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Entradas

VÍDEO. Sesión en el Gremio de Constructores de Barcelona sobre el nuevo régimen de autónomos

Comunicación, Vídeos

La consultora Sara Bueno, del Área Laboral de BNFIX PICH, participó el 19 de enero en una sesión informativa organizada por el Gremio de Constructores de Obras de Barcelona y Comarcas para explicar los principales cambios que ha supuesto el nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos y que entró en vigor el 1 de enero.

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26 enero, 2023/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2023/01/video-sara-gremi-portada.jpg 411 732 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2023-01-26 10:51:312023-01-26 10:57:41VÍDEO. Sesión en el Gremio de Constructores de Barcelona sobre el nuevo régimen de autónomos

Ayudas a proyectos piloto de reducción de la jornada laboral en pymes industriales 

Comunicación, Noticias

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado, en el BOE del 16 de diciembre, la Orden ICT/1238/2022 que regula las subvenciones para impulsar la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto de reducción de la jornada laboral.

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29 diciembre, 2022/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2022/12/pexels-pixabay-256381.jpg 341 767 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2022-12-29 09:41:132022-12-29 09:41:44Ayudas a proyectos piloto de reducción de la jornada laboral en pymes industriales 

Laboral. Convocatoria de huelga en el sector siderometalúrgico los días 27 y 28 de octubre en la provincia de Barcelona

Circulares, Comunicación, Noticias

Los sindicatos más representativos del sector metalúrgico han convocado una huelga los días 27 y 28 de octubre en las empresas de la provincia de Barcelona. Por ello, hay que tener en cuenta diversos aspectos de índole laboral y de Seguridad Social derivados de las huelgas.

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18 octubre, 2022/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2022/10/pexels-waly-seck-12684865-metalurgia-2.jpg 1422 2405 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2022-10-18 11:41:492022-10-18 11:55:25Laboral. Convocatoria de huelga en el sector siderometalúrgico los días 27 y 28 de octubre en la provincia de Barcelona

Recordatorio de plazos y fechas del Sistema de Liquidación Directa de la Seguridad Social 

Circulares, Comunicación

Como sabemos, la Seguridad Social ha establecido una serie de plazos y fechas que se repiten casi todos los meses para el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral por parte de empresas, trabajadores y autónomos. Por este motivo, y en nuestra línea de tenerles siempre informados, creemos interesante hacer un pequeño recordatorio para tenerlo presente a la hora de presentar las liquidaciones de la Seguridad Social.  

Así, el Sistema de Liquidación Directa repite casi todos los meses las siguientes fechas y plazos:  

  • El día 22 de cada mes es el último día para realizar el cierre de cargo en cuenta o de la domiciliación bancaria. Hasta esta fecha, podremos informar o modificar los datos bancarios, enviar y confirmar las liquidaciones. 
  • El día 24 de cada mes es el primer cierre de oficio en pago electrónico. Es decir, que si no comunicamos previamente lo contrario, en esta fecha se confirma automáticamente la liquidación en modalidad de pago electrónico.  
  • El día 28 de cada mes, y hasta el penúltimo día del mes, debido a la proximidad de la fecha de finalización del plazo reglamentario, no se generan borradores ante nuevos envíos, sino que se realizarán cierres y confirmaciones de forma automática.  
  • El día 29 o el penúltimo día del mes es el último día de plazo reglamentario para presentar los seguros sociales.  
  • El día 30 o el último día del mes será el último día para el abono de los seguros sociales. 

Las fechas y los plazos indicados anteriormente se respetarán todos los meses, excepto los meses de febrero y diciembre, que presentarán las modificaciones siguientes:  

En ambos meses, el día 20 será el último día para realizar el cierre de cargo en cuenta o de la domiciliación bancaria.  

Únicamente deberían verse afectados estos plazos si la administración considerara realmente necesario e importante modificar dicha fecha y plazo, previo aviso y comunicación de la modificación.  

