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Como ya sabrán, el Congreso de los Diputados aprobó ayer una cuarta prórroga del estado de alarma, que se extenderá hasta el próximo 24 de mayo. Con la prórroga se amplía 15 días más la vigencia de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor. En esta línea, varias organizaciones empresariales han pedido mantener los ERTE de fuerza mayor más allá de la vigencia del estado de alarma. A la espera de una normativa que lo concrete con más garantías, el pasado lunes les enviamos un Criterio Técnico de la Dirección General de Trabajo sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada en esta fase de desconfinamiento. Es un criterio técnico que debe tratarse con cautela y ajustar a cada caso, pero permite a las empresas ir adaptándose, poco a poco, a cada momento de esta crisis. Posiblemente el trato que se haga de los ERTEs de los trabajadores, y de los autónomos, en relación al tema de la Covid, durante las próximas semanas, constituirá una de las decisiones económicas y sociales más importantes que se han tomado en los últimos años. Con una norma tanto cambiante, cualquier decisión que se tome tiene que estar valorada y mesurada con mucha atención y siempre tiene que ser hecha de manera individualizada.

Por otra parte, les recordamos que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el lunes 4 de mayo la resolución que regula el nuevo subsidio extraordinario para personas trabajadoras del hogar perjudicadas económicamente por la Covid-19. Dado el gran número de consultas que hemos recibido sobre el tema, hemos preparado una circular en la que explica como tramitar la ayuda y en qué plazo, quien se puede beneficiar, el volumen de la ayuda, la duración y otros aspectos que conviene tener presentes a la hora de hacer la solicitud.

Finalmente, les invitamos a ver un vídeo hecho por nuestro colaborador, el economista y profesor experto en financiación de líneas públicas, Salvador Marín, el segundo que prepara sobre la línea de avales del ICO, ahora que se ha aprobado un tercer tramo por un importe de 20.000 millones de euros más. En el vídeo, Marín recuerda los requisitos a cumplir para acceder, al tiempo que invita a buscar, además, formas alternativas de financiación.

Confiamos, una vez más, que esta información les resulte útil, y seguimos a su lado para atender todas sus consultas

Jordi Altafaja · jordi.altafaja@pich.bnfix.com
Soci responsable àrea Laboral

ENLLAÇOS

 

Empezando la octava semana de confinamiento y, con ella, el esperado inicio del desconfinamiento, os hacemos llegar una nueva circular, la número 20.
Esta será una semana crucial para leer los primeros datos que nos traslade la vuelta a la actividad, datos esenciales para tomar las decisiones empresariales más acertadas para tirar adelante en estos momentos todavía tan difíciles.

Ayer, domingo 3 de mayo, se publicaron en el BOE una serie de Órdenes de los Ministerios de Transporte, movilidad y Agenda Urbana, y del de Sanidad, que por sus implicaciones en la economía y el ámbito laboral pasamos a resumir brevemente: la primera, del Ministerio de Transporte,  hace referencia sobre el uso obligatorio de mascarillas en el transporte público, las dos siguientes, del Ministerio de Sanidad, permiten en determinadas condiciones desarrollar actividades en las obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por COVID-19 por personas no relacionadas con la actividad de construcción, y la apertura de la actividad en el comercio minorista y de prestación de servicios, así como en las actividades de hostelería y restauración.

Precisamente sobre la fase de desescalada, queremos dar respuesta a muchas dudas que están surgiendo, de cara a la reanudación de actividades, en aquellas empresas que están en un ERTE de reducción de jornada o suspensión de contratos. Para intentar dar un poco de luz, os adjuntamos el criterio interpretativo de la Dirección general de Trabajo, del pasado 1 de mayo, sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la mencionada fase de desconfinamiento.

