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El próximo 31 de marzo concluye el plazo de presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) correspondiente al ejercicio 2022. Hemos de recordar, sin embargo, que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que las sanciones previstas para el caso de incumplimiento o cumplimiento imperfecto de ciertas obligaciones de esta declaración son desproporcionadas y contrarias al derecho de la UE.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyó, en su sentencia de 27 de enero de 2022 (asunto C-788-19), que las sanciones previstas para el caso de incumplimiento o cumplimiento imperfecto de la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720) son desproporcionadas y además contrarias al derecho de la UE (en concreto, contra la libertad de circulación de capitales). No obstante, persiste la obligación de presentación de la declaración informativa. A través de la modificación normativa, el legislador elimina de la norma el régimen sancionador y de imputación de rentas por incumplimientos derivados de dicha obligación en IRPF e Impuesto de Sociedades. 

Los incumplimientos en la obligación de presentación del Modelo 720 llevaban aparejadas hasta la publicación de la referida sentencia del TJUE, las siguientes consecuencias: 

  1. Unas “sanciones fijas”, por cada dato o conjunto de datos, para los casos en que la declaración fuera imperfecta o se presentara fuera de plazo o bien no se presentara. 
  1. La imputación de un incremento no justificado de patrimonio (en el IRPF) o de una renta no declarada (en el Impuesto sobre Sociedades) cuando la declaración no se presentase o la presentación se hiciera fuera de plazo, salvo que se pudiera probar que los bienes se habían adquirido con rentas declaradas o bien si el sujeto era no residente en el momento de adquisición de la titularidad. Para estos casos, la norma establecía también una “sanción proporcional” del 150% de la cuota derivada de dicha imputación. 

El TJUE concluyó, en la referida sentencia, que España había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales, principalmente por la falta de proporcionalidad de las sanciones y porque las referidas consecuencias derivadas de la no presentación o la presentación imperfecta se imponían sin posibilidad de que el contribuyente se amparara en la prescripción, afectando incluso a situaciones con prescripción consumada a favor del contribuyente en el momento de entrada en vigor de la obligación (2012). 

En la Ley 5/2022, de 9 de marzo, relativa a las asimetrías híbridas, publicada en el BOE de 10 de marzo de 2022, se modifica la normativa para eliminar de forma expresa los regímenes indicados de imputación de rentas y sancionadores (aunque la expulsión del ordenamiento de estos regímenes se debe entender producida desde la sentencia del TJUE). 

En concreto, señala lo siguiente: 

Se modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria, para eliminar sus apartados 2 y 3: 

En el apartado 2 se preveían las sanciones fijas indicadas más arriba. 

En el apartado 3 se preveía que las leyes reguladoras de cada tributo podían establecer consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de la obligación regulada en dicha disposición adicional. 

La eliminación del apartado 2 supone la expulsión del ordenamiento de todas las sanciones fijas, incluidas las derivadas de los incumplimientos relacionados con la nueva obligación de declaración relativa a las monedas virtuales, introducida por la Ley Antifraude (Ley 11/2021, de 9 de julio), antes incluso de que se realice la primera declaración de estos activos (aún no regulada reglamentariamente). 

Se modifican los artículos 39 y 121 de las leyes del IRPF y el Impuesto sobre Sociedades, respectivamente, para eliminar los regímenes de imputación de incrementos no justificados y rentas no declaradas. 

Finalmente, se derogan las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2012, de 29 de octubre: 

En la primera se regulaba el régimen de sanción proporcional antes comentado. 

En la segunda se establecía que la imputación de incrementos no justificados en el IRPF y rentas no declaradas en el Impuesto sobre Sociedades se debía realizar al período que procediera según lo señalado en la normativa de ambos impuestos, es decir, al periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización), pero siempre que hubiera estado en vigor esta regla de imputación. 

Pueden revisar el contenido de la Ley 5/2022, de 9 de marzo AQUÍ 

 

Carolina Mateo 

carolina.mateo@pich.bnfix.com  

Responsable Fiscalidad Internacional

 

📸 Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado finalmente en una sentencia del 27 de enero de 2022 sobre el asunto C-788/19, en la que considera que la legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión porque supone una restricción a la libre circulación de capitales y resulta desproporcionada para los fines que persigue, a saber, garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales.

