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La Agencia Tributaria controlará las criptomonedas con tres nuevos modelos informativos: el 171, el 172 y el 721   

Circulares, Comunicación, Noticias

Hacienda ya tiene preparados tres modelos de declaración de criptomonedas, los 172, 173 y 721, que supondrán un nuevo marco de obligaciones inéditas para empresas y particulares. La Agencia Tributaria prevé que los contribuyentes que poseen, proveen, operen, intermedien y/o custodien estas monedas virtuales declaren los saldos y detallen cada operación realizada, con numerosos parámetros.  

En paralelo, se crea un nuevo Modelo, el 721, para declarar las criptomonedas que se entienden situadas en el extranjero, modelo análogo al 720 (obligación de informar sobre bienes y derechos situados y/o gestionados en el extranjero), cuyas exigencias han acarreado un expediente de la Comisión Europea contra España, asunto sobre el que recientemente se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la UE. El TJUE ha tumbado el régimen sancionador asociado, así como el concepto de imprescriptibilidad, que permitía a la AEAT cuestionar la prescripción consumada en favor del contribuyente. 

Marco Legal de Información sobre Criptomonedas 

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, fue promulgada para la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior. 

Entre los diversos y numerosos ámbitos que regula la Ley 11/2021 se encuentran los deberes informativos sobre las criptomonedas, con la finalidad de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales; así, se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y a la operativa con este tipo de dinero. 

Por un lado, el artículo tercero, apartado seis, de la citada Ley 11/2021, añadía dos nuevos puntos 6 y 7 a la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el objetivo de introducir una nueva obligación informativa a cargo de los sujetos que prestan servicios sobre este tipo de moneda. 

Por otro, el apartado veintiséis del artículo decimotercero de esta ley, introduce dos nuevas letras d) en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que conlleva para los titulares de este tipo de activos el deber de presentar la obligación informativa de bienes y derechos en el extranjero mediante el nuevo modelo 721. 

Estas nuevas obligaciones informativas exigen un desarrollo normativo que concrete el contenido de la información que se debe suministrar y determine las reglas de valoración necesarias para que el suministro de la información pueda efectuarse en la moneda de curso legal. Además, es necesario reglamentar la obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero. 

Por este motivo, el proyecto de real decreto que modifica los reglamentos de desarrollo de la Ley General Tributaria y de las leyes de algunos tributos, introduce dos nuevos preceptos en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. 

Por un lado, el artículo 39 bis, que regula la obligación de informar sobre saldos en monedas virtuales: establece que las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, deberán presentar una declaración informativa anual sobre la totalidad de las monedas virtuales respecto de las que salvaguarden las claves criptográficas privadas. 

Esta información deberá incluir el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las claves criptográficas privadas, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios, las claves públicas vinculadas a dichas claves privadas y los saldos a 31 de diciembre. 

Por otro lado, el artículo 39 ter, que se centra en la obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales; así, las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, deberán presentar una declaración informativa anual sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, sea cual sea la contraprestación pactada, en su caso, así como los cobros y pagos hechos en dichas monedas, en las que intervengan o medien. 

En este caso, la información suministrada deberá incluir el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los sujetos que efectúen las operaciones señaladas en el apartado anterior, con indicación de su fecha de registro inicial en la plataforma de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa. 

El otro deber informativo introducido a través de la Ley 11/2021, de 9 de julio, consiste en el requerimiento de información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. 

Los nuevos modelos de declaración 

Los Modelos 172 y 173 los deberán presentar todas aquellas empresas residentes fiscales en España que participan del mundo de las criptodivisas: creadores de monedas, agencias de cambio, monederos virtuales, quienes presten servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad. Así, los obligados serán residentes en España, con independencia del lugar donde presten los servicios y de la ubicación de las monedas o de sus titulares. Se prevé que estas funciones y obligaciones también puedan afectar a personas físicas. 

