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El 11 de abril empezó el plazo para presentar la declaración del IRPF y el Impuesto de Patrimonio (IP), que concluye, a nivel general, el 30 de junio. La campaña presenta pocas novedades, como las relativas a planes de pensiones y deducciones por maternidad, entre otras, así como la creación del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

El Ministerio de Hacienda ha presentado esta semana un paquete de medidas fiscales que pretenden mejorar la eficiencia económica, la productividad, la progresividad y la justicia social, de entre las cuales destaca la creación (temporal) del Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas. El objetivo de las medidas según la nota de prensa publicada, de lograr mayor cohesión social y un reparto más justo de las consecuencias de la crisis económica.

Ester Brullet, del Área Fiscal, explica en qué situación se encuentran en Cataluña, a día de hoy, los impuestos de Patrimonio y de Sucesiones, las bonificaciones que pueden aplicarse (en vivienda habitual, por parentesco, por discapacidad, a los cónyuges, etcétera), así como las bonificaciones en la empresa familiar y los requisitos que se deben reunir para poder aplicarlas.

El 6 de abril empezó el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Patrimonio (IP), que concluye el 30 de junio.  En este último impuesto, el plazo máximo se reduce al 27 de junio si se efectúa a través de domiciliación bancaria. Si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo (el 40 por ciento del importe a ingresar), el último día de presentación será el 30 de junio, y el cargo del segundo plazo se hará el 7 de noviembre de 2022.

El cambio más sustancial que se ha efectuado en esta campaña es el nuevo tramo en la escala de gravámenes para ingresos de 300.000euros en adelante, al que se aplicaría un tipo de 24,50% sobre la base liquidable general. También se ha creado un nuevo tramo para la base liquidable del ahorro para rentas superiores a 200.000 euros, al que se aplicará un 26%.

Otro cambio importante está en el límite de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (también denominados planes de pensiones). A partir de la declaración del 2021, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, salvo el empleador, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000€ anuales (cuando antes este importe era de 8.000€).

En los rendimientos del capital inmobiliario, para aquellos arrendadores de locales a actividades económicas como turismo, hostelería o comercio, podrán desgravarse aquella cuantía que hayan rebajado de manera voluntaria de la renta arrendaticia en el primer trimestre del 2021 a causa de la pandemia. Los requisitos para poder considerar dicho importe como gasto deducible son los siguientes:

  • Que se haya acordado voluntariamente a partir del 14 de marzo del 2020.
  • Que no sean considerados grandes tenedores.
  • Que no se compense dicha rebaja posteriormente.
  • Que el arrendatario no sea una persona vinculada o con relación de parentesco hasta el segundo grado.

También se ha reducido de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios se consideren saldos de dudoso cobro.

A nivel estatal, se ha creado una nueva deducción por obras que incrementen la eficiencia energética de las viviendas, con deducción del 20%, 40% o 60% de la cantidad satisfecha para el citado fin, en función de la reducción de demanda de calefacción y refrigeración que generen dichas obras.

 

A nivel autonómico, recordamos que en Cataluña existen diferentes deducciones en función del origen. Actualmente existen las siguientes deducciones en Cataluña:

Por circunstancias personales y familiares Relativa a la vivienda habitual Por donativos y donaciones Otros conceptos deducibles
– Por nacimiento o adopción de un hijo.

– Para contribuyentes que se hayan quedado viudos/viudas en 2019, 2020 y 2021.

– Por alquiler de la vivienda habitual (solo contribuyentes en determinadas situaciones desfavorecidas).

– Por rehabilitación de la vivienda habitual.

– Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana.

– Por donativos a entidades que fomentan I+D+I.

– Por donaciones a determinadas entidades en beneficio de medio ambiente, conservación del patrimonio natural y custodia del territorio.

– Por el pago de intereses por préstamos para estudios de máster y de doctorado.

– Por inversión por un ángel inversor para la adquisición acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.

– Por obligación de presentar la declaración del IRPF en razón de tener más de un pagador.

