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CIRCULAR. Empieza el plazo para presentar el modelo 347

Circulares, Comunicación, Noticias, Sin categorizar

El 1 de febrero comenzó el plazo de presentación de la declaración anual relativa a las
operaciones con terceros (modelo 347) que se deberá presentar durante el mes de
febrero con fecha límite 01 de marzo de 2021.

Haciendo clic AQUÍ pueden trabajar directamente con el programa modelo 347 del 2020 de la
Agencia Tributaria.

Una vez obtenido el archivo, mediante el programa de la Agencia Tributaria o con el propio
programa de contabilidad de la empresa, pueden presentar el citado modelo. Si no disponen
de certificado electrónico de usuario, pueden hacérnoslo llegar por correo electrónico a la
dirección mcarmen.caballero@pich.bnfix.com, antes del 20 de febrero, con el objetivo
qde ue nuestro despacho pueda presentarlo por vía telemática.
Para cualquier aclaración, no duden en llamarnos.

Mari Carmen Caballero

mcarmen.caballero@pich.bnfix.com · +34 93 301 20 22

9 febrero, 2021/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2021/02/modelo_347.png 340 576 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2021-02-09 09:01:062021-02-09 09:01:06CIRCULAR. Empieza el plazo para presentar el modelo 347

CIRCULAR. A vueltas con el traslado de la residencia fiscal… a Andorra

Circulares, Comunicación, Noticias

La economía digital es, sin duda, una actividad en la que resulta complicado establecer la ubicación física de realización del hecho imponible, cuestión esta que, en última instancia determina el territorio donde se debe hacer frente al pago de los impuestos.

Las nuevas profesiones relacionadas con la economía digital como los youtubers o influencers tienen una gran capacidad de generar ingresos, similar a la que tienen artistas o deportistas. Por tanto, que un conocido youtuber decida cambiar su residencia fiscal a Andorra recupera el viejo debate tiene que ver, precisamente, con determinar el lugar de residencia fiscal del profesional  en cuestión, para que el estado “afortunado” pueda recaudar sus impuestos.

Es evidente que el trato fiscal que se dispensa a las rentas más altas es manifiestamente opuesto en los dos territorios: mientras en Andorra tributan a un ventajoso 10% (con exención sobre los primeros 24.000 euros), en España a este tipo de rentas se les aplica un tipo marginal del 47%; Por eso, es de vital importancia conocer los requisitos legales para la correcta determinación de la residencia fiscal y, por tanto, del lugar donde se va a hacer frente a los impuestos que correspondan, para evitar conflictos con las autoridades tributarias de cada país.

Condiciones

En la normativa española, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece la condición que en primera instancia se debe dar para determinar la residencia habitual (y por ende la fiscal) de las personas físicas, que será la permanencia durante más de 183 días en España. Por tanto, para ser considerado residente fiscal en Andorra, el requisito principal será igualmente la permanencia por más de 183 días en territorio andorrano. Andorra, además, exige varios requisitos a sus nuevos vecinos para adquirir tal condición, como poseer una empresa de nacionalidad andorrana a través de la que se vehiculen los ingresos, realizar un depósito mínimo de 15.000 euros en una entidad bancaria del país por si se marchan dejando deudas pendientes o que tengan un lugar de residencia fijo, en propiedad o alquiler.

Que esos 183 días de rigor se cumplan religiosamente en Andorra va a ser una condición que la Agencia Tributaria Española mirará con lupa desde el principio, puesto que la comunicación del cambio de domicilio fiscal se debe realizar antes de que éste se produzca, a través del modelo 030.

Los condicionantes secundarios para determinar la residencia fiscal están en el Convenio de Doble Imposición firmado entre España y Andorra. En su artículo 4 establece, más allá del requisito material de permanencia durante más de 183 días y que se concretan en la habitualidad en la residencia, la ubicación del centro de intereses vitales y la nacionalidad; Estos serán, pues, los condicionantes secundarios a la hora de determinar la residencia fiscal en un estado u otro.

Con estos antecedentes, si El Rubius, o cualquier otra persona, decide trasladar su residencia fiscal y pasa más de 183 días del año natural en el país andorrano y, además, deja de tener sus principales intereses vitales, económicos y patrimoniales en España, pasará a ser residente fiscal en Andorra con todas las de la ley, según la propia normativa tributaria española y sin necesidad de aplicar el citado convenio para evitar la doble imposición.

