Nuevas rebajas de IVA en alimentos básicos, ayudas al gasoil y cheque a las familias vulnerables para paliar la crisis
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y otras situaciones de vulnerabilidad
Hoy día 28 de diciembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2022, donde algunas de las novedades de carácter fiscal son las siguientes:
En el artículo 65 se trata la Moratoria de Pérdidas Contables, desde BNFIX PICH se ha redactado una circular expresa al respecto.
En el Título I se indican las medidas en materia energética: donde, en su artículo 72 trata sobre el IVA en determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia. Se indica que, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023:
- Se aplicará el 5% del IVA y 0,625 % del recargo a los siguientes productos: Los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias. Si la tasa de inflación subyacente de marzo del 2023 sea inferior al 5,5%, a partir del mes de mayo se aplicará el 10% de IVA y el 1,4 % del recargo de equivalencia;
- Se aplicará el 0% del IVA y del Recargo de equivalencia a los siguientes productos: El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común; las harinas panificables; determinados tipos de leche; los quesos, los huevos y las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario. Igual que el caso anterior, el tipo impositivo aplicable será el 4 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento.
El Capítulo I del Título III aborda la Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional. Donde en el artículo 34 se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos.
También se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992. El importe de la ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro de gasóleo para uso general utilizado como carburante en el motor de los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales que figuren matriculados en España en los suministros realizados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, y a 0,10 euros en los suministros realizados entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023.
El Capítulo II se dedica a la Ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional. Donde en el artículo 38 se establece un sistema de ayudas directas para profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de determinados de sus vehículos, no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos.
En el artículo 67, se trata la Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de viviendas. Desde BNFIX se ha redactado una circular expresa al respecto.
El artículo 74 se indica la Nueva Línea de directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio. Dicha ayuda asciende a 200 euros, y tiene como objetivo paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado principalmente por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania. Para poder solicitarla se debe cumplir el requisito de que en 2022 hubieran percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000,00 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 75.000,00 euros anuales a 31 de diciembre de 2022.
Por último, hay que destacar el artículo 85 aborda el aplazamiento del reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado. Podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento, en los términos que se recogen en la norma, siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y las medidas adoptadas para controlar su propagación, así como las consecuencias económicas de la guerra en Ucrania, hayan provocado periodos de inactividad del obligado al pago, reducción en el volumen de sus ventas, incrementos significativos en sus costes de producción o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.
El Real Decreto-ley aprobado incluye otras novedades, que pueden consultar en el enlace adjunto.
Desde BNFIX PICH les recordamos que estamos a su disposición para cualquier aclaración que puedan necesitar sobre el tema.
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