La reciente entrada en vigor del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, ha introducido diversos cambios en la normativa de auditoría, de entre los cuales queremos destacar los relativos al régimen sancionador por incumplir la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Estos cambios hacen que, a partir de ahora, sea recomendable disolver y liquidar las sociedades inactivas o bien regularizar la situación registral de aquellas que no hayan depositado sus cuentas en forma y plazo, para evitar posibles sanciones.
Dada la importancia de los cambios, nos ha parecido interesante preparar una circular en la que detallamos las formalidades, plazos , documentación y requisitos que debe cumplir el depósito de cuentas, así como las sanciones que se pueden derivar de su incumplimiento y unas recomendaciones finales.
Carolina Mateo · carolina.mateo@pich.bnfix.com
Responsable Fiscalidad Internacional
Gemma Pasarisa · gemma.pasarisa@pich.bnfix.com
Responsable área Cuentas Anuales
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