Sin embargo, mucha gente pretende dejar de ser residente fiscal en España, lo cual es perfectamente lícito, aunque continúe ganándose la vida en España. El problema, en ese caso, es que, a pesar de acreditar que han estado más de 183 días en Andorra, continúan cumpliendo un requisito de la ley española que les hace atraer la residencia fiscal a España: la regla de los principales intereses económicos o patrimoniales. En esos casos, esas personas tienen lo que llamamos una situación de doble residencia fiscal. Son residentes fiscales en España por sus intereses económicos o patrimoniales y, también lo son en Andorra -o donde sea-, por su residencia física o fáctica.

Es posible que un youtuber o un influencer tengan tan poco arraigo en España que puedan cumplir estas reglas. El hecho de que las personas que le siguen o las empresas que le patrocinan o las descargas de sus vídeos, sean españolas, no tiene ninguna implicación fiscal relevante para el sujeto que decide cambiar su residencia.

Reacción de la Agencia Tributaria

La reacción de la Agencia Tributaria ante estos anuncios de cambio de residencia no se ha hecho esperar y en 2021 impulsará, entre otras medidas de lucha contra el fraude fiscal, una línea específica para el refuerzo del control de personas físicas que aparentan ser no residentes en España, para evitar el fraude y la evasión fiscal.

Para ello, la Agencia Tributaria podrá practicar un control reforzado mediante herramientas de análisis masivos de datos (los denominados “big data”), cuestión que supone una novedad en el ámbito del seguimiento de los patrimonios relevantes ‘deslocalizados’ y marca un nuevo impulso para la comprobación tributaria de este perfil de contribuyente.

Dentro del ámbito del análisis patrimonial, continuarán las labores de control sobre grandes fortunas impulsado por la Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude. Este año, además, se añade una línea específica de control a partir de herramientas de ‘big data’ sobre contribuyentes con patrimonios relevantes que ‘deslocalizan’ su residencia, fingiendo que se hallan en el extranjero cuando la Agencia Tributaria entiende que realmente residen en España.

Más control

A lo largo del pasado año se estableció de manera sistemática el análisis de residencia sobre un amplio colectivo de contribuyentes que figuran como no residentes en las bases de datos tributarias. Este análisis ha permitido obtener los indicios necesarios para determinar la residencia en nuestro país de algunos de estos patrimonios relevantes, lo que permitirá, a partir de este 2021, intensificar las actuaciones de control de ciudadanos deslocalizados.

A modo de conclusión podemos decir que tomar la decisión de cambiar la residencia fiscal no es una cuestión baladí, pues además de valorar el ahorro fiscal que se podría obtener con el traslado, se debe también tener en cuenta que el cambio de residencia no puede ser una mera simulación. En ese caso la Agencia Tributaria cuenta con herramientas cada vez mejores para hacer el seguimiento de quien realmente ha trasladado su residencia de facto y quien  está simulando este cambio para, simplemente, beneficiarse de un régimen fiscal más ventajoso. En tal caso, no aceptará el traslado y seguirá considerando que la residencia fiscal no se ha alterado.

Carolina Mateo

Responsable de Fiscalidad Internacional

carolina.mateo@pich.bnfix.com

BNFIX PICH

Tax · Legal · Audit

 

 

8 febrero, 2021/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2021/02/pexels-santiago-boada-Andorra-2.jpg 1819 2560 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2021-02-08 09:44:462021-02-08 09:44:46CIRCULAR. A vueltas con el traslado de la residencia fiscal… a Andorra

CIRCULAR. Principales medidas fiscales del RD 35/2020 para hacer frente a los efectos de la COVID19 en ciertos sectores productivos

Circulares, Comunicación

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 23 de diciembre pasado publicó el Real Decreto-ley 35/2020 de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, en el que se aprueban diversas medidas enfocadas en reforzar la protección frente a los efectos perniciosos de la pandemia derivada del SARS-CoV-2 que afectan especialmente a determinados sectores productivos.

