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La celebración de elecciones al Parlament de Catalunya, el  domingo 14 de febrero, puede afectar la actividad laboral de algunas empresas. Por ello, lo más habitual es buscar un compromiso, o un equilibrio, entre facilitar la participación de los trabajadores en las votaciones y el normal desarrollo de la actividad empresarial. En este sentido, si bien es un derecho de los trabajadores disfrutar de un permiso retribuido para ejercer el derecho a voto, también es cierto que la capacidad organizativa de la actividad empresarial corresponde al empresario.

Para facilitar esta aproximación de derechos, el BOE del 29 de enero publicó la Orden con las instrucciones necesarias para que los trabajadores puedan participar en los comicios.

Así pues, las empresas concederán un permiso de como máximo cuatro horas a los trabajadores que tengan la condición de electores y que el 14 de febrero tengan que trabajar, dentro de su jornada laboral, para que puedan ejercer votar. Será un permiso no recuperable, y se abonará el salario que hubiera correspondido de haber trabajado normalmente.

No se concederá el permiso mencionado en el párrafo anterior, sin embargo, a los trabajadores que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de los colegios electorales si la coincidencia es como máximo de dos horas. Si la coincidencia es de más de dos horas y menos de cuatro, el permiso será de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas, será el permiso general de cuatro horas.

Si el día de la votación los trabajadores realizan una jornada inferior a la habitual, legal o convenida, se deberá reducir proporcionalmente la duración del permiso.

La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que debe coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, es potestad de la empresa.

Dado que nos encontramos ante un permiso retribuido, a efectos del abono del salario por parte de las empresas, éstas podrán solicitar a los trabajadores que utilicen el permiso, la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.

Del mismo modo, los trabajadores que el 14 de febrero tengan que trabajar, pero acrediten su condición de miembros de la mesa electoral o interventores, tendrán un permiso retribuido correspondiente a la jornada completa del día 14, ya un permiso de las cinco primeras horas de la jornada laboral del día siguiente; este también retribuido y no recuperable, una vez justificada la actuación como miembro de mesa o interventor.

El permiso de cinco horas de la jornada laboral del día 15 de febrero se hace extensivo a todos aquellos trabajadores que a pesar de disfrutar de descanso semanal el día 14, acrediten su condición de miembros de la mesa electoral o interventor, en las mismas condiciones que establezca el apartado anterior.

Igualmente, las empresas concederán un permiso retribuido y no recuperable, por toda la jornada del día 14, los trabajadores que acrediten su condición de apoderados y no disfruten de descanso en la mencionada fecha.

Aquellos trabajadores que acrediten su condición de miembros de mesa electoral, interventores o apoderados, y tuvieran que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, si así lo solicitan, la empresa deberá cambiarse los el turno a fin de que puedan descansar la noche anterior a las elecciones.

Si el salario a percibir por los trabajadores por permiso retribuido y no recuperable está formado en parte por una prima o incentivo, dicha parte deberá calcularse de acuerdo con la medida percibida por dicho concepto, en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.

Aquellos trabajadores que realicen funciones lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho a voto el día 14, gozarán igualmente de un permiso retribuido y no recuperable como máximo cuatro horas dentro de la su jornada laboral, para que puedan hacer personalmente la solicitud de certificación necesaria para poder emitir el voto por correo. Dicho permiso podrá disfrutarse desde la fecha de convocatoria de elecciones hasta el próximo 05 de febrero de 2021.

Por último, el personal que presta servicios en la Administración de la Generalitat, a las administraciones locales de Cataluña y sus organismos autónomos, o en la Administración General del Estado, en régimen administrativo, estatutario o laboral, tiene derecho a los permisos retribuidos en circunstancias idénticas a las mencionadas en los apartados anteriores.

Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda o aclaración que necesite.

 

Sara Bueno Torres

Área laboral

sara.bueno@pich.bnfix.com

BNFIX PICH

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Davant la propera celebració d’eleccions generals el 10 novembre, cal recordar les normes que en faciliten la participació dels treballadors. Aquell dia, les empreses concediran, als treballadors amb condició d’electors i que aquell dia treballin, un permís d’un màxim de quatre hores per poder exercir el dret a vot. Serà un permís no recuperable i retribuït. Hem preparat una circular informativa i detallada on expliquem les característiques i càlcul del permís en els diferents supòsits que es puguin produir, així com els casos en què els treballadors han de formar part d’una taula electoral.

INSTRUCCIONES PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS ELECCIONES AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, Y AL SENADO, DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2019

El DOG de 24 de octubre han publicado las instrucciones para la participación de las personas trabajadoras a las elecciones al congreso de los diputados y al senado del próximo 10 de noviembre. Por ello ello, les recordamos las normas aplicables en el ámbito laboral, en los procesos electorales.

Las empresas concederán a los trabajadores que tengan la condición de electores y que no disfruten el próximo 10 de noviembre del correspondiente descanso semanal, un permiso de cómo máximo cuatro horas, dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho a voto. El mencionado permiso tendrá el carácter de no recuperable, y se le retribuirá el salario que le hubiera correspondido si hubiese prestado sus servicios normalmente.

No será necesario conceder permiso alguno a los trabajadores que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales, siempre y cuando la coincidencia sea como máximo de dos horas. Si la coincidencia es de más de dos horas y menos de cuatro, se les concederá un permiso de dos horas; y si la coincidencia es de cuatro o más horas se les concederá el permiso general de cuatro horas.  Leer más