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El 11 de abril empezó el plazo para presentar la declaración del IRPF y el Impuesto de Patrimonio (IP), que concluye, a nivel general, el 30 de junio. La campaña presenta pocas novedades, como las relativas a planes de pensiones y deducciones por maternidad, entre otras, así como la creación del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
El Ministerio de Hacienda ha presentado esta semana un paquete de medidas fiscales que pretenden mejorar la eficiencia económica, la productividad, la progresividad y la justicia social, de entre las cuales destaca la creación (temporal) del Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas. El objetivo de las medidas según la nota de prensa publicada, de lograr mayor cohesión social y un reparto más justo de las consecuencias de la crisis económica.
Ester Brullet, del Área Fiscal, explica en qué situación se encuentran en Cataluña, a día de hoy, los impuestos de Patrimonio y de Sucesiones, las bonificaciones que pueden aplicarse (en vivienda habitual, por parentesco, por discapacidad, a los cónyuges, etcétera), así como las bonificaciones en la empresa familiar y los requisitos que se deben reunir para poder aplicarlas.
El 6 de abril empezó el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Patrimonio (IP), que concluye el 30 de junio. En este último impuesto, el plazo máximo se reduce al 27 de junio si se efectúa a través de domiciliación bancaria. Si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo (el 40 por ciento del importe a ingresar), el último día de presentación será el 30 de junio, y el cargo del segundo plazo se hará el 7 de noviembre de 2022.
El cambio más sustancial que se ha efectuado en esta campaña es el nuevo tramo en la escala de gravámenes para ingresos de 300.000euros en adelante, al que se aplicaría un tipo de 24,50% sobre la base liquidable general. También se ha creado un nuevo tramo para la base liquidable del ahorro para rentas superiores a 200.000 euros, al que se aplicará un 26%.
Otro cambio importante está en el límite de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (también denominados planes de pensiones). A partir de la declaración del 2021, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, salvo el empleador, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000€ anuales (cuando antes este importe era de 8.000€).
En los rendimientos del capital inmobiliario, para aquellos arrendadores de locales a actividades económicas como turismo, hostelería o comercio, podrán desgravarse aquella cuantía que hayan rebajado de manera voluntaria de la renta arrendaticia en el primer trimestre del 2021 a causa de la pandemia. Los requisitos para poder considerar dicho importe como gasto deducible son los siguientes:
También se ha reducido de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios se consideren saldos de dudoso cobro.
A nivel estatal, se ha creado una nueva deducción por obras que incrementen la eficiencia energética de las viviendas, con deducción del 20%, 40% o 60% de la cantidad satisfecha para el citado fin, en función de la reducción de demanda de calefacción y refrigeración que generen dichas obras.
A nivel autonómico, recordamos que en Cataluña existen diferentes deducciones en función del origen. Actualmente existen las siguientes deducciones en Cataluña:
Por circunstancias personales y familiares | Relativa a la vivienda habitual | Por donativos y donaciones | Otros conceptos deducibles |
– Por nacimiento o adopción de un hijo.
– Para contribuyentes que se hayan quedado viudos/viudas en 2019, 2020 y 2021. |
– Por alquiler de la vivienda habitual (solo contribuyentes en determinadas situaciones desfavorecidas).
– Por rehabilitación de la vivienda habitual. |
– Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana.
– Por donativos a entidades que fomentan I+D+I. – Por donaciones a determinadas entidades en beneficio de medio ambiente, conservación del patrimonio natural y custodia del territorio. |
– Por el pago de intereses por préstamos para estudios de máster y de doctorado.
– Por inversión por un ángel inversor para la adquisición acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación. – Por obligación de presentar la declaración del IRPF en razón de tener más de un pagador. |
Los profesionales encargados de atenderles estarán a su disposición telefónicamente (+34 93 301 20 22) o bien a través del correo electrónico:
Esperando que la información sea de su interés, aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente,
Alba Pich
alba.pich@pich.bnfix.com
Área Fiscal
Este mes de abril ha empezado el plazo de varias obligaciones fiscales y formales anuales con la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y Patrimonio (IP), el Impuesto sobre sociedades (IS), el Impuesto de Activos no productivos y el depósito de cuentas anuales.
Con carácter general, y al margen de particularidades, les facilitamos a continuación el calendario para cada impuesto:
Como siempre, estamos a su disposición para resolver cualquier duda al respeto y recibir el detalle correspondiente a sus impuestos.
