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Davant la convocatòria de vaga general convocada per demà 18 d’octubre arreu de Catalunya, hem redactat una circular informativa sobre els aspectes formals que cal que les empreses tinguin en compte, tant pel que fa a organització de la pròpia vaga com aspectes de caràcter legal, laboral i de Seguretat Social. Com sempre, som a la vostra disposició per resoldre els dubtes que la vaga us pugui generar.

CONVOCATORIA DE HUELGA PARA EL PRÓXIMO 18 DE OCTUBRE

-Breve nota informativa-

El pasado 7 de octubre, se procedió por parte de los sindicatos Intersindical CSC e Intersindical Alternativa de Catalunya (IAC), a desconvocar la huelga inicialmente prevista para el 11 de octubre, trasladándola al siguiente día 18 de octubre de 2019. Dicha convocatoria de huelga afecta a todas las personas trabajadoras en actividades laborales y funcionariales en todo el ámbito territorial de Cataluña.

Los objetivos alegados por los sindicatos convocantes son, la derogación de las últimas reformas legislativas de trabajo y seguridad social que según estos han mermado los derechos de los trabajadores, un salario mínimo de 1.200 euros, una Inspección de trabajo dotada de recursos suficientes, igualdad de género en el mundo laboral y superación de la brecha salarial.

Si bien desconocemos el recorrido y seguimiento que tendrá esta convocatoria de huelga en las empresas, les recordamos los aspectos formales a tener en cuenta, y que son:

  • En materia organizativa de la propia huelga:
    No se puede preguntar a los trabajadores, su intención o no de secundar la huelga, así como que tampoco, pueden sustituirse aquellos trabajadores que ejerzan su derecho a huelga.
    Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo y previa notificación al empresario, celebrar reuniones y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
  • En materia legal:
    Informarles de que, si bien el derecho de huelga está reconocido por la Constitución Española en su artículo 28, conviene recordar, que la Constitución garantiza también el derecho al trabajo en sus artículos 35 y 37. Por ello, las empresas pueden, o deben, permanecer abiertas con normalidad el día 18 de octubre, y es deber de los poderes públicos y de todos los interlocutores sociales que se respete tanto el derecho legítimo a la huelga, como el, igualmente legítimo, derecho al trabajo.
    El ejercicio, por parte de los trabajadores del derecho de huelga, provoca las siguientes repercusiones tanto en materia laboral, como de Seguridad Social:

    • En materia laboral: Hay que tener en cuenta que es un derecho ejercitado por los trabajadores y que no extingue el contrato de trabajo, sino que se limita a suspenderlo durante su situación, por tanto, ni el trabajador presta su actividad laboral, ni la empresa está obligada al abono del salario, afectando también al devengo de las pagas extraordinarias.
    • En materia de Seguridad Social: Durante la huelga, el trabajador no causa baja en la Seguridad Social, sino que pasa a la situación de alta especial, debiéndose comunicar dicha situación a la Seguridad Social en el plazo de los 3 días naturales posteriores a la huelga, qué trabajadores la han secundado, a efectos de mantenerlos durante dicho periodo en situación de alta especial. A efectos de cotización, y durante el periodo que dure la misma, se suspende igualmente la obligación de cotizar a la Seguridad Social tanto por la cuota patronal, como por la cuota obrera.

Quedamos como siempre a su entera disposición, para aclarar cualquier consulta, aclaración o incidencia que pueda surgir con respecto a la celebración de la misma.

Atentamente.

Jordi Altafaja Diví
socio · responsable área laboral
BNFIX PICH tax · legal · audit