Oficinas
Barcelona
c/ Fontanella 21. 08010
Madrid
(Concursal/Reestructuración)
c/ Conde de Xiquena, 4. 28004
Con el inicio, el 6 de abril, de la campaña del IRPF correspondiente al 2021, arranca también la tradicional campaña para invitar a los contribuyentes a marcar la casilla de fines de interés social en el Impuesto de la Renta, la X Solidaria.
Con ella se quiere concienciar a los contribuyentes para que destinen a fines sociales el 0,7% de lo que pagan en el Impuesto sobre la Renta, una aportación que se hace marcando la casilla 106 del formulario y con la que se financian programas de ONG que atienden a infancia, familias, personas con discapacidad, personas mayores o en situación de pobreza, etcétera.
Aunque la casilla del 0,7% lleva décadas existiendo, todavía hay muchos contribuyentes que no la marcan, quizás porque no saben que hacerlo no significa ningún sobrecoste; no se paga más ni se devuelve menos al hacerlo y es compatible con la casilla de la Iglesia, es decir, se pueden marcar ambas a la vez. En ese caso, la aportación es doble. El pasado año, más de 11 millones de contribuyentes marcaron la casilla y la recaudación superó los 386 millones de euros. En 2011 se recaudaron 262,3 millones.
Más información AQUÍ
El 6 de abril empezó el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Patrimonio (IP), que concluye el 30 de junio. En este último impuesto, el plazo máximo se reduce al 27 de junio si se efectúa a través de domiciliación bancaria. Si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo (el 40 por ciento del importe a ingresar), el último día de presentación será el 30 de junio, y el cargo del segundo plazo se hará el 7 de noviembre de 2022.
El cambio más sustancial que se ha efectuado en esta campaña es el nuevo tramo en la escala de gravámenes para ingresos de 300.000euros en adelante, al que se aplicaría un tipo de 24,50% sobre la base liquidable general. También se ha creado un nuevo tramo para la base liquidable del ahorro para rentas superiores a 200.000 euros, al que se aplicará un 26%.
Otro cambio importante está en el límite de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (también denominados planes de pensiones). A partir de la declaración del 2021, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, salvo el empleador, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000€ anuales (cuando antes este importe era de 8.000€).
En los rendimientos del capital inmobiliario, para aquellos arrendadores de locales a actividades económicas como turismo, hostelería o comercio, podrán desgravarse aquella cuantía que hayan rebajado de manera voluntaria de la renta arrendaticia en el primer trimestre del 2021 a causa de la pandemia. Los requisitos para poder considerar dicho importe como gasto deducible son los siguientes:
También se ha reducido de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios se consideren saldos de dudoso cobro.
A nivel estatal, se ha creado una nueva deducción por obras que incrementen la eficiencia energética de las viviendas, con deducción del 20%, 40% o 60% de la cantidad satisfecha para el citado fin, en función de la reducción de demanda de calefacción y refrigeración que generen dichas obras.
A nivel autonómico, recordamos que en Cataluña existen diferentes deducciones en función del origen. Actualmente existen las siguientes deducciones en Cataluña:
Por circunstancias personales y familiares | Relativa a la vivienda habitual | Por donativos y donaciones | Otros conceptos deducibles |
– Por nacimiento o adopción de un hijo.
– Para contribuyentes que se hayan quedado viudos/viudas en 2019, 2020 y 2021. |
– Por alquiler de la vivienda habitual (solo contribuyentes en determinadas situaciones desfavorecidas).
– Por rehabilitación de la vivienda habitual. |
– Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana.
– Por donativos a entidades que fomentan I+D+I. – Por donaciones a determinadas entidades en beneficio de medio ambiente, conservación del patrimonio natural y custodia del territorio. |
– Por el pago de intereses por préstamos para estudios de máster y de doctorado.