Por eso, les facilitamos a continuación el nombre y datos de contacto* de los profesionales responsables de cada obligación:
contacto | teléfono | Vídeo conferencia (cita previa) | RENTA | IMPUESTO PATRIMONIO | IMPUESTO SOCIEDADES | CUENTAS ANUALES | |
Josep Maria Coma | jmcoma@pich.bnfix.com | 933012022 | Teams / Zoom / Lifesize | X | X | ||
Joaquim Coma | jcoma@pich.bnfix.com | 933012022 | Teams / Zoom / Lifesize | X | X | ||
Alba Pich | alba.pich@pich.bnfix.com | 933012022 | Teams / Zoom / Lifesize | X | X | ||
Àngel Oró | angel.oro@pich.bnfix.com | 933012022 | Teams / Zoom / Lifesize | X | X | X | |
Carolina Mateo | carolina.mateo@pich.bnfix.com | 933012022 | Teams / Zoom / Lifesize | X | X | X | |
Ester Brullet | ester.brullet@pich.bnfix.com | 933012022 | Teams / Zoom / Lifesize | X | X | X | |
Gemma Pasarisa | gemma.pasarisa@pich.bnfix.com | 933012022 | Teams / Zoom / Lifesize | X | |||
Joan Borràs | joan.borras@pich.bnfix.com | 933012022 | Teams / Zoom / Lifesize | X |
Alba Pich
alba.pich@pich.bnfix.com
Área fiscal
El valor de referencia catastral es, desde el pasado 1 de enero, la nueva base imponible mínima delos Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones. Puede también afectar al Impuesto sobre el Patrimonio, IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades.
Planificar y reflexionar antes de actuar es un consejo que todos deberíamos seguir cuando pensamos en nuestro futuro y el de aquellos que nos rodean. También en el campo fiscal, tanto en lo que se refiere a la empresa como en la vida personal. Por este motivo, les invitamos a aprovechar el paréntesis vacacional para que piensen (sin agobiarse) en su situación particular: ¿cuentan con pactos sucesorios que eviten conflictos si usted falta, ya sea en la empresa o en la familia? ¿o acuerdos de pre-ruptura en previsión de un posible final de la relación con su cónyuge o pareja de hecho?
Por todo ello, hemos preparado un escrito en el que abordamos las figuras de los pactos sucesorios y los acuerdos de pre-ruptura conyugal o de uniones estables de pareja, las posibilidades que nos ofrecen, ventajas y limitaciones, que pueden resultarles de interés conocer; como siempre estamos a su disposición para despejar las dudas que la lectura les pueda suscitar y para planificar, si así lo desean, la sucesión empresarial y de su patrimonio personal.
El ritmo vertiginoso del día a día, no nos permite en ocasiones, tiempo de reflexión. Detenerse a analizar la composición de nuestro patrimonio personal y empresarial y llevar a cabo una planificación en cuanto a su distribución en un futuro, tanto para el caso de rupturas matrimoniales o de uniones estables de parejas de hecho, como para el caso de fallecimiento, es más que aconsejable. No han sido pocas las ocasiones en las que estas situaciones a veces inesperadas y abruptas han sido motivo no sólo de profundas discusiones familiares, sino también, de conflicto y perjuicios para la empresa o grupo empresarial.
No es discutible la conveniencia de dar a cada uno su papel en temas de familia, empresa, accionistas, dirección…son muchos los mecanismos de los que disponemos actualmente para intentar una óptima organización que, sin duda, favorecerá a todos los partícipes.
El pacto sucesorio en Cataluña viene regulado en los art. 431.1 y 431.17 del Código Civil Catalán. Con esta figura jurídica que deberá llevarse a cabo ante notario, dos o más personas puedan convenir la sucesión por causa de muerte de cualquiera de ellas, mediante la institución de heredero/s y la realización de atribuciones a título particular.
Pueden otorgar pactos sucesorios:
Con el pacto sucesorio podemos planificar la sucesión con la misma amplitud que en un testamento. Entre otros actos podemos: Instituir heredamientos y atribuciones particulares, constituir usufructos, sujetar sus disposiciones a condiciones, sustituciones, fideicomisos y reversiones. Designar albaceas, administradores de bienes y contadores partidores.
A diferencia del testamento, que lo podemos modificar unilateralmente y cuantas veces deseemos, los pactos sucesorios para modificarse o resolverse requerirán el acuerdo de los otorgantes de nuevo ante Notario, salvo supuestos excepcionales como, entre otros, la revocación por indignidad, causas pactadas por los otorgantes expresamente, incumplimiento de cargas. Y salvo pacto en contra de los otorgantes, la nulidad del matrimonio, separación o divorcio o la extinción de la unión estable de pareja, o parientes de estos, no altera la ineficacia de lo pactado.