Como bien saben, en BNFIX Pich les ofrecemos la información más relevante o que les puede resultar de gran interés, pero si tienen cualquier duda sobre este tema o quieren ampliar información sobre el mismo o cualquier otro, estamos a su disposición.  

Sara Bueno  

Área laboral 

sara.bueno@pich.bnfix.com 

 BNFIX PICH 

Tax · Legal · Audit 

28 septiembre, 2022/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2022/09/calendario-uic-scaled.jpg 1440 2560 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2022-09-28 12:17:152022-09-28 12:23:20Recordatorio de plazos y fechas del Sistema de Liquidación Directa de la Seguridad Social 

Laboral. Calendario oficial de fiestas laborales en Catalunya en 2023 

Circulares, Comunicación, Noticias

El Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) de 21 de abril ha publicado la Orden EMT/81/2022, del mismo día, que establece el calendario de fiestas laborales en Catalunya para el año 2023.

Es el siguiente:

6 de enero (Reyes)

7 de abril (Viernes Santo)

10 de abril (Lunes de Pascua Florida)

1 de mayo (Fiesta del Trabajo)

24 de junio (San Juan)

15 de agosto (La Asunción)

11 de septiembre (Diada Nacional de Cataluña)

12 de octubre (Fiesta Nacional de España).

1 de noviembre (Todos los Santos).

6 de diciembre (Día de la Constitución)

8 de diciembre (La Inmaculada)

25 de diciembre (Navidad)

26 de diciembre (Sant Esteve)

17 de junio (Fiesta de Arán (sustituye Sant Esteve en el territorio de Aran))

Además de las citadas fiestas, se fijarán dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los ayuntamientos.

En cuanto al resto del Estado, deberá estar pendiente de las fiestas autonómicas y locales propias de cada autonomía, publicadas en los respectivos boletines oficiales.

Sara Bueno

sara.bueno@pich.bnfix.com

Área Laboral

 

29 abril, 2022/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2022/04/calendario-tot-rotated.jpeg 1134 2016 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2022-04-29 15:02:282022-04-29 15:36:04Laboral. Calendario oficial de fiestas laborales en Catalunya en 2023 

Laboral. Cambios de base de cotización a la S.S., desempleo, protección por cese de actividad, fondo de garantía salarial y formación profesional para 2022 

Circulares, Comunicación, Noticias

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 31 de marzo la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022.  

En materia laboral, resumimos a continuación los puntos clave de la citada orden.  

 En primer lugar, los tipos de cotización son los mismos que eran de aplicación y no han sido modificados en dicha Orden. 

 En cuanto a las bases de cotización, y en concreto los nuevos topes máximo y mínimo, el tope máximo de la base de cotización al Régimen General para el ejercicio 2022 es, desde el 1 de enero de 2022, de 4.139,40 euros mensuales.  

 Del mismo modo, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser este importe inferior a 1.166,70 euros mensuales.  

En el caso de los autónomos, desde el 1 de enero de 2022 disponen de una base mínima de cotización de 960,60 euros mensuales y de una base máxima de 4139,40 euros mensuales.  

Si es autónomo, tiene entre 47 y 48 años y debe escoger base de cotización, debe tener presente lo siguiente:  

 ¿Es menor de 47 años? 

 Su base de cotización será la elegida por usted, dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior.  

 ¿Tiene 47 años y su base de cotización en diciembre de 2021 ha sido igual o superior a 2077,80 euros mensuales, o ha causado alta en el Régimen Especial de Autónomos con posterioridad al 1 de enero de 2022? 

 Podrá escoger de igual modo entre la base mínima y máxima establecida para el ejercicio 2022.  

 ¿Tiene 47 años pero su base de cotización fue inferior a 2077,80 euros mensuales? 

 No podrá elegir una base de cotización superior a 2113,20 euros mensuales, salvo que se encuentre en las excepciones establecidas en la ley.  

 ¿A 1 de enero de 2022 usted tenía 48 o más años? 

 Su base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1035,90 y 2113,20 euros mensuales, salvo que se encuentren en las excepciones establecidas en la ley. 