– Por inversión por un ángel inversor para la adquisición acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación. – Por obligación de presentar la declaración del IRPF en razón de tener más de un pagador. |
Los profesionales encargados de atenderles estarán a su disposición telefónicamente (+34 93 301 20 22) o bien a través del correo electrónico:
Esperando que la información sea de su interés, aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente,
Alba Pich
alba.pich@pich.bnfix.com
Área Fiscal
Hacienda está preparando tres modelos de declaración de criptomonedas, los 172, 173 y 721, que supondrán un nuevo marco de obligaciones inéditas para empresas y particulares. La Agencia Tributaria prevé que los contribuyentes que poseen, proveen, operen, intermedien y/o custodien estas monedas virtuales declaren los saldos y detallen cada operación realizada, con numerosos parámetros. En paralelo, va a crear un modelo, el 721, para las criptomonedas que se entienden situadas en el extranjero, modelo análogo al 720 (obligación de informar sobre bienes y derechos situados y/o gestionados en el extranjero), cuyas exigencias han acarreado un expediente de la Comisión Europea contra España. Como saben, el Tribunal de Justicia de la UE se pronunció hace poco sobre el asunto y tumbó el régimen sancionador asociado, así como el concepto de imprescriptibilidad, que permitía a la AEAT cuestionar la prescripción consumada en favor del contribuyente.
Se prevé que estos modelos se aprueben por Orden Ministerial cuando el reglamento de desarrollo entre en vigor, y lo harán cuando todavía no existe una Directiva que regule la cuestión, sólo un proyecto de Reglamento europeo (MiCA), y una obsoleta e imprecisa definición en la se tratan aspectos colaterales de estos activos en la Directiva UE anti blanqueo. A esto se suma que España no tiene una definición jurídica y/o tributaria de criptomonedas en ninguna norma, sólo ha entrado en ello la Dirección General de Tributos en casos concretos de consultas vinculantes. La OCDE ha elaborado unas directrices genéricas y, de momento, Canadá y EEUU tienen proyectos y determinadas obligaciones pero que operan o lo harán para contribuyentes con determinada capacidad económica y cuyo volumen de operaciones supere ciertas cotas, copando por tanto la obligación desde determinadas cuantías.
Los Modelos 172 y 173 los deberán presentar todas aquellas empresas residentes fiscales en España que participan del mundo de las criptodivisas: creadores de monedas, agencias de cambio, monederos virtuales, quienes presten servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad. Así, los obligados serán residentes en España, con independencia del lugar donde presten los servicios y de la ubicación de las monedas o de sus titulares. Se prevé que estas funciones y obligaciones también puedan afectar a personas físicas.
En el modelo 172, las empresas e individuos afectados deberán declarar los saldos de monedas virtuales propios y de sus clientes. En concreto, los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia. Se trata de los saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.
El modelo 173 para la obligación de que las empresas informen sobre todas las operaciones que realicen, tanto en España como en el extranjero: adquisición, transmisión, permuta y transferencia, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación. Idéntica obligación tendrán aquellos que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.
Por otro lado, se crea el Modelo 721 a imagen del antes temido 720; en este caso, los titulares son los beneficiarios o autorizados los que tienen la obligación de presentar el formulario informativo, es decir, el dueño -y autorizado- de la divisa virtual y no el que presta servicios. Las multas por su incumplimiento son análogas a las recogidas en los arts. 198 y 199 de la LGT, que pueden oscilar entre los 150 y 250 euros. Deberán declararse las criptomonedas “situadas” en el extranjero, concepto de difícil concreción en los casos que se dispone u opera con ellas a través de proveedores de servicios no residentes en España. Se presupone que la obligación sólo afectará a los saldos superiores a 50.000 euros, cuestión que está pendiente de concretar.
Esta regulación se desarrolla en el marco de lo establecido en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el Fraude Fiscal, en vigor desde el pasado 10 de julio.