Dada la importancia de las medidas, hemos preparado una circular con las principales:

 

Circular. Novedades del RD Ley 35/2020

 

Jaquim Coma

jcoma@pich.bnfix.com

Economista · Responsable Área Fiscal

BNFIX PICH Tax · Legal · Audit

12 enero, 2021/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2021/01/20200503_174604.jpg 1440 2560 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2021-01-12 09:22:422021-01-12 09:30:36CIRCULAR. Principales medidas fiscales del RD 35/2020 para hacer frente a los efectos de la COVID19 en ciertos sectores productivos

CIRCULAR. El controvertido modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero: cronología y situación actual

Circulares, Comunicación, Sin categorizar

La obligación de declarar los bienes y derechos en el extranjero por medio del conocido como modelo 720, y su controvertido régimen sancionador, ha sido fuente de polémica desde su nacimiento en 2012 por diferentes motivos, uno de ellos su posible oposición a la normativa comunitaria.

Por este motivo, y dado que se trata de una polémica que aún no se ha resuelto, Carolina Mateo, economista responsable de fiscalidad internacional de PICH BNFIX, ha elaborado un completo informe que hace un detallado recorrido por los diferentes conflictos que desde 2012 han acompañado el modelo 720, el posicionamiento de diferentes tribunales y expertos y, finalmente, el momento actual.

El controvertido modelo 720: cronología y estado de la cuestión

 

 

 

 

 

 

 

10 enero, 2021/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2018/03/modelo720.png 333 500 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2021-01-10 12:08:572021-01-10 12:14:26CIRCULAR. El controvertido modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero: cronología y situación actual

CIRCULAR. Devolución del IVA soportado a empresarios del Reino Unido e Irlanda del Norte

Circulares, Comunicación, Noticias

El Boletín Oficial del Estado(BOE) del 5 de enero publicó la Resolución de 4 de enero  de la Dirección General de Tributos (DGT). Ésta dispone que existirá derecho a la devolución del IVA para empresarios o profesionales  establecidos en el Reino Unido si existe “reciprocidad” de trato a favor de aquellos establecidos en el territorio de aplicación del impuesto español.

Este requisito se dará por cumplido siempre que los empresarios o profesionales establecidos en ese estado tercero puedan obtener la devolución del IVA soportado en España, en las condiciones establecidas en los artículos 119 bis de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) y 31 bis del Reglamento del Impuesto (RIVA).

Una derivada de la salida del Reino Unido de la Unión Europea es la consideración, desde el 1 de enero, de este territorio como tercer Estado a efectos de la aplicación del sistema común del IVA en el ámbito de la Comunidad Europea.

Al margen de otros efectos relativos al hecho imponible o el lugar de realización de las operaciones, la circunstancia anterior incide directamente en el trato que los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de la CE o en el territorio del Reino Unido van a tener a partir del 1 de enero de 2021 en la obtención de la devolución de las cuotas soportadas en el territorio donde no se encuentren establecidos.

Así, desde el 1 de enero de 2021, los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del IVA español, a fin de obtener la devolución de las cuotas soportadas del VAT inglés, ya no presentarán su solicitud por vía electrónica a través de la página web de la AEAT, sino que deberán acudir a la Administración tributaria del Reino Unido (HMRC) y acogerse a los procedimientos establecidos en su propia normativa interna.

A sensu contrario, el trato fiscal que deberá dispensarse por parte de la Administración tributaria española a los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido no será ya el derivado del estatus correspondiente a contribuyentes de la CE, sino el de ajenos a la misma, si bien debe reconocerse la singularidad que el “Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica” dispensa para Irlanda del Norte en relación con operaciones consistentes en entregas de bienes que se transportan desde un territorio a otro, respecto del que se mantiene el régimen existente hasta ahora, como si perteneciera a la CE; no así con las prestaciones de servicios, a las que se aplica el mismo tratamiento que al resto del Reino Unido.

Por ello, a los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido y no establecidos en el territorio de la CE, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, se les aplicará el procedimiento de devolución del IVA previsto en los artículos 119 bis de la LIVA y 31 bis del RIVA.

El artículo 119 bis de la Ley 37/1992 condiciona la devolución del impuesto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Los solicitantes deberán nombrar un representante que sea residente en el TAI español a efectos de dar cumplimiento a sus obligaciones formales y de procedimiento con la Agencia Tributaria Española, que responderá solidariamente con el solicitante en los casos de devolución improcedente.
  • Debe existir reciprocidad de trato respecto de los empresarios o profesionales españoles, si bien este requisito no se exige en relación con cuotas soportadas por las importaciones de bienes y las adquisiciones de bienes y servicios previstas en el artículo 119 bis.3º de la LIVA.
  • Presentarán el modelo 361 (solicitudes de devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales establecidos en terceros países con los que exista reciprocidad).

