Listado de la etiqueta: fiscal

Con la newsletter de octubre 2021 hemos abierto una nueva sección sobre fiscalidad de personas físicas, y en concreto sobre herencias y donaciones, un tema al que, más pronto o más tarde, la mayor parte de nosotros tendremos que prestar atención.

L’Agència Tributària de Catalunya va publicar l’1 de setembre el padró definitiu dels vehicles amb quota a pagar de l’Impost sobre les emissions de diòxid de carboni (CO2) dels vehicles de tracció mecànica. 

Aquest impost grava les emissions de diòxid de carboni que produeixen determinats vehicles. Així, són subjectes passius d’aquest impost els titulars (persones físiques i jurídiques) d’un turisme, motocicleta o furgoneta. L’impost es merita a 31 de desembre i es paga el mes següent de l’exposició del padró definitiu. 

El padró definitiu es pot consultar a través de la seu electrònica de l’Agència Tributària de Catalunya mitjançant l’idCAT Mòbil o certificat digital, o amb el DNI o NIF del titular i la matrícula del vehicle. 

El pagament de l’impost es pot efectuar a través de la seu electrònica en l’apartat de consulta del padró a partir de l’1 de setembre. 

En el supòsit de no haver fet el pagament, a partir de l’octubre es rebrà una notificació al domicili fiscal on s’indicarà l’import, els terminis i les formes de pagament. En el cas de les persones jurídiques rebran una notificació electrònica1 a través de l’apartat de Notificacions electròniques de Gencat o del Canal Empresa. 

La domiciliació de l’impost per aquest exercici es podia demanar fins el 15 de juliol: en el cas de voler sol·licitar la domiciliació per futurs exercicis es pot fer a través de la seu electrònica de l’Agència Tributària de Catalunya. 

Ester Brullet 

ester.brullet@pich.bnfix.com

Àrea Fiscal

El 26 de julio finaliza el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020 para todas aquellas sociedades cuyo ejercicio fiscal coincide con el año natural.

Por otra parte, y tal como establece la normativa, el contribuyente, de manera similar a lo que sucede con el IRPF, tiene la opción de marcar la casilla del impreso en la que manifiesta la voluntad de destinar el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades a subvencionar actividades de interés social.

 

 

Ester Brullet

ester.brullet@pich,bnfix.com

Área Fiscal

Como hemos ido informando estos últimos años, tanto las personas jurídicas como los autónomos tienen la obligación de relacionarse digitalmente con las diferentes administraciones públicas. Cada Administración Pública tiene su buzón, por lo que puede ser un dolor de cabeza para los contribuyentes.

Recomiendan, asimismo, que con la llegada de las vacaciones, planifiquen los días que serán fuera de la oficina, para que el sistema de Dirección Electrónica Habilitada de la Agencia Tributaria permite señalar unos días en los que ésta no puede enviar notificaciones a el buzón electrónico.

Excepto en el caso de que BNFIX PICH seamos los apoderados de su empresa y, por tanto, ya nos ocupamos de estos trámites, insistimos en la importancia de hacer una cuidadosa gestión de este buzón para evitar los indeseables efectos de recibir notificaciones, durante las vacaciones, por parte de Hacienda o de la Seguridad Social, ya que puede conllevar la pérdida de derecho, y por consiguiente, el pago de liquidaciones y la posible derivación de responsabilidad al administrador. Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier consulta o trámite al respecto.

Alba Pich

alba.pich@pich.bnfix.com

Àrea Fiscal

El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico diversas directivas de la Unión Europea que afectan, entre otras materias, en el ámbito tributario, al Impuesto sobre el Valor Añadido.  

Por su parte, el Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, que modificó el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, completan la regulación del comercio electrónico en el ámbito del IVA. 

En la Ley del IVA (LIVA) se introducen tres nuevos regímenes especiales de ventanilla única («Régimen exterior de la Unión», «Régimen de la Unión» y «Régimen de importación») a los que pueden opcionalmente acogerse los empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones para la declaración y liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales de la  UE. 

Todos estos regímenes especiales de ventanilla única permiten, mediante una única autoliquidación presentada por vía electrónica ante la administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la UE (Estados miembros de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el régimen especial. 

Para ello se publica la Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, publicada en el BOE de 18 de junio y en vigor el 1 de julio. Dicha orden aprueba el modelo 369 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes” y determina la forma y procedimiento para su presentación, así como permite la autoliquidación de las operaciones comprendidas en los tres nuevos regímenes previstos. 

La presentación del modelo 369 deberá efectuarse dentro del mes natural siguiente al del final del período al que se refiera la autoliquidación. La presentación debe hacerse de forma obligatoria por vía electrónica. 

De esta manera, la Comunidad Europea amplía el uso del sistema de ventanilla única que ya operaba en España para la prestación de servicios de telecomunicaciones de radiodifusión y televisión o electrónicos en el ámbito del IVA. 

Por otro lado, para poder aplicar los regímenes especiales que hemos indicado en tiempo y forma, se ha aprobado el formulario 035 para la declaración de inicio, modificación o cese de las operaciones comprendidas en los tres nuevos regímenes previstos en la LIVA. 

La nueva norma deroga una orden anterior sobre el formulario 034 de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido». 

La Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Catalunya ya ha puesto a disposición la nueva versión del localizador de entregas de bienes y prestación de servicios, donde se recogen todos los cambios en el ámbito del IVA consecuencia de esta nueva regulación del comercio electrónico.  

Las preguntas se han adaptado al nuevo umbral único de 10.000 euros en el caso de ventas a distancia intracomunitarias y servicios digitales efectuados a clientes particulares de otros Estados Miembros. 

Las respuestas describen como se declaran las operaciones y como se emite la factura tanto si no se aplica el régimen de ventanilla única como si se opta por éste. 

Se contempla el supuesto en que la entrega sea facilitada a través de una plataforma digital. 

En el caso de las importaciones de envíos cuyo valor sea inferior a 150 euros, se incluyen referencias al régimen IOSS y a los acuerdos especiales para el pago mensual de la declaración aduanera H7. 

Por otro lado, el modelo 303 incluye nuevas casillas informativas (antes no existían) donde declarar las operaciones en OSS y IOSS.  

Estas nuevas respuestas se encuentran seleccionando combinaciones donde el cliente es particular (también cuando se trate de una persona jurídica que no actúa como empresario o profesional, empresario en REAGP o sin derecho a deducción):  

En el Localizador de entregas de bienes, marcando la opción general “resto de bienes” (también en los “bienes cuya entrega sea objeto de Impuestos Especiales”) 

En el Localizador de servicios marcando cualquiera de los servicios con reglas especiales de localización – apartados 01 a 08. 

 

Carolina Mateo

carolina.mateo@pich.bnfix.com

Área de Fiscalidad Internacional

 

Foto de Polina Tankilevitch en Pexels

 

Ya llegó nuestra última newsletter, de junio 2021. Con el verano acabado de estrenar y la perspectiva de que estamos al final del túnel de una crisis sanitaria que va a la baja,  la pandemia sigue estando presente con diversas informaciones sobre ayudas y buenas prácticas bancarias para contribuir a que las empresas salgan adelante.

Asimismo, les recordamos el calendario de diversas obligaciones fiscales y legales de estas semanas, hablamos de la relación entre ODS e  igualdad de género y les invitamos a leer el último informe de coyuntura de Foment del Treball.

 

 

 

 

 

La Agencia Tributaria publicó el 4 de junio la Orden HAC/560/2021 por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para el ejercicio 2020. El plazo de presentación para aquellas sociedades cuyo ejercicio social coincide con el año natural comenzará el próximo 1 de julio y finalizará el día 25 del mismo mes.  

Pinchando AQUÍ podrán acceder al documento de Recomendaciones en el ámbito de este Impuesto elaborado, como cada año por estas fechas, por el Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas. 

Cuentas Anuales 

Por otro lado, aprovechamos la ocasión para recordar también los plazos para formular, aprobar y presentar las Cuentas Anuales; para la formulación será de tres meses y para su aprobación será de seis meses a contar desde el cierre del ejercicio. 

Por tanto, la fecha límite para la aprobación de las Cuentas Anuales del 2020 será el próximo 30 de junio y la presentación de las Cuentas Anuales para su depósito en el Registro Mercantil se considerará realizada dentro del plazo reglamentario si ésta se produce dentro del mes siguiente a fecha de celebración de la Junta en la que se aprueban, por tanto hasta el 30 de julio de 2021. 

Especial atención merecen las sociedades inactivas con el nuevo régimen sancionador por la no presentación o presentación fuera de plazo de las Cuentas Anuales; valoremos liquidarlas e inscribir la liquidación en el Registro Mercantil para evitar sanciones. 

Pinchando AQUÍ encontrarán más información sobre el nuevo régimen sancionador, que recogimos en una circular anterior 

   

Carolina Mateo 

carolina.mateo@pich.bnfix.com 

Àrea Fiscal

 

El BOE ha publicado recientemente el Real Decreto-ley 7/2021 que incorpora a nuestra legislación diversas directivas comunitarias. Entreotrs cosas, establece las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestación de servicios que habitualmente se contratan por medios electrónicos.

Les facilitamos el enlace de la Agencia Tributaria en el que encontrarán toda la información

 

 

Carolina Mateo • carolina.mateo@pich.bnfix.com

 Área Fiscal Internacional

 

(imagen de Photomix Company para Pexels)

Aquest any 2021 s’inicia el pagament, a Catalunya, de l’Impost sobre les emissions de diòxid de carboni dels vehicles de tracció mecànica

(Imagen de  Oleg Magni para Pexels)

El pasado 11 de marzo entró en vigor el RD 4/2021, lo que supone la transposición al ordenamiento interno de la directiva comunitaria conocida como ATAD 2, que introduce cambios en las leyes del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LIRNR). El objetivo de estos cambios no es otro que prevenir la elusión fiscal en todas aquellas operaciones realizadas entre partes vinculadas evitando así lo que se conoce como “asimetrías híbridas”

Para explicar con detalle todos  estos cambios hemos preparado una completa circular informativa

Nueva normativa antihíbridos. Circular

 

 

 

Carolina Mateo Marín · carolina.mateo@pich.bnfix.com

Responsable de Fiscalidad Internacional

BNFIX PICH Tax · Legal · Audit · Advisory