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El Art. 305.2b) de la Ley General de la Seguridad Social establece la obligatoriedad de incluir en el Régimen de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que  conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posea el control efectivo, directo o indirecto de aquella.  

En cuanto al control efectivo, se entiende, en todo caso, que se tiene el control efectivo, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social (50%). 

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 

  • Que, al menos, la mitad del capital (50%) de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado. 
  • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo (33%) 
  • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo (25%), si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.  

 

Recuerden que los trabajadores adscritos al régimen especial de trabajadores autónomos, por su vinculo societario con la sociedad, tiene una base de cotización mínima más elevada, que este año 2022 se establece en 1.234,86 euros.  

La Tesorería General de la Seguridad social ha establecido cuatro periodos para modificar la base de cotización durante el año. Son los siguientes: 

  • Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, el cambio tendrá efectos el 1 de abril. 
  • Entre el 1 de abril y el 30 de junio, el cambio tendrá efectos el 1 de julio. 
  • Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, el cambio tendrá efectos el 1 de octubre. 
  • Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, el cambio tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente. 

 

Montse Teruel Mariné

montse.teruel@pich.bnfix.com

Área Laboral

 

Cambio de Criterio de la TGSS ante una sentencia que reconoce esta posibilidad

En 2013, mediante la L14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores, y la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se introdujeron ciertos beneficios en la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), entre ellos la conocida Tarifa Plana.

Durante estos años, el criterio seguido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre la posible aplicación de estas bonificaciones para los trabajadores autónomos que lo eran por su condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas era la no aplicación de estas.

La Seguridad Social, y a partir de la sentencia 3887/2019 emitida por un Recurso de Casación, en diciembre de 2019, por la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal, ha cambiado de criterio sobre el colectivo de trabajadores autónomos societarios; a partir de ahora se les reconocerá la posibilidad de acogerse a los beneficios en la cotización previstos por el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Así, los autónomos societarios dados de alta anteriormente pueden solicitar los ingresos indebidos por no aplicación de dicha bonificación en la Tesoreria General de la Seguridad Social, teniendo en cuenta la posible prescripción administrativa, no considerándose prescritos los últimos cuatro ejercicios.

Estamos a su disposición para cualquier duda que les pueda surgir sobre la tramitación de esta posibilidad.

Montse Teruel

montse.teruel@pich.bnfix.com

Área Laboral

Septiembre es el mes en el que se va a reanudar el diálogo social para un posible acuerdo en dar continuidad a los mecanismos que han tenido por objeto estabilizar el empleo, y sostener el tejido productivo, que se han dado en los diferentes Reales Decreto Ley publicado desde el inicio del Estado de Alarma el pasado 14 de marzo hasta antes del verano.
Recordemos cómo está la situación actualmente según el último Real Decreto Ley publicado en fecha 27 de junio de 2020 (RDL 24/2020), conocido como el RDL que prorrogaba los ERTES hasta el 30 de septiembre de 2020.

Mantenimiento de los ERTE por FUERZA MAYOR por COVID 19
La norma estableció mantener los expedientes, solicitados antes de la entrada en vigor de la norma, basados en causas de fuerza mayor que tuviesen su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID 19, que implicasen suspensión o cancelación de actividades; y prorrogarlos hasta el 30 de septiembre.
Asimismo, dio continuidad a la medida establecida en el RD 18/2020 de 12 de mayo a la posibilidad de reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Cabe señalar en este punto que si la empresa se encuentra aplicando un ERTE, no se pueden realizar horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o a través de ETT, durante la duración del mismo.

ERTE ETOP. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Para la tramitación de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción se mantienen las medidas excepcionales establecidas en el RD 8/2020, como la organización de la representación de los trabajadores por tres componentes y el plazo de periodo de consultas que no debe superar el plazo máximo de 7 días.