En el modelo 172, las empresas e individuos afectados deberán declarar los saldos de monedas virtuales propios y de sus clientes. En concreto, los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia. Se trata de los saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos. 

El modelo 173 para la obligación de que las empresas informen sobre todas las operaciones que realicen, tanto en España como en el extranjero: adquisición, transmisión, permuta y transferencia, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación. Idéntica obligación tendrán aquellos que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal. 

Respecto al modelo 721, el artículo 42 quater, que se introducirá en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, desarrolla la obligación de informar sobre sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, de tal forma que las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 LGT, deberán presentar una declaración informativa anual sobre la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o de las que sea beneficiario, autorizado o de alguna otra forma ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año. 

La primera presentación del modelo 721 será la correspondiente al ejercicio 2022 que deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023. 

Carolina Mateo 

Carolina.mateo@pich.bnfix.com 

Área Fiscal 

 

📸 Alesia Zozik para Pexels

4 juliol, 2022/by PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2022/07/pexels-alesia-kozik-6780789_criptomonedas-v-scaled.jpg 977 2560 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2022-07-04 14:29:532022-07-04 14:32:15La Agencia Tributaria controlará las criptomonedas con tres nuevos modelos informativos: el 171, el 172 y el 721   

Últimas medidas del Gobierno para ayudar a familias y empresas. Real Decreto-ley 11/2022

Circulares, Comunicación, Noticias

El Gobierno aprobó días atrás un paquete de medidas para hacer frente a los efectos económicos y sociales ocasionados por la guerra en Ucrania y a las situaciones de vulnerabilidad derivadas de la pandemia de la COVID19, así como para favorecer la recuperación de la isla de La Palma

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1 juliol, 2022/by PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2022/07/Rd-112022.jpg 443 1042 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2022-07-01 16:32:112022-07-04 09:33:32Últimas medidas del Gobierno para ayudar a familias y empresas. Real Decreto-ley 11/2022

Tributs considera que l’activitat dels youtubers és empresarial, i no professional com fins ara 

Circulares, Noticias

La Direcció General de Tributs (DGT) ha obert la porta que els youtubers es registrin a l’Administració Tributària sota un epígraf d’activitat (IAE) de caràcter empresarial i no, per tant, professional, amb les conseqüències que se’n derivarien a efectes de la seva tributació personal a IRPF. 

Aquest criteri apareix en la resposta a una consulta vinculant (V0773-22) a una pregunta plantejada per una influencer que es dedica, segons manifesta, a “la publicació de vídeos i fotografies realitzades per ella mateixa de contingut divers en una plataforma, rebent per això una retribució econòmica d’una empresa domiciliada al Regne Unit, no percebent ingressos per publicitat”. La DGT es posiciona i estableix que, en el cas plantejat i tenint en compte el tipus d’activitat que es desenvolupa, estarien “classificades únicament a la secció 1a, per la qual cosa les activitats realitzades per la consultant, encara que siguin realitzades per una persona física per compte propi i a títol individual, a l’efecte de la classificació a l’impost sobre activitats econòmiques no es consideren activitats professionals, sinó que es consideren activitats empresarials.” 

Fins ara, la posició de l’Administració era considerar les activitats desenvolupades pels youtubers com a professionals, entenent que el servei que presten és de caràcter directe i personalíssim, és a dir, que únicament ell o ella poden prestar. 

Les conseqüències semblen evidents: encara que la pregunta es planteja per la figura de l’impost sobre activitats econòmiques, la resposta d’Hisenda manifesta el seu posicionament en considerar aquesta activitat com a empresarial, cosa que obre la porta perquè els youtubers puguin tributar al tipus nominal de l’impost sobre Societats del 25 per cent, en lloc de per l’IRPF i el tipus escalat, ja que l’Administració tindrà molt més complicat rebatre aquesta postura. 

