos de crear empleo y transformar la economía. El 70 por ciento de los fondos españoles deberán estar ya asignados entre este año y el que viene. En caso contrario “se perderán”, advirtió. En paralelo, España debe trabajar para acometer reformas estructurales en campos como el empleo (el paro es especialmente preocupante entre los jóvenes) y el sistema de pensiones, entre otros.

Participación de las comunidades autónomas

Asimismo se habló de la participación de las comunidades en la gestión y distribución de los fondos, de la importancia de que los proyectos tengan el máximo alcance “de país” y de la valoración de los proyectos compartidos entre países (como los transfronterizos). También se abordó la preocupación porque estos recursos y proyectos tengan en cuenta a las pequeñas y medianas empresas, que forman la mayor parte de nuestro tejido empresarial, son otros asuntos que se abordaron en la charla.

En la parte final también intervinieron el responsable de este ámbito de BNFIX, Salvador Marín, y el socio Ramon Madrid, que con posterioridad al café han preparado un nuevo vídeo sobre el tema. Presentado por Valentín Pich, recuerdna algunos de los principales puntos del programa NEXTGenerationEU. Además, han incidido en la participación que pueden tener las pequeñas y medianas empresas en este excepcional programa de ayudas comunitarias y cómo los profesionales de BNFIX pueden acompañarlas en todo el proceso para que dicha participación tenga éxito.