También, les informamos de las condiciones que empresas y trabajadores autónomos han de cumplir para poder acogerse a la moratoria en el pago de las cuotas empresariales, de acuerdo con la Orden publicada en el BOE del pasado martes 28 de abril. Lo explica, AQUÍ, el socio responsable del área laboral Jordi Altafaja.

Explicamos, en tercer lugar, las novedades en materia concursal, procesal y de refinanciación, recogidas en un Real Decreto publicado en el mismo BOE y que recoge AQUÍ la socia responsable del área legal María José Moragas.

A continuación, les detallamos las ayudas aprobadas por la Generalitat de Catalunya y el ayuntamiento de Barcelona para familias y autónomos que se hayan visto perjudicados económicamente por la pandemia. Son ayudas compatibles con otras ya existentes. Alba Pich, del área fiscal, ha resumido los principales aspectos AQUÍ.

Finalmente, Ester Brullet, del área fiscal, nos ofrece AQUÍ unas pinceladas sobre los cambios en fiscalidad incluidos en los Presupuestos 2020 de la Generalitat, aprobados días atrás por el Parlament de Catalunya y publicados en el Diario Oficial de la Generalitat del 30 de abril.

Aprovechamos la ocasión para desearles mucha salud y recordarles que estamos a su lado para resolver cualquier duda que las diferentes informaciones les puedan generar.

Cuídense

Jordi Altafaja · jordi.altafaja@pich.bnfix.com

ENLACES 

BOE. Uso de mascarillas en el transporte público

 

BOE. Ministerio de Sanidad. Condiciones de trabajo en las obras

 

BOE. MInisterio de Sanidad. Apertura de actividad del comercio minorista

 

Criterio interpretativo de la Dirección General de Trabajo

 

Moratorias a la Seguridad Social en determinados sectores. Jordi Altafaja

 

Novedades en materia concursal. María José Moragas

 

Ayudas para familias y autónomos. Alba Pich

 

Canvis en fiscalitat als Pressupostos de la Generalitat pel 2020. Ester Brullet

Després de l’enviament, ahir, d’un seguit de vídeos explicatius sobre les novetats legals en les diferents àrees relacionades amb les mesures adoptades per fer front als efectes del coronavirus, l’actualitat no s’atura; tampoc ho fa el treball divulgatiu dels professionals de les diferents oficines de BNFIX i que, com un equip que som, ens ha semblat interessant de compartir.

Per tot això, els fem arribar una nova circular, la 14, que aborda els punts següents

Ajornaments tributaris i de Seguretat Social  (vídeo)

El nostre soci Pedro Ávila, soci responsable de l’àrea fiscal de les oficines de Madrid, ha preparat un vídeo que recull algunes mesures sobre ajornaments en matèria tributària i de Seguretat Social, aprovades en el Real Decret-llei 7/2020, de 12 de març, de mesures urgents per a respondre a l’impacte econòmic del COVID-19.

En la mateixa línia, adjuntem un quadre sinòptic de les mesures del Real Decret-llei 11/2020, de 31 de març, de apoyo a autónomos y empresas por medio de moratorias y aplazamiento de cuotas a la Seguridad Social. Entre d’altres mesures, es va aprovar la moratòria, i un ajornament especial a un tipus d’interès reduït del 0,5% (recordem que els ajornaments ordinaris a la Seguretat Social meriten l’interès legal del diner), de les cotitzacions a la Seguretat Social.

El quadre ha estat elaborat pel nostre soci de l’àrea laboral de les oficines de Múrcia José Luis Muñoz.

Reunió del Consell de Ministres

El Consell de Ministres d’ahir, 7 d’abril, va acordar sol·licitar al Congrés dels Diputats autorització per a prorrogar l’Estat d’Alarma fins a les 00:00 hores del 26 d’abril, en les mateixes condicions del Real Decret 463/2020, de 14 de març.