Sembla, com a última conclusió, que aquest posicionament respon a una estratègia de l’Administració que pretén atraure els youtubers sota el seu “jou fiscal”, davant les notícies recents de trasllats de residència a altres territoris, com Andorra, per intentar reduir la seva factura fiscal. 

 

Llegir AQUÍ la consulta de la DGT

 

Carolina Mateo 

Carolina.mateo@pich.bnfix.com 

Àrea Fiscal 

 

📸 Imatge de George Miton para Pexels

27 juny, 2022/by PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2022/06/pexels-george-milton-6953836-influencer-2-scaled.jpg 1707 2560 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2022-06-27 08:48:362022-06-27 08:53:27Tributs considera que l’activitat dels youtubers és empresarial, i no professional com fins ara 

Aprovada la Llei d’impuls de la rehabilitació i millora d’habitatges

Circulares, Comunicación, Noticias

El Butlletí Oficial de l’Estat ha publicat avui, 15 de juny, la Llei 10/2022 de mesures urgents per impulsar l’activitat de rehabilitació edificatòria en el context del Pla de Recuperació, Transformació i Resiliència.

La llei s’estructura en un únic títol, i conté 5 articles, quatre disposicions addicionals i tres disposicions finals.

Les mesures fiscals contingudes en aquesta llei són idèntiques a les establertes al Reial decret llei 19/2021 i es recullen a l’article 1 de la llei; per tant, es mantenen els percentatges de deducció, els terminis de realització de les obres per realitzar els pagaments, per a l’emissió del certificat corresponent, així com els llindars màxims de deducció.

La novetat que afegeix aquesta Llei es refereix a les ajudes que no s’hauran d’integrar a la base imposable de l’IRPF, que seran totes aquelles concedides en virtut dels diferents programes establerts al RD691/2021, RD737/2020, RD853/2021 i el RD477 /2021.

Punxant AQUÍ podran accedir al contingut complet de la norma publicada avui.

Punxant AQUÍ podran accedir a la guia sobre desgravacions fiscals per a la rehabilitació d’habitatges, preparada pel Consell General d’Economistes en col·laboració amb el Col·legi Superior dels Col·legis d’Arquitectes d’Espanya.

 

Carolina Mateo

carolina.mateo@pich.bnfix.com

Àrea de Fiscalitat

 

15 juny, 2022/by PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2022/06/rehabilitacio-pisos-scaled-e1655301095628.jpg 979 1536 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2022-06-15 14:52:382022-06-15 15:06:35Aprovada la Llei d’impuls de la rehabilitació i millora d’habitatges

Barcelona aprueba su ordenanza municipal sobre el impuesto de plusvalía

Circulares, Noticias

El Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona publicó el pasado 31 de mayo la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) para el ejercicio de 2022 y sucesivos, aprobado por el Pleno del Consejo Municipal del  27 de mayo anterior

Como recordarán, desde la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre de 2021, que declaró la inconstitucionalidad de la base imponible del IIVTNU, en concreto de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el consecuente vacío normativo sobre la determinación de la base imponible de este tributo local que acarreó, venimos navegando en un periodo en el que han reinado la incertidumbre y la especulación sobre el futuro de la regulación de este impuesto, que es la segunda figura tributaria que más recursos aporta a las arcas locales, tras el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Aunque para dar cierta seguridad jurídica, el 10 de noviembre se publicó el Real Decreto-ley 26/2021 que adaptaba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el citado Impuesto de Plusvalías, este devino eficaz pero insuficiente, ya que debían ser los ayuntamientos quienes modificaran, en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas al mismo.

Así, el 27 de mayo se aprobó la ordenanza fiscal de Barcelona que regula este impuestos, no sin obstáculos, puesto que el Pleno del Consejo Municipal ya aprobó, en este sentido, provisionalmente esta ordenanza fiscal, objeto de subsiguientes reclamaciones por la complejidad de la cuestión tratada.

