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Con la finalización del año 2021, es importante que las empresas realicen una correcta planificación del cierre contable y fiscal del Impuesto de Sociedades que se debe presentar a partir del próximo mes de julio (aquellas sociedades cuyo cierre se produzca el 31 de diciembre) así como la preparación de las Cuentas Anuales del ejercicio.

Igual que ocurrió en 2020, este 2021 que acabamos de cerrar, se ha caracterizado por su atipicidad, resultado de los efectos que la COVID-19 sigue produciendo en las economías y por la vorágine de normativa aprobada por las diferentes Administraciones Públicas, la mayoría de carácter temporal con medidas para aliviar esta situación de crisis sanitaria y económica. Además, durante el ejercicio 2021 entraron en vigor distintas normas, como la modificación del Plan General de Contabilidad (PGC) al objeto de trasponer parte del contenido de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF 9) sobre instrumentos financieros, así como la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) que desarrolla las normas de valoración sobre el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y prestación de servicios que afectan de lleno a este ejercicio económico.

También se aprobó la ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal, que ha regulado normativa que afecta al Impuesto sobre Sociedades, así como la nueva regulación contenida en la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, sobre la deducción-exención para evitar la doble imposición interna e internacional. Todos estos cambios tendrán efectos en las Cuentas Anuales de este ejercicio y, por tanto, en su cierre contable y fiscal.

Para ayudar a asimilar todos estos cambios, el Consejo General de Economistas de España (CGE) ha preparado, como cada año, un documento con 90 recomendaciones donde se analizan los aspectos contables y fiscales más destacables a considerar en el cierre del ejercicio, al que podrán acceder pinchando AQUÍ.

 

Carolina Mateo

carolina.mateo@bnfix.pich.com

Área Fiscal

La Agencia Tributaria publicó el 4 de junio la Orden HAC/560/2021 por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para el ejercicio 2020. El plazo de presentación para aquellas sociedades cuyo ejercicio social coincide con el año natural comenzará el próximo 1 de julio y finalizará el día 25 del mismo mes.  

Pinchando AQUÍ podrán acceder al documento de Recomendaciones en el ámbito de este Impuesto elaborado, como cada año por estas fechas, por el Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas. 

Cuentas Anuales 

Por otro lado, aprovechamos la ocasión para recordar también los plazos para formular, aprobar y presentar las Cuentas Anuales; para la formulación será de tres meses y para su aprobación será de seis meses a contar desde el cierre del ejercicio. 

Por tanto, la fecha límite para la aprobación de las Cuentas Anuales del 2020 será el próximo 30 de junio y la presentación de las Cuentas Anuales para su depósito en el Registro Mercantil se considerará realizada dentro del plazo reglamentario si ésta se produce dentro del mes siguiente a fecha de celebración de la Junta en la que se aprueban, por tanto hasta el 30 de julio de 2021. 

Especial atención merecen las sociedades inactivas con el nuevo régimen sancionador por la no presentación o presentación fuera de plazo de las Cuentas Anuales; valoremos liquidarlas e inscribir la liquidación en el Registro Mercantil para evitar sanciones. 

Pinchando AQUÍ encontrarán más información sobre el nuevo régimen sancionador, que recogimos en una circular anterior 

   

Carolina Mateo 

carolina.mateo@pich.bnfix.com 

Àrea Fiscal