Tag Archive for: derecho laboral

Superada la barrera psicològica dels dos mesos de confinament, i amb voluntat d’avançar en la  desescalada, us fem a mans una nova circular, la 23, que comencem amb diverses novetats acabades de publicar.

D’una banda, la resolució que modifica el termini de pagament, en període voluntari, de les quotes nacionals i provincials de l’Impost sobre Activitats Econòmiques (IAE) de l’exercici 2020,  que serà entre el 16 de setembre i el 20 de novembre, i s’estableix el lloc de pagament de les esmentades quotes. Podeu consultar la resolució, publicada al BOE d’avui, AQUÍ

D’altra banda, l’Ordre del Ministeri de Sanitat sobre ús obligatori de mascaretes, preferiblement higièniques i quirúrgiques, a la via pública, espais a l’aire lliure i espais tancats d’ús públic, amb algunes excepcions (per malaltia respiratòria o altres malalties degudament justificades, per incompatibilitat amb l’activitat o per causes de força major). Aquesta obligació entra en vigor demà, 21 de maig. Podeu llegir tots els detalls  AQUÍ

En el camp laboral, abordem el retorn esglaonat a la feina i el dubte de moltes empreses, que  es plantegen si poden o han de fer tests del coronavirus als seus treballadors. Per donar una mica de llum sobre la qüestió, el Consell de Relacions Laborals de Catalunya, amb el  Departament de Salut, i consensuat amb les organitzacions patronals i sindicals més representatives, ha publicat un document, que poden consultar AQUÍ, que dona unes  pautes a seguir i supòsits per fer l’ús de tests. Alhora,  estableix el protocol a seguir en funció de quatre casos.

Finalment,  Natàlia Pérez, de l’Àrea d’auditoria, explica una mesura destacada relacionada amb la continuïtat de les societats mercantils i recollida al Reial Decret-Llei 16/2020; es tracta de la suspensió de la causa de dissolució d’una empresa per pèrdues. Així, a l’hora de determinar la concurrència de la causa de dissolució no es tindran en compte les pèrdues que puguin registrar-se aquest 2020. D’aquesta manera es vol donar temps a les empreses per reestructurar el deute, compensar pèrdues i evitar el tancament. Ho podeu llegir clicant AQUÍ

Com sempre, confiem a tornar mica en mica a la normalitat i continuem a la seva disposició per resoldre tots els dubtes que les novetats esmentades els puguin generar
Antoni Puig · a.puig@pich.bnfix.com
soci · responsable àrea Auditors

ENLLAÇOS

 

 

 

 

Continua l’allau de normes legals, totes elles de gran calat, que condicionen l’activitat econòmica i empresarial en el marc de la lluita contra la pandèmia del coronavirus.

En aquest escenari, us enviem nous comunicats COVID-19 amb els quals intentem complementar l’extensa informació que ofereixen els mitjans de comunicació i pensant en els interessos de les empreses i els seus equips humans, inversors i estalviadors. Alhora, hem considerat oportú fer una reflexió un cop s’han publicat al BOE les darreres mesures i, per tant, fer-ho amb rigor i precisió.

Avui, sens dubte, la mesura econòmica més rellevant és l’acord social en defensa de l’ocupació, i en especial la pròrroga dels ERTOs més enllà de l’estat d’alarma; per això us adjuntem AQUÍ una aproximació que ha fet Montse Teruel, de l’àrea laboral, de la modificació del Reial Decret-Llei 8/2020 per poder canviar els termes i condicions d’aquests, una normativa que pot tenir un llarg recorregut. La circular va acompanyada d’un vídeo explicatiu a fi de facilitar el seu coneixement i aplicació

Al seu torn, la sòcia responsable de l’àrea legal, Maria José Moragas, ens parla AQUÍ  sobre el dret de separació de socis davant de pèrdues.

