Listado de la etiqueta: impuestos

Empezando la octava semana de confinamiento y, con ella, el esperado inicio del desconfinamiento, os hacemos llegar una nueva circular, la número 20.
Esta será una semana crucial para leer los primeros datos que nos traslade la vuelta a la actividad, datos esenciales para tomar las decisiones empresariales más acertadas para tirar adelante en estos momentos todavía tan difíciles.

Ayer, domingo 3 de mayo, se publicaron en el BOE una serie de Órdenes de los Ministerios de Transporte, movilidad y Agenda Urbana, y del de Sanidad, que por sus implicaciones en la economía y el ámbito laboral pasamos a resumir brevemente: la primera, del Ministerio de Transporte,  hace referencia sobre el uso obligatorio de mascarillas en el transporte público, las dos siguientes, del Ministerio de Sanidad, permiten en determinadas condiciones desarrollar actividades en las obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por COVID-19 por personas no relacionadas con la actividad de construcción, y la apertura de la actividad en el comercio minorista y de prestación de servicios, así como en las actividades de hostelería y restauración.

Precisamente sobre la fase de desescalada, queremos dar respuesta a muchas dudas que están surgiendo, de cara a la reanudación de actividades, en aquellas empresas que están en un ERTE de reducción de jornada o suspensión de contratos. Para intentar dar un poco de luz, os adjuntamos el criterio interpretativo de la Dirección general de Trabajo, del pasado 1 de mayo, sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la mencionada fase de desconfinamiento.

También, les informamos de las condiciones que empresas y trabajadores autónomos han de cumplir para poder acogerse a la moratoria en el pago de las cuotas empresariales, de acuerdo con la Orden publicada en el BOE del pasado martes 28 de abril. Lo explica, AQUÍ, el socio responsable del área laboral Jordi Altafaja.

Explicamos, en tercer lugar, las novedades en materia concursal, procesal y de refinanciación, recogidas en un Real Decreto publicado en el mismo BOE y que recoge AQUÍ la socia responsable del área legal María José Moragas.

A continuación, les detallamos las ayudas aprobadas por la Generalitat de Catalunya y el ayuntamiento de Barcelona para familias y autónomos que se hayan visto perjudicados económicamente por la pandemia. Son ayudas compatibles con otras ya existentes. Alba Pich, del área fiscal, ha resumido los principales aspectos AQUÍ.

Finalmente, Ester Brullet, del área fiscal, nos ofrece AQUÍ unas pinceladas sobre los cambios en fiscalidad incluidos en los Presupuestos 2020 de la Generalitat, aprobados días atrás por el Parlament de Catalunya y publicados en el Diario Oficial de la Generalitat del 30 de abril.

Aprovechamos la ocasión para desearles mucha salud y recordarles que estamos a su lado para resolver cualquier duda que las diferentes informaciones les puedan generar.

Cuídense

Jordi Altafaja · jordi.altafaja@pich.bnfix.com

ENLACES 

 

 

 

 

 

 

 

