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El 30 de junio pasado entraron en vigor las diferentes medidas del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, que aprueba un sinfín de medidas e introduce diversos cambios en materia laboral y de Seguridad Social de los que informamos a continuación.   

El DOGC del 20 de diciembre ha publicado la Orden con el calendario de fiestas locales en Cataluña para el año 2023. Con la publicación de estas fiestas locales, junto con las autonómicas publicadas el 21 de abril, las empresas ya pueden confeccionar el calendario laboral para el próximo año.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado, en el BOE del 16 de diciembre, la Orden ICT/1238/2022 que regula las subvenciones para impulsar la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto de reducción de la jornada laboral.

El Gobierno de España decretó de nuevo el estado de alarma el domingo 25, mediante el Real Decreto 926/2020, con el fin de restringir la movilidad nocturna y, así, contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2

La limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno se establece entre las 23:00 y las 6:00 horas, pero permite que sean las comunidades autónomas las que, en una horquilla de 22:00 a 00:00 y de 5:00 a 7:00, fijen el inicio y fin de la restricción de movilidad.

En Catalunya, y una vez decretado el estado de alarma por el Gobierno, el Govern de la Generalitat publicó la Resolución SLT/2620/2020 por la cual se adoptan medidas de restricción de la movilidad nocturna y se establece la prohibición de desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22:00 y las 6:00 de la mañana; además, destaca la limitación los horarios de cierre de las actividades de servicios y comercio minorista y de restauración a las 21:00, entre otras medidas, y con las excepciones y observaciones que se contemplan en la resolución adjunta  ( RESOLUCIO SLT/2620/2020)

Recordamos que esta resolución se suma a dos resoluciones anteriores de calado, publicadas en la dos últimas semanas por el Govern,  la SLT/2546/2020 y la SLT/2568/2020; entre otras medidas, éstas limitaban los aforos en comercios y establecimientos al 30%, declaraban la suspensión de las actividades de hostelería y restauración, limitando la actividad a prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa, y se suspendían la celebración presencial de congresos, convenciones y ferias comerciales.

Todas estas resoluciones tienen una incidencia en el tejido empresarial que empezaba lentamente a activarse después de la finalización del estado de alarma anterior.

Por este motivo, será preciso recurrir al Real Decreto-Ley 30/2020, de prorroga de los ERTES para todas aquellas empresas que se vean afectadas por estas medidas, y que requieran un ajuste en sus plantillas, y que tratamos en capítulo aparte.

Por último, aunque la pandemia ha dejado en un segundo plano a los concursos de acreedores, muchas empresas deben plantearse un análisis de la situación financiera y de solvencia de la misma de cara a tomar decisiones en el futuro.

Como siempre quedamos a su disposición

Montse Teruel

Área Laboral

montse.teruel@pich.bnfix.com

 

Resolució SLT/2620/2020 de restricció de la mobilitat nocturna (toc de queda)

 

 

Certificat autoresponsable de desplaçament per la crisi sanitària de la COVID19

 

Imagen de Taryn Elliot para Pexels

El Boletín Oficial del Estado publicó el 23 de septiembre el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, del cual hemos recogido aquello que consideramos “los puntos clave” de la norma, en vigor desde el 13 de octubre.

En primer lugar hemos de tener presente que se aplicará a las relaciones de trabajo en las que concurran las condiciones descritas en el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que se desarrollen a distancia con carácter regular.

¿Qué se entiende como trabajo a distancia con carácter regular?

Se entenderá como tal aquel que se preste en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

Creemos importante diferenciar el “trabajo a distancia”, del “teletrabajo” y del “trabajo presencial”:

  • El trabajo a distancia es la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral en el domicilio del trabajador o en el lugar elegido por éste, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
  • El teletrabajo es aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
  • El trabajo presencial es aquel que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

¿Cuáles son las limitaciones en el trabajo a distancia?

En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje se establecen limitaciones en el trabajo a distancia. Solo se podrá realizar un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos.

Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación

Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán igualdad de trato y de oportunidades, y no deberán recibir ningún tipo de discriminación por ello, puesto que tendrán los mismos derechos que si prestasen sus servicios en el centro de trabajo de la empresa.

Voluntariedad del trabajo a distancia y acuerdo de trabajo a distancia

Trabajar a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora, y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en el Real Decreto que tratamos.

Este acuerdo podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior.

La negativa del trabajador a realizar su trabajo a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Contenido del acuerdo de trabajo a distancia

Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia los siguientes:

  1. Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
  2. Enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador por el hecho de trabajar a distancia, así como la forma de cuantificar la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma.
  3. Horario de trabajo de la persona trabajadora y reglas de disponibilidad.
  4. Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, si es el caso.
  5. Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita el trabajador a distancia y donde, si es el caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo que realizará de forma presencial.
  6. Lugar de trabajo a distancia escogido por la persona trabajadora para desarrollar el trabajo a distancia.
  7. Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de situaciones de reversibilidad, si es el caso.
  8. Medios de control empresarial de la actividad.
  9. Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  10. Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de los trabajadores, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  11. Instrucciones dictadas por la empresa sobre seguridad de la información, aplicables en el trabajo a distancia.
  12. Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

 

Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19

Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.

En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el correcto desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

La negociación colectiva, en su caso, establecerá la forma de compensar los gastos derivados para el trabajador de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

Los trabajadores que presten sus servicios mediante el trabajo a distancia se encuentran en total igualdad de derechos que los que trabajan de forma presencial, en todos los aspectos. Tienen derecho, por tanto, a la formación, a la promoción profesional, con repercusión en el tiempo de trabajo (horario flexible en los términos acordados, y al registro horario adecuado), a la prevención de riesgos laborales, colectivos de las personas que trabajan a distancia o aquellos relacionados con el uso de medios digitales. Estos últimos son derechos como por ejemplo, a la intimidad y a la protección de datos o a la desconexión digital.

Como bien saben, en BNFIX PICH les ofrecemos un resumen del nuevo Real Decreto-ley que regula el trabajo a distancia, pero si tienen cualquier duda sobre este tema, quieren ponerlo en práctica en su empresa, o quieren ampliar información ya sea de este tema o de cualquier otro, estamos a su disposición.

Sin más, aprovecho la ocasión para saludarlos atentamente.

Sara Bueno

sara.bueno@pich.bnfix.com

Área Laboral

 

 

El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña del 17 de Junio ​​ha publicado la ORDEN TSF / 81/2020, de 14 de junio, que establece el calendario oficial de fiestas laborales en  Cataluña para el año 2021. Es el siguiente:

1 de enero (Año Nuevo)

06 de enero (Reyes)

02 de abril (Viernes Santo)

05 de abril (Lunes de Pascua)

1 de mayo (Fiesta del Trabajo).

24 de junio (San Juan)

11 de septiembre (Día Nacional de Cataluña)

12 de octubre (Fiesta Nacional de España).

1 de noviembre (Todos los Santos).

6 de diciembre (Día de la Constitución)

8 de diciembre (La Inmaculada)

25 de diciembre (Navidad)

17 de junio (Fiesta de Aran – sustituye Lunes de Pascua al territorio

de Aran)

Además de las mencionadas, serán fijadas dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los ayuntamientos, que quedamos pendientes de su publicación. Por lo que se refiere al resto del Estado, se deberá estar pendiente de las fiestas autonómicas y locales propias de cada autonomía, publicadas en los respectivos boletines oficiales. Estamos a su disposición para atender cualquier consulta o aclaración que precise realizarnos referente a este tema, así como de cualquier otro.

Sara Bueno

área laboral

 

Sara Bueno

àrea laboral BNFIX PICH ADV

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