Listado de la etiqueta: seguridad social

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) está contactando por correo electrónico con los trabajadores autónomos societarios dentro de una campaña cuyo asunto es Base de datos de sociedades, socios y actividades de trabajadores autónomos. Con la campaña se cumplen con los cambios del art 30.2b) del Reglamento e incluye las instrucciones para poder facilitar la información requerida. La fecha límite para comunicar los datos acaba el 31 de octubre.

Como saben, el pasado uno de enero entró en vigor el nuevo sistema de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), del que ahora queremos recordar el funcionamiento de la comunicación de cambios de las bases de cotización.

Una norma de 30 de enero introduce diversos cambios en las bases de cotización a la Seguridad Social, a la espera de la aprobación del nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Introduce también la novedad del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, así como cambios que afectan, entre otros, a las horas extraordinarias por fuerza mayor, al Fondo de Garantía Salarial y al régimen de trabajadoras del hogar.

El próximo 1 de enero entra en vigor el nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, los cuales tendrán que realizar la comunicación de su previsión de ingresos para el ejercicio.

Como sabemos, la Seguridad Social ha establecido una serie de plazos y fechas que se repiten casi todos los meses para el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral por parte de empresas, trabajadores y autónomos. Por este motivo, y en nuestra línea de tenerles siempre informados, creemos interesante hacer un pequeño recordatorio para tenerlo presente a la hora de presentar las liquidaciones de la Seguridad Social.  

Así, el Sistema de Liquidación Directa repite casi todos los meses las siguientes fechas y plazos:  

  • El día 22 de cada mes es el último día para realizar el cierre de cargo en cuenta o de la domiciliación bancaria. Hasta esta fecha, podremos informar o modificar los datos bancarios, enviar y confirmar las liquidaciones. 
  • El día 24 de cada mes es el primer cierre de oficio en pago electrónico. Es decir, que si no comunicamos previamente lo contrario, en esta fecha se confirma automáticamente la liquidación en modalidad de pago electrónico.  
  • El día 28 de cada mes, y hasta el penúltimo día del mes, debido a la proximidad de la fecha de finalización del plazo reglamentario, no se generan borradores ante nuevos envíos, sino que se realizarán cierres y confirmaciones de forma automática.  
  • El día 29 o el penúltimo día del mes es el último día de plazo reglamentario para presentar los seguros sociales.  
  • El día 30 o el último día del mes será el último día para el abono de los seguros sociales. 

Las fechas y los plazos indicados anteriormente se respetarán todos los meses, excepto los meses de febrero y diciembre, que presentarán las modificaciones siguientes:  

En ambos meses, el día 20 será el último día para realizar el cierre de cargo en cuenta o de la domiciliación bancaria.  

Únicamente deberían verse afectados estos plazos si la administración considerara realmente necesario e importante modificar dicha fecha y plazo, previo aviso y comunicación de la modificación.  

Como bien saben, en BNFIX Pich les ofrecemos la información más relevante o que les puede resultar de gran interés, pero si tienen cualquier duda sobre este tema o quieren ampliar información sobre el mismo o cualquier otro, estamos a su disposición.  

Sara Bueno  

Área laboral 

sara.bueno@pich.bnfix.com 

 BNFIX PICH 

Tax · Legal · Audit 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 31 de marzo la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022.  

En materia laboral, resumimos a continuación los puntos clave de la citada orden.  

 En primer lugar, los tipos de cotización son los mismos que eran de aplicación y no han sido modificados en dicha Orden. 

 En cuanto a las bases de cotización, y en concreto los nuevos topes máximo y mínimo, el tope máximo de la base de cotización al Régimen General para el ejercicio 2022 es, desde el 1 de enero de 2022, de 4.139,40 euros mensuales 

 Del mismo modo, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser este importe inferior a 1.166,70 euros mensuales.  

En el caso de los autónomos, desde el 1 de enero de 2022 disponen de una base mínima de cotización de 960,60 euros mensuales y de una base máxima de 4139,40 euros mensuales 

Si es autónomo, tiene entre 47 y 48 años y debe escoger base de cotización, debe tener presente lo siguiente:  

 ¿Es menor de 47 años? 

 Su base de cotización será la elegida por usted, dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior.  

 ¿Tiene 47 años y su base de cotización en diciembre de 2021 ha sido igual o superior a 2077,80 euros mensuales, o ha causado alta en el Régimen Especial de Autónomos con posterioridad al 1 de enero de 2022? 

 Podrá escoger de igual modo entre la base mínima y máxima establecida para el ejercicio 2022.  

 ¿Tiene 47 años pero su base de cotización fue inferior a 2077,80 euros mensuales? 

 No podrá elegir una base de cotización superior a 2113,20 euros mensuales, salvo que se encuentre en las excepciones establecidas en la ley.  