Desitjant poder tornar mica en mica a la normalitat (nova o no), seguim al seu costat per atendre totes les seves consultes.
Sara Bueno · sara.bueno@pich.bnfix.com
Àrea Laboral

ENLLAÇOS

Acuerdo social en defensa del empleo. Montse Teruel

 

Derecho de separación de socios por pérdidas. María José Moragas

 

Vídeo: acuerdo social en defensa del empleo. Montse Teruel

Benvolguts/des

Com ja deuen saber, el Congrés dels Diputats va aprovar ahir una quarta pròrroga de l’estat d’alarma, que s’estendrà fins el proper 24 de maig. Amb la pròrroga s’amplia 15 dies més la vigència dels Expedients de Regulació Temporal d’Ocupació (ERTO) per força major. En aquesta línia, diverses organitzacions empresarials han demanat mantenir els ERTOs de força major més enllà de la vigència de l’estat d’alarma. A l’espera d’una normativa que ho concreti amb més concreció i garanties, dilluns passat els vam enviar un Criteri Tècnic de la Direcció General de Treball sobre l’aplicació de les mesures de suspensió i reducció de jornada durant aquesta fase de desconfinament. És un criteri tècnic que s’ha de tractar amb cautela i ajustar a cada cas, però permet a les empreses anar adaptant-se, mica en mica, a cada moment d’aquesta crisi. Possiblement el tractament que es faci dels ERTOs i dels treballadors, i dels autònoms, en relació al tema de la Covid, durant les properes setmanes, constituirà una de les decisions econòmiques i socials més importants que s’han pres en els darrers anys. Amb una norma tant canviant, qualsevol decisió que es prengui ha d’estar valorada i mesurada amb molta atenció i sempre ha de ser feta de manera individualitzada.

D’altra banda, els recordem que el Butlletí Oficial de l’Estat (BOE) va publicar dilluns 4 de maig la resolució que regula el nou subsidi extraordinari per a persones treballadores de la llar perjudicades econòmicament per la Covid-19. Atès el gran nombre de consultes que hem rebut sobre el tema, hem preparat una circular en la qual s’explica com tramitar l’ajut i en quin termini, qui se’n pot beneficiar, el volum de l’ajuda, la durada i altres aspectes que convé tenir presents a l’hora de fer la sol·licitud

Finalment, els convidem a veure un vídeo fet pel nostre col·laborador, l’economista i professor expert en finançament de línies públiques, en Salvador Marín, el segon que prepara sobre la línia d’avals de l’ICO, ara que s’ha aprovat un tercer tram per un import de 20.000 milions d’euros més. Al vídeo, Marín recorda els requisits que cal complir per accedir, alhora que convida a buscar, a més, formes alternatives de finançament.

Confiem, un cop més, que aquesta informació els resulti útil, i seguim al seu costat per atendre les seves consultes.
Jordi Altafaja · jordi.altafaja@pich.bnfix.com
Soci responsable àrea Laboral

ENLLAÇOS

Subsidi per a treballadores de la llar

 

Tercer tramo de avales ICO y otras formas de financiación. Vídeo de Salvador Marín

Començant la vuitena setmana de confinament i, amb ella, l’esperat inici del desconfinament, us fem a mans una nova circular, la número 20.  Aquesta serà una setmana crucial per llegir les primeres dades que traslladi la tornada a l’activitat, dades essencials per prendre les decisions empresarials més encertades per tirar endavant en aquests moments encara tan difícils.

Ahir, diumenge 3 de maig, es van publicar al BOE un seguit de Ordres dels Ministeris de Transport, mobilitat i Agenda Urbana, i del de Sanitat, que per les seves implicacions en la economia i l’àmbit laboral passem a resumir breument: la primera, del Ministeri de Transport,  fa referencia a l’ús obligatori de mascaretes en el transport públic, les dues següents, del Ministeri de Sanitat, permeten en determinades condicions desenvolupar activitats en les obres de intervenció en edificis existents en las quals existeixi risc de contagi per COVID-19 per persones no relacionades amb l’activitat de construcció, i l’obertura de l’activitat en el comerç minorista i de prestació de serveis, així com en les activitats d’hosteleria i restauració. :

Precisament sobre la fase de desescalament, volem donar resposta a molts dutes que estan sorgint, de cara a la represa d’activitats, en aquelles empreses que estan en un ERTO de reducció de jornada o suspensió de contractes. Per intentar donar una mica de llum, us adjuntem el criteri interpretatiu de la Direcció general de Treball, de l’1 de maig passat sobre l’aplicació de les mesures de suspensió i reducció de jornada durant l’esmentada fase de desconfinament.

