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El manual Fiscalidad de la propiedad Inmobiliaria, en la redacció del qual hem participat, va ser presentat públicament en una sessió online que va tenir lloc el 17 de setembre i coorganitzada per la Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona, l’Associació de Promotors Constructors, el  Col·legi i Associació d’Agents de la Propietat Immobiliària i el Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona.

En l’acte va prendre la paraula el soci de BNFIX Pich i president del Consejo General de Economistas de España, Valenti Pich, el qual insistí en la complexitat de la fiscalitat del sector immobiliari i en el constant augment de la càrrega tributària que ha registrat als últims anys. Per a Pich, la propietat  pateix unes polítiques legals ancorades en èpoques passades d’inflació i molta demanda, amb una figures  ja superades per la història com són l’impost de transmissions patrimonials i el d’actes jurídics documentats.  “La càrrega fiscal, el nombre d’impostos i la seva complexitat no es correspon amb la importància que té la propietat immobiliària com a instrument d’estalvi per a la major part de la població”. Apuntà, d’altra banda, que la regulació del preu del lloguer “no fa sinó reduir l’oferta”.

Per la seva part, l’economista de BNFIX Pich i coautora del manual, Carolina Mateo, parlà de la voluntat del text de ser una eina pràctica que explica la fiscalitat en els principals “moments” d’un immoble: l’adquisició, la tinença i la transmissió. Assenyalà la complexitat derivada de la intervenció, a nivell fiscal, de les diferents administracions en les operacions immobiliàries, i recordà el caràcter canviant d’una tributació a partir de sentències dels tribunals, consultes i, en els darrers mesos, les mesures per fer front a la COVID19. Mateo aprofità l’ocasió per agrair la col·laboració de Jaume Menéndez, amb el qual “he après molt” i va expressar  la confiança que el  text sigui un instrument útil per a la presa de decisions.

Un cop presentat el manual, que s’anirà actualitzant en la seva versió online a la web de la Cambra de la Propietat Immobiliària, es va fer una taula rodona, conduïda per Marc Torrent amb la participació del president del Col·legi d’APIS de Barcelona, Gerard Duelo, el president de la Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona, Joan Ràfols, i el president de l’Associació de Promotors de Catalunya, Lluís Marsà.

Els participants van coincidir, aportant dades, que la fiscalitat de la propietat immobiliària ha crescut de manera exagerada en els últims anys, amb l’única voluntat d’augmentar la recaptació i sense que apareguin enlloc els principis d’equitat, eficàcia i eficiència que haurien de caracteritzar els tributs. Van lamentar que, malauradament, tant a Catalunya com a Espanya mai s’ha fet una veritable política d’habitatge, i menys encara una política d’habitatge social.  Al seu parer, el manual, i les iniciatives conjuntes dels “actors” participants a la taula rodona, haurien de marcar un punt d’inflexió per alçar la veu de forma conjunta, de cara a la societat i a les administracions, perquè s’acabi amb el maltracte del sector, sobretot quan pot ser un dels puntals de la recuperació econòmica del país.   La sessió va ser seguida telemàticament per més de 150 persones.

Podeu consultar el manual clicant AQUÍ    

Podeu recuperar la sessió clicant AQUÍ  

El próximo 17 de septiembre, a partir de las 9:30h, tendrá lugar una sesión online de presentación del manual La Fiscalidad de la propiedad inmobiliaria, en cuya redacción hemos colaborado. El acto será presentado por el socio presidente de BNFIX PICH y presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentí Pich.

 

 

Más información e inscripción a la jornada

 

De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo, todas las administraciones públicas tienen la obligación de comunicarse con las personas jurídicas, entidades, profesionales colegiados y representantes legales de manera telemática.

Por este motivo, el Ayuntamiento de Barcelona, ​​junto con el Instituto Municipal de Hacienda, están enviando unas comunicaciones donde informan que, de manera gradual, comenzarán a sustituir las tradicionales cartas en papel por comunicaciones electrónicas.

Así, las comunicaciones serán más eficaces, seguras y respetuosas con el medio ambiente. Por otra parte, sin embargo, obliga a los contribuyentes a revisar de manera periódica el buzón electrónico y a respetar los plazos establecidos para poder descargar y contestar las comunicaciones.

