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El Gobierno promulgó el 26 de marzo pasado el Real Decreto 322/2024, que establece un nuevo plazo para la comunicación de datos por parte de los trabajadores autónomos societarios, a la Tesorería General de la seguridad Social, en concreto el 30 de junio de 2024.

En el primer año de vigencia del nuevo sistema de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, recordamos que el 1 de septiembre se abre el periodo de solicitud de cambio de bases de cotización, que finalizará el 31 de octubre de 2023 y tendrá efectos a partir del 1 de noviembre. 

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, y los secretarios generales de CCOO Unai Sordo, y de UGT, Pepe Álvarez, firmaron el 15 de junio el Acuerdo para el Estatuto de las personas en formación práctica no laboral en las empresas. La norma se publicará probablemente antes de la elecciones generales del 23 de julio

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) está contactando por correo electrónico con los trabajadores autónomos societarios dentro de una campaña cuyo asunto es Base de datos de sociedades, socios y actividades de trabajadores autónomos. Con la campaña se cumplen con los cambios del art 30.2b) del Reglamento e incluye las instrucciones para poder facilitar la información requerida. La fecha límite para comunicar los datos acaba el 31 de octubre.

Como saben, el pasado uno de enero entró en vigor el nuevo sistema de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), del que ahora queremos recordar el funcionamiento de la comunicación de cambios de las bases de cotización.

Una norma de 30 de enero introduce diversos cambios en las bases de cotización a la Seguridad Social, a la espera de la aprobación del nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Introduce también la novedad del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, así como cambios que afectan, entre otros, a las horas extraordinarias por fuerza mayor, al Fondo de Garantía Salarial y al régimen de trabajadoras del hogar.

El próximo 1 de enero entra en vigor el nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, los cuales tendrán que realizar la comunicación de su previsión de ingresos para el ejercicio.

Como sabemos, la Seguridad Social ha establecido una serie de plazos y fechas que se repiten casi todos los meses para el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral por parte de empresas, trabajadores y autónomos. Por este motivo, y en nuestra línea de tenerles siempre informados, creemos interesante hacer un pequeño recordatorio para tenerlo presente a la hora de presentar las liquidaciones de la Seguridad Social.  

Así, el Sistema de Liquidación Directa repite casi todos los meses las siguientes fechas y plazos:  

  • El día 22 de cada mes es el último día para realizar el cierre de cargo en cuenta o de la domiciliación bancaria. Hasta esta fecha, podremos informar o modificar los datos bancarios, enviar y confirmar las liquidaciones. 
  • El día 24 de cada mes es el primer cierre de oficio en pago electrónico. Es decir, que si no comunicamos previamente lo contrario, en esta fecha se confirma automáticamente la liquidación en modalidad de pago electrónico.  
  • El día 28 de cada mes, y hasta el penúltimo día del mes, debido a la proximidad de la fecha de finalización del plazo reglamentario, no se generan borradores ante nuevos envíos, sino que se realizarán cierres y confirmaciones de forma automática.  
  • El día 29 o el penúltimo día del mes es el último día de plazo reglamentario para presentar los seguros sociales.  
  • El día 30 o el último día del mes será el último día para el abono de los seguros sociales. 

Las fechas y los plazos indicados anteriormente se respetarán todos los meses, excepto los meses de febrero y diciembre, que presentarán las modificaciones siguientes:  

En ambos meses, el día 20 será el último día para realizar el cierre de cargo en cuenta o de la domiciliación bancaria.  

Únicamente deberían verse afectados estos plazos si la administración considerara realmente necesario e importante modificar dicha fecha y plazo, previo aviso y comunicación de la modificación.  

Como bien saben, en BNFIX Pich les ofrecemos la información más relevante o que les puede resultar de gran interés, pero si tienen cualquier duda sobre este tema o quieren ampliar información sobre el mismo o cualquier otro, estamos a su disposición.  

Sara Bueno  

Área laboral 

sara.bueno@pich.bnfix.com 

 BNFIX PICH 

Tax · Legal · Audit 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 31 de marzo la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022.  

En materia laboral, resumimos a continuación los puntos clave de la citada orden.  

 En primer lugar, los tipos de cotización son los mismos que eran de aplicación y no han sido modificados en dicha Orden. 

 En cuanto a las bases de cotización, y en concreto los nuevos topes máximo y mínimo, el tope máximo de la base de cotización al Régimen General para el ejercicio 2022 es, desde el 1 de enero de 2022, de 4.139,40 euros mensuales 

 Del mismo modo, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser este importe inferior a 1.166,70 euros mensuales.  

En el caso de los autónomos, desde el 1 de enero de 2022 disponen de una base mínima de cotización de 960,60 euros mensuales y de una base máxima de 4139,40 euros mensuales 

Si es autónomo, tiene entre 47 y 48 años y debe escoger base de cotización, debe tener presente lo siguiente:  

 ¿Es menor de 47 años? 

 Su base de cotización será la elegida por usted, dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior.  

 ¿Tiene 47 años y su base de cotización en diciembre de 2021 ha sido igual o superior a 2077,80 euros mensuales, o ha causado alta en el Régimen Especial de Autónomos con posterioridad al 1 de enero de 2022? 

 Podrá escoger de igual modo entre la base mínima y máxima establecida para el ejercicio 2022.  

 ¿Tiene 47 años pero su base de cotización fue inferior a 2077,80 euros mensuales? 

 No podrá elegir una base de cotización superior a 2113,20 euros mensuales, salvo que se encuentre en las excepciones establecidas en la ley.  

 ¿A 1 de enero de 2022 usted tenía 48 o más años? 

 Su base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1035,90 y 2113,20 euros mensuales, salvo que se encuentren en las excepciones establecidas en la ley. 

 

Por último, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, desde el 1 de enero de 2022, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial son las establecidas en esta escala:  

 

Tramo  Retribución mensual 

 

Euros/mes 

Base de cotización 

 

Euros/mes 

1.º  Hasta  269,00      231,00 
2.º  Desde  269,01  Hasta  418,00  379,00 
3.º  Desde  418,01  Hasta  568,00  528,00 
4.º  Desde  568,01  Hasta  718,00  677,00 
5.º  Desde  718,01  Hasta  869,00  827,00 
6.º  Desde  869,01  Hasta  1.017,00  976,00 
7.º  Desde  1.017,01  Hasta  1.166,70  1.166,70 
8.º  Desde  1.166,71  Hasta  1.273,00  1.220,00 
9.º  Desde  1.273,01  Hasta  1.439,00  1.370,00 
10.º  Desde  1.439,01      Retribución mensual 

 

Puesto que dicho Sistema Especial requiere un cambio de base de cotización según el salario que perciba el trabajador, debe recordar realizar las comunicaciones o modificaciones oportunas ante la Tesorería General de la Seguridad Social. 

 Como bien saben, en BNFIX Pich les ofrecemos un resumen de lo más relevante de la Orden PCM/244/2022, pero si tienen cualquier duda sobre este tema o quieren ampliar información ya sea de este tema o cualquier otro relacionado con su actividad, estamos a su disposición.  

Sara Bueno  

sara.bueno@pich.bnfix.com

Área laboral  

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