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Entradas

Proyecto de medidas de carácter fiscal presentadas por el Gobierno

Circulares, Comunicación, Noticias

El Ministerio de Hacienda ha presentado esta semana un paquete de medidas fiscales que pretenden mejorar la eficiencia económica, la productividad, la progresividad y la justicia social, de entre las cuales destaca la creación (temporal) del Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas. El objetivo de las medidas según la nota de prensa publicada, de lograr mayor cohesión social y un reparto más justo de las consecuencias de la crisis económica.

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30 septiembre, 2022/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2022/09/pexels-david-ramos-9568604_riqueza_-barcos-rec-scaled.jpg 819 2560 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2022-09-30 11:57:502022-10-04 11:12:02Proyecto de medidas de carácter fiscal presentadas por el Gobierno

Los impuestos de Sucesiones y Patrimonio, hoy.

Circulares

Ester Brullet, del Área Fiscal, explica en qué situación se encuentran en Cataluña, a día de hoy, los impuestos de Patrimonio y de Sucesiones, las bonificaciones que pueden aplicarse (en vivienda habitual, por parentesco, por discapacidad, a los cónyuges, etcétera), así como las bonificaciones en la empresa familiar y los requisitos que se deben reunir para poder aplicarlas.

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30 septiembre, 2022/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2022/09/miniatura-1.jpg 1045 1908 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2022-09-30 08:21:022022-09-30 08:28:47Los impuestos de Sucesiones y Patrimonio, hoy.

Fiscal. Empieza la campaña para la declaración de IRPF y Patrimonio: principales novedades

Circulares, Comunicación, Noticias

El 6 de abril empezó el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Patrimonio (IP), que concluye el 30 de junio.  En este último impuesto, el plazo máximo se reduce al 27 de junio si se efectúa a través de domiciliación bancaria. Si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo (el 40 por ciento del importe a ingresar), el último día de presentación será el 30 de junio, y el cargo del segundo plazo se hará el 7 de noviembre de 2022.

El cambio más sustancial que se ha efectuado en esta campaña es el nuevo tramo en la escala de gravámenes para ingresos de 300.000euros en adelante, al que se aplicaría un tipo de 24,50% sobre la base liquidable general. También se ha creado un nuevo tramo para la base liquidable del ahorro para rentas superiores a 200.000 euros, al que se aplicará un 26%.

Otro cambio importante está en el límite de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (también denominados planes de pensiones). A partir de la declaración del 2021, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, salvo el empleador, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000€ anuales (cuando antes este importe era de 8.000€).

En los rendimientos del capital inmobiliario, para aquellos arrendadores de locales a actividades económicas como turismo, hostelería o comercio, podrán desgravarse aquella cuantía que hayan rebajado de manera voluntaria de la renta arrendaticia en el primer trimestre del 2021 a causa de la pandemia. Los requisitos para poder considerar dicho importe como gasto deducible son los siguientes:

  • Que se haya acordado voluntariamente a partir del 14 de marzo del 2020.
  • Que no sean considerados grandes tenedores.
  • Que no se compense dicha rebaja posteriormente.
  • Que el arrendatario no sea una persona vinculada o con relación de parentesco hasta el segundo grado.

También se ha reducido de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios se consideren saldos de dudoso cobro.

A nivel estatal, se ha creado una nueva deducción por obras que incrementen la eficiencia energética de las viviendas, con deducción del 20%, 40% o 60% de la cantidad satisfecha para el citado fin, en función de la reducción de demanda de calefacción y refrigeración que generen dichas obras.

 

A nivel autonómico, recordamos que en Cataluña existen diferentes deducciones en función del origen. Actualmente existen las siguientes deducciones en Cataluña:

Por circunstancias personales y familiares Relativa a la vivienda habitual Por donativos y donaciones Otros conceptos deducibles
– Por nacimiento o adopción de un hijo.

– Para contribuyentes que se hayan quedado viudos/viudas en 2019, 2020 y 2021.

– Por alquiler de la vivienda habitual (solo contribuyentes en determinadas situaciones desfavorecidas).

– Por rehabilitación de la vivienda habitual.

– Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana.

– Por donativos a entidades que fomentan I+D+I.

– Por donaciones a determinadas entidades en beneficio de medio ambiente, conservación del patrimonio natural y custodia del territorio.

– Por el pago de intereses por préstamos para estudios de máster y de doctorado.

– Por inversión por un ángel inversor para la adquisición acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.

– Por obligación de presentar la declaración del IRPF en razón de tener más de un pagador.