El fallo de esta sentencia se adelantó en un comunicado de prensa en el que se exponen someramente los detalles de este asunto, cuyos antecedentes se remontan a febrero de 2017, cuando la Comisión emitió dictamen motivado en el que ponía de manifiesto la incompatibilidad de determinados aspectos relacionados con la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes y derechos situados en el extranjero, a través del formulario denominado «modelo 720», con el Derecho de la Unión.

En virtud de la legislación nacional controvertida los residentes en España que no declaren o declaren de manera incompleta o extemporánea los bienes y derechos que poseen en el extranjero se exponen a la regularización del impuesto adeudado sobre las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, incluso cuando estos hayan sido adquiridos durante un período ya prescrito, así como a la imposición de una multa proporcional y de multas de cuantía fija específicas con carácter acumulativo. La Comisión estima que nuestro país ha incumplido las obligaciones que le incumben debido a las consecuencias que su legislación atribuye al incumplimiento o al cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación de declarar los bienes o derechos situados en el extranjero a través del «modelo 720», y así lo ha confirmado el Tribunal en esta sentencia, que declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en aplicación del principio de libre circulación de capitales.

Dicha legislación que tiene por objeto, de manera general, la declaración sobre la tenencia de bienes o de derechos en el extranjero por parte de residentes en España, establece discriminación de trato en función del lugar de localización de sus activos, lo cual puede disuadir a los inversores de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo. Constituye, por tanto, como ya declaró el Tribunal de Justicia en relación con una normativa que tenía como objetivos garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude fiscal derivado de la ocultación de activos en el extranjero, una restricción a la libre circulación de capitales, en el sentido de los arts. 63.1 TFUE y 40 del Acuerdo EEE.

No impide llegar a esta conclusión el hecho de que esta legislación vaya dirigida hacia los contribuyentes que ocultan sus activos por motivos fiscales, pues el hecho de que una normativa tenga como objetivos garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude fiscal no es óbice para que se establezca dicha restricción a los movimientos de capitales. El mero hecho de que un contribuyente residente posea bienes o derechos fuera del territorio de un Estado miembro no puede fundamentar una presunción general de fraude y evasión fiscales y una normativa que presume la  existencia de un comportamiento fraudulento por la sola razón de que concurren los requisitos que establece, sin conceder al contribuyente posibilidad alguna de destruir esa presunción, va, en principio, más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido.

Si bien considera el Tribunal que la calificación de los activos poseídos en el extranjero como «ganancias patrimoniales no justificadas» de los arts. 39.2 Ley IRPF y 121.6 Ley IS no resulta desproporcionada en relación con los objetivos de garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales sin embargo, sí resulta desproporcionada en relación
con los objetivos perseguidos la imprescriptibilidad que permite a la Administración tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, pues la Administración tributaria puede proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos situados en el extranjero y no declarados, o declarados de manera imperfecta o extemporánea, mediante el «modelo 720». Por tanto, la opción elegida por el legislador español va más allá de lo necesario para garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales, sin que proceda preguntarse sobre las consecuencias que deben extraerse de la existencia de mecanismos de intercambio de información o de asistencia administrativa entre Estados miembros.

El Tribunal de Justicia estima que España también ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. Esta multa puede acumularse con multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos que deban incluirse en el «modelo 720».

La Comisión ha probado que, al sancionar el incumplimiento por el contribuyente de sus obligaciones declarativas relativas a sus bienes o derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150% del importe del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de esos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cuantía fija, el legislador español ocasionó un menoscabo desproporcionado a la libre circulación de capitales. Además, señala, que el importe de estas multas pecuniarias no guarda proporción alguna con el importe de las impuestas a los contribuyentes en virtud de los arts.198 y 199 LGT, que resultan comparables, puesto que sancionan el incumplimiento de obligaciones análogas a las previstas en la disposición adicional decimoctava de la LGT.

La publicación de la sentencia coincidió con la presentación de los datos de recaudación de 2021 por parte de la ministra de Hacienda, quién, además de manifestar su respeto a la misma, añadió que se van a reformular de forma rápida los aspectos a corregir relacionados con dicha obligación informativa. Es de esperar que el Gobierno haya corregido la norma antes de que expire el plazo de presentación del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2021 (próximo marzo).

En los cerca de 10 años de funcionamiento del modelo, y a pesar de su reducido impacto recaudatorio (se estima que en torno a 60.000 contribuyentes presentan el modelo 720 anualmente) ha permitido aflorar de forma indirecta cerca de 225.000 millones de euros.