La norma, además,facilitó que se pudiera negociar dicho nuevo ERTE ETOP mientras estuviese vigente el ERTE de Fuerza Mayor, en caso de que las causas que constaran el ERTE de Fuerza Mayor no se sostuvieran y la empresa necesitara medidas flexibilizadoras para dar continuidad a la actividad.

Medidas en materia de protección del desempleo.
Se prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2020 la protección del desempleo del Art. 25 del RD 8/2020, es decir, no computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.

Medidas en materia de COTIZACION vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo. Exoneraciones de Cuotas

Se establecen las exoneraciones del abono de la parte empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en los siguientes porcentajes, según la incorporación de los trabajadores del ERTE (situación en activo) o bien si están en situación de ERTE :

Salvaguarda del empleo
El compromiso de mantenimiento de empleo de 6 meses, se extenderá a la empresa que apliquen un expediente de regulación de empleo temporal basada en causas ETOP y se beneficien de las exoneraciones de la seguridad social establecidas.
Para las empresas que haya solicitado un ERTE después del 27 de junio de 2020, el inicio del plazo se establece en la entrada en vigor de la norma.

Medidas Extraordinarias para la protección del empleo.
Se prorrogan hasta el 30 de septiembre, las medidas de protección de empleo establecidas en el Art. 2 del RDL 9/2020. La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Así como la establecida en el Art. 5 del mismo RD sobre la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, para aquellas personas trabajadores que estén incluidos en un ERTE.

ERTES FUERZA MAYOR. A partir del 1 de julio por NUEVAS REESTRICCIONES, en base al Art. 47.3 del E.T.
Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo podrán beneficiarse de las exenciones a continuación previa autorización de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el Art. 47.3 del ET.

Tendremos que estar atentos a las materias que se van a debatir durante este mes de septiembre y que sin duda afectaran al Real Decreto aquí expuesto y que hemos querido compartir con ustedes a modo de recordatorio. Quedamos a su disposición para aclarar todas aquellas dudas que les puedan surgir puedan abordar.

Montse Teruel

montse.teruel@pich.bnfix.com

Área Laboral

 

 

 

 

Continúa la avalancha de normas legales, todas ellas de gran calado, que condicionan la actividad económica y empresarial en el marco de la lucha contra la pandemia del coronavirus.

En este escenario, os enviamos nuevos comunicados Covid-19 con los que intentamos complementar la extensa información que ofrecen los medios de comunicación y pensando en los intereses de las empresas y sus equipos humanos, inversores y ahorradores. Asimismo, hemos considerado oportuno hacer una reflexión una vez se han publicado en el BOE las últimas medidas y, por tanto, hacerlo con rigor y precisión.

Hoy, sin duda, la medida económica más relevante es el acuerdo social en defensa del empleo, y en especial la prórroga de los ERTE más allá del estado de alarma; por ello os adjuntamos AQUÍ una aproximación que ha hecho Montse Teruel, del área laboral, de la modificación del Real Decreto-Ley 8/2020 para poder cambiar los términos y condiciones de estos, una normativa que puede tener un largo recorrido. La circular va acompañada de un vídeo explicativo a fin de facilitar su conocimiento y aplicación

Por su parte, la socia responsable del área legal, Maria José Moragas, nos habla AQUÍ  sobre el derecho de separación de socios frente a pérdidas.

Deseando poder volver paulatinamente a la normalidad (nueva o no), seguimos a su lado para atender todas sus consultas.
Sara Bueno · sara.bueno@pich.bnfix.com

Àrea Laboral

ENLACES 

Acuerdo social en defensa del empleo. Montse Teruel

 

Derecho de separación de socios por pérdidas. María José Moragas

 

