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El 30 de noviembre es la fecha límite para la presentación del modelo 232 relativo a operaciones vinculadas y de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. En esta circular, Carolina Mateo explica qué se entiende por operaciones vinculadas y qué operaciones quedan excluidas, quien está obligado a presentarla y quien puede hacerlo y qué sucede si no se presenta o se presenta indebidamente

En noviembre: Declaración de Operaciones Vinculadas.

El próximo 1 de noviembre se abre el plazo para presentar la declaración informativa de operaciones con personas o entidades vinculadas, conocida también como Modelo 232. El plazo se acabará el 30 de noviembre.

Estarán obligados a presentar el Modelo 232 y cumplimentar la “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art.13.4 RIS)” los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades:

OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 232

Conjunto de operaciones realizadas en el periodo impositivo (con independencia del importe de operaciones por entidad vinculada)
Si el conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración > 50% de la cifra de negocio de la entidad SI
≤ 100.000 € en operaciones específicas del mismo tipo NO
≥ 100.000 € en operaciones específicas del mismo tipo SI
Operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad
≤ 250.000 € de operaciones por entidad vinculada (no operaciones específicas) NO
≥ 250.000 € de operaciones por entidad vinculada (no operaciones específicas) SI
Operaciones específicas
1) Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥ 25% capital o fondos propios.
2) Transmisión de negocios , valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraisos fiscales.
3) Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.

OPERACIONES EXCLUIDAS DE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR MODELO 232

· Grupo fiscal (independientemente del volumen operaciones)
· AIES, UTES (independientemente del volumen operaciones) , salvo UTEs u otras formas análogas de colaboración que se acojan a la Exención de las rentas obetnidas en el extranjero a través de EP (Art. 22 LIS)
· Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores (independiente del volumen de operaciones)

En el caso de entidades consideradas de reducida dimensión (artículo 101 LIS – aquéllas cuyo importe neto de la cifra de negocio es inferior a 10 millones de euros) no es necesario realizar esta declaración informativa ya que la misma, si superaba los límites mencionados anteriormente, se facilitaba a través del documento normalizado del anexo V de la orden HAP/871/2016, de 6 de junio cuya presentación se realizaba anexa al modelo 200 – Declaración del Impuesto de Sociedades.

La Declaración Informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales, modelo 232, se presentará en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Por tanto, como regla general, cuando se trate de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado desde el 1 al 30 de noviembre.

Por supuesto, nuestros profesionales atenderán todas las dudas que esta declaración los pueda generar.

Ester Brullet
Economista · Área Fiscal