Esta reforma se centra primordialmente en la búsqueda de adecuar la base imponible del impuesto a la capacidad económica efectiva del contribuyente, permitiendo su contribución al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con aquella.

Ahora bien, ¿Qué ha supuesto la aprobación de la Ordenanza fiscal del IIVTNU y qué aspectos de la misma debemos conocer?

Nos interesa conocer lo siguiente:

  • Se regula un supuesto de no sujeción para los casos de inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de los mencionados terrenos en las fechas de transmisión y adquisición. La persona interesada en acreditar la inexistencia de incremento de valor tendrá que declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y adquisición.
  • Por el contrario, con la nueva regulación se gravan las transmisiones que se producen cuando entre la fecha de adquisición y la de transmisión ha transcurrido menos de 1 año.
  • Se permite al contribuyente optar por tributar por la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición (plusvalía real)à Cuando ésta es inferior a la base imponible obtenida por la aplicación de los coeficientes sobre el valor catastral en función del número de años transcurridos desde la transmisión (plusvalía objetiva).
  • Para determinar el importe de este incremento, se multiplicará el valor del terreno en el momento del devengo, por el coeficiente que corresponda al periodo de generación. Los coeficientes a aplicar serán los siguientes:coeficientes para determinar el importe del incremento del valor (Impuesto de plusvalía)

 

 

  • Si bien en el Real Decreto-ley 26/2021 se estableció un coeficiente de 0,14 para los casos en los que el periodo de generación es inferior a 1 año, en la presente Ordenanza fiscal, se ha establecido un coeficiente del 0,05, que a excepción de las transmisiones gratuitas por causa de muerte, en las cuales solo se consideran los años completos que integran el periodo impositivo, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, esto es, sin tener en cuenta las fracciones del mes.
  • El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas:
  1. En las transmisiones de terrenos el valor será el determinado a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  2. Cuando dicho valor sea consecuencia de una ponencia de valores que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de la citada ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este impuesto con arreglo a aquel
  3. En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, los porcentajes se aplicarán sobre la parte del valor que represente el valor de los derechos calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del ITPyAJD
  • El tipo impositivo es del 30%.
  • El sujeto pasivo tendrá que practicar la autoliquidación de acuerdo a la manera y los efectos establecidos en la Ordenanza fiscal general, excepto en el supuesto de que el terreno no tenga determinado el valor catastral en el momento de la transmisión.
  • Las autoliquidaciones o la presentación de declaraciones se tendrán que presentar en los siguientes plazos a contar desde la fecha de devengo del Impuesto:
  • Si se trata de actos inter vivos, el plazo es de treinta días hábiles.
  • Si se trata de actos mortis causa, el plazo es de seis meses, prorrogables hasta un año, así lo solicita el sujeto pasivo.

Esta solicitud de prórroga se tiene que presentar dentro de los primeros seis meses y se entenderá concedida si, transcurrido un mes desde la solicitud, no hay resolución expresa.

 

Descargar ordenanza AQUÍ

Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda sobre el tema.

Víctor Bueno Torres

victor.bueno@pich.bnfix.com

Área legal

15 juny, 2022/by PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2022/06/barcelona-panoramica-scaled-e1655279869463.jpg 1440 2560 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2022-06-15 09:03:502022-06-15 09:09:03Barcelona aprueba su ordenanza municipal sobre el impuesto de plusvalía

BNFIX PICH signa un conveni amb la Cambra de la Propietat per assessorar en matèria de plusvàlua i valor de referència

Eventos, Noticias

La Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona i BNFIX PICH van signar a mitjans de maig un conveni de col·laboració en matèria d’assessorament legal als seus associats en tots aquells assumptes, tant judicials com extrajudicials, de l’àmbit de la plusvàlua municipal i el valor de referència.