Per una altra banda, va aprovar mesures urgents de caràcter urgent de caràcter temporal en matèria de treball agrari, que permetran garantir la disponibilitat de mà d’obra per a fer front a les necessitats d’agricultors i ramader

Avals de l’ICO per a  empreses i autònoms  (vídeo)

L’economista Salvador Marín, amb una àmplia i contrastada experiència en el món financer i bancari, va oferir dimecres passat, dia 1 d’abril, als professionals, clients i col·laboradors de BNFIX, una exposició/reflexió sobre les Característiques, tràmits i primera valoració de la línia d’avals de l’ICO per a empreses i autònoms aprovada per fer front als problemes de liquiditat i/o finançament bancari avalat. En la sessió, que es va poder veure per videoconferència, el ponent va recomanar agilitat en la tramitació, donada l’allau de sol·licituds, així como comprovar que s’acompleixin els requisits per a presentar-les i preparar un bon informe per a la negociació amb el banc, amb tot l’historial creditici i financer i amb previsions de l’impacte de la pandèmia en la marxa de la companyia. Així mateix, va recomanar acudir a altres fonts de finançament, com són les línies aprovades per les Comunitats Autònomes i les de les Societats de Garantia Recíproca.

Si no va poder assistir a la sessió, adjuntem el vídeo de la mateixa

Com sempre, seguim atents a les novetats que vagin produint-se, per a resoldre qualsevol dubte poden contactar amb nosaltres, i aprofitem l’ocasió per a desitjar-los un bon descans (a casa) en aquesta Setmana Santa tan singular.

 

María José Moragas · mj.moragas@pich.bnfix.com
socia responsable departament Legal

BNFIX PICH
TAX · LEGAL · AUDIT

La circular nº 10 de l’1 d’abril us informava sobre el Reial Decret Llei 11/2020, de 31 de març, de mesures urgents complementàries en l’àmbit social i econòmic. Ara, i com a complement d’aquella informació,  us enviem aquesta circular on aprofundim en algunes  mesures de caràcter més social del decret, sobretot les adreçades a treballadors autònoms, consumidors, famílies i col·lectius vulnerables, com ara les treballadores de la llar, un text elaborat pel departament jurídico laboral del nostres socis de Múrcia.
Sara Bueno · àrea laboral
sara.bueno@pich.bnfix.com

Alba Pich · àrea laboral
alba.pich@pich.bnfix.com

BNFIX PICH TAX · LEGAL · AUDIT

Por medio del Real Decreto Ley 11/2020* de 31 de marozo, se han aprobado entre otras, medidas de apoyo a las empresas y a los trabajadores autónomos: por una parte, una moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, y, por otra, un aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social. De modo resumido, los elementos más

destacados de estas medidas son:

Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.

  1. Se autoriza a la TGSS para conceder moratorias de hasta 6 meses, sin intereses, a las empresas y trabajadores autónomos por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos que se establecerán próximamente mediante una Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Dicha moratoria, cuando sea concedida, podrá solicitarse en el caso de empresas para las cuotas devengadas en los meses de abril (pago en mayo), mayo (pago en junio) y junio (pago en julio) de 2020, y para los trabajadores autónomos a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo (pago en mayo), junio (pago en junio) y julio (pago en julio) de 2020, siempre que las actividades que se realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el R.D. 463/2020 de 14/03.
  1. La solicitud deberá presentarse de forma individualizada por cada Código Cuenta de Cotización a la Seguridad Social del que se solicita la moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Dicha solicitud deberá realizarse a través del autorizado RED en el caso de las empresas, y los trabajadores autónomos tanto a través del autorizado RED como de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  1. Las solicitudes de moratoria deberán solicitarse a la Tesorería General de la Seguridad dentro de los 10 primeros días reglamentarios del plazo de ingreso, sin que proceda moratoria alguna de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.
  1. La concesión de moratoria se comunicará en el plazo de los 3 meses siguientes al de la solicitud.

