El Reial decret llei 18/2022, del 18 d’octubre, preveu diverses mesures de protecció dels consumidors i, alhora, de foment de l’eficiència energètica i l’ús d’energies renovables. La norma inclou dues novetats fiscals de gran interès que val la pena tenir en compte. D’una banda, s’amplia el termini d’inversió per aplicar deduccions per millora en l’eficiència energètica d’habitatges i edificis. De l’altra, introdueix canvis a l’Impost de Societats (IS) per amortitzar lliurement inversions que utilitzin fonts d’energies renovables. A la circular adjunta trobareu informació detallada dels canvis i un quadre resum de les deducions.

El 30 de noviembre es la fecha límite para la presentación del modelo 232 relativo a operaciones vinculadas y de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. En esta circular, Carolina Mateo explica qué se entiende por operaciones vinculadas y qué operaciones quedan excluidas, quien está obligado a presentarla y quien puede hacerlo y qué sucede si no se presenta o se presenta indebidamente

A pocas semanas de que acabe el año, es momento de calcular la “factura” fiscal en Impuesto de Sociedades e IRPF y tomar las últimas decisiones para optimizarla. Es tiempo, asimismo, de conocer los cambios fiscales que previsiblemente entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2023

 Las empresas, con independencia del número de trabajadores que tengan, han de promover obligatoriamente condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y establecer procedimientos específicos para prevenirlos y canalizar las denuncias de los afectados. 

Los protocolos de acoso sexual engloban las siguientes actuaciones a llevar a cabo: 

  • Elaboración y comunicación a la organización de los códigos de buenas prácticas. 
  • Realización de campañas informativas.  

En las empresas de más de 50 trabajadores, los protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo formarán parte del contenido mínimo obligatorio del diagnóstico del plan de igualdad.  

Una vez confeccionados dichos protocolos, su registro es voluntario, pero recomendable. 

Las empresas, en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, norma relativa a las víctimas de violencia sexual, tienen las siguientes obligaciones: 

  1. Promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. 
  1. Arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital. 
  1. Establecer medidas que han de negociarse con los representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación. 

El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave, sancionable con multa de 751 a 7.500 euros. 

El Área de Laboral de BNFIX PICH TAX LEGAL puede acompañarle y asesorarle en la elaboración de los protocolos de acoso de su empresa.  

Montse Teruel 

montse.teruel@pich.bnfix.com 

Área Laboral 

Resum de la distinció de l’ús del gasoil com a carburant i com a combustible, de les condicions per a l’aplicació del tipus reduït del gasoil bonificat i de les principals sentències i consultes vinculants sobre la matèria publicades recentment. Un text que confiem que els ajudi a resoldre els dubtes més freqüents que planteja el tema.

El soci director de PICH BNFIX, Valentí Pich, i l’expert en impostos especials del despatx, Josep Borràs, parlen en aquest vídeo de la propera entrada en vigor, l’1 de gener del 2023, del nou Impost sobre Envasos de Plàstic no Reutilitzables. És un nou tribut que gravarà l’ús d’aquest tipus de plàstic i que recaurà sobre la fabricació, adquisició intracomunitària, importació i introducció irregular d’aquests envasos.

El Govern Central ha aprovat la implementació d’ajuts del Kit Digital per a promoure la digitalització de pimes i autònoms. Es tracta d’un ajut econòmic de més de 3.067 milions d’euros, emmarcada en el Pla de Recuperació, Transformació i Resiliència.

A la vista de l’allau d’informació que existeix, intentarem resumir i unificar a continuació els aspectes més importants que la componen. Tanmateix, serà necessari que en cadascun d’ells el sol·licitant s’asseguri dels terminis i els requisits que se li apliquen, ja que es tracta d’ajuts finalistes que requereixen que els beneficiaris compleixin els requisits establerts i controlar la implantació de les eines que es financen amb aquests ajuts.

L’import de l’ajut oscil·la entre els 2000 i els 12.000 euros, segons les característiques de l’empresa.

Requisits per sol·licitar l’ajut:

• Ser una petita empresa, microempresa o autònom.
• Complir els límits financers i efectius que defineixen les categories d’empreses.
• Estar en situació d’alta i tenir l’antiguitat mínima que s’estableix per convocatòria.
• No tenir consideració d’empresa en crisi.
• Estar al corrent de les obligacions tributàries i davant la Seguretat Social.
• No estar subjecta a una ordre de recuperació pendent de la Comissió Europea que hagi declarat un ajut il·legal i incompatible amb el mercat
comú.
• No incórrer en cap de les prohibicions previstes en l’article 13.2 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions.
• No superar el límit d’ajuts Minimis (de petita quantia).


