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Los administradores, responsables solidarios de las deudas posteriores a la disolución de una empresa 

Circulares, Comunicación

En caso de que el patrimonio neto de la sociedad quede reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital social, y siempre y cuando no estén obligados a presentar concurso de acreedores, los administradores sociales tienen la obligación de convocar junta general en el plazo de dos meses para que los socios/accionistas acuerden ampliar el capital social o bien la disolución de la compañía.

 Como ya es sabido, en caso de que el órgano de administración incumpla con sus obligaciones, entre ellas las antes citadas, será responsable solidario de todas las deudas contraídas por la sociedad a partir del momento en que la sociedad entre en causa de disolución o incumpla la obligación de presentar concurso de acreedores.

Ahora bien, podemos evitar la causa de disolución antes mencionada mediante la ampliación de capital social, la suscripción de préstamos participativos o mediante aportaciones de los socios a fondo perdido para compensación de pérdidas, es decir, que los socios o accionistas no tengan derecho de crédito para su devolución.

Por otro lado, los socios o accionistas que han efectuado préstamos o aportaciones inicialmente retornables pueden decidir que no lo sean a posteriori, pasando a la cuenta 118 «Aportaciones de socios» para compensación de pérdidas de la sociedad o fondos propios no retornables, lo cual afecta al cálculo del Patrimonio Neto; esta solución será efectiva si se hace a tiempo para que quede reflejado en el balance de cuentas que se presenta al Registro Mercantil; pues, según la doctrina establecida por la mencionada sentencia, siempre que consigamos sortear la causa de disolución de la sociedad mediante las herramientas mencionadas, y las cuentas de la sociedad queden saneadas, con el patrimonio neto por encima de la mitad del capital social, será necesario que la sociedad “proporcione la debida publicidad registral, para garantía de los acreedores de la sociedad”; es decir, que se inscriba en el Registro mercantil antes del vencimiento del plazo de disolución, pues si se lleva a cabo mediante documentos privados y meros apuntes contables, no es suficiente, ya que no se puede considerar como una garantía para los acreedores sociales, según la reciente sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, 905/2022 de 4 de julio de 2022, Rec. 4391/2020.

En caso contrario, las aportaciones realizadas no serán válidas para evitar la causa de disolución de la sociedad y el administrador será considerado como responsable solidario de las deudas que la sociedad contraiga a partir del momento en que la sociedad incurra en causa de disolución, puesto que, según la sentencia, “si de las deudas sociales sólo responde el patrimonio social, hay que garantizar su afección a la empresa, su realidad, su integridad, su permanencia y que exista una correspondencia razonable entre la cifra de capital social que aparece publicitada en el Registro Mercantil y el patrimonio realmente existente, esto es, que el capital social sea un dato real y no ficticio.”

En tanto que a fecha 30 de junio de este año se levantó la suspensión de la obligación legal de presentar concurso de acreedores en el plazo de 2 meses que se había aprobado con motivo de la pandemia y atendiendo, además, a que la posibilidad de no computar las pérdidas a efectos de cálculo de la causa de disolución finaliza con las pérdidas que resulten este 31 de diciembre de 2022, hemos considerado relevante recordarles este tema para que no demoren la toma de las decisiones que mejor correspondan y evitar cualquier riesgo para los órganos de administración, o cuando menos, minorarlo.

Estefania Sánchez • estefania.sanchez@pich.bnfix.com

María José Moragas  •  mj.moragas@pich-bnfix.com

AREA LEGAL 

BNFIX PICH TAX LEGAL AUDIT 

📸Foto de Zoe Pappas para Pexels

30 septiembre, 2022/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2022/09/pexels-zoe-pappas-940829-empresario_firma_documento-baj.jpg 823 1766 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2022-09-30 09:45:262022-09-30 13:28:02Los administradores, responsables solidarios de las deudas posteriores a la disolución de una empresa 

La calculadora multidivisa, una nova eina al servei dels afectats per aquestes clàusules hipotecàries

Comunicación, Noticias

El Consell General d’Economistes ha llançat recentment una aplicació que, com si d’una calculadora es tractés, permet, de forma orientativa, realitzar càlculs sobre les clàusules multidivisa i l’IRPH de les hipoteques.

Amb aquesta calculadora vol facilitar els càlculs derivats de les diferents sentències que comencen a apuntar que aquestes clàusules poden ser retrocedides (amb l’oportú informe pericial). Aquesta eina simula el càlcul bancari amb la divisa signada pel client i, al mateix temps, realitza els càlculs d’aquesta mateixa hipoteca però com si s’hagués signat en euros i amb un tipus d’interès més habitual, com l’Euribor.