El estallido de la crisis sanitaria de la COVID-19 cambió la forma de trabajar, las dinámicas y prioridades de nuestro despacho, como probablemente ha sucedido a la  mayoría de empresas. Además de trabajar físicamente desde casa, la atención en los clientes derivada del nuevo escenario dibujado por el estado de alarma, algunos de  nuestras costumbres se han visto interrumpidas, como por ejemplo la remisión mensual de nuestra ya tradicional newsletter, sustituida por un alud de circulares que han ido recogiendo estas semanas las diferentes medidas legales aprobadas para hacer frente a los efectos económicos de la pandemia.  Ahora, con el anuncio de la progresiva “desescalada”, confiamos que poco a poco las empresas retomen su actividad, aunque sea de forma limitada. Mientras tanto, también  en BNFIX Pich nos proponemos recuperar la normalidad y, con ella, la edición de la
newsletter.
Por eso, la primera newsletter de esta nueva era postcovid será breve y empezará con el video de una charla de Sara Bueno, del departamento laboral, con una mujer referente de los recursos humanos a casa nuestra, Carmen Mur, como pequeño tributo del despacho en el Día Internacional de la Mujer, celebrado el pasado 8 de marzo. Es  una charla informal y muy recomendable que, después de varias semanas en el cajón, recuperamos porque no ha perdido ni una brizna de actualidad. En ella, Mur, que es fundadora de Mur & Partners e Impulsió de Negocis, explica su trayectoria, cómo ha sido “la primera mujer” en muchos ámbitos y cómo ha vivido la creciente participación de la mujer a los órganos de decisión de las empresas y organizaciones, en un camino que no ha sido sencillo y que, a buen seguro, puede ser un ejemplo para muchas mujeres. Mur, que durante 24 años fue presidenta ejecutiva y consejera delegada de
Manpower, ha recibido varios reconocimientos y galardones, de entre los cuales figura la medalla Francesc Macià, de la cual se siente especialmente orgullosa. Y es, a la vez, presidenta de la fundación El sueño de los niños, de la cual habla con orgullo a la charla. La campaña de la declaración de la Renta 2019 es el segundo grande tema de esta newsletter. En esta campaña no hay muchos cambios respecto a la de 2018. Sí ha cambiado, en cambio, nuestro sistema de asesoramiento a los contribuyentes, que se ha tenido que adaptar a las nuevas medidas de distancia social. De las nuevas formas de atención, así como de las novedades de la declaración, hablamos en esta circular. Finalmente, os recordamos que seguimos informando de todos los cambios legales que
se van aprobando con motivo de la COVID-19, que encontraréis recogidos y aseados a la sección de comunicación de nuestra página web.

Joaquim Coma • jcoma@pich.bnfix.com 

Cuando acabamos de empezar la sexta semana de confinamiento obligado por la crisis sanitaria del coronavirus, sigue firme nuestro compromiso de informarles de todo lo que consideramos importante, tanto para la actividad empresarial como para autonomos, inversores y ahorradores.

Por eso, les hacemos llegar una nueva circular en la que, en primer lugar, la responsable de fiscalidad internacional de la oficina de Barcelona de BNFIX Pich, Carolina Mateo, recuerda  los plazos de pago y especificidades de los diferentes impuestos autonómicos y locales, como son el IAE o el IBI, que hay que tener presentes y que, en algunos casos, han sufrido cambios a causa de la pandemia.

En segundo lugar, un VÍDEO hecho por la economista de la citada oficina, Ester Brullet, recuerda la importancia de disponer de los certificados digitales vigentes, así como la gestión de los apoderamientos para las diferentes administraciones que hacen uso de los mismos, dado que a causa del Covid-19 se ha acelerado esta vía telemática, que ha venido para quedarse, y que completa la nota hecha por Araceli Artisó, de la misma oficina de Barcelona .

Asimismo, adjuntamos una guía breve de directrices de buenas prácticas en los centros de trabajo, elaborada por Montse Teruel, del departamento laboral de BNFIX Pich.

Como ha sucedido en las últimas semanas, estaremos atentos a las novedades legales que pueda aprobar el Consejo de Ministros previsto para mañana a fin de poderles informar posteriormente.

Deseando que se encuentren bien, seguimos a su disposición para atender todas las dudas y consultas que nos quieran hacer llegar.

ENLACES

▶Plazos de pago y especificidades de los diferentes impuestos autonómicos y locales

VÍDEO

La importancia de disponer de los certificados digitales vigentes

Guía breve de directrices de buenas prácticas en los centros de trabajo,

Joaquim Coma · jcoma@pich.bnfix.com
Socio responsable área Fiscal

Cuando ya llevamos un mes de confinamiento, esperamos, en primer lugar, que se encuentren bien.

Entrando en materia informativa, el Boletín Oficial del Estado (BOE) acaba de publicar (por fin) el Real Decreto 14/2020 sobre el aplazamiento del pago de impuestos para las empresas que facturen menos de 600.000 euros. Dado el gran volumen de empresas a las que afecta, la economista de nuestra oficina de de BNFIX Pich, Ester Brullet, ha preparado un vídeo en el que aborda los principales aspectos.

En paralelo, la economista de la misma oficina, Carolina Mateo, ha elaborado un artículo resumen sobre este aplazamiento, en el que recuerda la relación de este mecanismo con la posibilidad de aplazar seis meses el pago de impuestos en determinadas condiciones y colectivos.