Amb aquest conveni, que té una durada inicial prevista de cinc anys, es vol ajudar els socis de la Cambra a fer front a molts dubtes, consultes i conflictes que es poden derivar de la sentència del Tribunal Constitucional del 26 d’octubre passat que declarava inconstitucional el sistema de càlcul d’aquest tribut.

Sentència del Tribunal Suprem

La sentència va fer que s’aprovés després el Reial decret llei 26/2021, de 8 de novembre, pel qual s’adapta el text refós de la Llei reguladora de les hisendes locals, aprovat pel Reial decret legislatiu 2/2004, de 5 de març, a la jurisprudència recent del Tribunal Constitucional respecte de l’Impost sobre l’Increment de Valor dels Terrenys de Naturalesa Urbana.

D’altra banda, el 27 de maig passat es va aprovar l’Ordenança Municipal de Barcelona per a l’Impost sobre Plusvàlua Municipal. Tots aquests canvis afecten de manera diferent a cada cas concret en funció del moment de la transmissió, del pagament (o no) de l’impost, del moment de la impugnació, si s’ha fet, i fins i tot de la posició que adopti cada municipi, i que no està sent, per ara, homogènia.

Quant al valor de referència, en vigor des de l’1 de gener de 2022, també comportarà problemàtica en tant que pot afectar no només l’Impost sobre Transmissions Patrimonials i Actes Jurídics Documentats (ITPAJD), sinó també l’Impost sobre Successions i Donacions i a l’impost sobre el patrimoni.

María José Moragas

mj.moragas@pich.bnfix.com

Área Legal

 

 

 

 

10 juny, 2022/by PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2022/06/pisos-sant-pau-scaled.jpg 1440 2560 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2022-06-10 12:27:382022-06-10 12:34:04BNFIX PICH signa un conveni amb la Cambra de la Propietat per assessorar en matèria de plusvàlua i valor de referència

fiscal. Calendari fiscal: al juliol, Impost sobre Societats (IS) i Comptes Anuals 

Circulares, Noticias

L’Agència Estatal d’Administració Tributària ha aprovat els models de declaració d’Impost sobre Societats i de l’Impost sobre la Renta de No Residents de l’exercici 2021. 

En aquest sentit, totes les societats, fundacions i entitats estaran obligades a presentar la declaració d’Impost de Societats segons la normativa establerta. 

El termini de presentació d’aquelles societats que l’exercici social coincideixi amb l’any natural serà de l’1 al 25 de juliol; el 20 de juliol acaba el termini de presentació de les declaracions a pagar mitjançant domiciliació bancària. 

Comptes Anuals 

D’altra banda, les societats han de formular, aprovar i presentar els Comptes Anuals, sent el termini de la formulació de tres mesos i l’aprovació de sis mesos a comptar des del tancament de l’exercici. 

En aquest sentit, el termini d’aprovació de Comptes Anuals de l’exercici 2021 conclou el 30 de juny, i la presentació al Registre Mercantil s’ha de realitzar dins del mes següent a la data de celebració de la junta; així, la data límit serà el 30 de juliol de 2022. 

Societats inactives 

Les últimes novetats legislatives de Prevenció i Lluita contra el Frau Fiscal fan una menció especial a les societats inactives, ja que s’estableix un règim de revocació del NIF i unes sancions per a aquelles societats inactives que no compleixin les obligacions tributàries. 

En aquest sentit, recordem que les societats inactives estan obligades a presentar l’Impost de Societats i formular i presentar els Comptes Anuals al Registre Mercantil. En el supòsit de no complir les obligacions tributàries i mercantils, l’AEAT procedirà a la revocació del NIF i al tancament del full registral, estan obligats a regularitzar la situació dels últims quatre exercicis per tal d’activar la societat. Més informació sobre aquest tema, AQUÍ

Esperant que la informació sigui del seu interès, restem a la seva disposició per qualsevol consulta o aclariment. 