Para agilizar el cambio, el Ayuntamiento ha dado de alta las comunicaciones electrónicas a todas las personas jurídicas, entidades, profesionales colegiados y representantes legales que aparecen en su base de datos. Hay que tener en cuenta que, en caso de no estar dado de alta en el censo de la notificación electrónica, no se exime de responsabilidad y se entenderá notificada la comunicación. Por lo tanto, la falta de control de las notificaciones podría terminar en sanciones o embargos en las cuentas bancarias.

Para confirmar que efectivamente se ha dado de alta, habrá que realizar los siguientes pasos:

– Comprobar que se está inscrito al buzón electrónico. En caso afirmativo, comprobar que los datos que aparecen son correctos.

– Indicar un e-mail de contacto y teléfono móvil para poder recibir el aviso cada vez que recibimos una notificación.

Debido a la importancia de las notificaciones electrónicas y las severas consecuencias que se pueden derivar, desde BNFIX PICH tax · legal · audit ponemos a disposición de nuestros clientes el servicio de control y seguimiento de sus buzones electrónicos. Se pueden informar sobre el mismo escribiendo a alba.pich@pich.bnfix.com

Alba Pich 

Área Fiscal

 

La Dirección General de Tributos (DGT) concluye en una reciente resolución que una persona que no haya podido regresar a su país de origen con motivo de la declaración del estado de alarma, puede llegar a ser considerado residente fiscal en España para el ejercicio 2020.

En la resolución V1983-20, de 17 de junio, r se analiza el caso de un matrimonio de residentes fiscales en Líbano que llegaron a España en enero de 2020 para una estancia de tres meses pero que no pudieron regresar a su país al finalizar este período, por la declaración del estado de alarma. En España no perciben ningún tipo de renta.

Teniendo en cuenta que la República Libanesa es un paraíso fiscal, cuestión que la Administración resalta, la DGT acude a las reglas de residencia establecidas en la normativa general del IRPF, según las que una persona podrá ser considerada residente en territorio español tanto si permanece en éste más de 183 días dentro de un año natural (incluyendo las ausencias esporádicas), como si radica en España el núcleo principal de sus actividades y/o intereses económicos.

Puesto que en España la residencia se mide por años naturales (salvo en el caso de fallecimiento del contribuyente), la DGT concluye que en relación con el criterio de permanencia de más de 183 días en el año natural, “los días pasados en España por el matrimonio, debido al estado de alarma, se computarían, por lo que si permanecieran más de 183 días en territorio español en el año 2020, serían considerados contribuyentes del IRPF”; aunque “podrían retornar a su país de origen una vez finalice el estado de alarma”, lo que ocurrió el 21 de junio de 2020.

Este criterio de la DGT que se aleja de las recomendaciones de la OCDE podría afectar al IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio e incluso en determinados casos al Impuesto sobre Sucesiones, así como afectar de manera directa en la obligación de declaración de bienes en el extranjero por parte de residentes fiscales en territorio español.

En Abril de 2020 la OCDE publicó un documento de recomendaciones a los países miembros cuyas directrices se han seguido por las administraciones tributarias como criterio interpretativo; en éste se instaba a estas administraciones a no considerar los días en que una persona física había permanecido en otro estado debido a causa de fuerza mayor, derivada de la situación excepcional de emergencia sanitaria producida por la pandemia de la COVID-19.

Carolina Mateo

Área de Fiscalidad Interncaional

carolina.mateo@pich.bnfix.com

 

(Imagen de Suzy Hazelwood para Pexels)

Una sentencia del Tribunal Constitucional del 1 de julio declara inconstitucional y nulo el Real Decreto-Ley 2/2016 sobre los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

El Real Decreto-Ley 2/2016 establecía que en las sociedades con una cifra de negocios superior a los 10 millones de euros que tributen en los pagos fraccionados en la modalidad prevista en el artículo 40, apartado 3 de la LIS (cálculo en función del ejercicio en curso), el tipo impositivo sería de un mínimo del 23% del resultado contable, sin incorporar ajustes fiscales previstos en la Ley, las Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores, exenciones ni bonificaciones. Mediante la aplicación de este Real Decreto, la carga fiscal de estos contribuyentes sufrió un aumento considerable.

al y como indica la sentencia de inconstitucionalidad, la normativa impugnada incidía en tres elementos del cálculo de los pagos fraccionados:

1. La forma del cálculo del pago fraccionado, porque obligaba a la inclusión de rentas exentas que no forman parte de la Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades.

2. Un incremento del tipo impositivo.

3. La determinación del importe a ingresar, no pudiendo minorar la cuantía de las bonificaciones establecidas en la Ley ni en las retenciones soportadas.