A la vista de esta regulación, en vigor desde el 1 de enero, era preciso que la DGT se pronunciase sobre el cumplimiento del requisito de reciprocidad con el Reino Unido. Para ello dicta esta Resolución de 4 de enero, en la que además expone las singularidades del territorio de Irlanda del Norte:

  1. Las cuotas soportadas en el territorio de aplicación del impuesto español serán objeto de devolución a los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido por el procedimiento establecido en los artículos 119 bis de la LIVA y 31 bis del RIVA; por lo que deberán cumplirse los requisitos y condiciones exigidos por estos preceptos. No obstante, se considera que existe reciprocidad de trato, por lo que los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido no deberán presentar documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de este requisito.

No obstante, se ha comprobado la existencia de limitaciones en el trato dispensado por la Administración Tributaria inglesa (HMRC) para los empresarios o profesionales españoles, por lo que tampoco procederá la devolución respecto a las solicitudes presentadas ante la AEAT por los empresarios o profesionales del Reino Unido por las siguientes cuotas soportadas en España:

  • Por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional.
  • Por bienes y servicios que se destinen a la reventa.
  • Por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo.
  • Por la adquisición de un vehículo automóvil.
  • Del 50 por ciento del IVA soportado, por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil.
  1. En cuanto a los empresarios o profesionales establecidos en Irlanda del Norte,la devolución de las cuotas soportadasen el TAI español se efectuará por los siguientes procedimientos:

– Mientras esté en vigor el Protocolo específico de dicho territorio, en la medida en que la solicitud de devolución se refiera a adquisiciones de bienes o a bienes importados, la devolución de las cuotas soportadas en el territorio español de aplicación del Impuesto se regirá por lo previsto en los artículos 119 de la LIVA y 31 del RIVA; teniendo por tanto el mismo tratamiento que se dispensa a los empresarios o profesionales establecidos en la Unión. Por ello presentarán en el modelo de solicitud 360 a través de la Administración tributaria de Irlanda del Norte.

– En lo que se refiere a las cuotas soportadas por servicios localizados en el territorio de aplicación del impuesto español, resultará de aplicación el procedimiento previsto en los artículos 119 bis de la LIVA y 31 bis del RIVA, en las mismas condiciones que para el resto de empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido.

 

  1.  Las devoluciones solo procederán en las solicitudes que se presenten a partir del 4 de enero; cuando se refieran a cuotas del IVA devengadas con posterioridad a la misma y siempre que se hubiesen solicitado en los plazos y en la forma establecidos en los preceptos reguladores del procedimiento de devolución a empresarios o profesionales establecidos en Estados y territorios terceros.

 

  1.  Finalmente, la Orden HAC/1274/2020, de 28 de diciembre, por la que se modifica el modelo 349, de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, se reconoce el Código País de Irlanda del Norte a efectos de la composición del NIF de la Unión para los distintos Estados miembros.Este NIF estará compuesto del Código País “XI” seguido de 5, 9 ó 12 caracteres alfanuméricos.

 

Alba Pich

alba.pich@pich.bnfix.com

Economista · Área Fiscal

BNFIX PICH Tax · Legal · Audit

 

8 enero, 2021/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2021/01/pexels-photo-London.jpeg 344 500 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2021-01-08 13:26:472021-01-10 11:01:34CIRCULAR. Devolución del IVA soportado a empresarios del Reino Unido e Irlanda del Norte

Presentació online de ‘Fiscalidad de la Propiedad Inmobiliaria. Manual práctico’

Comunicación, Eventos, Noticias

El manual Fiscalidad de la propiedad Inmobiliaria, en la redacció del qual hem participat, va ser presentat públicament en una sessió online que va tenir lloc el 17 de setembre i coorganitzada per la Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona, l’Associació de Promotors Constructors, el  Col·legi i Associació d’Agents de la Propietat Immobiliària i el Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona.