Passos a seguir per sol·licitar el Kit Digital:

1. Registrar-se en Accelera pime.
2. Completar el test de diagnòstic digital.
3. Una vegada s’hagi atorgat un bo, s’ha de triar la solució digital.
4. Sol·licitar l’ajut amb el certificat digital o Cl@ve.
5. Seleccionar l’agent digitalitzador.

Convocatòries obertes:

• Si ets una empresa entre 0 i menys de 3 treballadors: Accedeix aquí a la tercera convocatòria.
• Si ets una empresa entre 3 i 10 treballadors: Accedeix aquí a la segona convocatòria.
• Si ets una empresa entre 10 i 50 treballadors: Accedeix aquí a la primera convocatòria.

Des de PICH BNFIX estem a la seva disposició per a qualsevol aclariment sobre la matèria.

 

 Estefanía Sánchez 

Estefania.sanchez@pich.bnfix.com 

Àrea Legal 

Los sindicatos más representativos del sector metalúrgico han convocado una huelga los días 27 y 28 de octubre en las empresas de la provincia de Barcelona. Por ello, hay que tener en cuenta diversos aspectos de índole laboral y de Seguridad Social derivados de las huelgas.

La pérdida de un ser querido es, generalmente, uno de los momentos más difíciles que nos toca afrontar y gestionar emocionalmente. Con la irrupción del Covid-19, dichas situaciones aumentaron de forma repentina y significativa. Muchas personas se vieron ahogadas en su peor momento en un mar de “trámites y papeleos”, inmersos en procedimientos hereditarios en ocasiones complejos y costosos.  Y muchos, también y con independencia de la edad, nos hemos planteado firmar un testamento. 

Tras una larga experiencia profesional en esta materia, nuestra principal recomendación es siempre buscar un buen asesoramiento, dado que, dependiendo del patrimonio del fallecido, así como el prexistente de los herederos, pueden existir diversos caminos de aceptar la herencia y legítima; la elección de una vía u otra puede influir en el montante del pago de los impuestos y, por tanto, en nuestro ahorro presente y, a veces, futuro. 

Por tanto, el asesoramiento experto se hace necesario no sólo a la hora de aceptar una herencia, sino, lo que es más importante, con carácter previo a un fallecimiento.  

Les hablamos, a continuación, de la planificación de la sucesión, de la herencia, y de su impacto fiscal. En este sentido, nuestro equipo multidisciplinar cuenta con la formación y experiencia necesaria para ayudarle en materia de sucesiones y planificación fiscal, y analizar su patrimonio o el patrimonio familiar y explorar conjuntamente que vía se ajusta más a sus circunstancias y, en su caso, al ahorro de impuestos, dentro de la legalidad. 

Recordamos, además, que la firma de un testamento se puede realizar a cualquier edad y se puede modificar tantas veces como consideremos conveniente. Así, no es necesario esperar a tener una cierta edad (más de 60, 70 ú 80 años) para firmar testamento; podemos aprovechar el mismo, además de para nombrar heredero/s, para proteger a nuestros hijos menores de edad, nombrándoles tutores o administradores de bienes o para complementar su capacidad para disponer hasta determinada edad. 

Asimismo, recordamos que existe la opción de firmar un testamento vital, “Documento de Instrucciones Previas o Testamento de Voluntades Anticipadas” en el que indicar la persona con la que, en caso necesario, los centros hospitalarios deberían contactar y que sería quien podría decidir sobre tratamientos médicos, etcétera… también podemos haber dejado ya escrita nuestra voluntad al respecto e incluso sobre el destino de nuestro cuerpo u órganos. De esta manera evitamos que sean nuestros seres queridos quieres tomen determinadas decisiones en momentos difíciles. 

Por último, recordamos los plazos para pagar los impuestos relacionados con una herencia y que son los siguientes: 

  • Impuestos sobre Sucesiones (ISD): el plazo de pago son 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Se podrá solicitar una prórroga de 6 meses más dentro de los 5 primeros meses desde el fallecimiento. En este caso, el pago de los impuestos durante este periodo devengará intereses.
  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (iivtnu) o también denominado PLUSVALÍA: el plazo es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Se podrá solicitar una prórroga de 6 meses más, siempre que se solicite dentro del plazo legal de pago. En este caso, el pago de los impuestos durante este periodo NO devengará intereses.

En cuanto a la documentación necesaria para preparar la herencia, deberemos disponer de: 

  1. Certificado de defunción del causante. 
  2. Certificado de últimas voluntades (éste se pude obtener 15 días hábiles después del fallecimiento y lo puede obtener a través de su asesor legal). 
  3. Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento (éste se pude obtener 15 días hábiles después del fallecimiento y lo puede obtener su asesor legal). 
  4. Original de la escritura de testamento (en caso de que el causante lo hubiese firmado y su tramitación la podrá realizar su asesor legal). 
  5. Escrituras de propiedad de los inmuebles y recibo de IBIS del año del fallecimiento. 
  6. Documentación técnica de los vehículos del fallecido. 
  7. DNI del fallecido. 
  8. DNI de todos los herederos, legitimarios y legatarios. 
  9. Certificados de saldo a fecha del fallecimiento de las entidades bancarias. 
  10. Facturas de entierro y/o última enfermedad 
  11. Justificantes de deudas (en caso de que las hubiera). 
  12. Libro de familia o certificados de nacimiento de todos los descendientes (en caso de no haber testamento). 
  13. Certificado de empadronamiento del fallecido (en caso de no haber testamento). 
  14. Certificado de matrimonio del fallecido (en caso de no haber testamento). 