A més, us informem de les condicions que empreses i treballadors autònoms han de complir per poder acollir-se a la moratòria en el pagament de les quotes empresarials, d’acord amb l’Ordre publicada al BOE de dimarts 28 d’abril. Ho explica, AQUÍ, el soci responsable de l’àrea laboral Jordi Altafaja.
Expliquem, en tercer lloc, les novetats en matèria concursal, processal i de refinançament recollides en un Reial Decret publicat al mateix BOE i que recull AQUÍ la sòcia responsable de l’àrea legal María José Moragas.

A continuació, us detallem els ajuts aprovats per la Generalitat de Catalunya i l’ajuntament de Barcelona per a famílies i autònoms que s’hagin vist perjudicats econòmicament per la  pandèmia. Són ajuts compatibles amb altres de ja existents. Alba Pich, de l’àrea fiscal, ha resumit els principals aspectes AQUÍ.

Finalment, Ester Brullet, de l’àrea fiscal, ens ofereix AQUÍ unes pinzellades sobre els canvis en fiscalitat inclosos als Pressupostos 2020 de la Generalitat, aprovats dies enrere pel Parlament de Catalunya i publicats al Diari Oficial de la Generalitat del 30 d’abril

Aprofitem l’ocasió per desitjar-vos molta salut i recordar-vos que som al vostre costat per resoldre tots els dubtes que les diferents informacions us puguin generar.

Cuideu-vos

Jordi Altafaja · jordi.altafaja@pich.bnfix.com
Soci responsable àrea Laboral

ENLLAÇOS

BOE. Uso de mascarillas en el transporte público

 

BOE. Ministerio de Sanidad. Condiciones de trabajo en las obras

 

BOE. MInisterio de Sanidad. Apertura de actividad del comercio minorista

 

Citerio interpretativo de la Dirección General de Trabajo

 

Moratorias a la Seguridad Social en determinados sectores. Jordi Altafaja

 

Novedades en materia concursal. María José Moragas

 

Ayudas para familias y autónomos. Alba Pich

 

Canvis en fiscalitat als Pressupostos de la Generalitat pel 2020. Ester Brullet

 

 

 

 

 

 

Quan tot just comencem la sisena setmana de confinament obligat per la crisi sanitària del coronavirus, continua ferm el nostre compromís d’informar-los de tot allò que considerem important tant per a l’activitat empresarial com per a autònoms,  inversors i estalviadors.

Per aquest motiu els fem a mans una nova circular en la qual, en primer lloc, la responsable de fiscalitat internacional de la nostra oficina, Carolina Mateo, recorda els terminis de pagament i especificitats dels diferents impostos autonòmics i locals, com són l’IAE o l’IBI, que cal tenir presents i que, en alguns casos, han sofert canvis arran de la pandèmia.

En segon lloc, un VÍDEO fet per l’economista Ester Brullet, fa un altre recordatori, en aquest cas la importància de disposar dels certificats digitals vigents i la gestió dels apoderaments per a les diferents administracions que en fan ús, atès que arran de la Covid-19 s’ha accelerat aquesta via telemàtica, que ha vingut per quedar-se, i que completa la nota feta per l’Araceli Artisó, de la mateixa oficina.

Així mateix, adjuntem una guia breu de directrius de bones pràctiques als centres de treball, elaborada per Montse Teruel, del departament laboral.

