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A raíz de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 la Administración aprobó una serie de medidas para paliar los efectos económicos que se  pudieran derivar. Entre todas las medidas, el RDL 7/2020 de 12 de marzo establecía la flexibilización de los criterios de aplazamiento por empresas y autónomos de los impuestos que se presentaron durante el mes de abril correspondientes a las liquidaciones del primer trimestre del 2020 y del Pago por anticipado del Impuesto sobre sociedades.

La normativa aprobada establecía el aplazamiento de un importe global de 30.000 euros sin aportación de garantías durante un plazo de seis meses, en que no se meritan intereses durante los cuatro  primeros meses a contar desde la fecha tope de pago voluntario.

Por otro lado, mediante el RDL 14/2020 se ampliaron los plazos de presentación hasta el 20 de mayo por empresas con volumen de negocios inferiores a 600.000 €.

En consecuencia, los plazos de pago de las deudas aplazadas son los detallados a continuación:

Plazo pago voluntario de las liquidaciones

Plazo aplazamiento 6 meses

Pago sin intereses
20-abr 20-oct 20-ago
20-may 20-nov 20-sep

 

La Administración procederá al cobro automático en la fecha el plazo máximo de 6 meses, liquidando intereses durante los dos últimos meses, el contribuyente puede proceder al pago de la deuda aplazada en cualquier momento obteniendo la carta de pago a la página web de la AEAT, en el apartado de “Pagar, aplazar y consultar deudas” de la Sede Electrónica.

Finalmente, hay que tener en consideración que si durante el plazo de aplazamiento de la deuda, se solicita una devolución de cualquier otro tributo, la Administración puede realizar la compensación de las deudas aplazadas previamente al pago de la devolución solicitada.

Ester Brullet

ester.brullet@pich.bnfix.com

Área Fiscal

La Dirección General de Tributos (DGT) concluye en una reciente resolución que una persona que no haya podido regresar a su país de origen con motivo de la declaración del estado de alarma, puede llegar a ser considerado residente fiscal en España para el ejercicio 2020.

En la resolución V1983-20, de 17 de junio, r se analiza el caso de un matrimonio de residentes fiscales en Líbano que llegaron a España en enero de 2020 para una estancia de tres meses pero que no pudieron regresar a su país al finalizar este período, por la declaración del estado de alarma. En España no perciben ningún tipo de renta.

Teniendo en cuenta que la República Libanesa es un paraíso fiscal, cuestión que la Administración resalta, la DGT acude a las reglas de residencia establecidas en la normativa general del IRPF, según las que una persona podrá ser considerada residente en territorio español tanto si permanece en éste más de 183 días dentro de un año natural (incluyendo las ausencias esporádicas), como si radica en España el núcleo principal de sus actividades y/o intereses económicos.

Puesto que en España la residencia se mide por años naturales (salvo en el caso de fallecimiento del contribuyente), la DGT concluye que en relación con el criterio de permanencia de más de 183 días en el año natural, “los días pasados en España por el matrimonio, debido al estado de alarma, se computarían, por lo que si permanecieran más de 183 días en territorio español en el año 2020, serían considerados contribuyentes del IRPF”; aunque “podrían retornar a su país de origen una vez finalice el estado de alarma”, lo que ocurrió el 21 de junio de 2020.

Este criterio de la DGT que se aleja de las recomendaciones de la OCDE podría afectar al IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio e incluso en determinados casos al Impuesto sobre Sucesiones, así como afectar de manera directa en la obligación de declaración de bienes en el extranjero por parte de residentes fiscales en territorio español.

En Abril de 2020 la OCDE publicó un documento de recomendaciones a los países miembros cuyas directrices se han seguido por las administraciones tributarias como criterio interpretativo; en éste se instaba a estas administraciones a no considerar los días en que una persona física había permanecido en otro estado debido a causa de fuerza mayor, derivada de la situación excepcional de emergencia sanitaria producida por la pandemia de la COVID-19.

Carolina Mateo

Área de Fiscalidad Interncaional

carolina.mateo@pich.bnfix.com

 

(Imagen de Suzy Hazelwood para Pexels)

BNFIX PICH PLAN ESTRATEGICO “COVID 19”

 

A luz de los recientes acontecimientos fruto del COVID 19, en fecha 16 de marzo de 2020 BNFIX PICH ha adoptado un protocolo de firma dirigido a mantener el servicio que prestamos a nuestros clientes de un modo permanente, al tiempo que a velar por la salud y seguridad de todas las personas con las que nos relacionamos.

 

Como somos conscientes tanto de nuestra obligación de seguir y aplicar todas aquellas normas y directrices que vaya apareciendo y que van a ser requeridas por nuestros clientes como de colaborar al máximo para que el circuito económico y financiero se resienta lo mínimo, hemos adoptado las siguientes pautas de actuación que iremos actualizando en función de las circunstancias y de la información que vayamos obteniendo

 

MEDIDAS ADOPTADAS EN BNFIX PICH

 

  • Mantenemos la actividad de prestación de servicio constante a nuestros clientes, dando especial atención a necesidades que la nueva situación va a crear a particulares, empresas y entidades
  • La firma operará desde nuestra sede en Barcelona, con un número mínimo de personal, al objeto de reducir el número de personas en la oficina
  • La mayoría de nuestro personal se suma al tele trabajo por el tiempo que dure esta emergencia sanitaria. BNFIX PICH trabajará desde casa, estaremos localizables y disponibles para atender sus negocios y necesidades, como siempre. Contáctenos en nuestros números de teléfono y correos electrónicos habituales. Confiamos en seguir dándole soporte con el menor nivel de disrrupción.
  • Todos los socios y responsables de área tienen nombrados miembros seniors a sucederles en sus respectivas áreas. Hemos diseñado dos equipos por cada área.
  • Hemos cancelado todos nuestros viajes no imprescindibles. Nuestras reuniones serán telefónicas y por videoconferencia, contamos con medios para ello.

 

Esta es una situación que no cuenta con precedentes, por nuestra parte no duden que haremos todo lo posible para darles nuestro apoyo y soporte en estos difíciles momentos.

 

Si tienen alguna duda, pueden contactar con:

Jordi Altafaja  · Socio · Responsable ára laboral · jordi.altafaja@pich.bnfix.com

Joaquim Coma · Socio · Responsable área fiscal · jcoma@pich.bnfix.com

María José Moragas · Socia · Responsable ára legal · mj.moragas@pich.bnfix.com

Angel Oró · Socio · Responsable área fiscal · angel.oro@pich.bnfix.com

Valentí Pich Rosell · Socio · Director General · v.pich@pich.bnfix.com

Antonio Puig · Socio · Responsable área auditoría · a.puig@pich.bnfix.com

 

Contacto general:

Teléfono + 34 93 301 20 22

asesores@pich.bnfix.com

assessors@pich.bnfix.com

 

Maria José Moragas

                                                                                   Socia · Responsable área legal