Vídeo: acuerdo social en defensa del empleo. Montse Teruel

Como ya sabrán, el Congreso de los Diputados aprobó ayer una cuarta prórroga del estado de alarma, que se extenderá hasta el próximo 24 de mayo. Con la prórroga se amplía 15 días más la vigencia de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor. En esta línea, varias organizaciones empresariales han pedido mantener los ERTE de fuerza mayor más allá de la vigencia del estado de alarma. A la espera de una normativa que lo concrete con más garantías, el pasado lunes les enviamos un Criterio Técnico de la Dirección General de Trabajo sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada en esta fase de desconfinamiento. Es un criterio técnico que debe tratarse con cautela y ajustar a cada caso, pero permite a las empresas ir adaptándose, poco a poco, a cada momento de esta crisis. Posiblemente el trato que se haga de los ERTEs de los trabajadores, y de los autónomos, en relación al tema de la Covid, durante las próximas semanas, constituirá una de las decisiones económicas y sociales más importantes que se han tomado en los últimos años. Con una norma tanto cambiante, cualquier decisión que se tome tiene que estar valorada y mesurada con mucha atención y siempre tiene que ser hecha de manera individualizada.

Por otra parte, les recordamos que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el lunes 4 de mayo la resolución que regula el nuevo subsidio extraordinario para personas trabajadoras del hogar perjudicadas económicamente por la Covid-19. Dado el gran número de consultas que hemos recibido sobre el tema, hemos preparado una circular en la que explica como tramitar la ayuda y en qué plazo, quien se puede beneficiar, el volumen de la ayuda, la duración y otros aspectos que conviene tener presentes a la hora de hacer la solicitud.

Finalmente, les invitamos a ver un vídeo hecho por nuestro colaborador, el economista y profesor experto en financiación de líneas públicas, Salvador Marín, el segundo que prepara sobre la línea de avales del ICO, ahora que se ha aprobado un tercer tramo por un importe de 20.000 millones de euros más. En el vídeo, Marín recuerda los requisitos a cumplir para acceder, al tiempo que invita a buscar, además, formas alternativas de financiación.

Confiamos, una vez más, que esta información les resulte útil, y seguimos a su lado para atender todas sus consultas

Jordi Altafaja · jordi.altafaja@pich.bnfix.com
Soci responsable àrea Laboral

ENLLAÇOS

Subsidi per a treballadores de la llar

 

Tercer tramo de avales ICO y otras formas de financiación. Vídeo de Salvador Marín

Empezando la octava semana de confinamiento y, con ella, el esperado inicio del desconfinamiento, os hacemos llegar una nueva circular, la número 20.
Esta será una semana crucial para leer los primeros datos que nos traslade la vuelta a la actividad, datos esenciales para tomar las decisiones empresariales más acertadas para tirar adelante en estos momentos todavía tan difíciles.

Ayer, domingo 3 de mayo, se publicaron en el BOE una serie de Órdenes de los Ministerios de Transporte, movilidad y Agenda Urbana, y del de Sanidad, que por sus implicaciones en la economía y el ámbito laboral pasamos a resumir brevemente: la primera, del Ministerio de Transporte,  hace referencia sobre el uso obligatorio de mascarillas en el transporte público, las dos siguientes, del Ministerio de Sanidad, permiten en determinadas condiciones desarrollar actividades en las obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por COVID-19 por personas no relacionadas con la actividad de construcción, y la apertura de la actividad en el comercio minorista y de prestación de servicios, así como en las actividades de hostelería y restauración.

Precisamente sobre la fase de desescalada, queremos dar respuesta a muchas dudas que están surgiendo, de cara a la reanudación de actividades, en aquellas empresas que están en un ERTE de reducción de jornada o suspensión de contratos. Para intentar dar un poco de luz, os adjuntamos el criterio interpretativo de la Dirección general de Trabajo, del pasado 1 de mayo, sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la mencionada fase de desconfinamiento.

También, les informamos de las condiciones que empresas y trabajadores autónomos han de cumplir para poder acogerse a la moratoria en el pago de las cuotas empresariales, de acuerdo con la Orden publicada en el BOE del pasado martes 28 de abril. Lo explica, AQUÍ, el socio responsable del área laboral Jordi Altafaja.