D’altra banda, també pot fer els càlculs si la hipoteca es va signar en euros però es va utilitzar el tipus d’interès IRPH. Així, compara aquesta hipoteca amb la que hauria resultat si s’hagués signat a Euribor o a un altre tipus d’interès.

Aquesta aplicació s’ha fet després de l’èxit de la calculadora de la clàusula sòl, amb la qual s’han realitzat milers de càlculs desde la seva posada en marxa pel Consell al març passat.

Per això, si és una persona afectada per aquestes clàusules, desitja calcular el perjudici i saber què pot fer legalment al respecte, pot contactar amb nosaltres que molt gustosament li ajudarem amb aquest assumpte.

Bnfix Pich

María José Moragas

Socia responsable de l’àrea legal

 

8 enero, 2020/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2020/01/calculadora_divisas.jpg 380 580 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2020-01-08 15:08:562020-01-08 15:08:56La calculadora multidivisa, una nova eina al servei dels afectats per aquestes clàusules hipotecàries

Puntos que tener en cuenta en la renuncia al derecho de suscripción preferente en ampliaciones de capital

Circulares, Comunicación, Noticias

La Audiencia Nacional se ha manifestado de nuevo sobre los incrementos y disminuciones de patrimonio, a valor de mercado, en supuestos de renuncia al derecho de suscripción preferente en ampliaciones de capital social. En una sentencia del pasado mes de marzo, apunta que es fundamental la voluntad de donar del socio que renuncia “animus donandi” y que la adquisición sea a título lucrativo. Por eso, desde BNFIX Pich aconsejamos a las personas físicas o jurídicas vinculadas prestar especial atención a estos puntos. Hemos elaborado una nota explicativa sobre el tema, y les recordamos que estamos a su disposición para despejar cualquier duda que se les pueda plantear al respecto.

DEL IMPUESTO SOBRE DONACIONES Y LA RENUNCIA AL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE EN LAS AMPLIACIONES DE CAPITAL SOCIAL

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dictó, el pasado 28 de marzo de 2019, Sentencia en el Recurso número 23/2016, por la que, nuevamente, se pronunció sobre la renuncia al derecho de suscripción preferente en las ampliaciones de capital social y su tributación.

No nos encontramos ante un cambio de criterio, pues, en este sentido se había manifestado ya el Tribunal Supremo en varias ocasiones, como en las Sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo de fecha 22 de octubre y 7 de noviembre de 1998, 22 de junio de 2009, 5 de noviembre de 2010, 12 de julio de 2012, entre otras.

La cuestión fundamental podemos sintetizarla en ¿se produce el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su vertiente donaciones, en la suscripción de nuevas acciones en una ampliación de capital social de una mercantil, previa renuncia de derechos de suscripción preferente por parte de uno o más socios?

En las Sentencias antes citadas, el Tribunal Supremo ya consideró que los derechos de suscripción preferente tienen una dimensión patrimonial, siendo susceptibles de disposición y renuncia, bien, a cambio de un precio, bien, a título gratuito.

El Tribunal entiende que no en todos los casos de renuncia podemos concluir que concurre una donación, sino que deberemos estar al caso concreto para determinar si estamos o no ante un desestimiento traslativo de derechos. Y a la misma conclusión, deberemos llegar cuando sea la Junta General la que suprima el derecho de adquisición preferente.

En este orden de cosas, lo fundamental será el “animus donandi” del que renuncia y la gratuidad de ésta, esto es, si en una sociedad cuyo patrimonio neto sea superior al capital social, el anterior socio/s renuncia/n al derecho de suscripción preferente sin contrapartida -pudiendo ser ésta diferente a un precio por la renuncia- produciéndose así el efecto deseado por su voluntad: trasladar parte o todo del valor de su patrimonio al socio/s nuevos entrantes o ya existentes que ven ampliado el porcentaje en el capital social.

En la Sentencia de fecha 28 de marzo de 2019, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, además, de seguir con el criterio anterior, hace referencia a la determinación del valor e indica: “El artículo 15 del TRLIS regula las reglas de valoración y en su párrafo 2 establece que se valorarán por su valor normal de mercado los siguientes elementos patrimoniales:

a) los transmitidos o adquiridos a título lucrativo. Añadiendo el art. 15.3 que “en los supuestos previstos en las letras

b) la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable… y en la adquisición a título lucrativo, la entidad adquirente integrará en su base imponible el valor normal de mercado del elemento patrimonial adquirido”.

 

Aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente y nos despedimos con el objetivo de que la actual noticia haya sido de su total interés.

 

María José Moragas

abogada · socia responsable área legal

BNFIX PICH tax · legal · audit

27 junio, 2019/por PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/06/pexels-photo-870902-cuentas.jpeg 313 500 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2019-06-27 16:56:422019-07-18 18:21:41Puntos que tener en cuenta en la renuncia al derecho de suscripción preferente en ampliaciones de capital

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