Com ha succeït en les últimes setmanes, estarem atents a les novetats legals que pugui aprovar el Consell de Ministres previst per demà per tal de poder-los-en informar posteriorment

Desitjant que es trobin bé, seguim a la seva disposició per atendre els dubtes i consultes que ens vulguin traslladar.

ENLLAÇOS 

Terminis de pagament i especificitats dels diferents impostos autonòmics i locals,

▶VÍDEO

▶La importància de disposar dels certificats digitals vigents

▶Guia breu de directrius de bones pràctiques als centres de treball,

 

Joaquim Coma · jcoma@pich.bnfix.com
Soci responsable Departament Fiscal

BNFIX PICH

La circular nº 10 de l’1 d’abril us informava sobre el Reial Decret Llei 11/2020, de 31 de març, de mesures urgents complementàries en l’àmbit social i econòmic. Ara, i com a complement d’aquella informació,  us enviem aquesta circular on aprofundim en algunes  mesures de caràcter més social del decret, sobretot les adreçades a treballadors autònoms, consumidors, famílies i col·lectius vulnerables, com ara les treballadores de la llar, un text elaborat pel departament jurídico laboral del nostres socis de Múrcia.
Sara Bueno · àrea laboral
sara.bueno@pich.bnfix.com

Alba Pich · àrea laboral
alba.pich@pich.bnfix.com

BNFIX PICH TAX · LEGAL · AUDIT

Por medio del Real Decreto Ley 11/2020* de 31 de marozo, se han aprobado entre otras, medidas de apoyo a las empresas y a los trabajadores autónomos: por una parte, una moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, y, por otra, un aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social. De modo resumido, los elementos más

destacados de estas medidas son:

Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.

  1. Se autoriza a la TGSS para conceder moratorias de hasta 6 meses, sin intereses, a las empresas y trabajadores autónomos por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos que se establecerán próximamente mediante una Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Dicha moratoria, cuando sea concedida, podrá solicitarse en el caso de empresas para las cuotas devengadas en los meses de abril (pago en mayo), mayo (pago en junio) y junio (pago en julio) de 2020, y para los trabajadores autónomos a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo (pago en mayo), junio (pago en junio) y julio (pago en julio) de 2020, siempre que las actividades que se realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el R.D. 463/2020 de 14/03.
  1. La solicitud deberá presentarse de forma individualizada por cada Código Cuenta de Cotización a la Seguridad Social del que se solicita la moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Dicha solicitud deberá realizarse a través del autorizado RED en el caso de las empresas, y los trabajadores autónomos tanto a través del autorizado RED como de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  1. Las solicitudes de moratoria deberán solicitarse a la Tesorería General de la Seguridad dentro de los 10 primeros días reglamentarios del plazo de ingreso, sin que proceda moratoria alguna de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.
  1. La concesión de moratoria se comunicará en el plazo de los 3 meses siguientes al de la solicitud.

 

  1. No procederá esta moratoria en los Códigos de Cuenta de Cotización que hayan obtenido exenciones en el pago de las cotizaciones sociales como consecuencia de los procedimientos de suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor como consecuencia de las medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

 

Aplazamiento en el pago de las deudas a la Seguridad Social.

  1. Las empresas y trabajadores autónomos, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar un aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%.
  1. Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse dentro de los 10 primeros días del plazo reglamentario de ingreso.

Dado que es una primera valoración de estas moratorias y aplazamientos proponemos una gestión individualizada y específica, dentro de un contexto de la liquidez de las empresas y entidades.

Jordi Altafaja · socio · responsable área laboral

jordi.altafaja@pich.bnfix.com

BNFIX PICH

Tax · Legal · Audit

Barcelona, 3 de abril de 2020

* En la circular nº 10, de nuestra serie especial referente al Covid-19, enviada ayer realizábamos un resumen del conjunto de normas que contiene este Decreto Ley 11/2020. Pueden recuperarla en nuestra web o clicando aquí

Seguint amb la línia d’explicar, dia a dia, les últimes mesures acordades pel Govern amb motiu de la COVID-19, els informem de l’Ordre AND/307/2020, de 30 març, publicada al Butlletí Oficial de l’Estat (BOE) del mateix dia, en la qual el Consell de Ministres interpreta la possibilitat o no que els treballadors autònoms vagin als seus llocs de treball.