En l’acte va prendre la paraula el soci de BNFIX Pich i president del Consejo General de Economistas de España, Valenti Pich, el qual insistí en la complexitat de la fiscalitat del sector immobiliari i en el constant augment de la càrrega tributària que ha registrat als últims anys. Per a Pich, la propietat  pateix unes polítiques legals ancorades en èpoques passades d’inflació i molta demanda, amb una figures  ja superades per la història com són l’impost de transmissions patrimonials i el d’actes jurídics documentats.  “La càrrega fiscal, el nombre d’impostos i la seva complexitat no es correspon amb la importància que té la propietat immobiliària com a instrument d’estalvi per a la major part de la població». Apuntà, d’altra banda, que la regulació del preu del lloguer “no fa sinó reduir l’oferta”.

Per la seva part, l’economista de BNFIX Pich i coautora del manual, Carolina Mateo, parlà de la voluntat del text de ser una eina pràctica que explica la fiscalitat en els principals “moments” d’un immoble: l’adquisició, la tinença i la transmissió. Assenyalà la complexitat derivada de la intervenció, a nivell fiscal, de les diferents administracions en les operacions immobiliàries, i recordà el caràcter canviant d’una tributació a partir de sentències dels tribunals, consultes i, en els darrers mesos, les mesures per fer front a la COVID19. Mateo aprofità l’ocasió per agrair la col·laboració de Jaume Menéndez, amb el qual “he après molt” i va expressar  la confiança que el  text sigui un instrument útil per a la presa de decisions.

Un cop presentat el manual, que s’anirà actualitzant en la seva versió online a la web de la Cambra de la Propietat Immobiliària, es va fer una taula rodona, conduïda per Marc Torrent amb la participació del president del Col·legi d’APIS de Barcelona, Gerard Duelo, el president de la Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona, Joan Ràfols, i el president de l’Associació de Promotors de Catalunya, Lluís Marsà.

Els participants van coincidir, aportant dades, que la fiscalitat de la propietat immobiliària ha crescut de manera exagerada en els últims anys, amb l’única voluntat d’augmentar la recaptació i sense que apareguin enlloc els principis d’equitat, eficàcia i eficiència que haurien de caracteritzar els tributs. Van lamentar que, malauradament, tant a Catalunya com a Espanya mai s’ha fet una veritable política d’habitatge, i menys encara una política d’habitatge social.  Al seu parer, el manual, i les iniciatives conjuntes dels “actors” participants a la taula rodona, haurien de marcar un punt d’inflexió per alçar la veu de forma conjunta, de cara a la societat i a les administracions, perquè s’acabi amb el maltracte del sector, sobretot quan pot ser un dels puntals de la recuperació econòmica del país.   La sessió va ser seguida telemàticament per més de 150 persones.

Podeu consultar el manual clicant AQUÍ    

Podeu recuperar la sessió clicant AQUÍ  

28 septiembre, 2020/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2020/09/presentació-manual.jpg 615 1330 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2020-09-28 08:29:012020-10-26 15:48:58Presentació online de ‘Fiscalidad de la Propiedad Inmobiliaria. Manual práctico’

17 de septiembre: presentación del manual Fiscalidad de la propiedad inmobiliaria

Comunicación, Eventos, Noticias

El próximo 17 de septiembre, a partir de las 9:30h, tendrá lugar una sesión online de presentación del manual La Fiscalidad de la propiedad inmobiliaria, en cuya redacción hemos colaborado. El acto será presentado por el socio presidente de BNFIX PICH y presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentí Pich.

 

 

Más información e inscripción a la jornada

 

4 septiembre, 2020/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2020/09/manual-fiscalidad-portada.jpg 693 1213 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2020-09-04 14:39:172020-09-04 15:21:1917 de septiembre: presentación del manual Fiscalidad de la propiedad inmobiliaria

CIRCULAR. El ayuntamiento de Barcelona sustituye las comunicaciones en papel por notificaciones electrónicas

Circulares, Comunicación, Noticias

De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo, todas las administraciones públicas tienen la obligación de comunicarse con las personas jurídicas, entidades, profesionales colegiados y representantes legales de manera telemática.

Por este motivo, el Ayuntamiento de Barcelona, ​​junto con el Instituto Municipal de Hacienda, están enviando unas comunicaciones donde informan que, de manera gradual, comenzarán a sustituir las tradicionales cartas en papel por comunicaciones electrónicas.

Así, las comunicaciones serán más eficaces, seguras y respetuosas con el medio ambiente. Por otra parte, sin embargo, obliga a los contribuyentes a revisar de manera periódica el buzón electrónico y a respetar los plazos establecidos para poder descargar y contestar las comunicaciones.