Por otro lado, les explicamos la modificación en el plazo de presentación telemática de legalización de los libros oficiales en el Registro Mercantil, una información elaborada por Cristina Torres, abogada del departamento legal de BNFIX Pich.

Finalmente, adjuntamos una Reflexión sobre la formulación de las cuentas anuales del socio responsable de auditoria de la oficina de BNFIX Vitoria, Txema Valdecantos.

Les pedimos disculpas por tantas novedades e informaciones a la vez, pero son los tiempos, y desde BNFIX estamos comprometidos y queremos mantenerles puntualmente informados de todas las novedades legales que pueden afectar a la marcha de las empresas y profesionales en este excepcional contexto.

 

Angel Oró Merino

Socio Responsable del área fiscal de BNFIX Pich

Amb el final del mes de març a tocar, els recordem quines són les obligacions de pagament relacionades amb  Hisenda i la Seguretat Social que s’han de presentar i liquidar els pròxims dies.

HISENDA

Seguint els terminis habituals d’aquest mes d’abril – entre l’1 i el 20 d’abril – existeix l’obligació de presentar i liquidar els següents models:

  • IVA Model 303
  • IRPF RETENCIONS PROFESIONALS Model 111
  • IRPF RETENCIONS CAPITAL Model 123
  • IRPF RETENCIONS LLOGUERS Model 115
  • PAGAMENT A COMPTE IRPF                                                                                        Models 130 y 131
  • PAGAMENT A COMPTE IMPOST SOBRE SOCIETATS Model 202

 

Davant la situació d’extrema excepcionalitat en la qual ens trobem i a fi d’avançar-nos a les dificultats que es posaran de manifest a l’hora d’obtenir la informació necessària per a realitzar liquidacions, ens dirigim a vostès perquè en la mesura del  possible ens avancin la documentació, així com les dades necessàries.

També els recordem que al RDL 7/2020 de 12 de març hi són contemplades una sèrie de mesures per a flexibilitzar els ajornaments per a empreses i autònoms.

Amb caràcter provisional, els contribuents que, en virtut del Real Decret-Llei, vulguin acollir-se a mesures de flexibilització d’ajornament incloses en el mateix, hauran de procedir d’acord amb un procediment específic previst de sol·licitud d’acollida Real Decreto-llei 7/2020, de 12 de març, pel que s’adopten mesures urgents per a respondre l’impacte econòmic del COVID-19.

També cal recordar que el  31 de març  acaba el termini de presentació del model 720 de Declaració de béns a l’estranger.

No obstant això, a PICH-BNFIX ja hem pres les mesures pertinents per tal d’agilitzar l’ajornament en el moment de la presentació de la liquidació, en el cas que vostès ens ho demanin.

SEGURETAT SOCIAL

Pel que fa al pagament de quotes de Seguretat Social, el 31 de març de 2020, atès que s’està realitzant el pagament de les nòmines de febrer de 2020, en funció de la modalitat de pagament que vostè utilitzi (domiciliació bancària o pagament electrònic) haurà de complir amb el pagament íntegre de les esmentades quotes, no existint cap mesura especial de l’ajornament al respecte.

Durant el mes d’abril s’haurà de fer front als pagaments de la Seguretat Social corresponent a les nòmines generades en el mes de març 2020. Haurem d’estar atents, doncs, a aquelles empreses que, en el cas  de tenir aprovat per l’autoritat laboral un ERTO per força major vinculat al COVID19, tindran l’exoneració de quotes dels treballadors afectats pel mateix. La resta d’empreses hauran de complir amb al pagament dels assegurances socials, com venien fent fins ara,  sense haver mesures de reducció al respecte, i en el cas de voler l’ajornament se seguirà el procediment general ja establert.

Sense altre particular, aprofitem la present per a saludar-los atentament i desitjar-lo el millor en aquesta greu situació sanitària, econòmica i social que estem travessant.