 ¿A 1 de enero de 2022 usted tenía 48 o más años? 

 Su base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1035,90 y 2113,20 euros mensuales, salvo que se encuentren en las excepciones establecidas en la ley. 

 

Por último, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, desde el 1 de enero de 2022, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial son las establecidas en esta escala:  

 

Tramo  Retribución mensual 

 

Euros/mes 

Base de cotización 

 

Euros/mes 

1.º  Hasta  269,00      231,00 
2.º  Desde  269,01  Hasta  418,00  379,00 
3.º  Desde  418,01  Hasta  568,00  528,00 
4.º  Desde  568,01  Hasta  718,00  677,00 
5.º  Desde  718,01  Hasta  869,00  827,00 
6.º  Desde  869,01  Hasta  1.017,00  976,00 
7.º  Desde  1.017,01  Hasta  1.166,70  1.166,70 
8.º  Desde  1.166,71  Hasta  1.273,00  1.220,00 
9.º  Desde  1.273,01  Hasta  1.439,00  1.370,00 
10.º  Desde  1.439,01      Retribución mensual 

 

Puesto que dicho Sistema Especial requiere un cambio de base de cotización según el salario que perciba el trabajador, debe recordar realizar las comunicaciones o modificaciones oportunas ante la Tesorería General de la Seguridad Social. 

 Como bien saben, en BNFIX Pich les ofrecemos un resumen de lo más relevante de la Orden PCM/244/2022, pero si tienen cualquier duda sobre este tema o quieren ampliar información ya sea de este tema o cualquier otro relacionado con su actividad, estamos a su disposición.  

Sara Bueno  

sara.bueno@pich.bnfix.com

Área laboral  

 📸 Micheile Dot Com para Unsplash

 

El Art. 305.2b) de la Ley General de la Seguridad Social establece la obligatoriedad de incluir en el Régimen de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que  conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posea el control efectivo, directo o indirecto de aquella.  

En cuanto al control efectivo, se entiende, en todo caso, que se tiene el control efectivo, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social (50%). 

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 

  • Que, al menos, la mitad del capital (50%) de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado. 
  • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo (33%) 
  • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo (25%), si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.  

 

Recuerden que los trabajadores adscritos al régimen especial de trabajadores autónomos, por su vinculo societario con la sociedad, tiene una base de cotización mínima más elevada, que este año 2022 se establece en 1.234,86 euros.  

La Tesorería General de la Seguridad social ha establecido cuatro periodos para modificar la base de cotización durante el año. Son los siguientes: 

  • Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, el cambio tendrá efectos el 1 de abril. 
  • Entre el 1 de abril y el 30 de junio, el cambio tendrá efectos el 1 de julio. 
  • Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, el cambio tendrá efectos el 1 de octubre. 
  • Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, el cambio tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente. 

 

Montse Teruel Mariné

montse.teruel@pich.bnfix.com

Área Laboral

 

Cambio de Criterio de la TGSS ante una sentencia que reconoce esta posibilidad

En 2013, mediante la L14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores, y la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se introdujeron ciertos beneficios en la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), entre ellos la conocida Tarifa Plana.

Durante estos años, el criterio seguido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre la posible aplicación de estas bonificaciones para los trabajadores autónomos que lo eran por su condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas era la no aplicación de estas.

La Seguridad Social, y a partir de la sentencia 3887/2019 emitida por un Recurso de Casación, en diciembre de 2019, por la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal, ha cambiado de criterio sobre el colectivo de trabajadores autónomos societarios; a partir de ahora se les reconocerá la posibilidad de acogerse a los beneficios en la cotización previstos por el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Así, los autónomos societarios dados de alta anteriormente pueden solicitar los ingresos indebidos por no aplicación de dicha bonificación en la Tesoreria General de la Seguridad Social, teniendo en cuenta la posible prescripción administrativa, no considerándose prescritos los últimos cuatro ejercicios.

Estamos a su disposición para cualquier duda que les pueda surgir sobre la tramitación de esta posibilidad.

Montse Teruel

montse.teruel@pich.bnfix.com

Área Laboral

Septiembre es el mes en el que se va a reanudar el diálogo social para un posible acuerdo en dar continuidad a los mecanismos que han tenido por objeto estabilizar el empleo, y sostener el tejido productivo, que se han dado en los diferentes Reales Decreto Ley publicado desde el inicio del Estado de Alarma el pasado 14 de marzo hasta antes del verano.
Recordemos cómo está la situación actualmente según el último Real Decreto Ley publicado en fecha 27 de junio de 2020 (RDL 24/2020), conocido como el RDL que prorrogaba los ERTES hasta el 30 de septiembre de 2020.