La sentencia del Tribunal Constitucional del 1 de julio declara inconstitucional el Decreto Ley, pero declara que no se podrán revisar situaciones juzgadas. La regularización de los pagos fraccionados se realizó con la presentación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio y, por lo tanto, no se podrán revisar los pagos fraccionados realizados mediante la aplicación del citado Real Decreto Ley. No obstante, se podrá valorar la reclamación de intereses de demora por los pagos fraccionados realizados.

Ester Brullet

ester.brullet@pich.bnfix.com

Área Fiscal

El Real Decreto-ley 19/2020, publicado el 27 de mayo, adoptó, entre otras, determinadas medidas tributarias para paliar los efectos del COVID-19 que afectan de forma directa a los plazos de presentación del Impuesto de Sociedades. Estas medidas son, en síntesis, las siguientes

Presentación de la declaración

El plazo para autoliquidar y presentar el Impuesto de Sociedades continúa siendo durante los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Como sabemos, del 1 al 25 de julio de 2020 para entidades cuyo período impositivo de 2019 coincida con el año natural.

La novedad radica en que si a 25 de julio de 2020 la entidad no hubiera aprobado cuentas –cosa que puede ocurrir sin incumplir ningún plazo- esa declaración se realizará con las “cuentas anuales disponibles” o con las cuentas formuladas. Si no han sido formuladas en ese intervalo (del 1 al 25 de julio) –lo que también es posible porque el plazo finaliza el 31 de agosto- se realizará la presentación del Impuesto según información disponible en la contabilidad llevada con arreglo al Código de Comercio.

Pero, si las cuentas aprobadas finalmente contuvieran información diferente a la utilizada para presentar la primera declaración, la entidad podrá presentar una nueva, cuyo plazo de presentación finalizaría el próximo 30 de noviembre de 2020.

Características de la nueva autoliquidación:

  • Si de la misma resulta una cantidad a ingresar mayor o una cantidad a devolver menor que la primera, se considera complementaria, devengándose por ese importe intereses de demora desde que terminó el plazo de la “normal” –en general desde el 25 de julio-.
  • Si resultase menos importe a ingresar o más a devolver se considerará rectificación de la primera pero sin los efectos de las autoliquidaciones rectificativas –sin devengo de intereses de demora por el diferencial desde la fecha de presentación y sin aplicar el procedimiento establecido para ellas de los artículos 126 y siguientes del Reglamento de aplicación de los tributos.
  • En la nueva autoliquidación se podrán modificar las opciones o ejercer las opciones como en cualquier declaración presentada en plazo. Por ejemplo, aunque en la presentada en julio no se hayan compensado bases negativas, sí se podrán compensar en la de noviembre y la Administración no podrá discutirlo.
  • El plazo de 6 meses a partir del cual se devengan intereses de demora, si la cantidad que resulte a devolver por la presentación de la autoliquidación no se ha hecho efectiva, se contará a partir del 30 de noviembre de 2020. Por lo tanto, en caso de que resulte una cantidad a devolver de esta segunda autoliquidación, el devengo de intereses de demora comenzará el 1 de junio de 2021.
  • Como excepción a lo anterior, si en la segunda declaración se produce una rectificación de la primera con un resultado a devolver porque se ingresó efectivamente en esa primera, los intereses de demora sobre la devolución se devengarán desde el primer plazo –en general, el 25 de julio-.
  • Se aclara que tanto una como otra declaración podrán ser comprobadas por la Administración.

Carolina Mateo Marín

Responsable Área Fiscalidad Internacional

Con el verano recién estrenado, y habiendo dejado atrás el largo estado de alarma, intentamos ahora adaptarnos a la “Nueva Normalidad” y evitar la aparición de nuevos brotes de coronavirus. Y dentro de esta adaptación, damos hoy por concluida la etapa de circulares COVID con la número 25, que empezamos con una primera valoración, a cargo del responsable del Área Laboral, Jordi Altafaja, del acuerdo al que han llegado Gobierno, patronales y sindicatos para, entre otras cosas, prorrogar los Expedientes Temporales de Empleo (ERTE) por fuerza mayor hasta el 30 de septiembre y la prestación a los autónomos por cese extraordinario de actividad.