 

Los profesionales encargados de atenderles estarán a su disposición telefónicamente (+34 93 301 20 22) o bien a través del correo electrónico:

  • Alba Pich alba.pich@pich.bnfix.com  
  • Àngel Oró angel.oro@pich.bnfix.com  
  • Carolina Mateo carolina.mateo@pich.bnfix.com 
  • Ester Brullet ester.brullet@pich.bnfix.com 
  • Joan Borràs joan.borras@pich.bnfix.com  
  • Joaquim Coma jcoma@pich.bnfix.com
  • Josep Maria Coma jmcoma@pich.bnfix.com

 

Esperando que la información sea de su interés, aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente,

 

Alba Pich

alba.pich@pich.bnfix.com

Área Fiscal

12 abril, 2022/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2022/04/Captura-de-pantalla-RENTA-2021.jpg 341 758 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2022-04-12 08:26:522022-04-20 14:27:07Fiscal. Empieza la campaña para la declaración de IRPF y Patrimonio: principales novedades

Las obligaciones formales, fiscales y mercantiles de los próximos meses 

Circulares, Comunicación, Noticias

Este mes de abril ha empezado el plazo de varias obligaciones fiscales y formales anuales con la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y Patrimonio (IP), el Impuesto sobre sociedades (IS), el Impuesto de Activos no productivos y el depósito de cuentas anuales. 

 Con carácter general, y al margen de particularidades, les facilitamos a continuación el calendario para cada impuesto: 

  • Renta y Patrimonio: del 6 de abril al 30 de junio 
  • Impuesto de Sociedades: del 1 al 25 de julio 
  • Activos no productivos: del 1 al 30 de junio 
  • Depósito de cuentas anuales: en los 30 días siguientes a su aprobación en Junta  

 

Como siempre, estamos a su disposición para resolver cualquier duda al respeto y recibir el detalle correspondiente a sus impuestos. 

 

Por eso, les facilitamos a continuación el nombre y datos de contacto* de los profesionales responsables de cada obligación: 

 

contacto  email  teléfono  Vídeo conferencia (cita previa)  RENTA  IMPUESTO PATRIMONIO  IMPUESTO SOCIEDADES  CUENTAS ANUALES 
Josep Maria Coma  jmcoma@pich.bnfix.com  933012022  Teams / Zoom  / Lifesize  X  X     
Joaquim Coma  jcoma@pich.bnfix.com  933012022  Teams / Zoom  / Lifesize  X  X     
Alba Pich   alba.pich@pich.bnfix.com  933012022  Teams / Zoom  / Lifesize  X  X     
Àngel Oró  angel.oro@pich.bnfix.com  933012022  Teams / Zoom  / Lifesize  X  X  X   
Carolina Mateo   carolina.mateo@pich.bnfix.com  933012022  Teams / Zoom  / Lifesize  X  X  X   
Ester Brullet   ester.brullet@pich.bnfix.com  933012022  Teams / Zoom  / Lifesize  X  X  X   
Gemma Pasarisa  gemma.pasarisa@pich.bnfix.com  933012022  Teams / Zoom  / Lifesize        X 
Joan Borràs  joan.borras@pich.bnfix.com  933012022  Teams / Zoom  / Lifesize  X       

 

Alba Pich 

alba.pich@pich.bnfix.com 

Área fiscal 

11 abril, 2022/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2022/04/calendario-2022.jpeg 748 1900 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2022-04-11 13:57:322022-04-12 08:17:37Las obligaciones formales, fiscales y mercantiles de los próximos meses 

Fiscal · Valor de Referencia: a partir de ahora, ¿cómo nos afectará en la tributación? 

Circulares, Comunicación, Publicaciones

El valor de referencia catastral es, desde el pasado 1 de enero,  la nueva base imponible mínima delos Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones. Puede también   afectar al Impuesto sobre el Patrimonio, IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades.

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16 enero, 2022/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2022/01/pexels-charles-parker-5847383-scaled-e1642852864744.jpg 870 1708 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2022-01-16 18:56:572022-01-16 18:59:21Fiscal · Valor de Referencia: a partir de ahora, ¿cómo nos afectará en la tributación? 

Planificar el patrimonio personal y empresarial, clave para evitar conflictos en el futuro

Circulares, Comunicación

Planificar y reflexionar antes de actuar es un consejo que todos deberíamos seguir cuando pensamos en nuestro futuro y el de aquellos que nos rodean. También en el campo fiscal, tanto en lo que se refiere a la empresa como en la vida personal. Por este motivo, les invitamos a aprovechar el paréntesis vacacional para que piensen (sin agobiarse) en su situación particular: ¿cuentan con pactos sucesorios que eviten conflictos si usted falta, ya sea en la empresa o en la familia? ¿o acuerdos de pre-ruptura en previsión de un posible final de la relación con su cónyuge o pareja de hecho?

