El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, aprobado recientemente y que entra en vigor el 1 de enero retrospectivamente para el año 2022, deberá liquidarse y será complementario, en su caso, al Impuesto de Patrimonio cuando se presente este.
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 24 de noviembre publicó una enmienda en la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito, donde se incorporaban las disposiciones del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas en España.