Angel Oró

angel.oro@pich.bnfix.com

Joaquim Coma

joaquim.coma@pich.bnfix.com

àrea fiscal

Montse Teruel

montse.teruel@pich.bnfix.com

àrea laboral

BNFIX PICH

Tax · Legal · Audit

El próximo 1 de abril concluye el plazo para presentar la declaración informativa sobre bienes y servicios en el extranjero (conocida como modelo 720) relativa al ejercicio 2019. Como saben, es una declaración obligatoria para las personas físicas y jurídicas residentes en España que posean bienes y/o derechos en el exterior. Para informar de aquellos bienes y derechos sujetos a declaración y de las limitaciones de la declaración, hemos preparado una circular informativa sobre el tema. En ella les recordamos, además, que estamos ante una declaración cuestionada por la Comisión Europea, que ha iniciado una investigación al considerar que su sistema sancionador infringe la normativa comunitaria, al tiempo que ha urgido a nuestro país a tomar medidas correctoras.

CIRCULAR INFORMATIVA. Presentación del modelo 720: declaración de bienes y derechos en el extranjero 

El plazo concluye el 1 de abril de 2020

Mediante la presente, les recordamos la obligación de presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) que deberá presentarse, respecto del ejercicio 2019, antes del próximo 1 de abril de 2020.

Principales características de esta obligación tributaria:

Modelo de declaración: 720

Plazo presentación: Del 1 de enero de 2020 al 1 de abril de 2020 (ejercicio 2019).

Obligados a presentar el modelo: 

  • Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español titulares de bienes y/o derechos en el extranjero. 

Grupos de elementos patrimoniales a declarar: 

  • Cuentas bancarias: Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Valores: Valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
  • Inmuebles: Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. 

Haciendo clic AQUÍ accederá al documento explicativo de la información que debe declararse en el Modelo 720 respecto de cada uno de los bienes anteriores de los que sea titular, esta información es la que deberán solicitar a las diferentes entidades y enviarnos para la cumplimentación del Modelo.

 Obligados a declarar respecto de cada grupo de elementos patrimoniales:

 Cuentas bancarias: Los titulares, representantes, autorizados o beneficiarios, o quienes tengan o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales de las mismas.

  • Valores: Los titulares o titulares reales.
  • Inmuebles: Los titulares o titulares reales.

 

Límites cuantitativos respecto de cada grupo de elementos patrimoniales a declarar:

  • Cuentas bancarias: Saldos a 31 de diciembre o saldos medios del último trimestre superiores, conjuntamente, a 50.000 euros.
  • Valores : Valor a 31 de diciembre superior a 50.000 euros (por valor se entiende, valor liquidativo, de rescate, de capitalización, etc. en función del tipo de producto financiero del que se trate).
  • Inmuebles: Valor superior a 50.000 euros.

(*) La información a presentar en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto de todos los valores hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros.

(**) Existen diversos supuestos en los que no se da la obligación de presentar esta declaración informativa, como por ejemplo, que se trate de una entidad totalmente exenta del Impuesto sobre Sociedades o que el elemento patrimonial a declarar está debidamente identificado en la contabilidad de la entidad obligada a declarar. Estos supuestos deberán ser examinados uno a uno para determinar si se deben declarar o no.

En caso de no presentación de la declaración informativa o, aun presentándola, no haciéndolo de manera completa, incorrecta o incluyendo datos falsos, la normativa prevé la imposición de sanciones muy graves que consistirán en multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos con un mínimo de 10.000 euros para cada bloque de información previsto (cuentas corrientes, valores e inmuebles).

Teniendo en cuenta el gran volumen de información que deberá ser remitido por las entidades financieras extranjeras, y ante un posible colapso de las mismas, recomendamos que, en la mayor brevedad posible, procedan a solicitar la información financiera de sus cuentas bancarias y valores a sus entidades financieras en el extranjero así como nos informen sobre la adquisición de nuevos inmuebles o derechos sobre los mismos durante el ejercicio 2019.

 Nuestros honorarios por la cumplimentación y presentación del Modelo 720 se calcularán atendiendo a la especial complejidad que pudiera observarse a raíz del volumen de información que deberá ser objeto de declaración.

En caso de necesitar cualquier aclaración o información adicional, ruego por favor se pongan en contacto con nosotros.

Aprovechamos la ocasión para saludarles muy cordialmente.