 

  1. No procederá esta moratoria en los Códigos de Cuenta de Cotización que hayan obtenido exenciones en el pago de las cotizaciones sociales como consecuencia de los procedimientos de suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor como consecuencia de las medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

 

Aplazamiento en el pago de las deudas a la Seguridad Social.

  1. Las empresas y trabajadores autónomos, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar un aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%.
  1. Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse dentro de los 10 primeros días del plazo reglamentario de ingreso.

Dado que es una primera valoración de estas moratorias y aplazamientos proponemos una gestión individualizada y específica, dentro de un contexto de la liquidez de las empresas y entidades.

Jordi Altafaja · socio · responsable área laboral

jordi.altafaja@pich.bnfix.com

BNFIX PICH

Tax · Legal · Audit

Barcelona, 3 de abril de 2020

* En la circular nº 10, de nuestra serie especial referente al Covid-19, enviada ayer realizábamos un resumen del conjunto de normas que contiene este Decreto Ley 11/2020. Pueden recuperarla en nuestra web o clicando aquí

Amb el final del mes de març a tocar, els recordem quines són les obligacions de pagament relacionades amb  Hisenda i la Seguretat Social que s’han de presentar i liquidar els pròxims dies.

HISENDA

Seguint els terminis habituals d’aquest mes d’abril – entre l’1 i el 20 d’abril – existeix l’obligació de presentar i liquidar els següents models:

  • IVA Model 303
  • IRPF RETENCIONS PROFESIONALS Model 111
  • IRPF RETENCIONS CAPITAL Model 123
  • IRPF RETENCIONS LLOGUERS Model 115
  • PAGAMENT A COMPTE IRPF                                                                                        Models 130 y 131
  • PAGAMENT A COMPTE IMPOST SOBRE SOCIETATS Model 202

 

Davant la situació d’extrema excepcionalitat en la qual ens trobem i a fi d’avançar-nos a les dificultats que es posaran de manifest a l’hora d’obtenir la informació necessària per a realitzar liquidacions, ens dirigim a vostès perquè en la mesura del  possible ens avancin la documentació, així com les dades necessàries.

També els recordem que al RDL 7/2020 de 12 de març hi són contemplades una sèrie de mesures per a flexibilitzar els ajornaments per a empreses i autònoms.

Amb caràcter provisional, els contribuents que, en virtut del Real Decret-Llei, vulguin acollir-se a mesures de flexibilització d’ajornament incloses en el mateix, hauran de procedir d’acord amb un procediment específic previst de sol·licitud d’acollida Real Decreto-llei 7/2020, de 12 de març, pel que s’adopten mesures urgents per a respondre l’impacte econòmic del COVID-19.

També cal recordar que el  31 de març  acaba el termini de presentació del model 720 de Declaració de béns a l’estranger.

No obstant això, a PICH-BNFIX ja hem pres les mesures pertinents per tal d’agilitzar l’ajornament en el moment de la presentació de la liquidació, en el cas que vostès ens ho demanin.

SEGURETAT SOCIAL

Pel que fa al pagament de quotes de Seguretat Social, el 31 de març de 2020, atès que s’està realitzant el pagament de les nòmines de febrer de 2020, en funció de la modalitat de pagament que vostè utilitzi (domiciliació bancària o pagament electrònic) haurà de complir amb el pagament íntegre de les esmentades quotes, no existint cap mesura especial de l’ajornament al respecte.

Durant el mes d’abril s’haurà de fer front als pagaments de la Seguretat Social corresponent a les nòmines generades en el mes de març 2020. Haurem d’estar atents, doncs, a aquelles empreses que, en el cas  de tenir aprovat per l’autoritat laboral un ERTO per força major vinculat al COVID19, tindran l’exoneració de quotes dels treballadors afectats pel mateix. La resta d’empreses hauran de complir amb al pagament dels assegurances socials, com venien fent fins ara,  sense haver mesures de reducció al respecte, i en el cas de voler l’ajornament se seguirà el procediment general ja establert.