L’esmentada Ordre va aprovar, Model de declaració responsable a emetre per als treballadors per compte aliè que no hagin d’acollir-se al permís retribuït recuperable recollit en el Reial decret llei 10/2020, perquè les empreses i entitats que efectuen activitats essencials els lliurin als seus treballadors per als seus desplaçaments de casa al seu lloc de treball. Poden accedir a l’esmentat model fent clic AQUÍ

D’altra banda, els informem del Reial Decret Llei 11-2020, de 31 de març, que adopta mesures urgents complementàries en l’àmbit social i econòmic. Publicat al Butlletí Oficial de l’Estat d’avui 1 d’abril de 2020, i després d’una primera lectura, donada la seva extensió i abast de matèries, ens hem centrat en aquells temes que creiem que poden ser del seu interès.

Entre altres temes, abordem la suspensió de procediments de desnonament, pròrrogues de contractes d’arrendament d’habitatge habitual, moratòria de deute d’arrendament a persones en situació de vulnerabilitat, beneficiaris del subsidi extraordinari per a Empleats de Llar del Règim de la Seguretat Social, moratòria de les cotitzacions a la Seguretat Social, ajornament en el pagament de deutes amb la Seguretat Social i disponibilitat dels Plans de Pensions en cas d’atur o cessament d’activitat.

Finalment, adjuntem la Nota del Consell General d’Economistes sobre aquest mateix Reial decret llei 11-2020, a la qual poden accedir fent clic AQUÍ

Com sempre, l’equip de Bnfix Pich queda a la seva disposició per ajudar-los en tot allò que necessitin i espera que vostès i els seus es trobin bé.

Seguim

#yomequedoencasa #joemquedoacasa
Joaquim Coma · soci · àrea fiscal
jcoma@pich.bnfix.com
BNFIX PICH tax · legal · audit

 

A la espera de que el Consejo de Ministros de hoy, martes, 24 de marzo, amplíe o concrete medidas de apoyo a la liquidez en los ámbitos fiscales, de seguridad social y bancarios, les hacemos llegar esta nueva circular, la número 07, donde hemos ido recogiendo aquellas cosas que creemos le pueden ser de utilidad en un momento en el que hay un exceso de información.

Certificado de auto responsable de desplazamiento en el marco del estado de alarma por la crisis sanitaria

En la línea del certificado expedido por las empresas a los trabajadores para su movilidad, sobre el que les informamos la semana pasada, la Generalitat de Catalunya ha publicado un modelo de certificado auto responsable de desplazamiento para facilitar a todas las personas que puedan acreditar a los cuerpos policiales, si éstos lo requieren, que su propia movilidad se efectúa por una de las causas legalmente autorizadas. No es obligatorio, pero sí recomendable, y entró en vigor a las 00.01h. del lunes, 23 de marzo. Puede acceder al modelo de certificado haciendo clic  AQUÍ.

Medidas de distancia entre las personas trabajadoras y con las personas usuarias en los centros de trabajo

Asimismo, el Departament de Treball, Afers Socials i Famílies de la Generalitat ha aprobado mediante Resolución/TSF/759/2020, de 22 de marzo, las medidas de distancia entre trabajadores y trabajadoras y con las personas usuarias con las cuales interactúan en los centros de trabajo y que ha sido publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 8092. En síntesis, el empresario, autónomo, empleador…deberá garantizar la existencia de un metro y medio entre persona y persona y tanto con relación a trabajadores como usuarios que puedan acceder. Obviamente, se exceptúan personal sanitario, personal de servicios sociales, cuerpos policiales, fuerzas de seguridad.