Por todo ello, hemos preparado un escrito en el que abordamos las figuras de los pactos sucesorios y los acuerdos de pre-ruptura conyugal o de uniones estables de pareja, las posibilidades que nos ofrecen, ventajas y limitaciones, que pueden resultarles de interés conocer; como siempre estamos a su disposición para despejar las dudas que la lectura les pueda suscitar y para planificar, si así lo desean, la sucesión empresarial y de su patrimonio personal.

REFLEXIÓN Y PLANIFICACIÓN ACERCA DEL PATRIMONIO PERSONAL Y EMPRESARIAL. EL PACTO SUCESORIO EN DERECHO CATALÁN Y LOS PACTOS DE PRE-RUPTURA CONYUGAL

El ritmo vertiginoso del día a día, no nos permite en ocasiones, tiempo de reflexión. Detenerse a analizar la composición de nuestro patrimonio personal y empresarial y llevar a cabo una planificación en cuanto a su distribución en un futuro, tanto para el caso de rupturas matrimoniales o de uniones estables de parejas de hecho, como para el caso de fallecimiento, es más que aconsejable. No han sido pocas las ocasiones en las que estas situaciones a veces inesperadas y abruptas han sido motivo no sólo de profundas discusiones familiares, sino también, de conflicto y perjuicios para la empresa o grupo empresarial.

No es discutible la conveniencia de dar a cada uno su papel en temas de familia, empresa, accionistas, dirección…son muchos los mecanismos de los que disponemos actualmente para intentar una óptima organización que, sin duda, favorecerá a todos los partícipes.

Hoy queremos destacar dos figuras: los pactos de pre ruptura conyugal o de unión estable de pareja y el pacto sucesorio en Derecho Catalán.

El pacto sucesorio en Cataluña viene regulado en los art. 431.1 y 431.17 del Código Civil Catalán. Con esta figura jurídica que deberá llevarse a cabo ante notario, dos o más personas puedan convenir la sucesión por causa de muerte de cualquiera de ellas, mediante la institución de heredero/s y la realización de atribuciones a título particular.

Pueden otorgar pactos sucesorios:

  • El cónyuge o futuro cónyuge
  • La persona con quien convive en pareja estable
  • Los parientes en línea directa sin limitación de grado, o en línea colateral dentro del cuarto grado, en ambos casos tanto por consanguinidad como por afinidad
  • Los parientes por consanguinidad en línea directa o en línea colateral, dentro del segundo grado, del otro cónyuge o conviviente

Con el pacto sucesorio podemos planificar la sucesión con la misma amplitud que en un testamento. Entre otros actos podemos: Instituir heredamientos y atribuciones particulares, constituir usufructos, sujetar sus disposiciones a condiciones, sustituciones, fideicomisos y reversiones. Designar albaceas, administradores de bienes y contadores partidores.

A diferencia del testamento, que lo podemos modificar unilateralmente y cuantas veces deseemos, los pactos sucesorios para modificarse o resolverse requerirán el acuerdo de los otorgantes de nuevo ante Notario, salvo supuestos excepcionales como, entre otros, la revocación por indignidad, causas pactadas por los otorgantes expresamente, incumplimiento de cargas. Y salvo pacto en contra de los otorgantes, la nulidad del matrimonio, separación o divorcio o la extinción de la unión estable de pareja, o parientes de estos, no altera la ineficacia de lo pactado.

En síntesis, con todas las ventajas e inconvenientes que toda situación comporta, con el pacto sucesorio estamos acordando con otro otorgante del pacto, incluso con terceros, nuestra sucesión “en vida” y, de manera que, salvo supuestos muy excepcionales, no podremos modificar ni revocar. Podríamos hablar de “una especie de donación de futuro prácticamente irrevocable” sin los efectos fiscales de la donación actual.

Otra figura son los Pactos de Pre ruptura conyugal. Frecuentes en las películas americanas y con origen en el derecho anglosajón, esta figura viene regulada en alguno de nuestros derechos forales, entre otros, en el Código Civil Catalán, artículo  231.20.

Son pactos por los cuales los futuros contrayentes, o los contrayentes, vigente el matrimonio, e igualmente, se prevé para las uniones estables de pareja, en tiempo de paz, pactan los efectos económicos para el caso de una futura ruptura matrimonial. En nuestra opinión, no es mal asunto el regular en tiempo de paz los efectos que se pueden desencadenar “en tiempo de guerra”. Seguro que la empresa y sus grupos de interés lo celebran.