Para agilizar el cambio, el Ayuntamiento ha dado de alta las comunicaciones electrónicas a todas las personas jurídicas, entidades, profesionales colegiados y representantes legales que aparecen en su base de datos. Hay que tener en cuenta que, en caso de no estar dado de alta en el censo de la notificación electrónica, no se exime de responsabilidad y se entenderá notificada la comunicación. Por lo tanto, la falta de control de las notificaciones podría terminar en sanciones o embargos en las cuentas bancarias.

Para confirmar que efectivamente se ha dado de alta, habrá que realizar los siguientes pasos:

– Comprobar que se está inscrito al buzón electrónico. En caso afirmativo, comprobar que los datos que aparecen son correctos.

– Indicar un e-mail de contacto y teléfono móvil para poder recibir el aviso cada vez que recibimos una notificación.

Debido a la importancia de las notificaciones electrónicas y las severas consecuencias que se pueden derivar, desde BNFIX PICH tax · legal · audit ponemos a disposición de nuestros clientes el servicio de control y seguimiento de sus buzones electrónicos. Se pueden informar sobre el mismo escribiendo a alba.pich@pich.bnfix.com

Alba Pich 

Área Fiscal

 

4 septiembre, 2020/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2020/09/notificacio-electrònica-2.png 367 503 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2020-09-04 09:41:232020-09-04 09:42:11CIRCULAR. El ayuntamiento de Barcelona sustituye las comunicaciones en papel por notificaciones electrónicas

CIRCULAR. Residencia fiscal por estado de alarma

Circulares, Comunicación

La Dirección General de Tributos (DGT) concluye en una reciente resolución que una persona que no haya podido regresar a su país de origen con motivo de la declaración del estado de alarma, puede llegar a ser considerado residente fiscal en España para el ejercicio 2020.

En la resolución V1983-20, de 17 de junio, r se analiza el caso de un matrimonio de residentes fiscales en Líbano que llegaron a España en enero de 2020 para una estancia de tres meses pero que no pudieron regresar a su país al finalizar este período, por la declaración del estado de alarma. En España no perciben ningún tipo de renta.

Teniendo en cuenta que la República Libanesa es un paraíso fiscal, cuestión que la Administración resalta, la DGT acude a las reglas de residencia establecidas en la normativa general del IRPF, según las que una persona podrá ser considerada residente en territorio español tanto si permanece en éste más de 183 días dentro de un año natural (incluyendo las ausencias esporádicas), como si radica en España el núcleo principal de sus actividades y/o intereses económicos.

Puesto que en España la residencia se mide por años naturales (salvo en el caso de fallecimiento del contribuyente), la DGT concluye que en relación con el criterio de permanencia de más de 183 días en el año natural, “los días pasados en España por el matrimonio, debido al estado de alarma, se computarían, por lo que si permanecieran más de 183 días en territorio español en el año 2020, serían considerados contribuyentes del IRPF”; aunque “podrían retornar a su país de origen una vez finalice el estado de alarma”, lo que ocurrió el 21 de junio de 2020.

Este criterio de la DGT que se aleja de las recomendaciones de la OCDE podría afectar al IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio e incluso en determinados casos al Impuesto sobre Sucesiones, así como afectar de manera directa en la obligación de declaración de bienes en el extranjero por parte de residentes fiscales en territorio español.

En Abril de 2020 la OCDE publicó un documento de recomendaciones a los países miembros cuyas directrices se han seguido por las administraciones tributarias como criterio interpretativo; en éste se instaba a estas administraciones a no considerar los días en que una persona física había permanecido en otro estado debido a causa de fuerza mayor, derivada de la situación excepcional de emergencia sanitaria producida por la pandemia de la COVID-19.

Carolina Mateo

Área de Fiscalidad Interncaional

carolina.mateo@pich.bnfix.com

 

(Imagen de Suzy Hazelwood para Pexels)

27 agosto, 2020/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2020/08/pexels-suzy-hazelwood-1098515-mapa-españa-scaled.jpg 1547 2560 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2020-08-27 07:48:042020-08-27 07:48:04CIRCULAR. Residencia fiscal por estado de alarma

NEWSLETTER 145 · Julio 2020

Comunicación, Newsletter
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22 julio, 2020/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/03/COMUNICACION_newletter_700x481.jpg 375 700 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2020-07-22 14:30:512020-09-10 16:18:08NEWSLETTER 145 · Julio 2020
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