De todo esto deben desprenderse las siguientes conclusiones: las agencias tributarias y los órganos reguladores bancarios y financieros como el Banco de España y la CNMV prestarán una especial atención al uso de estas monedas digitales. Por tanto, su uso en las transacciones comerciales o como instrumento de ahorro y de inversión debe atender a estos controles y atenciones específicas de las autoridades. En cualquier caso nuestro despacho estará atento a estos cambios.
Carolina Mateo
carolina.mateo@pich.bnfix.com
Área de Fiscalidad Internacional
📸Foto de David McBee para Pexels
El BOE ha publicado recientemente el Real Decreto-ley 7/2021 que incorpora a nuestra legislación diversas directivas comunitarias. Entreotrs cosas, establece las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestación de servicios que habitualmente se contratan por medios electrónicos.
Les facilitamos el enlace de la Agencia Tributaria en el que encontrarán toda la información
Carolina Mateo • carolina.mateo@pich.bnfix.com
Área Fiscal Internacional
(imagen de Photomix Company para Pexels)
El Boletín Oficial del Estado(BOE) del 5 de enero publicó la Resolución de 4 de enero de la Dirección General de Tributos (DGT). Ésta dispone que existirá derecho a la devolución del IVA para empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido si existe “reciprocidad” de trato a favor de aquellos establecidos en el territorio de aplicación del impuesto español.
Este requisito se dará por cumplido siempre que los empresarios o profesionales establecidos en ese estado tercero puedan obtener la devolución del IVA soportado en España, en las condiciones establecidas en los artículos 119 bis de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) y 31 bis del Reglamento del Impuesto (RIVA).
Una derivada de la salida del Reino Unido de la Unión Europea es la consideración, desde el 1 de enero, de este territorio como tercer Estado a efectos de la aplicación del sistema común del IVA en el ámbito de la Comunidad Europea.
Al margen de otros efectos relativos al hecho imponible o el lugar de realización de las operaciones, la circunstancia anterior incide directamente en el trato que los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de la CE o en el territorio del Reino Unido van a tener a partir del 1 de enero de 2021 en la obtención de la devolución de las cuotas soportadas en el territorio donde no se encuentren establecidos.
Así, desde el 1 de enero de 2021, los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del IVA español, a fin de obtener la devolución de las cuotas soportadas del VAT inglés, ya no presentarán su solicitud por vía electrónica a través de la página web de la AEAT, sino que deberán acudir a la Administración tributaria del Reino Unido (HMRC) y acogerse a los procedimientos establecidos en su propia normativa interna.
A sensu contrario, el trato fiscal que deberá dispensarse por parte de la Administración tributaria española a los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido no será ya el derivado del estatus correspondiente a contribuyentes de la CE, sino el de ajenos a la misma, si bien debe reconocerse la singularidad que el “Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica” dispensa para Irlanda del Norte en relación con operaciones consistentes en entregas de bienes que se transportan desde un territorio a otro, respecto del que se mantiene el régimen existente hasta ahora, como si perteneciera a la CE; no así con las prestaciones de servicios, a las que se aplica el mismo tratamiento que al resto del Reino Unido.
Por ello, a los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido y no establecidos en el territorio de la CE, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, se les aplicará el procedimiento de devolución del IVA previsto en los artículos 119 bis de la LIVA y 31 bis del RIVA.
