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Han aumentado las obligaciones de información del periodo medio de pago a proveedores en las propias cuentas anuales.

La Ley de Prevención y Lucha Contra el Fraude Fiscal aprobada por el Gobierno el pasado mes de julio pone fin al mantenimiento de sociedades inactivas y a la posibilidad de operar a través de éstas. Así, se impide a sus propietarios que realicen cualquier trámite u operación, salvo que se decida volver a registrar y retomar, por tanto, la actividad económica. 

Esta ley recoge la prohibición expresa de que los administradores públicos -notarios y registradores- realicen, gestionen o tramiten cualquier tipo de documento relacionado con las entidades que se encuentran en situación de inactividad, excepto aquellos trámites que fueran necesarios para volver a dar de alta el negocio y reactivar la sociedad. De esta forma, el Gobierno pretende eliminar el problema de los llamados negocios “zombis” o fantasmas. 

Según la exposición de motivos de la norma y, con el fin de mejorar la gestión de los censos tributarios, se modifica el régimen de revocación del número de identificación fiscal para que las entidades inactivas cuyo número haya sido revocado no puedan realizar inscripciones en ningún registro público, ni otorgar escrituras ante Notario, a excepción de los trámites imprescindibles para la cancelación de la correspondiente nota marginal. A estos efectos, en la Ley del Notariado se prevé expresamente la obligación de incluir el número de identificación fiscal en la escritura pública por la que se cree o constituya cualquier tipo de entidad jurídica y se prevé también un sistema automatizado mediante el cual el Consejo General del Notariado facilitará a la Administración Tributaria la identificación de aquellas entidades con número de identificación fiscal revocado que hubieran pretendido otorgar un documento público, con el fin de mejorar el control efectivo de estas entidades y evitar situaciones de posible fraude. 

Así, la norma  inhabilita a los titulares de dichas entidades a acudir al notario para, por ejemplo, otorgar escritura de compra-venta o cualquier otra operación de contenido económico. La norma prevé que, en estas circunstancias, se cierren todos los registros y establece la prohibición de operar o elevar a público cualquier tipo de documento. Tal y como explica el Boletín Oficial del Estado (BOE), esta norma va en consonancia con las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal con el fin de mejorar el control efectivo de estas entidades. 

Asimismo, cuando una de estas sociedades inactivas intente realizar alguna acción sin haber rendido sus cuentas, el Consejo General del Notariado está obligado a facilitarle a la Agencia Tributaria su identificación para revocar, es decir, dejar sin valor, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y darle de baja en el Impuesto de las Actividades Económicas (IAE). Las nuevas funciones de los administradores públicos son, por tanto, comprobar siempre los NIF de las sociedades en la base de datos de Hacienda, e informar a las autoridades tributarias en caso de tentativas de negocio con NIF no vigentes. 

Salto de página 

En este contexto, a día de hoy se está realizando un seguimiento de estas sociedades inactivas que no cumplen con sus obligaciones, comunicándoles expresamente la revocación del NIF, la baja del Índice de Entidades, así como la baja en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH),  

Las sociedades inactivas están obligadas a presentar anualmente el Impuesto de Sociedades 

Las sociedades inactivas están siendo, por tanto, fiscalizadas y controladas desde la Administración y, en caso de darse la circunstancia de que durante tres ejercicios consecutivos la sociedad no presente Impuesto de Sociedades ni rinda Cuentas Anuales ante el Registro Mercantil, Hacienda procede a dar la sociedad de baja provisional del Índice de Entidades y comunicar a la sociedad esta circunstancia a través de Resolución Expresa.  

Paralelamente, la sociedad inactiva recibe una notificación de baja de oficio del servicio de notificaciones electrónicas DEH (que es el único medio a través del que las entidades registradas reciben notificaciones de los organismos públicos por vía telemática), al detectar la Administración esta circunstancia de inactividad durante tres ejercicios consecutivos. 