 

Los profesionales encargados de atenderles estarán a su disposición telefónicamente (+34 93 301 20 22) o bien a través del correo electrónico:

 

Esperando que la información sea de su interés, aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente,

 

Alba Pich

alba.pich@pich.bnfix.com

Área Fiscal

Este mes de abril ha empezado el plazo de varias obligaciones fiscales y formales anuales con la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y Patrimonio (IP), el Impuesto sobre sociedades (IS), el Impuesto de Activos no productivos y el depósito de cuentas anuales. 

 Con carácter general, y al margen de particularidades, les facilitamos a continuación el calendario para cada impuesto: 

  • Renta y Patrimonio: del 6 de abril al 30 de junio 
  • Impuesto de Sociedades: del 1 al 25 de julio 
  • Activos no productivos: del 1 al 30 de junio 
  • Depósito de cuentas anuales: en los 30 días siguientes a su aprobación en Junta  

 

Como siempre, estamos a su disposición para resolver cualquier duda al respeto y recibir el detalle correspondiente a sus impuestos. 

 

Por eso, les facilitamos a continuación el nombre y datos de contacto* de los profesionales responsables de cada obligación: 

 

contacto  email  teléfono  Vídeo conferencia (cita previa)  RENTA  IMPUESTO PATRIMONIO  IMPUESTO SOCIEDADES  CUENTAS ANUALES 
Josep Maria Coma  jmcoma@pich.bnfix.com  933012022  Teams / Zoom  / Lifesize  X  X     
Joaquim Coma  jcoma@pich.bnfix.com  933012022  Teams / Zoom  / Lifesize  X  X     
Alba Pich   alba.pich@pich.bnfix.com  933012022  Teams / Zoom  / Lifesize  X  X     
Àngel Oró  angel.oro@pich.bnfix.com  933012022  Teams / Zoom  / Lifesize  X  X  X   
Carolina Mateo   carolina.mateo@pich.bnfix.com  933012022  Teams / Zoom  / Lifesize  X  X  X   
Ester Brullet   ester.brullet@pich.bnfix.com  933012022  Teams / Zoom  / Lifesize  X  X  X   
Gemma Pasarisa  gemma.pasarisa@pich.bnfix.com  933012022  Teams / Zoom  / Lifesize        X 
Joan Borràs  joan.borras@pich.bnfix.com  933012022  Teams / Zoom  / Lifesize  X       

 

Alba Pich 

alba.pich@pich.bnfix.com 

Área fiscal 

El valor de referencia catastral es, desde el pasado 1 de enero,  la nueva base imponible mínima delos Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones. Puede también   afectar al Impuesto sobre el Patrimonio, IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades.

Planificar y reflexionar antes de actuar es un consejo que todos deberíamos seguir cuando pensamos en nuestro futuro y el de aquellos que nos rodean. También en el campo fiscal, tanto en lo que se refiere a la empresa como en la vida personal. Por este motivo, les invitamos a aprovechar el paréntesis vacacional para que piensen (sin agobiarse) en su situación particular: ¿cuentan con pactos sucesorios que eviten conflictos si usted falta, ya sea en la empresa o en la familia? ¿o acuerdos de pre-ruptura en previsión de un posible final de la relación con su cónyuge o pareja de hecho?

Por todo ello, hemos preparado un escrito en el que abordamos las figuras de los pactos sucesorios y los acuerdos de pre-ruptura conyugal o de uniones estables de pareja, las posibilidades que nos ofrecen, ventajas y limitaciones, que pueden resultarles de interés conocer; como siempre estamos a su disposición para despejar las dudas que la lectura les pueda suscitar y para planificar, si así lo desean, la sucesión empresarial y de su patrimonio personal.

REFLEXIÓN Y PLANIFICACIÓN ACERCA DEL PATRIMONIO PERSONAL Y EMPRESARIAL. EL PACTO SUCESORIO EN DERECHO CATALÁN Y LOS PACTOS DE PRE-RUPTURA CONYUGAL

El ritmo vertiginoso del día a día, no nos permite en ocasiones, tiempo de reflexión. Detenerse a analizar la composición de nuestro patrimonio personal y empresarial y llevar a cabo una planificación en cuanto a su distribución en un futuro, tanto para el caso de rupturas matrimoniales o de uniones estables de parejas de hecho, como para el caso de fallecimiento, es más que aconsejable. No han sido pocas las ocasiones en las que estas situaciones a veces inesperadas y abruptas han sido motivo no sólo de profundas discusiones familiares, sino también, de conflicto y perjuicios para la empresa o grupo empresarial.