Mantenimiento de los ERTE por FUERZA MAYOR por COVID 19
La norma estableció mantener los expedientes, solicitados antes de la entrada en vigor de la norma, basados en causas de fuerza mayor que tuviesen su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID 19, que implicasen suspensión o cancelación de actividades; y prorrogarlos hasta el 30 de septiembre.
Asimismo, dio continuidad a la medida establecida en el RD 18/2020 de 12 de mayo a la posibilidad de reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Cabe señalar en este punto que si la empresa se encuentra aplicando un ERTE, no se pueden realizar horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o a través de ETT, durante la duración del mismo.

ERTE ETOP. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Para la tramitación de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción se mantienen las medidas excepcionales establecidas en el RD 8/2020, como la organización de la representación de los trabajadores por tres componentes y el plazo de periodo de consultas que no debe superar el plazo máximo de 7 días.

La norma, además,facilitó que se pudiera negociar dicho nuevo ERTE ETOP mientras estuviese vigente el ERTE de Fuerza Mayor, en caso de que las causas que constaran el ERTE de Fuerza Mayor no se sostuvieran y la empresa necesitara medidas flexibilizadoras para dar continuidad a la actividad.

Medidas en materia de protección del desempleo.
Se prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2020 la protección del desempleo del Art. 25 del RD 8/2020, es decir, no computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.

Medidas en materia de COTIZACION vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo. Exoneraciones de Cuotas

Se establecen las exoneraciones del abono de la parte empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en los siguientes porcentajes, según la incorporación de los trabajadores del ERTE (situación en activo) o bien si están en situación de ERTE :

Salvaguarda del empleo
El compromiso de mantenimiento de empleo de 6 meses, se extenderá a la empresa que apliquen un expediente de regulación de empleo temporal basada en causas ETOP y se beneficien de las exoneraciones de la seguridad social establecidas.
Para las empresas que haya solicitado un ERTE después del 27 de junio de 2020, el inicio del plazo se establece en la entrada en vigor de la norma.

Medidas Extraordinarias para la protección del empleo.
Se prorrogan hasta el 30 de septiembre, las medidas de protección de empleo establecidas en el Art. 2 del RDL 9/2020. La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Así como la establecida en el Art. 5 del mismo RD sobre la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, para aquellas personas trabajadores que estén incluidos en un ERTE.

ERTES FUERZA MAYOR. A partir del 1 de julio por NUEVAS REESTRICCIONES, en base al Art. 47.3 del E.T.
Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo podrán beneficiarse de las exenciones a continuación previa autorización de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el Art. 47.3 del ET.

Tendremos que estar atentos a las materias que se van a debatir durante este mes de septiembre y que sin duda afectaran al Real Decreto aquí expuesto y que hemos querido compartir con ustedes a modo de recordatorio. Quedamos a su disposición para aclarar todas aquellas dudas que les puedan surgir puedan abordar.

Montse Teruel

montse.teruel@pich.bnfix.com

Área Laboral

 

 

 

 

Continúa la avalancha de normas legales, todas ellas de gran calado, que condicionan la actividad económica y empresarial en el marco de la lucha contra la pandemia del coronavirus.

En este escenario, os enviamos nuevos comunicados Covid-19 con los que intentamos complementar la extensa información que ofrecen los medios de comunicación y pensando en los intereses de las empresas y sus equipos humanos, inversores y ahorradores. Asimismo, hemos considerado oportuno hacer una reflexión una vez se han publicado en el BOE las últimas medidas y, por tanto, hacerlo con rigor y precisión.

Hoy, sin duda, la medida económica más relevante es el acuerdo social en defensa del empleo, y en especial la prórroga de los ERTE más allá del estado de alarma; por ello os adjuntamos AQUÍ una aproximación que ha hecho Montse Teruel, del área laboral, de la modificación del Real Decreto-Ley 8/2020 para poder cambiar los términos y condiciones de estos, una normativa que puede tener un largo recorrido. La circular va acompañada de un vídeo explicativo a fin de facilitar su conocimiento y aplicación

Por su parte, la socia responsable del área legal, Maria José Moragas, nos habla AQUÍ  sobre el derecho de separación de socios frente a pérdidas.

Deseando poder volver paulatinamente a la normalidad (nueva o no), seguimos a su lado para atender todas sus consultas.
Sara Bueno · sara.bueno@pich.bnfix.com

Àrea Laboral

ENLACES 

Acuerdo social en defensa del empleo. Montse Teruel

 

Derecho de separación de socios por pérdidas. María José Moragas

 

Vídeo: acuerdo social en defensa del empleo. Montse Teruel

Oficinas

Barcelona
c/ Fontanella 21. 08010

Madrid
(Concursal/Reestructuración)
c/ Conde de Xiquena, 4. 28004

Contacto

Tel. (+34) 93 301 20 22
asesores@pich.bnfix.com

Todas las oficinas >

An independent member of DFK International an association of independent accounting firms and business advisers.