La recaudación total por todos los conceptos del modelo 720 ronda los 230 millones de euros, según estimaciones de la Agencia Tributaria. Por ello, en caso de tener que hacer frente a las devoluciones de las sanciones ingresadas resultado de sentencias judiciales favorables al contribuyente, el impacto en las arcas de la Administración sería inferior a esta cantidad.

A la luz de esta sentencia, consideramos que se abre la vía para plantear reclamaciones por parte de toda persona física o jurídica que haya sido sancionada por incumplir o por cumplir de forma imperfecta o extemporánea con esta obligación informativa, a reclamar la devolución de lo indebidamente pagado, toda vez que hay una indiscutible responsabilidad patrimonial de la Administración, derecho que tienen dichos contribuyentes, incluso en el supuesto que la sanción haya adquirido firmeza.

Y respecto a las regularizaciones practicadas, habrá que analizar caso por caso, en función de si las regularizaciones han sido voluntarias o impuestas, y profundizando a su vez en relación con cada tipo de regularización. Así, en las regularizaciones voluntarias será preciso atender a la manifestación hecha respecto del ejercicio en que se originaron los bienes o derechos, una vez reinstaurada institución de la prescripción en relación con las ganancias patrimoniales no justificadas regularizadas pese a proceder de periodos impositivos prescritos. Y en las regularizaciones impuestas, habrá que distinguir entre las situaciones en que medió acta de conformidad o no, entre otras cuestiones.

En todo caso, a partir de ahora todo contribuyente residente fiscal en España con bienes y/o derechos en el extranjero no declarados podría regularizar voluntariamente su situación sin el temor al régimen sancionador asociado a esta obligación de información, que trataba por igual las regularizaciones voluntarias que las regularizaciones derivadas de actuaciones inspectoras, siendo únicamente aplicables el recargo único del 1 al 15% y, en su caso (i.e. regularizaciones pasados más de 12 meses a las que aplica el recargo único máximo del 15%), los intereses de demora.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier cuestión o duda al respecto.

Carolina Mateo Marín · carolina.mateo@pich.bnfix.com
Economista · responsable fiscalidad internacional

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia el 27 de enero pasado en la que apunta que la Declaración de bienes en el extranjero (modelo 720) es contraria al Derecho de la Unión, y señala que España ha incumplido obligaciones en virtud del principio de la libre circulación de capitales.

En este sentido, el TJUE establece que la obligación de presentación de la declaración (modelo 720) y las sanciones derivadas del incumplimiento, de los errores en las declaraciones o la extemporaneidad, no son equivalentes con los bienes o derechos situados en España . En conclusión, establece que se crea un trato diferenciado entre los residentes en España en función del lugar  de localización de sus bienes y derechos.

La Sentencia concluye que la legislación española va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos, subrayando tres aspectos:

  1. En el supuesto de bienes en el extranjero no declarados o declarados erróneamente, el legislador español no establecía períodos de prescripción, y por tanto permitía a la Administración proceder a la regularización del impuesto sin limitación temporal. En este caso el TJUE señala que éste produce un efecto de imprescriptibilidad y vulnera la exigencia fundamental de la seguridad jurídica.
  2. En relación a las sanciones, se establecía una sanción del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes y derechos situados en el extranjero, que podía acumularse a cantidades fijas por cada dato omitido, incompleta o inexacta . En este aspecto, el Tribunal establece que estas sanciones tienen un carácter extremadamente represivo y que constituyen un menoscabo desproporcionado a la libre circulación de capitales.
  3. La legislación española establecía sanciones de cantidades fijas por el incumplimiento o cumplimiento imperfecto del modelo 720, que podían ir de 5.000 euros por cada dato omitido, incompleta o inexacto (con un mínimo de 10.000 euros), y 100 euros por cada dato declarado fuera de plazo (con un mínimo de 1.000 euros). El TJUE considera que se incumple la libre circulación de capital al sancionar el incumplimiento de la obligación de la declaración del modelo 720, puesto que las sanciones no son proporcionales a las multas impuestas por incumplimiento de obligaciones similares en el contexto puramente nacional .