Ambas figuras, junto con otras más conocidas por todos como son los protocolos de socios, los protocolos de familia, la revisión de derechos de adquisición preferente, tanteo, retracto, ejecución forzosa de los socios en los estatutos sociales de las compañías, el nombramiento de administradores de bienes, albaceas, etc…pueden ayudar a intentar mantener la estabilidad y viabilidad de los diferentes proyectos, personales y empresariales, que pueden verse alterados, en ocasiones, por situaciones no esperadas.

 

María José Moragas

Abogada · Socia responsable área legal

BNFIX PICH tax · legal · audit

 

18 julio, 2019/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/07/divorce.jpg 481 700 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2019-07-18 17:39:402019-07-19 10:26:19Planificar el patrimonio personal y empresarial, clave para evitar conflictos en el futuro

Puntos que tener en cuenta en la renuncia al derecho de suscripción preferente en ampliaciones de capital

Circulares, Comunicación, Noticias

La Audiencia Nacional se ha manifestado de nuevo sobre los incrementos y disminuciones de patrimonio, a valor de mercado, en supuestos de renuncia al derecho de suscripción preferente en ampliaciones de capital social. En una sentencia del pasado mes de marzo, apunta que es fundamental la voluntad de donar del socio que renuncia “animus donandi” y que la adquisición sea a título lucrativo. Por eso, desde BNFIX Pich aconsejamos a las personas físicas o jurídicas vinculadas prestar especial atención a estos puntos. Hemos elaborado una nota explicativa sobre el tema, y les recordamos que estamos a su disposición para despejar cualquier duda que se les pueda plantear al respecto.

DEL IMPUESTO SOBRE DONACIONES Y LA RENUNCIA AL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE EN LAS AMPLIACIONES DE CAPITAL SOCIAL

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dictó, el pasado 28 de marzo de 2019, Sentencia en el Recurso número 23/2016, por la que, nuevamente, se pronunció sobre la renuncia al derecho de suscripción preferente en las ampliaciones de capital social y su tributación.

No nos encontramos ante un cambio de criterio, pues, en este sentido se había manifestado ya el Tribunal Supremo en varias ocasiones, como en las Sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo de fecha 22 de octubre y 7 de noviembre de 1998, 22 de junio de 2009, 5 de noviembre de 2010, 12 de julio de 2012, entre otras.

La cuestión fundamental podemos sintetizarla en ¿se produce el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su vertiente donaciones, en la suscripción de nuevas acciones en una ampliación de capital social de una mercantil, previa renuncia de derechos de suscripción preferente por parte de uno o más socios?

En las Sentencias antes citadas, el Tribunal Supremo ya consideró que los derechos de suscripción preferente tienen una dimensión patrimonial, siendo susceptibles de disposición y renuncia, bien, a cambio de un precio, bien, a título gratuito.

El Tribunal entiende que no en todos los casos de renuncia podemos concluir que concurre una donación, sino que deberemos estar al caso concreto para determinar si estamos o no ante un desestimiento traslativo de derechos. Y a la misma conclusión, deberemos llegar cuando sea la Junta General la que suprima el derecho de adquisición preferente.

En este orden de cosas, lo fundamental será el “animus donandi” del que renuncia y la gratuidad de ésta, esto es, si en una sociedad cuyo patrimonio neto sea superior al capital social, el anterior socio/s renuncia/n al derecho de suscripción preferente sin contrapartida -pudiendo ser ésta diferente a un precio por la renuncia- produciéndose así el efecto deseado por su voluntad: trasladar parte o todo del valor de su patrimonio al socio/s nuevos entrantes o ya existentes que ven ampliado el porcentaje en el capital social.

En la Sentencia de fecha 28 de marzo de 2019, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, además, de seguir con el criterio anterior, hace referencia a la determinación del valor e indica: “El artículo 15 del TRLIS regula las reglas de valoración y en su párrafo 2 establece que se valorarán por su valor normal de mercado los siguientes elementos patrimoniales:

a) los transmitidos o adquiridos a título lucrativo. Añadiendo el art. 15.3 que “en los supuestos previstos en las letras

b) la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable… y en la adquisición a título lucrativo, la entidad adquirente integrará en su base imponible el valor normal de mercado del elemento patrimonial adquirido”.

 

Aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente y nos despedimos con el objetivo de que la actual noticia haya sido de su total interés.

 

María José Moragas

abogada · socia responsable área legal

BNFIX PICH tax · legal · audit

27 junio, 2019/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/06/pexels-photo-870902-cuentas.jpeg 313 500 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2019-06-27 16:56:422019-07-18 18:21:41Puntos que tener en cuenta en la renuncia al derecho de suscripción preferente en ampliaciones de capital

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