No es discutible la conveniencia de dar a cada uno su papel en temas de familia, empresa, accionistas, dirección…son muchos los mecanismos de los que disponemos actualmente para intentar una óptima organización que, sin duda, favorecerá a todos los partícipes.

Hoy queremos destacar dos figuras: los pactos de pre ruptura conyugal o de unión estable de pareja y el pacto sucesorio en Derecho Catalán.

El pacto sucesorio en Cataluña viene regulado en los art. 431.1 y 431.17 del Código Civil Catalán. Con esta figura jurídica que deberá llevarse a cabo ante notario, dos o más personas puedan convenir la sucesión por causa de muerte de cualquiera de ellas, mediante la institución de heredero/s y la realización de atribuciones a título particular.

Pueden otorgar pactos sucesorios:

  • El cónyuge o futuro cónyuge
  • La persona con quien convive en pareja estable
  • Los parientes en línea directa sin limitación de grado, o en línea colateral dentro del cuarto grado, en ambos casos tanto por consanguinidad como por afinidad
  • Los parientes por consanguinidad en línea directa o en línea colateral, dentro del segundo grado, del otro cónyuge o conviviente

Con el pacto sucesorio podemos planificar la sucesión con la misma amplitud que en un testamento. Entre otros actos podemos: Instituir heredamientos y atribuciones particulares, constituir usufructos, sujetar sus disposiciones a condiciones, sustituciones, fideicomisos y reversiones. Designar albaceas, administradores de bienes y contadores partidores.

A diferencia del testamento, que lo podemos modificar unilateralmente y cuantas veces deseemos, los pactos sucesorios para modificarse o resolverse requerirán el acuerdo de los otorgantes de nuevo ante Notario, salvo supuestos excepcionales como, entre otros, la revocación por indignidad, causas pactadas por los otorgantes expresamente, incumplimiento de cargas. Y salvo pacto en contra de los otorgantes, la nulidad del matrimonio, separación o divorcio o la extinción de la unión estable de pareja, o parientes de estos, no altera la ineficacia de lo pactado.

En síntesis, con todas las ventajas e inconvenientes que toda situación comporta, con el pacto sucesorio estamos acordando con otro otorgante del pacto, incluso con terceros, nuestra sucesión “en vida” y, de manera que, salvo supuestos muy excepcionales, no podremos modificar ni revocar. Podríamos hablar de “una especie de donación de futuro prácticamente irrevocable” sin los efectos fiscales de la donación actual.

Otra figura son los Pactos de Pre ruptura conyugal. Frecuentes en las películas americanas y con origen en el derecho anglosajón, esta figura viene regulada en alguno de nuestros derechos forales, entre otros, en el Código Civil Catalán, artículo  231.20.

Son pactos por los cuales los futuros contrayentes, o los contrayentes, vigente el matrimonio, e igualmente, se prevé para las uniones estables de pareja, en tiempo de paz, pactan los efectos económicos para el caso de una futura ruptura matrimonial. En nuestra opinión, no es mal asunto el regular en tiempo de paz los efectos que se pueden desencadenar “en tiempo de guerra”. Seguro que la empresa y sus grupos de interés lo celebran.

Ambas figuras, junto con otras más conocidas por todos como son los protocolos de socios, los protocolos de familia, la revisión de derechos de adquisición preferente, tanteo, retracto, ejecución forzosa de los socios en los estatutos sociales de las compañías, el nombramiento de administradores de bienes, albaceas, etc…pueden ayudar a intentar mantener la estabilidad y viabilidad de los diferentes proyectos, personales y empresariales, que pueden verse alterados, en ocasiones, por situaciones no esperadas.

 

María José Moragas

Abogada · Socia responsable área legal

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