Sense altre particular, aprofitem la present per a saludar-los atentament i desitjar-lo el millor en aquesta greu situació sanitària, econòmica i social que estem travessant.

Angel Oró

angel.oro@pich.bnfix.com

Joaquim Coma

joaquim.coma@pich.bnfix.com

àrea fiscal

Montse Teruel

montse.teruel@pich.bnfix.com

àrea laboral

BNFIX PICH

Tax · Legal · Audit

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó a finales de año un decreto sobre determinadas medidas en materia tributaria, catastral y Seguridad Social en el cual actualiza, entre otros, los tipos y bases de cotización a la Seguridad Social y el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Asimismo, publicó la orden que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2020. Para informarles con detalle de los distintos cambios, hemos preparado la siguiente circular y, como siempre, en BNFIX Pich estamos a su disposición para atender cualquier duda que les pueda surgir.

CIRCULAR

NOVEDADES EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Con el ánimo de mantenerles informados en aquellas novedades que puedan resultar de su interés, les anunciamos que el pasado 28 y 31 de diciembre y 15 de enero se publicó en el Boletín oficial del Estado el Real Decreto-Ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el cual se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y Seguridad Social; la Orden TMS/1277/2019, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2020; y el Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social.

Real Decreto-Ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y Seguridad Social (BOE nº 312)

Dado que el Real Decreto-Ley en cuestión recoge diversa información que afecta al ámbito laboral y de la Seguridad Social, creemos conveniente trasladarles unas primeras aproximaciones a la materia considerada.

Desde el 1 de enero de 2020 y hasta que entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año u otra norma que regule esta materia, los tipos y bases de cotización a la Seguridad Social, la reducción de las cotizaciones por disminución de la siniestralidad, la cláusula de salvaguarda, el Salario Mínimo Interprofesional y los Autónomos, se regirán por lo dispuesto en el artículo 7 , en las disposiciones adicionales y en la disposición transitoria 1ª del RD-Ley 18/2019, que detalla lo siguiente:

Tipos y bases de cotización a la Seguridad Social

Los tipos y bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social serán las establecidas en el artículo 3 del RD-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, por tanto prorroga lo establecido para el 2019.

Reducción de las cotizaciones por disminución de la siniestralidad

El sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral para las cotizaciones que se generen durante el año 2020, queda suspendida su aplicación.

Cláusula de Salvaguarda

Se amplía la prórroga realizada de esta cláusula, fijada anteriormente hasta el 31 de diciembre de 2019 y se amplía su vigencia hasta el final de 2020.

Con esta medida se seguirá aplicando la regulación de la pensión, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2021, siempre y cuando se encuentren en los siguientes supuestos:

Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013 y que con posterioridad no hayan quedado encuadradas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

De igual modo, las personas que se encuentren en los supuestos anteriores, también podrán optar por que se aplique, para el reconocimiento de su derecho a pensión, la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma.

Salario Mínimo Interprofesional

Hasta que no se apruebe el real decreto en el cual se fije el salario mínimo interprofesional para el año 2020, se prorrogan los efectos del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2019.

Autónomos

Se prorrogan los límites para la aplicación del método de estimación objetiva, estableciendo que las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.

Con esta medida, los autónomos no podrán tributar por el método de estimación objetiva cuando el conjunto de sus actividades superen los 250.000 euros o cuando la facturación a otros empresarios o profesionales sobrepase los 125.000 euros con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

De igual modo, se prorroga la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Orden TMS/1277/2019, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2020 (BOE nº 314)

La presente orden prevé la concesión de visados para búsqueda de empleo, dirigido a hijos y nietos de españoles de origen.

 Regula las particularidades del procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio para 2020, para los diferentes sectores y preferentemente en relación con los países con los que España tiene suscritos acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios tales como, Colombia, Ecuador, Marruecos, Mauritania, Ucrania y República Dominicana, o con los que los suscriba en el periodo de vigencia de esta orden.