Hacienda establece unas reglas claras para aquellos que quieren dejar de operar con su negocio, pero, sin embargo, no quieren liquidarlo, (por el coste que ello supone) es decir, optan por tener paralizada esa sociedad durante un período de tiempo que en algunos casos se puede prolongar durante años. En estos casos, en primer lugar, debe informar a la Administración de que, por el momento, no se va a desarrollar ninguna actividad a través de esa sociedad.  

No obstante, es importante saber que, aun estando inactiva una sociedad, persiste la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades y rendir anualmente las Cuentas Anuales ante el Registro Mercantil correspondiente. En la mayoría de ocasiones el problema radica en que la mayoría de empresarios hace caso omiso de estas obligaciones porque les permite seguir operando a nivel mercantil, circunstancia que se ha eliminado con esta Ley.  

A partir de ahora, el único trámite que las sociedades inactivas podrán llevar a cabo será para volver a darse de alta, e incluir de nuevo la sociedad en el Índice de Entidades de la AEAT.  

Además, las sociedades que no quieran perder su NIF deberán regularizar su situación tributaria y pagar las correspondientes sanciones que impone la Administración por cada año que la entidad no ha presentado el Impuesto de Sociedades y sus Cuentas Anuales. 

Sanciones a los negocios inactivos que presentan el Impuesto de Sociedades 

Una sociedad inactiva que no presente el Impuesto de Sociedades ante la Agencia Tributaria en los plazos establecidos reglamentariamente, conlleva una sanción. La cuantía de esta sanción asciende a 200 euros por cada año que no se haya presentado el correspondiente Impuesto en plazo. Ahora bien, esos 200 euros son en caso de que el resultado de la declaración fuere negativo, es decir, que no se derive de la misma cuantía alguna a ingresar. Si en algún ejercicio no prescrito la declaración hubiese resultado a pagar, la cuantía que el titular de la sociedad deberá abonar a Hacienda para regularizar su situación es, como mínimo, el 50% de la cantidad dejada de ingresar más los intereses correspondientes. 

Aunque a veces tarde, la Agencia Tributaria acaba dándose cuenta de las sociedades inactivas que no han presentado sus Impuestos de Sociedades o sus Cuentas Anuales. Suele tardar entre tres o cuatro años en iniciar un procedimiento de este tipo, pero siempre lo acaba tramitando.  

 

Carolina Mateo Marín 

carolina.mateo@pich.bnfix.com 

Responsable del Departamento de Fiscalidad Internacional

📸 Cottonbro para Pexels

El Boletín Oficial del Estado publicó el 2 de marzo pasado el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, que establece medidas de carácter extraordinario para permitir una revisión excepcional de los precios de los contratos públicos de obras afectados por la subida de los precios de los materiales. La medida está en línea con el objetivo de afianzar la recuperación económica en un momento especialmente importante de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 

Estamos, por tanto, ante un paquete de medidas urgentes y excepcionales de interés para las empresas contratistas de la Administración que busca hacer frente al fuerte incremento de los precios de las materias primas en 2021, provocado en gran medida por la vigorosa recuperación económica experimentada a nivel global y el subsiguiente aumento de la demanda. 

El ámbito de aplicación de esta revisión excepcional queda definido de forma que: 

  • Desde un plano objetivo, la revisión excepcional de precios quedará limitada a los contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, adjudicados por cualquier entidad del sector público estatal y que se encuentre en ejecución coincidiendo con la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, con independencia del régimen jurídico que por razón temporal o de la materia se aplique al contrato. 
  • Desde un plano subjetivo, la revisión afectará a los contratos de obras en los que no se contemplaron sistemas de revisión de precios y a aquellos que sí incorporaron en sus Pliegos cláusulas de revisión, en relación con los períodos en los que dicha revisión aún no sería posible por no haberse ejecutado el 20% del contrato o haber pasado menos de dos años desde su formalización, siendo únicamente de aplicación directa al sector público estatal y, dependiendo su aplicación en el ámbito de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de que cada una de ellas así lo acuerden expresamente. 

Lógicamente, esta revisión excepcional no puede darse sin causa alguna. Por ello, la norma regula una circunstancia habilitante de dicha revisión, de modo que, si esta se cumple y así lo aprecia el órgano de contratación, la Administración quedará obligada a llevarla a cabo. 