El artículo 119 bis de la Ley 37/1992 condiciona la devolución del impuesto al cumplimiento de los siguientes requisitos:
A la vista de esta regulación, en vigor desde el 1 de enero, era preciso que la DGT se pronunciase sobre el cumplimiento del requisito de reciprocidad con el Reino Unido. Para ello dicta esta Resolución de 4 de enero, en la que además expone las singularidades del territorio de Irlanda del Norte:
No obstante, se ha comprobado la existencia de limitaciones en el trato dispensado por la Administración Tributaria inglesa (HMRC) para los empresarios o profesionales españoles, por lo que tampoco procederá la devolución respecto a las solicitudes presentadas ante la AEAT por los empresarios o profesionales del Reino Unido por las siguientes cuotas soportadas en España:
– Mientras esté en vigor el Protocolo específico de dicho territorio, en la medida en que la solicitud de devolución se refiera a adquisiciones de bienes o a bienes importados, la devolución de las cuotas soportadas en el territorio español de aplicación del Impuesto se regirá por lo previsto en los artículos 119 de la LIVA y 31 del RIVA; teniendo por tanto el mismo tratamiento que se dispensa a los empresarios o profesionales establecidos en la Unión. Por ello presentarán en el modelo de solicitud 360 a través de la Administración tributaria de Irlanda del Norte.
– En lo que se refiere a las cuotas soportadas por servicios localizados en el territorio de aplicación del impuesto español, resultará de aplicación el procedimiento previsto en los artículos 119 bis de la LIVA y 31 bis del RIVA, en las mismas condiciones que para el resto de empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido.
Alba Pich
Economista · Área Fiscal
BNFIX PICH Tax · Legal · Audit
La Generalitat de Catalunya ha aprobado recientemente el Decreto Ley 36/2020, de 3 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF ).
En primer lugar, en relación con el Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos, la Generalitat pospone nuevamente el aumento de tarifas que se debía aplicar con fecha 1 de enero de 2021 y que se aplicará a partir del 1 de junio de 2021. En el mismo sentido, el recargo que puede fijar el ayuntamiento de Barcelona mediante ordenanza fiscal también será de aplicación a partir del 1 de junio de 2021.
Por otro lado, en relación al IRPF se establece una deducción por obligación de presentar la declaración del IRPF por razón de tener más de un pagador aplicable a la declaración del ejercicio 2020, que se presentará a partir del próximo mes de abril 2021.
En este caso, la normativa establece que los contribuyentes que como consecuencia de situaciones de ERTE o paro tengan más de un pagador y estén obligados a presentar la declaración del IRPF, podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica.
El Proyecto de Presupuestos Generales del Estado del 2021, pendiente de aprobación, incluye novedades en la declaración del IRPF como la reducción de las desgravaciones en los planes de pensiones, que se desarrollarán en próximos artículos cuando estén aprobados.
Ester Brullet Humet
Economista · Área fiscal
ester.brullet@pich.bnfix.com
BNFIX PICH
Tax · Legal · Audit
Con el verano recién estrenado, y habiendo dejado atrás el largo estado de alarma, intentamos ahora adaptarnos a la “Nueva Normalidad” y evitar la aparición de nuevos brotes de coronavirus. Y dentro de esta adaptación, damos hoy por concluida la etapa de circulares COVID con la número 25, que empezamos con una primera valoración, a cargo del responsable del Área Laboral, Jordi Altafaja, del acuerdo al que han llegado Gobierno, patronales y sindicatos para, entre otras cosas, prorrogar los Expedientes Temporales de Empleo (ERTE) por fuerza mayor hasta el 30 de septiembre y la prestación a los autónomos por cese extraordinario de actividad.
Dada la relevancia del acuerdo, Jordi Altafaja ha preparado también un vídeo que podéis ver pinchando AQUÍ
Asimismo, el responsable del Área Fiscal, Ángel Oró, os propone, AQUÍ, la lectura de una serie de propuestas, del Consejo General de Economistas, para favorecer la liquidez de las empresas viables en el actual contexto de “Nueva Normalidad” en el que deben trabajar después de los momentos más duros vividos meses atrás. Son unas propuestas que, por su alcance, nos ha parecido interesante compartir con todos vosotros.