Carolina Mateo Martín

Economista · responsable Declaraciones Bienes Extranjero

BNFIX PICH tax · legal · audit

 

El 31 de enero pasado tuvo lugar la salida oficial del Reino Unido de la Unión Europea, primera retirada desde la creación de la entonces Comunidad Económica Europea (CEE) en 1957. Esta retirada, largamente negociada, viene acompañada de un periodo transitorio sobre aplicación de legislación comunitaria en el antiguo socio en todo lo relativo a mercado interior, unión aduanera y políticas comunitarias. Dicho periodo se prolongará hasta el próximo 31 de diciembre, durante el cual la UE tratará al Reino Unido como si fuese un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones de la UE y en las estructuras de gobernanza. En particular, durante ese periodo las empresas no tendrán que realizar formalidades aduaneras.

Para ayudar a las empresas que tienen relaciones económicas y comerciales con compañías del Reino Unido, la Agencia Tributaria ha preparado una seria de documentos relacionados con los efectos del BREXIT en aduanas e impuestos especiales, en IVA, en Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en IRPF y en Sociedades.

Los pueden consultar haciendo clic AQUÍ

 

Se acerca uno de los momentos más tradicionales las fiestas navideñas, para muchos el  pistoletazo de salida; hablamos del sorteo de la Lotería Nacional. Si ya ha comprado o intercambiado sus décimos o participaciones, es bueno recordar que los premios de hasta 20.000 euros están libres de impuestos, según los nuevos límites fijados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado(PGE) de 2018. La norma es aplicable también a las loterías de las comunidades autónomas (como la Grossa en Catalunya), así como a los sorteos de la Cruz Roja y a los juegos de la ONCE.

Así, el año pasado estaban exentos los premios de la Lotería de Navidad de hasta 10.000 euros. Y el próximo año el límite se situará en los 40.000 euros, que ya se aplicarán a la Lotería del Niño del 6 de enero.

Más información haciendo clic en este ENLACE

Ester Brullet

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo de carácter municipal que deben pagar todas aquellas personas físicas o jurídicas cuya cifra de negocio supere el millón de euros. A partir de aquí: ¿cómo funciona? ¿tiene exenciones? ¿qué modelo de declaración debe presentarse? ¿qué ocurre cuando la cifra de negocio baja del millón de euros? Estas y otras muchas cuestiones, objeto de consulta habitual, se intentan resolver en una circular preparada por nuestro departamento fiscal, que atenderá todas aquellas preguntas que la lectura del texto les pueda suscitar.

IMPUESTO SOBRE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

 Si se va a iniciar una nueva actividad: tanto si es persona física como jurídica, deberán presentar una declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), con el epígrafe correspondiente a la actividad que se desarrollará. Hay que tener en cuenta que la forma de tramitar la presentación del IAE varía en función de si está o no exento.

Las diferentes exenciones que hay son las siguientes:

  • Exención indefinida: Para que esté exento de tributar de manera indefinida se deben dar uno de estos dos supuestos:

Supuesto 1: si va a desarrollar la actividad es una persona física.

Supuesto 2: si va a desarrollar la actividad una empresa con un cifra de negocio inferior al millón de euros. Pero hay que tener cuidado ya que si su empresa pertenece a un grupo mercantil, se suma la cifra de negocios de todo el grupo, no solo el de la empresa que desarrolla la actividad.

  • Exención temporal: En el caso de que la mercantil que inicia la actividad facture más de un millón de euros, podrá disfrutar de exención de manera temporal en el ejercicio de inicio de la actividad y en el siguiente año. Pero, si la actividad había sido desarrollada anteriormente bajo otra titularidad, entonces no puede disfrutar de la exención.

Una vez determinado si se puede gozar o no de exención, se tiene que hacer la declaración de alta en el IAE.

Si la declaración es con exención indefinida: el plazo para tramitar el alta de la nueva actividad es de un mes siguiente al inicio de la actividad. Se utilizará el modelo 036 para tramitar la declaración censal. En este supuesto, no será necesario darse de alta en la declaración de IAE, solamente la declaración censal.