Explicamos, en tercer lugar, las novedades en materia concursal, procesal y de refinanciación, recogidas en un Real Decreto publicado en el mismo BOE y que recoge AQUÍ la socia responsable del área legal María José Moragas.

A continuación, les detallamos las ayudas aprobadas por la Generalitat de Catalunya y el ayuntamiento de Barcelona para familias y autónomos que se hayan visto perjudicados económicamente por la pandemia. Son ayudas compatibles con otras ya existentes. Alba Pich, del área fiscal, ha resumido los principales aspectos AQUÍ.

Finalmente, Ester Brullet, del área fiscal, nos ofrece AQUÍ unas pinceladas sobre los cambios en fiscalidad incluidos en los Presupuestos 2020 de la Generalitat, aprobados días atrás por el Parlament de Catalunya y publicados en el Diario Oficial de la Generalitat del 30 de abril.

Aprovechamos la ocasión para desearles mucha salud y recordarles que estamos a su lado para resolver cualquier duda que las diferentes informaciones les puedan generar.

Cuídense

Jordi Altafaja · jordi.altafaja@pich.bnfix.com

ENLACES 

BOE. Uso de mascarillas en el transporte público

 

BOE. Ministerio de Sanidad. Condiciones de trabajo en las obras

 

BOE. MInisterio de Sanidad. Apertura de actividad del comercio minorista

 

Criterio interpretativo de la Dirección General de Trabajo

 

Moratorias a la Seguridad Social en determinados sectores. Jordi Altafaja

 

Novedades en materia concursal. María José Moragas

 

Ayudas para familias y autónomos. Alba Pich

 

Canvis en fiscalitat als Pressupostos de la Generalitat pel 2020. Ester Brullet

Després de l’enviament, ahir, d’un seguit de vídeos explicatius sobre les novetats legals en les diferents àrees relacionades amb les mesures adoptades per fer front als efectes del coronavirus, l’actualitat no s’atura; tampoc ho fa el treball divulgatiu dels professionals de les diferents oficines de BNFIX i que, com un equip que som, ens ha semblat interessant de compartir.

Per tot això, els fem arribar una nova circular, la 14, que aborda els punts següents

Ajornaments tributaris i de Seguretat Social  (vídeo)

El nostre soci Pedro Ávila, soci responsable de l’àrea fiscal de les oficines de Madrid, ha preparat un vídeo que recull algunes mesures sobre ajornaments en matèria tributària i de Seguretat Social, aprovades en el Real Decret-llei 7/2020, de 12 de març, de mesures urgents per a respondre a l’impacte econòmic del COVID-19.

En la mateixa línia, adjuntem un quadre sinòptic de les mesures del Real Decret-llei 11/2020, de 31 de març, de apoyo a autónomos y empresas por medio de moratorias y aplazamiento de cuotas a la Seguridad Social. Entre d’altres mesures, es va aprovar la moratòria, i un ajornament especial a un tipus d’interès reduït del 0,5% (recordem que els ajornaments ordinaris a la Seguretat Social meriten l’interès legal del diner), de les cotitzacions a la Seguretat Social.

El quadre ha estat elaborat pel nostre soci de l’àrea laboral de les oficines de Múrcia José Luis Muñoz.

Reunió del Consell de Ministres

El Consell de Ministres d’ahir, 7 d’abril, va acordar sol·licitar al Congrés dels Diputats autorització per a prorrogar l’Estat d’Alarma fins a les 00:00 hores del 26 d’abril, en les mateixes condicions del Real Decret 463/2020, de 14 de març.