 

Por último, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, desde el 1 de enero de 2022, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial son las establecidas en esta escala:  

 

Tramo  Retribución mensual 

– 

Euros/mes 

Base de cotización 

– 

Euros/mes 

1.º  Hasta  269,00        231,00 
2.º  Desde  269,01  Hasta  418,00  379,00 
3.º  Desde  418,01  Hasta  568,00  528,00 
4.º  Desde  568,01  Hasta  718,00  677,00 
5.º  Desde  718,01  Hasta  869,00  827,00 
6.º  Desde  869,01  Hasta  1.017,00  976,00 
7.º  Desde  1.017,01  Hasta  1.166,70  1.166,70 
8.º  Desde  1.166,71  Hasta  1.273,00  1.220,00 
9.º  Desde  1.273,01  Hasta  1.439,00  1.370,00 
10.º  Desde  1.439,01        Retribución mensual 

 

Puesto que dicho Sistema Especial requiere un cambio de base de cotización según el salario que perciba el trabajador, debe recordar realizar las comunicaciones o modificaciones oportunas ante la Tesorería General de la Seguridad Social. 

 Como bien saben, en BNFIX Pich les ofrecemos un resumen de lo más relevante de la Orden PCM/244/2022, pero si tienen cualquier duda sobre este tema o quieren ampliar información ya sea de este tema o cualquier otro relacionado con su actividad, estamos a su disposición.  

Sara Bueno  

sara.bueno@pich.bnfix.com

Área laboral  

 📸 Micheile Dot Com para Unsplash

27 abril, 2022/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2022/04/base-de-cotizacion..jpg 702 1212 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2022-04-27 14:51:592022-04-27 14:53:08Laboral. Cambios de base de cotización a la S.S., desempleo, protección por cese de actividad, fondo de garantía salarial y formación profesional para 2022 

Laboral. Encuadramiento de los administradores societarios en la Seguridad Social   

Circulares, Comunicación

 

El Art. 305.2b) de la Ley General de la Seguridad Social establece la obligatoriedad de incluir en el Régimen de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que  conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posea el control efectivo, directo o indirecto de aquella.  

En cuanto al control efectivo, se entiende, en todo caso, que se tiene el control efectivo, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social (50%). 

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 

  • Que, al menos, la mitad del capital (50%) de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado. 
  • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo (33%) 
  • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo (25%), si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.  

 

Recuerden que los trabajadores adscritos al régimen especial de trabajadores autónomos, por su vinculo societario con la sociedad, tiene una base de cotización mínima más elevada, que este año 2022 se establece en 1.234,86 euros.  

La Tesorería General de la Seguridad social ha establecido cuatro periodos para modificar la base de cotización durante el año. Son los siguientes: 

  • Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, el cambio tendrá efectos el 1 de abril. 
  • Entre el 1 de abril y el 30 de junio, el cambio tendrá efectos el 1 de julio. 
  • Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, el cambio tendrá efectos el 1 de octubre. 
  • Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, el cambio tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente. 

 

Montse Teruel Mariné

montse.teruel@pich.bnfix.com

Área Laboral

 

21 abril, 2022/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2022/04/pexels-sora-shimazaki-5668858-directivo-scaled.jpg 1707 2560 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2022-04-21 08:43:062022-04-21 08:47:44Laboral. Encuadramiento de los administradores societarios en la Seguridad Social   

LABORAL. Què hay que tener en cuenta ante la convocatoria de huelga de mañana, 8 de marzo

Circulares, Comunicación, Noticias

La Confederación General de Trabajo de Cataluña (CGT) ha convocado una huelga general para mañana, 8 de marzo de 2022, que afecta al conjunto de trabajadores del sector público y privado de Cataluña en todos los sectores productivos. El motivo de la misma es un conjunto de reivindicaciones laborales, económicas y sociales en defensa de los derechos de las mujeres trabajadoras.

Dadas las consecuencias laborales y de seguridad que pueden derivarse del ejercicio de este derecho, creemos oportuno informarles de los aspectos más relevantes.