Con toda esta documentación llevaremos a cabo un inventario de bienes y derechos, y pasivos que pueda haber y determinaremos su valor. Conviene, si se desconoce la existencia o importe de deudas, aceptar la herencia a beneficio de inventario-. 

Valorado el inventario, se efectuará el reparto de los bienes según lo establecido en el testamento del fallecido o, en su defecto, según lo que determine la ley. A continuación firmaremos la escritura de aceptación de herencia ante notario y, posteriormente, presentar y, en su caso, pagar los impuestos de ISD y IIVTNU correspondientes, e inscribir dicha escritura en los Registros pertinentes. 

No olviden que si la ley nos otorga un plazo de seis meses (con opción a prórroga de 6 meses más) es porque dicho trabajo requiere tiempo, es por ello que nuestro principal consejo es que, a pesar de las circunstancias, una vez se vean en la tesitura de tener que enfrentarse a un proceso hereditario, procedan al inicio del mismo a la mayor brevedad posible ya que, aunque no lo crean, el tiempo pasa muy rápido y los trámites con la administración requieren de su tiempo.  

Esperando que esta información sea de su interés, como siempre nos ponemos a su disposición para cualquier consulta o aclaración que requiera. 

Cristina Torres 

cristina.torres@pich.bnfix.com 

María José Moragas 

mj.moragas@pich.bnfix.com 

Área Legal 

 

📸 Ryutaro Tsukata para Pexels

El 6 d’octubre passat es va publicar a la pàgina web del Ministerio de Hacienda y Función Pública el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado per a l’exercici 2023 que s’ha de debatre al Congrés dels Diputats per a la seva posterior aprovació. 

A continuació detallem les principals novetats en matèria fiscal que preveuen els pressupostos en impostos com l’IRPF, l’Impost de Societats i l’Impost sobre l’Increment de Valor dels Terrenys de Naturalesa Urbana (plusvàlua municipal). 

 

  • Impost sobre la Renta de les Persones Físiques (IRPF) 

S’estableixen diverses novetats de les quals destacarem les més rellevants: 

  • Reducció per l’obtenció de rendiments del treball i en estimació directa simplificada: s’incrementen els imports de reducció aplicables i els límits d’aplicació, que ho podran aplicar els contribuents amb rendiments nets inferiors a 19.747,50 € (anteriorment 16.825 €). 
  • No obligació de declarar: s’augmenta el llindar de l’obligació de presentar declaració d’IRPF: no estan obligats els contribuents que percebin rendiments del treball de més d’un pagador si són inferiors a 15.000 € (anteriorment 14.000 €). 
  • Despeses de difícil justificació en estimació directa simplificada: s’incrementa el percentatge de despeses de difícil justificació al 7 % (anteriorment al 5%), però es manté l’import absolut màxim de 2.000 €. 
  • Tipus de gravamen de l’estalvi: s’incrementen els tipus de impositius afegint dos nous trams, sent els tipus els detallats a continuació: 
Base liquidable del ahorro  Cuota íntegra  Resto base liquidable   Tipo aplicable 
Hasta euros  Euros  Hasta Euros  Porcentaje 
0,00    0,00    6.000,00    19,00% 
6.000,00    1.140,00    44.000,00    21,00% 
50.000,00    10.380,00    150.000,00    23,00% 
200.000,00    44.880,00    100.000,00    27,00% 
300.000,00    71.880,00    en adelante  28,00% 

   ·     Impost de Societats 

S’estableix un nou tipus de gravamen del 23 % per a les entitats en què la xifra de negocis del període immediatament anterior sigui inferior al 1.000.000 € i no sigui considerada entitat patrimonial.  

  • Impost sobre l’increment de Valor dels Terrenys de Naturalesa Urbana  

S’actualitzen els coeficients màxims previstos aplicables al valor dels terrenys en funció del període de generació, tal com establia la Llei d’Hisendes Locals. 

Aquestes són les principals novetats fiscals que preveuen el Projectes de Pressupostos informarem de dels canvis definitius quan es produeixi l’aprovació al Congrés dels Diputats. 

Hi ha més novetats però ja de caràcter específic. 

Ester Brullet 

ester.brullet@pich.bnfix.com 

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