Per una altra banda, va aprovar mesures urgents de caràcter urgent de caràcter temporal en matèria de treball agrari, que permetran garantir la disponibilitat de mà d’obra per a fer front a les necessitats d’agricultors i ramader

Avals de l’ICO per a  empreses i autònoms  (vídeo)

L’economista Salvador Marín, amb una àmplia i contrastada experiència en el món financer i bancari, va oferir dimecres passat, dia 1 d’abril, als professionals, clients i col·laboradors de BNFIX, una exposició/reflexió sobre les Característiques, tràmits i primera valoració de la línia d’avals de l’ICO per a empreses i autònoms aprovada per fer front als problemes de liquiditat i/o finançament bancari avalat. En la sessió, que es va poder veure per videoconferència, el ponent va recomanar agilitat en la tramitació, donada l’allau de sol·licituds, així como comprovar que s’acompleixin els requisits per a presentar-les i preparar un bon informe per a la negociació amb el banc, amb tot l’historial creditici i financer i amb previsions de l’impacte de la pandèmia en la marxa de la companyia. Així mateix, va recomanar acudir a altres fonts de finançament, com són les línies aprovades per les Comunitats Autònomes i les de les Societats de Garantia Recíproca.

Si no va poder assistir a la sessió, adjuntem el vídeo de la mateixa

Com sempre, seguim atents a les novetats que vagin produint-se, per a resoldre qualsevol dubte poden contactar amb nosaltres, i aprofitem l’ocasió per a desitjar-los un bon descans (a casa) en aquesta Setmana Santa tan singular.

 

María José Moragas · mj.moragas@pich.bnfix.com
socia responsable departament Legal

BNFIX PICH
TAX · LEGAL · AUDIT

La circular nº 10 de l’1 d’abril us informava sobre el Reial Decret Llei 11/2020, de 31 de març, de mesures urgents complementàries en l’àmbit social i econòmic. Ara, i com a complement d’aquella informació,  us enviem aquesta circular on aprofundim en algunes  mesures de caràcter més social del decret, sobretot les adreçades a treballadors autònoms, consumidors, famílies i col·lectius vulnerables, com ara les treballadores de la llar, un text elaborat pel departament jurídico laboral del nostres socis de Múrcia.
Sara Bueno · àrea laboral
sara.bueno@pich.bnfix.com

Alba Pich · àrea laboral
alba.pich@pich.bnfix.com

BNFIX PICH TAX · LEGAL · AUDIT

Por medio del Real Decreto Ley 11/2020* de 31 de marozo, se han aprobado entre otras, medidas de apoyo a las empresas y a los trabajadores autónomos: por una parte, una moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, y, por otra, un aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social. De modo resumido, los elementos más

destacados de estas medidas son:

Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.

  1. Se autoriza a la TGSS para conceder moratorias de hasta 6 meses, sin intereses, a las empresas y trabajadores autónomos por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos que se establecerán próximamente mediante una Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Dicha moratoria, cuando sea concedida, podrá solicitarse en el caso de empresas para las cuotas devengadas en los meses de abril (pago en mayo), mayo (pago en junio) y junio (pago en julio) de 2020, y para los trabajadores autónomos a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo (pago en mayo), junio (pago en junio) y julio (pago en julio) de 2020, siempre que las actividades que se realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el R.D. 463/2020 de 14/03.
  1. La solicitud deberá presentarse de forma individualizada por cada Código Cuenta de Cotización a la Seguridad Social del que se solicita la moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Dicha solicitud deberá realizarse a través del autorizado RED en el caso de las empresas, y los trabajadores autónomos tanto a través del autorizado RED como de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  1. Las solicitudes de moratoria deberán solicitarse a la Tesorería General de la Seguridad dentro de los 10 primeros días reglamentarios del plazo de ingreso, sin que proceda moratoria alguna de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.
  1. La concesión de moratoria se comunicará en el plazo de los 3 meses siguientes al de la solicitud.

 

  1. No procederá esta moratoria en los Códigos de Cuenta de Cotización que hayan obtenido exenciones en el pago de las cotizaciones sociales como consecuencia de los procedimientos de suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor como consecuencia de las medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

 

Aplazamiento en el pago de las deudas a la Seguridad Social.

  1. Las empresas y trabajadores autónomos, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar un aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%.
  1. Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse dentro de los 10 primeros días del plazo reglamentario de ingreso.

