La Agencia Tributaria publicó el 4 de junio la Orden HAC/560/2021 por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para el ejercicio 2020. El plazo de presentación para aquellas sociedades cuyo ejercicio social coincide con el año natural comenzará el próximo 1 de julio y finalizará el día 25 del mismo mes.  

Pinchando AQUÍ podrán acceder al documento de Recomendaciones en el ámbito de este Impuesto elaborado, como cada año por estas fechas, por el Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas. 

Cuentas Anuales 

Por otro lado, aprovechamos la ocasión para recordar también los plazos para formular, aprobar y presentar las Cuentas Anuales; para la formulación será de tres meses y para su aprobación será de seis meses a contar desde el cierre del ejercicio. 

Por tanto, la fecha límite para la aprobación de las Cuentas Anuales del 2020 será el próximo 30 de junio y la presentación de las Cuentas Anuales para su depósito en el Registro Mercantil se considerará realizada dentro del plazo reglamentario si ésta se produce dentro del mes siguiente a fecha de celebración de la Junta en la que se aprueban, por tanto hasta el 30 de julio de 2021. 

Especial atención merecen las sociedades inactivas con el nuevo régimen sancionador por la no presentación o presentación fuera de plazo de las Cuentas Anuales; valoremos liquidarlas e inscribir la liquidación en el Registro Mercantil para evitar sanciones. 

Pinchando AQUÍ encontrarán más información sobre el nuevo régimen sancionador, que recogimos en una circular anterior 

   

Carolina Mateo 

carolina.mateo@pich.bnfix.com 

Àrea Fiscal

 

El BOE ha publicat recentment el Reial Decret-llei 7/2021 que incorpora a la nostra legislació diverses directives comunitàries i que estableix les regles de tributació dels lliuraments de béns i prestació de serveis que habitualment es contracten per mitjans electrònics. 

Els facilitem l’enllaç de l’Agència Tributària en què trobaran tota la informació

 

Carolina Mateo.

carolina.mateo@pich.bnfix.com

Àrea Fiscal

 

(imatge de Photomix Company per a Pexels)

Como bien conocen, la legislación actual establece que todas las sociedades de capital están obligadas a la aprobación y depósito de las cuentas anuales (CCAA) en el Registro Mercantil.

Si bien hasta ahora no se solían imponer sanciones por la falta de depósito o por depósito tardío, el art. 283 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) sí regula el régimen de imposición de sanciones a las sociedades mercantiles por el incumplimiento del órgano de administración de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro del plazo establecido. La apertura de expedientes sancionadores corresponde al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

No obstante, todo esto ha cambiado con la entrada en vigor del RD 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 30 de enero de 2021, en el cual se establece un nuevo régimen sancionador para el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de la obligación de deposita las CCAA en el Registro Mercantil.

En dicho reglamento se establecen los criterios para determinar el importe de la sanción (los que venia aplicando el ICAC), dentro de los limites establecidos en el art. 283.1 de la LSC – entre 1.200€ y 60.000€. Cuando la sociedad, o, en su caso el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000€, el limite de la sanción para cada año de retraso se elevará a 300.000€.

Criterios para determinar el importe de la sanción:

  1. Sanción del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la sociedad incluida en su última declaración presentada ante la Administración Tributaria (IS), cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
  2. En caso de no aportar la declaración tributaria (IS), la sanción se establecerá en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
  3. En caso de que se aporte la declaración tributaria y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.

Ejemplo de sanción mínima (1.200€): en el caso de una sociedad inactiva, en la que tanto el total del activo como el capital social no superan los 3.000€ y el resultado de aplicar los porcentajes mencionados anteriormente sean inferiores a 1.200€, la sanción mínima que se aplicaría sería de 1.200€.

No obstante lo expuesto anteriormente, es importante tener en cuenta que de acuerdo  con el apartado 3 del art. 283 de la LSC, si las CCAA hubiesen sido depositadas con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un 50%.