Así están las cosas, y a la espera de que el Gobierno apruebe (parece ser que pronto) una adaptación del régimen normativo que se ajuste al ordenamiento europeo y del que les informaremos puntualmente, sí podemos decir que todos aquellos procedimientos en curso, recursos administrativos o judiciales interpuestos contra liquidaciones, sanciones o aquellas solicitudes de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, esto son, las sentencias no firmes y recurridas, o que se encuentren todavía en plazo para recurrir, tendrán que ser amparados por nuestro ordenamiento en la medida en que se ajusten al derecho europeo.

En cuanto a las sentencias ya firmes, por las que no se interpusieron reclamación en su momento, el camino es más complejo y estaremos pendientes de la cuestión, aconsejando examinar caso por caso y atendiendo también al importe. Hay vías, aunque son más inciertas, de iniciar la reclamación tras la publicación de la sentencia que ha dictado el TJUE.

Y ya para terminar,les recordamos que el Impuesto no ha sido declarado nulo, sino aspectos como la prescripción y el régimen sancionador.  El cuanto conozcamos el nuevo régimen les informaremos puntualmente.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier consulta o trámite al respecto

 

 

Ester Brullet Humet · ester.brullet@pich.bnfix.com

Economista · responsable fiscalitat societats i entitats

Carolina Mateo Marín · carolina.mateo@pich.bnfix.com

Economista · responsable fiscalitat internacional

Maria José Moragas Monteserín · mj.moragas@pich.bnfix.com

Advocada · sòcia-responsable àrea legal

En los últimos tiempos hemos vuelto a ser testigos de un incremento de la inversión global en criptomonedas. Y aunque el bitcoin sigue siendo la moneda virtual por excelencia (en enero cumplió 12 años), cada vez tiene más competencia, lo cual hace que la industria existente en torno a las criptomonedas tome una nueva dimensión; su alta volatilidad hace que su popularidad crezca y atraiga cada vez más adeptos.

Desde que naciera en el año 2009, al bitcoin le han seguido otras variedades de criptomoneda como ethereum, ripple o litecoin; la lista incluye también al Chia Coin, una nueva criptodivisa que está ganando importancia en China y que se define como la “criptomoneda sostenible”. Además de esta lista de nuevas criptomonedas y de recomendaciones a favor y en contra, nos encontramos con plataformas de intercambio de estos activos, los denominados Exchange, como Binance, que han lanzado su propia moneda, y con otras como Coinbase, que acaba de salir a bolsa.

Y mientras los bancos centrales siguen pensando si crear sus propias monedas virtuales, el debate sobre su regulación se recrudece y alguno de los grandes como Tesla anuncia que en Estados Unidos sus coches ya se pueden pagar con bitcoins. Todo esto, ¿A dónde nos lleva?

En este escenario tan cambiante y al margen de las noticias del día a día y de su cotización, ¿sabemos cuál es su fiscalidad y cómo debemos declararlas en el IRPF?

Sobre la fiscalidad de las criptodivisas, lo primero que debemos diferenciar es si somos inversores o si trabajamos en los pools de minerías, generando nuevas monedas virtuales, ya que en este segundo caso deberemos tributar como rendimiento de actividades económicas, en la base general de nuestro IRPF, es decir, a un tipo que en la escala estatal oscila entre el 19 y el 45%, para la declaración del 2020.

Si somos simplemente inversores (no generamos nuevas criptodivisas), debemos saber que por las criptomonedas hay que pagar impuestos en el IRPF de la misma forma que lo hacemos con las acciones o los fondos de inversión, es decir, cuando las transmitimos a un tercero. En concreto, cuando hagamos el reembolso tributaremos en la base del ahorro, por la ganancia patrimonial que la operación nos haya generado, y lo haremos a un tipo que hasta ahora se mantiene en el 19% hasta los primeros 6.000 euros; el 21%, entre 6.000 y 50.000 euros, y el 23% a partir de 50.000 euros.

El importe que deberemos incluir en nuestra declaración y que no está sujeto a retención, es el resultado de restarle al precio de venta lo que desembolsamos en el momento de la compra, además de restarle también los gastos asociados a la venta y a la compra.
Si tenemos parte de nuestro dinero invertido en alguna criptomoneda, pero no hemos realizado ninguna otra operación con ellas, deberemos tributar por el valor que tengan éstas, por el Impuesto de Patrimonio si nuestra base imponible, con carácter general, excede los 700.000 euros. Aquí debemos recordar que este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que los límites y las bonificaciones dependerán del lugar en el que residamos.