Medidas de seguridad informática

En otro orden de cosas, les informamos de que, ahora más que nunca, con numerosísimas personas operando en modo “teletrabajo” debemos adoptar las máximas medidas de seguridad informática que podamos, por lo que también hemos elaborado un resumen de las principales medidas a adoptar en esta materia. Toda precaución es poca. Recomendamos, pues, la lectura de estas medidas a las que puede acceder haciendo clic AQUÍ

Por último, como ya les hemos indicado, estamos muy pendientes de las próximas medidas que, al parecer, puede adoptar el Gobierno esta semana en materia de ayudas a la liquidez/financiación. Es un tema que nos preocupa mucho y que por la relevancia que tendrá tanto para autónomos, como personas jurídicas y otras organizaciones, hemos coordinado un equipo estratégico COVID 19 EQUIPO ESTRATEGICO FINANCIACION para, codo con codo con ustedes, ayudarles en este campo.

María José Moragas

mj.moragas@pich.bnfix.com

El Consejo de Ministros acordó el pasado 10 de marzo medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el Covid 19, anunciando, entre otras, algunas dirigidas a aliviar la carga económica de las empresas y a evitar que las personas trabajadoras afectadas, por no poder desempeñar su trabajo, agoten la prestación de desempleo. Fruto de lo anterior, ayer 18 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Con el compromiso adquirido por parte PICH-BNFIX de mantenerles informados sobre las novedades legales que puedan ser de su interés y dada la amplitud de materias que recoge el RD 8/2020, y tras una primera lectura, les informamos a continuacón de los aspectos más relevantes que creemos que pueden ser de su interés en estos momentos; hacemos hincapié, principalmente, en los de carácter laboral, al tiempo que destacamos algún tema fiscal y sobre caducidad de certificados electrónicos.

Seguimos trabajando para informarles en próximas circulares sobre otros temas mercantiles, concursales, de financiación, etcétera, contenidos en el RD, así como de futuras normas que se vayan publicando.

ASPECTOS LABORALES

  • DEFINICIÓN CONCRETA DE FUERZA MAYOR A EFECTOS DE EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO PARA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS CONTRATOS Y  SUS EFECTOS.

Se entienden situaciones de fuerza mayor a efectos de suspensión de contratos laborales:

  1. Las derivadas como consecuencia del cierre o suspensión de actividades decretadas en el RD 463/2020 por cuestiones sanitarias.
  2. b) Las situaciones derivadas de circunstancias extraordinarias, como que la mayor parte de la plantilla esté contagiada del Covid-19 o se halle en situación de aislamiento preventivo, y por ello, no se pueda continuar con la actividad de la empresa con normalidad; situaciones que deberán ser debidamente acreditadas ante la autoridad laboral mediante los justificantes médicos correspondientes.
  3. c) Circunstancias que impliquen falta de suministros que impiden gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.

En estos expedientes de fuerza mayor la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial a la Seguridad Social, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o de reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

 

  • SIMPLIFICACIÓN DE LOS TRÁMITES CON RELACIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSA MOTIVADORA.

Estos supuestos son consecuencia del Covid-19, pero no son por un impacto directo como las recogidas en el punto anterior, sino “indirectas” y se asocian a una disminución de ingresos derivados de una perturbación conjunta de la demanda y oferta que en algunos supuestos puedan derivar incluso en tensiones de liquidez, derivadas de las crisis económica asociada a la crisis sanitaria del covid-19.

En estos supuestos se establece un procedimiento que reduce a siete días el informe de la Inspección de trabajo, cuya solicitud será potestativa por parte de la autoridad laboral.

En caso  de no haber representación de los trabajadores,  con carácter previo al ERTE, la comisión representativa para la negociación del periodo de consultas establecido legalmente deberá ser constituida en el plazo improrrogable de 5 días.

  • MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO EN APLICACIÓN DE LOS ERTE SUSPENSIVOS.

Se establece el reconocimiento a la prestación de desempleo a las personas trabajadoras afectadas aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

La presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.

  • MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA FACILITAR EL TELETRABAJO.