Dada la relevancia del acuerdo, Jordi Altafaja ha preparado también un vídeo que podéis ver pinchando AQUÍ

Asimismo, el responsable del Área Fiscal, Ángel Oró, os propone, AQUÍ, la lectura de una serie de propuestas, del Consejo General de Economistas, para favorecer la liquidez de las empresas viables en el actual contexto de “Nueva Normalidad” en el que deben trabajar después de los momentos más duros vividos meses atrás. Son unas propuestas que, por su alcance, nos ha parecido interesante compartir con todos vosotros.

Finalmente, os recordamos que siempre podéis consultar el contenido de las 25 circulares COVID en el apartado de comunicación de nuestra página web. Y si allí no encontráis lo que buscáis nos podéis hacer la consulta directamente escribiendo a asesores@pich.bnfix.com

Recuperamos, así, nuestra forma habitual de comunicación por medio de la newsletter mensual y el envío de circulares puntuales y confiamos en que, con la colaboración de todos, no tengamos que volver a la excepcional situación vivida durante la primavera
Joaquim Coma · jcoma@pich.bnfix.com
socio · responsable Área Fiscal

 

Joaquim Coma · jcoma@pich.bnfix.com
soci · responsable Àrea Fiscal

ENLACES

II Acuerdo Social en Defensa del Empleo . Jordi Altafaja. pdf

 

Acuerdo Social en Defensa del Empleo. Jordi Altafaja. Vídeo

 

Propuestas para favorecer la liquidez de las empresas viables. Ángel Oró. pdf

La situación de crisis sanitaria del COVID 19 ha generado numerosas modificaciones de la normativa en vigor, tanto en el ámbito mercantil, como fiscal y laboral para paliar sus efectos económicos. Aun así los plazos de las declaraciones fiscales a presentar durante los meses de mayo, junio y julio se mantienen en el calendario fiscal.

En este sentido, el próximo 30 de junio finaliza el plazo de presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y del Impuesto sobre el
Patrimonio. En el caso de proceder a la domiciliación bancaria del pago de estos impuestos, el plazo finaliza el 25 de junio.

Por otro lado, el próximo mes de julio empieza el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2019 por todas aquellas
empresas en que el año fiscal coincida con el año natural. El plazo de autoliquidación del Impuesto será del 1 al 25 de julio, como es habitual.
Aun así, mediante el Real Decreto ley 19/2020 se aprobó una medida extraordinaria que permite a las empresas que no hayan aprobado las Cuentas Anuales del ejercicio 2019 puedan presentar el Impuesto de Sociedad con las “Cuentas Anuales disponibles”.

En el supuesto de que finalmente la información de las Cuentas Anuales difiera, la sociedad podrá presentar un liquidación complementaria o rectificativa antes del 30 de noviembre del 2020. Este hecho es posible, puesto que el plazo de formulación de las Cuentas Anuales del ejercicio 2019 ha quedado pospuesto a tres meses posteriores a la finalización del estado de alarma.

Ester Brullet

Área Fiscal

Haciéndonos eco de las últimas medidas oficiales aprobadas para hacer frente a los efectos económicos y empresariales de la crisis sanitaria de la COVID-19, os hacemos llegar una nueva circular covid, y ya van 24.

Arrancamos con una información de Carolina Mateo, del Área de Fiscalidad Internacional, que explica las novedades fiscales del Real Decreto-Ley 19/2020 que afectan a la declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2019, así como las condiciones del aplazamiento sin garantías de determinadas deudas de autoliquidaciones tributarias. Pueden consultar estas novedades pinchando AQUÍ

Continuamos con una breve nota de Montse Teruel, del Área Laboral, sobre la declaración responsable sobre la situación del ERTE de Fuerza Mayor, que se comunicará a partir del uno de junio a la Tesorería General de la Seguridad Social. La encontrará haciendo clic AQUÍ

Finalmente, María Ardila, del Área de Auditoría, recuerda, por un lado, el aplazamiento de los plazos para la presentación de las cuentas anuales de las empresas y, por otro, habla de los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pueden afectar el principio de empresa en funcionamiento y sobre los que hay que tener un especial cuidado a la hora de incluirlos en la memoria. AQUÍ

Esperamos, como siempre, que todas estas informaciones les resulten de interés y nos ponemos a su servicio para resolver aquellas dudas que les puedan generar

Jordi Altafaja · jordi.altafaja@pich.bnfix.com
socio · responsable Àrea Laboral

ENLACES 

Nuevas medidas fiscales del RD 19/2020. Carolina Mateo

 

Declaración responsable sobre los ERTE por Fuerza Mayor. Montse Teruel

 

Cuentas Anuales. Hechos posteriores. María Ardila