Obligaciones de información en el modelo 720 – las criptomonedas

El pasado mes de julio se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, entre cuyos objetivos, según se expone en el propio preámbulo de la Ley, figura el de “reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales”.

Hasta ahora la Administración tributaria carecía de un instrumento específico para el control de las operaciones realizadas con criptomonedas, lo que podía suponer una merma en la recaudación tributaria en el caso de no declararse las operaciones realizadas con criptomonedas.

La normativa aprobada establece dos mecanismos de control en relación con las criptomonedas.

1. Por un lado, se establece que las personas y entidades residentes en España, así como los establecimientos permanentes que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, así como los que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales o intermedien en dichas operaciones, tendrán obligación de informar de todas las operaciones realizadas a la AEAT. En este caso la obligación de información corresponde a los “Exchange” de criptomonedas.

2. Por otro lado, se recoge expresamente la obligación de los obligados tributarios de suministrar información sobre monedas virtuales que titularicen y se encuentren situadas en el extranjero, mediante la presentación del modelo 720. Esta modificación (de la Disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria) viene a resolver la duda que existía sobre la obligación de declarar este tipo de activos en el modelo 720.

El modelo 720, en vigor desde el año 2013, establece la obligación de informar acerca de la titularidad a 31 de diciembre de cada año de determinados bienes en el extranjero (Cuentas bancarias, productos financieros, inmuebles, …), si bien hasta la actual modificación legislativa no se recogía mención expresa a las monedas virtuales.

El reglamento (RD 1065/2007), en relación con el saldo titularizado en las cuentas bancarias en el extranjero, establece un límite conjunto de 50.000 € por debajo del cual no existiría obligación de presentar el modelo 720, pero en el caso de las monedas virtuales a día de hoy no se ha producido la modificación del mismo, por lo que no se ha establecido un límite por debajo del cual no existiría obligación de presentar el citado modelo 720, por lo que, si de aquí al mes de febrero no se modifica el reglamento, tendrían obligación de presentar el modelo 720 todos aquellos que tengan inversiones en criptomonedas que, según los criterios que veremos a continuación, puedan considerarse ubicadas en el extranjero.

Según la literalidad de la norma, ¿Cuándo se entiende que una moneda virtual se encuentra situada en el extranjero?
A diferencia del dinero FIAT, así como de otros productos financieros que se encuentran depositados normalmente en entidades financieras, las monedas virtuales no son más que claves criptográficas que se pueden guardar en diferentes tipos de billeteras o monederos (Wallets).

Los Wallets cumplen una doble función: (i) almacenan la dirección donde reside el activo y, (ii) realizan un seguimiento de las claves de cifrado utilizadas para realizar operaciones (para identificar a los operadores).
Existen dos grandes grupos de monederos, los monederos de hardware (Monederos fríos) y los monederos de software (Monederos calientes). Mientras que los monederos fríos son dispositivos de hardware que nos permiten almacenar criptomonedas, los monederos calientes son software que nos permiten almacenar y operar con criptomonedas.
El tipo de monedero, así como la ubicación del mismo determinará la obligación o no de presentar e incluir nuestras criptomonedas en el modelo 720.

En el caso de los monederos de software (calientes), la ubicación de la empresa que preste los servicios o más bien la ubicación del servidor donde se almacene la dirección del activo, así como las claves de cifrado debería ser el criterio empleado para determinar si una criptomoneda está situada en el extranjero. En este caso debemos acudir al Exchange desde el que operemos para determinar la ubicación del mismo.

En el caso de los monederos de hardware (fríos) la cuestión es más compleja, ya que estos pueden ser dispositivos físicos transportables por lo que la ubicación de los mismo puede variar, si bien, y si atendemos a la norma y tenemos nuestros datos almacenados en un monedero de hardware cuya ubicación física no se encuentra en el extranjer,o no tendríamos obligación de declarar las criptomonedas que titularicemos en el modelo 720.
En todo caso la reforma legislativa provoca una gran inseguridad jurídica, en cuanto a la indeterminación sobre cómo debe valorarse si una criptomoneda se encuentra situada en el extranjero y por lo tanto debe incluirse en el modelo 720, modelo que hay que recordar tiene un régimen sancionador especialmente duro en el que se establece una sanción de 5.000 € por cada dato que debiera haberse incluido en la citada declaración, con un mínimo de 10.000 €.