De acuerdo con las recomendaciones de las autoridades sanitaria se apuesta en la medida de lo posible por el teletrabajo, flexibilizando los requisitos preventivos para las empresas y puestos de trabajos en los que la modalidad de teletrabajo no estaba implantada con anterioridad. Así pues se adjunta en la citada norma un anexo con  una autoevaluación que deberá realizar siempre con carácter voluntaria la propia persona trabajadora.

Con la realización de dicha evaluación se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

  • DERECHO DE ADAPTACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE CUIDADO RELACIONADAS CON EL COVID-19. “REDUCCIÓN ESPECIAL DEL ART. 36.6 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas que requieren de su presencia tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el presente artículo cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del Covid-19.

Se entenderá que concurren dichas circunstancias excepcionales cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de otra que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo. Asimismo, se considerará que concurren circunstancias excepcionales cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el Covid-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos. También se considerará que concurren circunstancias excepcionales que requieren la presencia de la persona trabajadora, la ausencia en la actividad de cuidado de quien hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia de otra respecto de la que la persona trabajadora tuviera deberes de cuidado, por causas justificadas relacionadas con el covid-19, con su prevención o para evitar su transmisión.

El derecho previsto en este artículo es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, que debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y evitar de la perpetuación de roles.

Con relación a la adaptación, puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma.

En cuanto a la reducción, Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas para la guarda legal para el cuidado de descendientes y ascendientes, cuando concurran las circunstancias excepcionales descritas anteriormente. Su regulación se establece en el art. 37.6 del Estatuto de los trabajadores con algunas particularidades.

La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario, sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento para la situación prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de reducciones de jornada que lleguen al 100 % el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.

Finalmente, la norma también se acurda de aquellas personas trabajadoras que ya disfrutan de una adaptación de su jornada por conciliación, o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, incluidos los establecidos en el propio artículo 37, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute de modo que pueda acomodarse mejor a las circunstancias excepcionales concurrentes, debiendo la solicitud acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y a las necesidades de organización de la empresa, presumiéndose que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario.

 

  • PRESTACION EXTRAORDINARARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES AUTONOMOS AFECTADOS POR LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE ALARMA DERIVADA DEL COVID-19.

Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora.

Para cualquier duda relacionada con laboral contacte con: pere.alonso@pich.bnfix.com / jordi.altafaja@pich.bnfix.com

ASPECTOS FISCALES

La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos regulada en el Real Decreto 463/2020, del pasado día 14, no es de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

En conclusión, no se modifican los plazos para presentar y, en su caso, pagar las próximas autoliquidaciones –como las del IVA de febrero para acogidos al SII, del 30 de marzo, o las del primer trimestre, cuyo plazo finaliza el 20 de abril-, ni para presentar declaraciones informativas –como la del modelo 720, que finaliza el 31 de marzo-, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar aplazamientos en base a lo vigente y a los artículos 14 y 15 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Las principales medidas tributarias del Real Decreto ley 8/2020 son las siguientes:

Plazos de pago de deudas liquidadas por la Administración y de pago de deudas tributarias en apremio

Estos plazos, que comienzan a computarse desde la fecha de la notificación, y que finalizan dependiendo de que aquella se haya realizado en la primera o segunda quincena del mes, si no han concluido hoy, 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril.

Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Por ejemplo, en el caso de una deuda liquidada y notificada el 14 de febrero, que vence el 20 de marzo, se podrá pagar hasta el 30 de abril.

Si la notificación de aquella deuda liquidada se recibiera mañana, 19 de marzo, el término del plazo sería el 20 de mayo, en lugar del día 5 de ese mes como ocurriría sin la medida extraordinaria.

Vencimiento de plazos de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos

Igualmente, se amplían hasta el próximo 30 de abril cuando no hayan vencido el 18 de marzo.

Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Por ejemplo, un plazo de pago de un aplazamiento concedido en 2019, que vence el día 20 de marzo, se puede pagar hasta el 30 de abril.