Ester Brullet 

ester.brullet@pich.bnfix.com

Àrea Fiscal

8 juny, 2022/by PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2022/06/mode-200-3-impuesto-sociedades.webp 1080 1920 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2022-06-08 15:54:022022-06-08 15:56:44fiscal. Calendari fiscal: al juliol, Impost sobre Societats (IS) i Comptes Anuals 

La Generalitat aprueba una línea de ayudas a pymes para programas de compliance en materia de competencia 

Circulares, Noticias

La Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) es un organismo creado para garantizar, mejorar y promover las condiciones de libre competencia y transparencia en los mercados respecto a las actividades económicas que se ejercen principalmente en Catalunya. 

En el desarrollo de sus competencias, ACCO busca incentivar que las empresas se comprometan a cumplir la normativa sobre defensa de la competencia e instauren los programas de compliance para promover una verdadera cultura de cumplimiento normativo en las empresas; por eso, el 28 de abril emitió una resolución que aprueba las bases reguladoras del procedimiento para conceder subvenciones destinadas a la financiación de programas de compliance en materia de competencia de las empresas. 

Estas subvenciones financian los gastos de contratación externa para elaborar e implantar los programas de compliance en materia de competencia a fin de favorecer el funcionamiento competitivo de los mercados. 

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de esta subvención todas las pymes con domicilio social o una delegación u oficina en Catalunya. Esta subvención es compatible con otras que vayan destinadas a la misma finalidad, siempre y cuando el importe de las subvenciones no supere el coste de la actividad subvencionable. 

Además, las ayudas también podrían otorgarse a programas de compliance en materia de competencia iniciados a partir de la convocatoria de la subvención.  

Por otro lado, aparte de cumplir con los requisitos establecidos en las bases, el programa de compliance subvencionado deberá implantarse en un plazo máximo de un año desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. 

En caso de que la subvención sea concedida, una vez notificada se hará un primer pago del 30% del total de la misma; el 70% restante se abonará cuando la comisión de valoración haya comprobado la documentación prevista en las bases de la subvención.  

Quedamos, como siempre, a su disposición para ampliar el tema en caso de que sea de su interés, 

Estefania Sánchez 

estefania.sanchez@pich.bnfix.com

Area Legal 

3 juny, 2022/by PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2022/06/autoritat_catalana_competencia.jpg 280 465 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2022-06-03 09:50:002022-06-03 10:10:06La Generalitat aprueba una línea de ayudas a pymes para programas de compliance en materia de competencia 

Vídeo: Guía Sobre Desgravaciones Fiscales Para Rehabilitación de Viviendas y Edificios Residenciales

Noticias, Publicaciones, Vídeos

L’economista responsable de fiscalitat internacional i de temes immobiliaris de PICH BNFIX, Carolina Mateo, explica en aquest breu vídeo els principals continguts de la Guia Sobre Desgravaciones Fiscales para la  Rehabilitación de Viviendas y Edificios Residenciales, en la que ha colaborado. És una guia editada pel Consell General d´Economistes i el Consell Superior d´Arquitectes d´Espanya.

En conversa amb Sara Bueno, de l’Àrea Laboral, Carolina Mateo explica el context dels fons Next Generation i la normativa espanyola que empara les desgravacions fiscals, pensades per a actuacions que millorin l’eficiència energètica d’edificis residencials i habitatges particulars. A més, explica les diferències entre les actuacions en edificis residencials i les que es realitzen en habitatges particulars així com les deduccions a què es poden acollir en cada cas.

 

Assenyala també que hi ha uns requisits quantitatius i qualitatius que s’han de reunir per poder aplicar l’IVA reduït del 10 per cent en aquest tipus d’intervencions. Al·ludeix finalment a tenir en compte que el cost dels materials als projectes de rehabilitació d’habitatges per poder aplicar un IVA reduït no pot superar el 40 per cent del cost total del projecte.