No obstante, la Dirección General de Migraciones podrá autorizar que las ofertas sean orientadas a otros países cuando no sea posible obtener en aquellos con los que tengan suscritos los acuerdos, candidatos adecuados o concurran otras circunstancias que justifiquen dicha acción.

En los procesos selectivos, se garantizará la aplicación de los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y gratuidad de la participación de los trabajadores.

Real Decreto-Ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social (BOE nº 13)

 En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2020, el Real Decreto-Ley 1/2020 regula la revalorización de las pensiones. En el artículo 1 de la normativa, se establece el incremento de un 0.9% de las pensiones, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020.

El límite máximo de percepción de pensión pública se fija en 2.683,34 euros al mes o 37.566,76 euros anuales, la pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) se fija en 6127,80 euros anuales y las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva se fija en 5.538,40 euros anuales.

Además, se garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, y es por esto que, los perceptores de pensiones del sistema de la Seguridad Social que hayan sido revalorizadas en 2020, recibirán antes del próximo 21 de abril de 2021 en un único pago, la cantidad equivalente a la diferencia que exista entre la pensión percibida en 2020 y la que hubiere percibido de haber aplicado a las cuantías de 2019 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2019 a noviembre de 2020, siempre que el valor medio resultante sea superior al 0.9%.

Les recordamos que en BNFIX Pich estamos a su disposición para atender cualquier duda que les pueda surgir.

 

 

Inspección de Trabajo ha publicado unos criterios de actuación (Criterio Técnico 101/2019) relacionados con la nueva normativa obligatoria del registro horario, entre los cuales figura la recomendación de registrar las pausas e interrupciones en el trabajo. Si bien no es obligatorio, es altamente recomendable para que no se considere tiempo efectivo de trabajo porque, tal y como recuerda, la jornada laboral no puede superar la establecida en el convenio colectivo. Por otro lado, el mencionado criterio recuerda que el registro horario tiene que ser objetivo, fiable y accesible, de forma que no pueda alterarse a posteriori y esté a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo. En cualquier caso, insiste en que el registro horario no es una finalidad en sí misma sino un instrumento para el control del desempeño de la normativa en materia de tiempo de trabajo.

Dada la importancia y el alcance de la norma, así como las posibles sanciones que se pueden derivar de su incumplimiento, el departamento laboral de Bnfix Pich ha preparado la siguiente circular:

CRITERIO TÉCNICO 101/2019 SOBRE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE REGISTRO DE JORNADA

 

A la luz de las últimas novedades legislativas, la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de mayo de 2019, asunto C-55/18, y tras la divulgación de una guía por parte del ministerio de trabajo sobre el registro de horas extras, la Inspección de trabajo ha publicado en fecha 10 de junio de 2019, el criterio técnico 101/2019 sobre actuación de la inspección de trabajo y seguridad social en materia de registro horario que tiene como objetivo fijar criterios para la realización de las actuaciones inspectoras que se efectúen en relación al registro de jornada a tiempo completo establecido en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores ( en adelante ET)

Dado la actualidad del tema, las numerosas dudas que surgen sobre este asunto, así como nuestro compromiso de mantenerles informados de cuanto acontece sobre el registro horario, desde Pich Bnfix hemos creído necesario realizar algunas aclaraciones al respecto.

En primer lugar, el citado criterio técnico se aplica a los trabajadores con jornadas a tiempo completo, y a la obligación derivada de la nueva redacción del art. 34.9 del ET, si bien también se hace referencia a otro tipo de registros y especialidades, como el registro diario de los contratos a tiempo parcial del artículo 12.4 letra c) del ET, al registro de horas extraordinarias del art. 35.5 ET, a los registro de horas de trabajo y descanso contenidos en el Real Decreto 1591/1995, y los registros de jornada en los desplazamientos trasnacionales.