Si el aplazamiento se concede el 20 de marzo y el primer plazo vence el 15 de abril, se podrá pagar hasta el 20 de mayo. Si el plazo venciera el 3 de junio, esa será la fecha máxima para pagarlo.

Vencimiento de plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes

Si no se han cumplido a 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril.

Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación

Si no han concluido a 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril.

Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Sin embargo, existe la posibilidad de atender el trámite en el plazo habitual, en cuyo caso se considerará evacuado.

Si el plazo para formular alegaciones a una propuesta de liquidación termina el 20 de marzo, las alegaciones se podrán presentar hasta el 30 de abril.

Si se notifica la propuesta de liquidación el 20 de marzo, y se dan 15 días para formular alegaciones, el plazo para presentarlas finaliza el 20 de mayo.

Ejecución de garantías en el procedimiento de apremio

No se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020.

Efectos de la flexibilización de los anteriores plazos en la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de revisión tramitados por la AEAT, en los plazos de prescripción y en los de caducidad

El período comprendido desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computará.

Con esta medida, se blinda a la AEAT en ese período, en el que su inactividad no tendrá efectos, aunque puede continuar realizando trámites.

Por otra parte, entendemos que, esta medida igualmente afecta al contribuyente, que tendrá que tener en cuenta qué durante ese tiempo, por ejemplo, no corre el plazo de prescripción para solicitar una rectificación de autoliquidación o la devolución por ingresos indebidos.

Notificaciones y prescripción en procedimientos de reposición y económico-administrativos

Se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020.

Plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas

Estos plazos no empezarán a contar, cuando se produzcan a partir del 18 de marzo, hasta el 30 de abril.

Sin embargo, no parece recogida una ampliación del plazo para recurrir o reclamar si el mismo ha empezado a correr antes de hoy, aunque, con la redacción que contiene la norma, alguien podría interpretar que también en este caso se inicia el 30 de abril, aunque en realidad se hubiera producido la notificación con anterioridad y ya se hubiera iniciado.

Así, por ejemplo, si se notifica al contribuyente la desestimación de un recurso de reposición el 20 de marzo, el mes para reclamar al Tribunal Económico-Administrativo no comienza a contarse hasta el 30 de abril

Plazos Catastro

Se amplían los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro que se encuentren en plazo de contestación a 18 de marzo.

Cuando el Catastro comunique actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia a partir del 18 de marzo, el plazo para ser atendidos finalizará el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación.

También en este caso, el período comprendido desde el 18 de marzo y hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos iniciados de oficio, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Para amparar las medidas en materia hipotecaria, se modifica el texto refundido de la ley de este impuesto estableciendo la exención de las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan por esta norma, respecto de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados

Para cualquier duda relacionada con temas fiscales contacte con: jcoma@pich.bnfix.com / angel.oro@pich.bnfix.com

CERTIFICADOS DIGITALES

Hoy más que nunca nos comunicaremos con las administraciones públicas a través de certificados electrónicos. Poner en su conocimiento que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha comunicado con relación a aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, la AEAT ya ha desarrollado una solución técnica permitiendo el uso de certificados caducados.

Si su navegador habitual no se lo permite, le recomendamos lo traslade al Firefox donde podrá seguir usándolo.

Para cualquier duda relacionada con certificados electrónicos contacte con: araceli.artiso@pich.bnfix.com

Dado que en los próximos días el BOE irá publicando novedades, no duden que les iremos informando de aquellos aspectos más relevantes sobre el COVID-19 que afecte a sus intereses.

Es por todo ello que desde BNFIX PICH quedamos a su entera disposición para aclarar cualquier duda sobre cualquier aspecto que necesite relacionado fruto del COVID-19.

Aprovechamos la presente para saludarles atentamente y desearles lo mejor en esta grave situación sanitaria.

Sara Bueno. Sara.bueno@pich.bnfix.com

Pedro Alonso. Pere.alonso@pich.bnfix.com

Con información, en el apartado fiscal, del Consejo General de Economistas

En Barcelona a 18 de marzo de 2020.