 

Més informació i accés a la guía AQUÍ

 

 

27 maig, 2022/by PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2022/05/video_carolina_mateo_guia_desgravaciones.jpg 596 1095 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2022-05-27 08:45:252022-05-27 08:53:13Vídeo: Guía Sobre Desgravaciones Fiscales Para Rehabilitación de Viviendas y Edificios Residenciales

ayudas. El plazo de devolución del impuesto sobre el gasoil profesional pasará de trimestral a mensual 

Circulares, Comunicación, Noticias

Los cambios, introducidos en el Proyecto de Orden, beneficiarán a taxistas y a transportistas de mercancías y pasajeros 

El Ministerio de Hacienda ha puesto en audiencia e información pública, desde el 17 de mayo, el “Proyecto de Orden HFP/XXX/2022 de …………, que establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional”. 

No sabremos el texto definitivo hasta su publicación en el BOE, pero se prevén pocas variaciones dada la urgencia de la situación económica presente y los pocos cambios que supone respecto a la normativa actual.  

Este proyecto de orden es una continuación de lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, de adopción de medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. El Proyecto de Orden modifica el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, que en la actualidad se efectúa con carácter trimestral, acortando su periodicidad y pasando a ser de carácter mensual. 

Del mismo modo, el proyecto de Orden deroga la Orden HAP/290/2013, 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, y simplifica el procedimiento de solicitud de devolución para los beneficiarios no residentes en territorio español con residencia o establecimiento permanente en el resto de la Unión Europea, pues elimina la obligación de designar un representante fiscal.  

Vehículos y usos aceptados:  

Transporte de mercancías realizado por un vehículo a motor o conjunto de vehículos acoplados con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas. 

Transporte de pasajeros, regular u ocasional, por un vehículo de motor de las categorías M2 o M3. 

Los taxis. A estos efectos se entiende por taxi el turismo destinado al servicio público de viajeros bajo licencia municipal y provisto de aparato taxímetro. 

 A modo de recordatorio, el procedimiento de devolución es el siguiente:  

  1. Inscripción en el censo de beneficiarios y vehículos, de forma telemática en la Sede Electrónica, antes del consumo del carburante. Se deberá identificar el titular, así como cada uno de los vehículos en los que se consuma gasóleo profesional.
  1. Pago del gasóleo y solicitud de la devolución. Obtención de las tarjetas-gasóleo profesional, y uso de las mismas para el pago del gasóleo suministrado en instalaciones de venta al por menor. 

Las entidades emisoras de las tarjetas-gasóleo profesional enviarán a la Agencia Tributaria la información de los suministros de gasóleo profesional efectuados y pagados con las tarjetas de las que sean emisoras. 

En el caso de suministros de gasóleo en instalaciones de consumo propio, los titulares de estas instalaciones deben inscribirse en el Registro Territorial, contar con un sistema informático contable integrado con los aparatos expendedores, aprobado por el órgano competente, y presentar una relación con los suministros de gasóleo profesional efectuados.  

  1. Tramitación de las solicitudes de devolución y acuerdo de pago. La propia AEAT acordará la devolución de las cuotas correspondientes mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario.
  1. Declaración anual de km. Durante el primer trimestre del año, el beneficiario deberá presentar una declaración anual, para cada vehículo de su titularidad inscritos en el censo, del kilometraje anual recorrido. 

  

Joan Borràs Tarancón 

joan.borras@pich.bnfix.com  

economista y abogado 

📸 Erik McLean para Pexels

 

 

17 maig, 2022/by PICH BNFIX
https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2022/05/pexels-erik-mclean-9216590_gasolina-rec-scaled.jpg 1036 2560 PICH BNFIX https://pich.bnfix.com/wp-content/uploads/2019/01/bnfix-pich-logotipofinal.png PICH BNFIX2022-05-17 12:06:362022-05-18 10:15:34ayudas. El plazo de devolución del impuesto sobre el gasoil profesional pasará de trimestral a mensual 
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