Si la declaración es con exención temporal: en este caso, se tendrá que presentar el modelo 036 para tramitar la declaración censal, pero también tendrá que presentar la declaración de IAE. Esta declaración se tramita a través del modelo 840 y se deberá indicar que se disfruta de exención temporal. Esta exención temporal, como ya hemos explicado, se da en los dos primeros años de actividad o todos los ejercicios con una facturación menor al millón de euros.

Si la declaración es sin exención: en cuanto la empresa ya no está en los dos primeros ejercicios de la actividad que se desarrolla, supera el millón de euros en la cifra de negocios o ya ha llevado a cabo la actividad con otra titularidad, deberá presentar la declaración censal con el modelo 036 pero también la declaración de IAE con el modelo 840. En esta declaración del IAE sin exención, se deberá informar de los elementos tributarios afectos a la actividad, con el objetivo de calcular la cuota tributaria a abonar por la empresa. Cada epígrafe de actividad tiene asociada una cuota. Si la cuota es municipal, se deberá indicar la localidad donde se lleva a cabo la actividad y presentar el modelo 840 ante la administración encargada de la gestión de ese municipio. Si la cuota es nacional o provincial, se presenta la declaración ante Hacienda.

En caso de que la empresa no esté exenta de tributar por IAE, porque su facturación es superior al millón de euros, y que no haya informado de su cifra de negocios en la declaración del IS, en la del IRNR o en el modelo 184, también deberá presentar la declaración del modelo 184. En este modelo se hace constar el importe neto de la cifra de negocios de la empresa o del grupo al cual pertenezca la empresa.

Si la actividad ya está iniciada: cada diciembre se debe presentar la declaración del IAE para el siguiente ejercicio en función de si ha habido alguna modificación. Hay que tener en cuenta las cifras netas de negocios de los dos ejercicios anteriores al ejercicio en que estamos (Año 3) y al siguiente (Año 4) para determinar cómo hay que tramitar este impuesto.

Si la cifra de negocios de Año 2 es superior al millón de euros, y en Año 1 era inferior: Se debe dar de alta en la matrícula de IAE con el modelo 840. Esto conllevará la obligación de pagar el impuesto de IAE en función de la actividad que se desarrolle.

Si la cifra de negocios de Año 2 es inferior al millón de euros, y en Año 1 era también inferior: La empresa no está obligada a presentar la declaración, por lo que no pagará el impuesto.

Si la cifra de negocios de Año 2 es superior al millón de euros y en Año 1 también era superior: Como ya estará dado de alta en la matrícula de IAE del año anterior, no hace faltar notificar ninguna modificación. El hecho de no presentar el modelo 840 no exime a la empresa de seguir pagando por esa actividad que tiene dada de alta.

Si la cifra de negocios de Año 2 es inferior al millón de euros y en Año 1 era superior: Se debe dar de baja de la matrícula de IAE con el modelo 840 también. El motivo por el cual se empezará a gozar de exención está regulado en el artículo 82.1 c) del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. A continuación adjuntamos un cuadro a modo de resumen:

 

 

Año / Año 2

>1M € <1M €
>1M € No se presenta Baja matrícula IAE – MOD 840
<1M € Alta matrícula IAE – MOD 840 No se presenta

 

Alba Pich

economista · área fiscal

BNFIX PICH tax · legal · audit

 

El REAF, òrgan especialitzat en fiscalitat del Consell General dels Economistes, va presentar dies enrere, en el marc de les seves Jornades Nacionals celebrades a València, el document Planificación de la Renta 2019. 100 apuntes.  Inclou consells i recomanacions sobre decisions que, preses abans que acabi l’any, poden ajudar que la factura fiscal de la declaració corresponent al 2019 sigui el menys elevada possible. Es tracta, entre d’altres, de consells sobre dietes, exempcions per a majors de 65 anys, imputacions de renda a mesura que es produeixen els pagaments, lloguer d’immobles com a habitatge, donacions a ONG’s i fundacions, aportacions a sistemes de previsió social… Com sempre, us aconsellem que feu una consulta als nostres experts en fiscalitat abans que acabi l’any per preparar la millor declaració d’IRPF possible.

Podeu accedir als “apunts” per planificar la Renda 2019 clicant AQUÍ