  1. En materia organizativa de la propia huelga: la duración de la misma comprende todo el día 8 de marzo. No se puede preguntar a los trabajadores su intención o no de secundar la huelga, y tampoco pueden sustituirse aquellos trabajadores que ejerzan su derecho a huelga.
  2. En materia legal: si bien el derecho de huelga está reconocido por la Constitución Española en su artículo 28, cabe recordar que la Constitución garantiza también el derecho al trabajo en sus artículos 35 y 37. Por todo ello, las empresas pueden o deben de permanecer abiertas con normalidad el 8 de marzo, siendo deber de los poderes públicos y de todos los interlocutores sociales que se respete tanto el derecho legítimo de huelga como, el igualmente legítimo, derecho al trabajo.

El ejercicio del derecho a huelga por parte de los trabajadores tiene las siguientes repercusiones, tanto en materia laboral como de Seguridad Social:

En materia laboral: es un derecho ejercitado por las personas trabajadoras y no extingue el contrato de trabajo, se limita a suspenderlo durante su situación; por tanto, ni el trabajador presta su actividad laboral ni la empresa está obligada al abono del salario, afectando también al devengo de las pagas extraordinarias.

 

En materia de Seguridad Social: durante la huelga, el trabajador no causa baja en la Seguridad Social, sino que pasa a la situación de alta especial. Así, debe comunicarse a la Seguridad Social, en el plazo de 3 días naturales posteriores a la huelga, qué personas la han secundado, a efectos de mantenerlos durante dicho período en situación de alta especial. A efectos de cotización, y durante el período que dure la misma, se suspende igualmente la obligación de cotizar a la Seguridad Social, tanto en lo que se refiere a la cuota patronal como para la cuota obrera.

 

Desconocemos el recorrido y el seguimiento que tendrá esta convocatoria de huelga. En cualquier caso, quedamos a su total disposición para aclarar cualquier incidencia que pueda surgir en relación con la mencionada huelga.

 

Jordi Carbonell · jordi.carbonell@pich.bnfix.com 

Àrea laboral

7 marzo, 2022/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2020/03/calendar-conceptual-data-date-272976-8-march-scaled.jpg 1707 2560 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2022-03-07 10:05:482022-03-07 10:10:21LABORAL. Què hay que tener en cuenta ante la convocatoria de huelga de mañana, 8 de marzo

LABORAL. Los planes de igualdad, obligatorios este año en las empresas de más de 50 trabajadores

Circulares, Comunicación, Noticias

 La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad de mujeres y hombres, estableció que las empresas estaban obligadas a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral. De esta ley se derivó la obligación de elaborar un Plan de Igualdad como herramienta para evitar la discriminación laboral entre mujeres y hombres, un plan que deben negociar la empresa y los representantes legales de los trabajadores.

Posteriormente, el Real Decreto 901/2020 estableció un período transitorio para que las empresas elaboren un plan de igualdad dentro de la organización en función del número de trabajadores de la plantilla.

Así pues, los períodos transitorios para tener aprobado el plan de igualdad de la empresa se fijaron del siguiente modo:

  • Desde el 7 de marzo de 2020, las empresas de 151 a 250 trabajadores.
  • Desde el 7 de marzo de 2021, las empresas de 101 a 150 trabajadores.
  • A partir del 7 de marzo de 2022, las empresas de entre 50 y 100 trabajadores.

Para poder computar correctamente el número de trabajadores de la empresa y saber si está obligada, en caso de estar en el umbral de los 50 trabajadores, la empresa deberá realizar un cómputo de trabajadores los días 30 de junio y 31 de diciembre, teniendo en cuenta que la unidad de referencia es la empresa.

Los profesionales de PICH BNFIX estamos a su disposición para resolver todas aquellas dudas que la normativa les ocasione. Asimismo, les ofrecemos todo el apoyo necesario para la elaboración e implantación del Plan de Igualdad.