Finalmente, os recordamos que siempre podéis consultar el contenido de las 25 circulares COVID en el apartado de comunicación de nuestra página web. Y si allí no encontráis lo que buscáis nos podéis hacer la consulta directamente escribiendo a asesores@pich.bnfix.com
Recuperamos, así, nuestra forma habitual de comunicación por medio de la newsletter mensual y el envío de circulares puntuales y confiamos en que, con la colaboración de todos, no tengamos que volver a la excepcional situación vivida durante la primavera
Joaquim Coma · jcoma@pich.bnfix.com
socio · responsable Área Fiscal
Joaquim Coma · jcoma@pich.bnfix.com
soci · responsable Àrea Fiscal
El próximo 1 de abril concluye el plazo para presentar la declaración informativa sobre bienes y servicios en el extranjero (conocida como modelo 720) relativa al ejercicio 2019. Como saben, es una declaración obligatoria para las personas físicas y jurídicas residentes en España que posean bienes y/o derechos en el exterior. Para informar de aquellos bienes y derechos sujetos a declaración y de las limitaciones de la declaración, hemos preparado una circular informativa sobre el tema. En ella les recordamos, además, que estamos ante una declaración cuestionada por la Comisión Europea, que ha iniciado una investigación al considerar que su sistema sancionador infringe la normativa comunitaria, al tiempo que ha urgido a nuestro país a tomar medidas correctoras.
CIRCULAR INFORMATIVA. Presentación del modelo 720: declaración de bienes y derechos en el extranjero
El plazo concluye el 1 de abril de 2020
Mediante la presente, les recordamos la obligación de presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) que deberá presentarse, respecto del ejercicio 2019, antes del próximo 1 de abril de 2020.
Principales características de esta obligación tributaria:
Modelo de declaración: 720
Plazo presentación: Del 1 de enero de 2020 al 1 de abril de 2020 (ejercicio 2019).
Obligados a presentar el modelo:
Grupos de elementos patrimoniales a declarar:
Haciendo clic AQUÍ accederá al documento explicativo de la información que debe declararse en el Modelo 720 respecto de cada uno de los bienes anteriores de los que sea titular, esta información es la que deberán solicitar a las diferentes entidades y enviarnos para la cumplimentación del Modelo.
Obligados a declarar respecto de cada grupo de elementos patrimoniales:
Cuentas bancarias: Los titulares, representantes, autorizados o beneficiarios, o quienes tengan o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales de las mismas.
Límites cuantitativos respecto de cada grupo de elementos patrimoniales a declarar:
(*) La información a presentar en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto de todos los valores hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros.
(**) Existen diversos supuestos en los que no se da la obligación de presentar esta declaración informativa, como por ejemplo, que se trate de una entidad totalmente exenta del Impuesto sobre Sociedades o que el elemento patrimonial a declarar está debidamente identificado en la contabilidad de la entidad obligada a declarar. Estos supuestos deberán ser examinados uno a uno para determinar si se deben declarar o no.
En caso de no presentación de la declaración informativa o, aun presentándola, no haciéndolo de manera completa, incorrecta o incluyendo datos falsos, la normativa prevé la imposición de sanciones muy graves que consistirán en multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos con un mínimo de 10.000 euros para cada bloque de información previsto (cuentas corrientes, valores e inmuebles).
Teniendo en cuenta el gran volumen de información que deberá ser remitido por las entidades financieras extranjeras, y ante un posible colapso de las mismas, recomendamos que, en la mayor brevedad posible, procedan a solicitar la información financiera de sus cuentas bancarias y valores a sus entidades financieras en el extranjero así como nos informen sobre la adquisición de nuevos inmuebles o derechos sobre los mismos durante el ejercicio 2019.
Nuestros honorarios por la cumplimentación y presentación del Modelo 720 se calcularán atendiendo a la especial complejidad que pudiera observarse a raíz del volumen de información que deberá ser objeto de declaración.
En caso de necesitar cualquier aclaración o información adicional, ruego por favor se pongan en contacto con nosotros.
Aprovechamos la ocasión para saludarles muy cordialmente.
Carolina Mateo Martín
Economista · responsable Declaraciones Bienes Extranjero
BNFIX PICH tax · legal · audit