Dado que es una primera valoración de estas moratorias y aplazamientos proponemos una gestión individualizada y específica, dentro de un contexto de la liquidez de las empresas y entidades.

Jordi Altafaja · socio · responsable área laboral

jordi.altafaja@pich.bnfix.com

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Tax · Legal · Audit

Barcelona, 3 de abril de 2020

* En la circular nº 10, de nuestra serie especial referente al Covid-19, enviada ayer realizábamos un resumen del conjunto de normas que contiene este Decreto Ley 11/2020. Pueden recuperarla en nuestra web o clicando aquí

Amb el final del mes de març a tocar, els recordem quines són les obligacions de pagament relacionades amb  Hisenda i la Seguretat Social que s’han de presentar i liquidar els pròxims dies.

HISENDA

Seguint els terminis habituals d’aquest mes d’abril – entre l’1 i el 20 d’abril – existeix l’obligació de presentar i liquidar els següents models:

  • IVA Model 303
  • IRPF RETENCIONS PROFESIONALS Model 111
  • IRPF RETENCIONS CAPITAL Model 123
  • IRPF RETENCIONS LLOGUERS Model 115
  • PAGAMENT A COMPTE IRPF                                                                                        Models 130 y 131
  • PAGAMENT A COMPTE IMPOST SOBRE SOCIETATS Model 202

 

Davant la situació d’extrema excepcionalitat en la qual ens trobem i a fi d’avançar-nos a les dificultats que es posaran de manifest a l’hora d’obtenir la informació necessària per a realitzar liquidacions, ens dirigim a vostès perquè en la mesura del  possible ens avancin la documentació, així com les dades necessàries.

També els recordem que al RDL 7/2020 de 12 de març hi són contemplades una sèrie de mesures per a flexibilitzar els ajornaments per a empreses i autònoms.

Amb caràcter provisional, els contribuents que, en virtut del Real Decret-Llei, vulguin acollir-se a mesures de flexibilització d’ajornament incloses en el mateix, hauran de procedir d’acord amb un procediment específic previst de sol·licitud d’acollida Real Decreto-llei 7/2020, de 12 de març, pel que s’adopten mesures urgents per a respondre l’impacte econòmic del COVID-19.

També cal recordar que el  31 de març  acaba el termini de presentació del model 720 de Declaració de béns a l’estranger.

No obstant això, a PICH-BNFIX ja hem pres les mesures pertinents per tal d’agilitzar l’ajornament en el moment de la presentació de la liquidació, en el cas que vostès ens ho demanin.

SEGURETAT SOCIAL

Pel que fa al pagament de quotes de Seguretat Social, el 31 de març de 2020, atès que s’està realitzant el pagament de les nòmines de febrer de 2020, en funció de la modalitat de pagament que vostè utilitzi (domiciliació bancària o pagament electrònic) haurà de complir amb el pagament íntegre de les esmentades quotes, no existint cap mesura especial de l’ajornament al respecte.

Durant el mes d’abril s’haurà de fer front als pagaments de la Seguretat Social corresponent a les nòmines generades en el mes de març 2020. Haurem d’estar atents, doncs, a aquelles empreses que, en el cas  de tenir aprovat per l’autoritat laboral un ERTO per força major vinculat al COVID19, tindran l’exoneració de quotes dels treballadors afectats pel mateix. La resta d’empreses hauran de complir amb al pagament dels assegurances socials, com venien fent fins ara,  sense haver mesures de reducció al respecte, i en el cas de voler l’ajornament se seguirà el procediment general ja establert.

Sense altre particular, aprofitem la present per a saludar-los atentament i desitjar-lo el millor en aquesta greu situació sanitària, econòmica i social que estem travessant.

Angel Oró

angel.oro@pich.bnfix.com

Joaquim Coma

joaquim.coma@pich.bnfix.com

àrea fiscal

Montse Teruel

montse.teruel@pich.bnfix.com

àrea laboral

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