Otras informaciones de interés

 Últimas novedades legislativas en materia de Planes de Igualdad. Presentación en Power Point 

Montse Teruel · montse.teruel@pich.bnfix.com

Jordi Carbonell · jordi.carbonell@pich.bnfix.com

Área Laboral

4 marzo, 2022/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2021/01/igualdad-2.png 235 600 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2022-03-04 13:11:282022-03-04 15:49:51LABORAL. Los planes de igualdad, obligatorios este año en las empresas de más de 50 trabajadores

Laboral. Novedades en materia de prórroga de ERTES COVID y de SMI para 2022 

Circulares, Comunicación

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 23 de febrero dos normas de ámbito laboral, de las que resumimos a continuación las cuestiones más relevantes a partir de información facilitada por Foment del Treball/CEOE. 

 1. Real Decreto-ley 2/202, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica: 

 ERTES COVID:  

 Se prorrogan hasta el 31 de marzo, de forma automática, los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTES) regulados por el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, vigentes a 24 de febrero de 2022, si bien con cambios en la cuantía de las exoneraciones en las cotizaciones sociales, que serán: 

  • del 90% en los casos de ERTE por impedimento 
  • del 60% en empresas que, acogidas a un ERTE COVID desarrollen procesos de formación. 
  • Para aquellos supuestos en los que no se pongan a disposición de los trabajadores acciones formativas, las exoneraciones serán del 30% en empresas de menos de 10 trabajadores y del 20% en empresas de 10 o más trabajadores. 

 Las empresas podrán adaptarse a los mecanismos permanentes de flexibilidad interna previstos en la reforma laboral aprobada en diciembre, concretamente en el artículo 47 (expedientes temporales de empleo) y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores (Mecanismo de flexibilidad y estabilización del empleo – Mecanismo RED). 

  • Protección por desempleo de los trabajadores en ERTE:  

Se mantiene durante el mes de marzo la protección por desempleo prevista para los trabajadores en ERTE por el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, del 70% de la base reguladora, con el mismo régimen del contador a cero y la exención de periodo de carencia, mecanismo de protección que, a partir de ahora, se aplicará con carácter estructural a los ERTE de Fuerza Mayor previstos en el artículo 47, apartados 5 y 6, del Estatuto de los Trabajadores. 

También se prolonga un mes más la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo discontinuo. 

  • Plan MECUIDA:  

El Plan MECUIDA, que regula el derecho de adaptar y/o reducir la jornada laboral de las personas trabajadoras para atender a los deberes de cuidado como consecuencia del COVID-19, extiende su vigencia hasta el 30 de junio. 

  

  • Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave:  

 Aquellas personas que percibían la prestación por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente por cáncer u enfermedad grave y que se les hubiera extinguido antes del 1 de enero de 2022, al haber cumplido los 18 años el menor antes de esa esa fecha, podrán volver a solicitar la reducción de jornada y su correspondiente prestación.  Eso sí, deben seguir acreditando los requisitos para acceder a ella y el hijo, hija o persona que hubiere estado sujeta a guarda con fines de adopción o a acogimiento de carácter permanente a su cargo no haya cumplido aún 23 años, ya que desde el 1 enero esta prestación de extiende por encima de la mayoría de edad hasta los 23 años, en caso de persistir la situación. 

 2. Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, que fija el salario mínimo interprofesional para 2022. 

 El salario mínimo para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, y en el que se incluye las empleadas de hogar, queda fijado en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes (14.000 anuales), según el salario esté fijado por días o por meses, con efectos del 1 de enero de 2022. 

 En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie que pueda percibir el trabajador pueda, en ningún caso, deducirse de la cuantía integra de aquel. 

Jordi Altafaja Diví

Jordi.altafaja@pich.bnfix.com

Socio responsable del Área Laboral

📸 Alex-kotliarskyi para Unsplash

28 febrero, 2022/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2022/02/alex-kotliarskyi-QBpZGqEMsKg-unsplash-work-trabajo-scaled.jpg 1707 2560 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2022-02-28 10:08:452022-02-28 10:21:36Laboral. Novedades en materia de prórroga de ERTES COVID y de SMI para 2022 
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