En síntesis, con todas las ventajas e inconvenientes que toda situación comporta, con el pacto sucesorio estamos acordando con otro otorgante del pacto, incluso con terceros, nuestra sucesión “en vida” y, de manera que, salvo supuestos muy excepcionales, no podremos modificar ni revocar. Podríamos hablar de “una especie de donación de futuro prácticamente irrevocable” sin los efectos fiscales de la donación actual.
Otra figura son los Pactos de Pre ruptura conyugal. Frecuentes en las películas americanas y con origen en el derecho anglosajón, esta figura viene regulada en alguno de nuestros derechos forales, entre otros, en el Código Civil Catalán, artículo 231.20.
Son pactos por los cuales los futuros contrayentes, o los contrayentes, vigente el matrimonio, e igualmente, se prevé para las uniones estables de pareja, en tiempo de paz, pactan los efectos económicos para el caso de una futura ruptura matrimonial. En nuestra opinión, no es mal asunto el regular en tiempo de paz los efectos que se pueden desencadenar “en tiempo de guerra”. Seguro que la empresa y sus grupos de interés lo celebran.
Ambas figuras, junto con otras más conocidas por todos como son los protocolos de socios, los protocolos de familia, la revisión de derechos de adquisición preferente, tanteo, retracto, ejecución forzosa de los socios en los estatutos sociales de las compañías, el nombramiento de administradores de bienes, albaceas, etc…pueden ayudar a intentar mantener la estabilidad y viabilidad de los diferentes proyectos, personales y empresariales, que pueden verse alterados, en ocasiones, por situaciones no esperadas.
María José Moragas
Abogada · Socia responsable área legal
BNFIX PICH tax · legal · audit
La Audiencia Nacional se ha manifestado de nuevo sobre los incrementos y disminuciones de patrimonio, a valor de mercado, en supuestos de renuncia al derecho de suscripción preferente en ampliaciones de capital social. En una sentencia del pasado mes de marzo, apunta que es fundamental la voluntad de donar del socio que renuncia “animus donandi” y que la adquisición sea a título lucrativo. Por eso, desde BNFIX Pich aconsejamos a las personas físicas o jurídicas vinculadas prestar especial atención a estos puntos. Hemos elaborado una nota explicativa sobre el tema, y les recordamos que estamos a su disposición para despejar cualquier duda que se les pueda plantear al respecto.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dictó, el pasado 28 de marzo de 2019, Sentencia en el Recurso número 23/2016, por la que, nuevamente, se pronunció sobre la renuncia al derecho de suscripción preferente en las ampliaciones de capital social y su tributación.
No nos encontramos ante un cambio de criterio, pues, en este sentido se había manifestado ya el Tribunal Supremo en varias ocasiones, como en las Sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo de fecha 22 de octubre y 7 de noviembre de 1998, 22 de junio de 2009, 5 de noviembre de 2010, 12 de julio de 2012, entre otras.
En las Sentencias antes citadas, el Tribunal Supremo ya consideró que los derechos de suscripción preferente tienen una dimensión patrimonial, siendo susceptibles de disposición y renuncia, bien, a cambio de un precio, bien, a título gratuito.
El Tribunal entiende que no en todos los casos de renuncia podemos concluir que concurre una donación, sino que deberemos estar al caso concreto para determinar si estamos o no ante un desestimiento traslativo de derechos. Y a la misma conclusión, deberemos llegar cuando sea la Junta General la que suprima el derecho de adquisición preferente.
En este orden de cosas, lo fundamental será el “animus donandi” del que renuncia y la gratuidad de ésta, esto es, si en una sociedad cuyo patrimonio neto sea superior al capital social, el anterior socio/s renuncia/n al derecho de suscripción preferente sin contrapartida -pudiendo ser ésta diferente a un precio por la renuncia- produciéndose así el efecto deseado por su voluntad: trasladar parte o todo del valor de su patrimonio al socio/s nuevos entrantes o ya existentes que ven ampliado el porcentaje en el capital social.
En la Sentencia de fecha 28 de marzo de 2019, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, además, de seguir con el criterio anterior, hace referencia a la determinación del valor e indica: “El artículo 15 del TRLIS regula las reglas de valoración y en su párrafo 2 establece que se valorarán por su valor normal de mercado los siguientes elementos patrimoniales:
a) los transmitidos o adquiridos a título lucrativo. Añadiendo el art. 15.3 que “en los supuestos previstos en las letras
b) la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable… y en la adquisición a título lucrativo, la entidad adquirente integrará en su base imponible el valor normal de mercado del elemento patrimonial adquirido”.
Aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente y nos despedimos con el objetivo de que la actual noticia haya sido de su total interés.
María José Moragas
abogada · socia responsable área legal
BNFIX PICH tax · legal · audit