En este sentido, la inspección de trabajo reitera que el objeto del registro es la jornada de trabajo diaria, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo.

Es decir, no es obligatorio registrar las interrupciones o pausas en el trabajo, si bien es altamente recomendable para que no se apliquen determinadas presunciones legales de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de la jornada registrada, constituye tiempo de trabajo.

Refuerza esta recomendación, la dicción literal del art. 34 del ET:

“La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”

En consecuencia, si no registramos determinadas pausas o descansos, realizados por el trabajador, se corre el riesgo de que se considere tiempo efectivo de trabajo con las consecuencias inherentes.

Así pues, el propio criterio técnico emitido por la Inspección de trabajo reconoce que la lectura que se haga del registro a la hora de determinar el posible incumplimiento de determinados límites en materia de tiempo de trabajo deberá hacerse de forma integral, considerando todas las posibilidades que permite el ordenamiento laboral en materia de distribución de tiempo de trabajo.

Reconocimiento que va en la línea de lo establecido en la guía publicada por el Ministerio de Trabajo según la cual, el hecho de que un registro horario compute un exceso de jornada diaria, no se interpretara como jornadas extraordinarias o por encima de lo pactado si, analizados los registros de los restantes días del mes, (o cualquier otro periodo de referencia temporal), queda acreditado el cumplimiento de la jornada mensual ordinaria.

En todo caso, el sistema de registro horario ha de ser objetivo, fiable y accesible. Debe por tanto garantizarse la veracidad del registro y su no alteración a posteriori de los datos, todo ello de conformidad con la normativa vigente sobre protección de datos.

El requisito de accesibilidad anteriormente citado implica la obligación de poner a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y/o la Inspección de Trabajo el registro horario, sin que, a no ser que lo especifique el convenio colectivo de aplicación, exista la obligación de entregar copia del registro a los trabajadores. Simplemente debe estar a su disposición.

Debemos resaltar, la importancia que le otorga la norma, a la negociación colectiva en la organización, documentación e implantación del registro de jornada.

Asimismo, también corresponderá a la inspección de trabajo verificar que la implantación del registro ha sido negociada con los representantes de los trabajadores. Circunstancia que será valorada por la inspección de trabajo en las posibles imposiciones de sanciones.

El propio criterio destaca que el registro de la jornada no constituye, un fin en sí mismo, sino un instrumento para el control del cumplimiento de la normativa en materia de tiempo de trabajo, con sus consecuencias respecto de la salud laboral, así como en el abono y cotización de las horas extraordinarias.

Lo anterior, supone que, si hubiese certeza de que se cumple la normativa en materia de tiempo de trabajo o de que no se realizan horas extraordinarias, aunque no se lleve a cabo el registro de la jornada de trabajo, tras la valoración del inspector actuante, en cada caso, podría sustituirse el inicio del procedimiento sancionador por la formulación de un requerimiento para que se dé cumplimiento a la obligación legal de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo. Sin embargo, dado que dicha certeza depende de las circunstancias concurrentes apreciadas por el inspector actuante, al efecto de evitar posibles sanciones, a pesar de que se cumpla con la normativa en materia de trabajo se recomienda la llevanza del registro horario de conformidad con lo establecido en el art. 34.9 del Estatuto de Trabajadores.

Debido a lo relevante de la cuestión, así como a su importancia, como ya hemos indicado con anterioridad, desde el departamento laboral de Pich- Bnfix nos comprometemos a informarles a la mayor premura de cualquier novedad que pueda surgir referente a la cuestión tratada.

Por otro lado, para aquellas personas que estén interesadas en consultar íntegramente el criterio técnico 101/2019 de la Inspección de trabajo, pueden acceder a él

AQUÍ

Aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente y nos despedimos con el objetivo de que la actual noticia haya sido de su total interés.

Pere Alonso
abogado · área laboral
BNFIX PICH tax · legal · audit

En Barcelona, a 17 de junio de 2019

 

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