Por tanto, en este punto, tan solo nos queda esperar que la reforma del reglamento resuelva las dudas que alberga la reforma legislativa realizada y dote de mayor seguridad jurídica al contribuyente.

Carolina Mateo Marín

carolina.mateo@pich.bnfix.com

Área Fiscal

(imagen de Shutter Speed para Pexels)

Las Conclusiones del Abogado General del TJUE sobre el modelo 720: sólo propone estimar parcialmente el Recurso de la Comisión Europea 

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) presentó el 15 de julio sus conclusiones sobre el Recurso por Incumplimiento presentado por la Comisión Europea en relación con la obligación de información de bienes y derechos situados en el extranjero, que se materializa a través de la presentación del controvertido modelo 720. El recurso planteado pretendía declarar que España incumple las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 21 (ciudadanos), 45 (trabajadores), 49 (establecimiento), 56 (servicios) y 63 (capitales) del TFUE y las libertades previstas en los artículos 28, 31, 36 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE). 

Las conclusiones del Abogado General proponen al TJUE que estime el recurso presentado por la CE por incumplimiento de las obligaciones de España respecto del artículo 63 TFUE y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: 

  • al establecer que el incumplimiento de la obligación informativa sobre cuentas bancarias nuevas en el extranjero (a partir del 01.01.2016) o la presentación extemporánea del modelo 720 conllevan la calificación de dichos activos como ganancias patrimoniales no justificadas, con independencia de la fecha de adquisición de los correspondientes activos; 
  • al imponer una multa proporcional del 150 % aplicable en caso de incumplimiento de la obligación informativa sobre cuentas bancarias nuevas (a partir del 01.01.2016) en el extranjero o de presentación extemporánea del modelo 720 con independencia de la fecha de adquisición de los correspondientes activos; 
  • al imponer, en caso de incumplimiento de la obligación de información respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de presentación extemporánea del modelo 720, multas fijas más severas que las sanciones del régimen sancionador general para infracciones similares. 
  • Como vemos, las conclusiones del Abogado General solo consideran que existe incumplimiento en lo que se refiere a las sanciones formales y la imputación como ganancias no justificadas, con independencia de la fecha de su adquisición, y con sanción del 150%, pero únicamente de las cuentas bancarias nuevas (las abiertas a partir del 1 de enero de 2016). El abogado general considera que Bruselas sólo ha demostrado que España tiene información de esos concretos bienes en el extranjero. Es decir, el Abogado General considera que España puede establecer la imprescriptibilidad para el resto de bienes y derechos en el extranjero a declarar con el Modelo 720 -cuentas abiertas antes del 2016, inmuebles y valores de todo tipo, y criptomonedas a partir de ahora-, en la Unión Europea o fuera, con independencia de cómo funcionen los intercambios de información entre autoridades fiscales. 

    En sus conclusiones presentadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el magistrado asegura que “la normativa española constituye efectivamente una restricción a los movimientos de capitales, puesto que puede disuadir a los residentes fiscales en España de invertir en otros Estados, o impedir o limitar sus posibilidades de hacerlo”. Sin embargo, precisa que “esta restricción puede estar justificada por los objetivos perseguidos de lucha contra el fraude y la evasión fiscales”. 

    Por lo que se refiere a las multas, la Comisión Europea denunciaba las asociadas a la presentación extemporánea del Modelo 720, argumentando que son desproporcionadas por “imponer automáticamente una multa pecuniaria fija del 150% en caso de que no se presente o de que se presente extemporáneamente el modelo 720, y ello debido tanto a la severidad de la multa como a su carácter automático y no graduable, máxime cuando según ella se trata de una obligación formal”. 

    El Abogado General considera que “la multa del 150% no sanciona el incumplimiento de una mera obligación formal, sino el incumplimiento de la obligación material de pago del impuesto”. A su juicio, “la Comisión no ha aportado la prueba de que la multa del 150 % se imponga de manera automática y no graduable”. Además, destaca que “tampoco ha aportado la prueba de que la sanción impuesta en caso de activos ocultos en el extranjero sea más severa que las aplicadas en casos internos”. 

    El Abogado General sostiene que las multas del 150% “solo se imponen cuando el contribuyente es titular de activos en el extranjero por los que no ha pagado el impuesto que debería haber satisfecho, y se calcula a partir de la cuota del impuesto adeudado. Además, el incumplimiento de la obligación formal relativa al modelo 720 se sanciona por medio de las multas fijas antes citadas”. 