Así, la revisión excepcional de precios será obligatoria para la Administración cuando el aumento del coste de los materiales empleados para la obra haya tenido un “impacto directo y relevante” en la economía del contrato durante el ejercicio 2021. 

¿Cuándo se considerará cumplida esta circunstancia habilitante? 

Este “impacto directo y relevante” en la economía del contrato se considerará cumplido cuando el incremento del coste de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, calculado en la forma determinada por la norma, supere el 5% del importe certificado del contrato en el ejercicio 2021. 

Por otro lado, la cuantía de la revisión excepcional nunca podrá ser superior al 20% del precio de adjudicación del contrato. 

Por último, en cuanto al procedimiento a seguir, es importante saber: 

  • Solicitud: deberá presentarla el contratista en un plazo de dos meses a contar bien desde la entrada en vigor del RDL 3/2022 o bien desde la publicación de los índices mensuales de los precios de los componentes básicos de costes, relativos al último trimestre del año 2021, si dicha publicación fuera posterior.
  • Procedimiento: La solicitud irá acompañada de la documentación necesaria para acreditar la concurrencia de la circunstancia de excepcionalidad, debiendo resolver el órgano de contratación motivadamente lo que proceda en el plazo de un mes.  En el caso de que esta resolución expresa no se dé, se desestimará por silencio negativo.
  • Condición para el pago de la cuantía resultante: El pago quedará condicionado, en caso de que el contratista hubiera interpuesto reclamaciones o recursos en vía administrativa o ejercitado cualquier tipo de acción judicial por causa del incremento del coste de los materiales en ese contrato, a que acredite fehacientemente que ha desistido de aquéllos. 

 

Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda sobre este tema o cualquier otro sobe el que quieran ampliar su información. 

 

Víctor Bueno 

Víctor.bueno@pich.bnfix.com 

Área legal 

Amb la tardor ja declarada però que encara no gosa presentar-se, us fem a mans la Newsletter 136, de setembre 2019, que obrim recordant-vos que l’1 d’octubre comença a Catalunya  el termini per a la declaració d’actius no productius de persones jurídiques. A més, us expliquem com les insolvències i situacions de concurs són, amb alguna excepció, causes de resolució de contractes amb l’administració. Així mateix, fem una reflexió sobre els efectes, a les empreses, de l’obligació de registrar la jornada laboral, en vigor des de fa uns mesos. Finalment us facilitem el darrer informe de conjuntura econòmica de Foment del Treball i us convidem al proper i ja tradicional CAFÈ amb BNFIX Pich, que se celebrarà el proper 9 d’octubre i que tindrà com a convidat l’economista i soci director d’Anchor Capital Advisors David Gassó, el qual ens parlarà de l’actual context de gestió financera  marcat pels baixos tipus d’interès.

Un cop més, desitgem que la lectura us resulti útil i enriquidora i restem amatents als vostres  suggeriments i propostes.

Maria José Moragas

 


Con el otoño ya declarado pero que todavía no se atreve presentarse, os hacemos llegar la Newsletter 136, de septiembre 2019, que abrimos recordando que el 1 de octubre comienza en Cataluña el plazo para la declaración de activos no productivos de personas jurídicas. Además, indicamos cómo las insolvencias y situaciones de concurso son, con alguna excepción, causas de resolución de contratos con la administración. Asimismo, reflexionamos  sobre los efectos, en las empresas, de la obligación de registrar la jornada laboral, en vigor desde hace unos meses. Finalmente os facilitamos el último informe de coyuntura económica de Fomento del Trabajo y os invitamos al próximo, y ya tradicional, CAFÉ con BNFIX Pich, que se celebrará el próximo 9 de octubre y que tendrá como invitado al economista y socio director d’Anchor Capital Advisors David Gassó, quien nos hablará del actual contexto de gestión financiera en un entorno de bajos tipos de interés.

Una vez más, esperamos que la lectura os resulte útil y enriquecedora y estamos abiertos a recibir vuestras sugerencias y propuestas.

Maria José Moragas