    Sobre la imprescriptibilidad, el Abogado General vacila sobre si constituye una restricción desproporcionada el hecho de que no presentar o presentar extemporáneamente el modelo 720 y esto conlleve que los activos objeto del modelo sean calificados de ganancias patrimoniales no justificadas que no prescriben. Destaca que “la Comisión, en gran medida, no ha aportado al Tribunal de Justicia los datos necesarios para que este compruebe la existencia del incumplimiento alegado”. 

    Por una parte, estima que la regla del “efecto de imprescriptibilidad” puede ser adecuada para garantizar la consecución del objetivo que persigue el Modelo 720. Por otra parte, considera que “esta regla no es necesaria cuando el intercambio automático y obligatorio de información tributaria es suficiente para permitir a la Administración tributaria española efectuar los controles necesarios para liquidar correctamente el impuesto”. El Abogado General apostilla que “en ese caso la Administración tributaria española no puede aplicar dicha regla escudándose en posibles dificultades”. 

    Pueden revisar el contenido completo de las conclusiones del Abogado General pinchando AQUÍ 

    Esperando que la información sea de su interés aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente. 

     

    Carolina Mateo 

    carolina.mateo@pich.bnfix.com

    Área de Fiscalidad Internacional 

    BNFIX PICH Tax · Legal · Audit 

     

    📸 Una vista ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Foto: TJUE

La obligación de declarar los bienes y derechos en el extranjero por medio del conocido como modelo 720, y su controvertido régimen sancionador, ha sido fuente de polémica desde su nacimiento en 2012 por diferentes motivos, uno de ellos su posible oposición a la normativa comunitaria.

Por este motivo, y dado que se trata de una polémica que aún no se ha resuelto, Carolina Mateo, economista responsable de fiscalidad internacional de PICH BNFIX, ha elaborado un completo informe que hace un detallado recorrido por los diferentes conflictos que desde 2012 han acompañado el modelo 720, el posicionamiento de diferentes tribunales y expertos y, finalmente, el momento actual.

El controvertido modelo 720: cronología y estado de la cuestión

 

 

 

 

 

 

 

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional da un nuevo revés al Modelo 720 de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero.

En dicha sentencia, del 21 de septiembre, responde al recurso de varios contribuyentes pertenecientes a la misma unidad familiar que, habiendo presentado el modelo 720, omitieron información sobre determinadas cuentas situadas en el extranjero. Hacienda procedió a calificar dichas rentas como “ganancias de patrimonio no justificadas”, imputando dichos rendimientos en la declaración de IRPF más antigua no prescrita, imponiéndose además las sanciones correspondientes, que fueron igualmente recurridas.

La sentencia rechaza tanto el delito de blanqueo de capitales como el delito contra la Hacienda Pública, haciendo mención expresa al Dictamen Motivado de la Unión Europea en relación con la obligación de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, pues dicha normativa podría entrar en conflicto con determinados derechos y libertades de la UE.

Puede acceder a la sentencia completa AQUÍ.

 

La Comisión Europea considera “desproporcionadas” las sanciones que impone España a los contribuyentes residentes en territorio español por no notificar, a través del modelo 720, la tenencia de bienes y derechos en el extranjero.

Por este motivo, decidió a principios de junio llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (puede ver comunicado de prensa de la Comisión Europea pinchando AQUÍ), en este caso centrándose en los bienes y derechos de residentes en territorio español situados en otros estados miembros de la UE o del EEE.

Para la Comisión, estas sanciones son desproporcionadas y discriminatorias, ya que pueden disuadir a las empresas y particulares de invertir o circular a través de las fronteras del mercado único. Entiende, por tanto, que las sanciones entran en conflicto con los derechos fundamentales de la Unión Europea como son la libre circulación de personas, capitales, trabajadores y libertad de establecimiento.

Esta decisión de la Comisión se produce cuatro años después de que ésta iniciara un expediente sancionador contra el Modelo 720 y contra el régimen sancionador asociado, por considerarse desproporcionado, confiscatorio y discriminatorio.

Ante este nuevo escenario, estaremos atentos a ver los efectos que pueda tener para los contribuyentes obligados a presentar el modelo 720, de los que les informaremos en cuanto tengamos noticias.

Carolina Mateo · economista, responsable de bienes situados en el extranjero