Por otro lado, recordamos que las infracciones por falta de depósito de cuentas prescribirán a los 3 años según el art. 283.4 de la LSC.

RECORDATORIO: Plazos de formulación, aprobación y presentación de las CCAA en el Registro Mercantil

A fin de intentar evitar dichas sanciones, a continuación recordamos los plazos de formulación, aprobación y presentación de las CCAA en el Registro Mercantil:

  • Formulación de cuentas: máximo de 3 meses desde el cierre del ejercicio. Dicha formulación la realizará el órgano de administración de la mercantil.

Por ejemplo, en caso de que el cierre del ejercicio sea el 31 de diciembre, el plazo máximo de formulación será el 31 de marzo posterior al cierre.

  • Aprobación de cuentas: máximo de 6 meses desde el cierre del ejercicio. Dicha aprobación la realizará la Junta General de la mercantil.

Por ejemplo, en caso de que el cierre del ejercicio sea el 31 de diciembre, el plazo máximo de aprobación será el 30 de junio posterior al cierre.

  • Presentación al Registro Mercantil: 30 días desde la aprobación por parte de la Junta General.

Por ejemplo, en caso de que el cierre del ejercicio sea el 31 de diciembre y la Junta General haya aprobado las CCAA el 30 de junio, el plazo máximo para presentar las CCAA a Registro Mercantil será el 30 de julio siguiente.

Ejemplos en que las CCAA se consideraran presentadas fuera de plazo, cuando:

  • Una sociedad que cierra el ejercicio a 31 de diciembre, se aprueban las cuentas el 8 de julio y las presenta al registro el día siguiente. (por haber superado el período de 6 meses para la aprobación).
  • Una sociedad que cierra el ejercicio a 31 de diciembre, se aprueban las cuentas el 30 de junio y se presentan al registro el día 31 de julio. (por haber superado los 30 días desde la aprobación).

Plazo de subsanación de cuentas calificadas con defectos:

No hay plazo determinado para proceder a la subsanación de las cuentas anuales, pero hay que tener en cuenta que el asiento de presentación tiene una vigencia de 5 meses, por lo que, si efectuamos la subsanación, pasado este periodo la presentación se encontraría fuera de plazo y, por tanto, se tendrían las CCAA defectuosas por no presentadas.

Cierre de la hoja registral por falta de depósito de CCAA

Es muy importante tener en cuenta que, además del riesgo de las sanciones expuestas anteriormente, transcurrido un año desde la fecha de cierre del ejercicio social sin haberse depositado en el Registro las CCAA correspondientes debidamente aprobadas, el Registrador Mercantil procederá al cierre de la hoja registral de la mercantil.

Dicho cierre registral supone un grave problema para la mercantil puesto que, aparte de las responsabilidades que puedan derivarse al órgano de administración, dicho cierre supone que no se inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, salvo los documentos exceptuados en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil y 282 de la Ley de Sociedades de Capital.

Para poder revertir dicha situación, será necesario el depósito en el Registro Mercantil de las CCAA de los ejercicios pendientes de inscripción hasta la puesta al día de los mismos.

Esperando que esta información sea de su interés, nos ponemos a su disposición para cualquier consulta o aclaración sobre la presente.

 

Gemma Pasarisa . gemma.pasarisa@pich.bnfix.com

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Cristina Torres. cristina.torres@pich.bnfix

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La primavera és època de diverses obligacions fiscals i formals anuals com són la presentació de les declaracions de l’Impost sobre la Renda de les Persones Físiques (IRPF) i Patrimoni (IP), l’Impost de Societats (IS), l’Impost d’Actius no productius, i el dipòsit de comptes anuals.

Amb caràcter general i al marge de particularitats, els faciliTem a continuació el calendari per cada impost:

  • Renda i Patrimoni:del 7 d’abril al 25/30 de juny
  • Societats:de l’1 de març al 26 de juliol
  • Actius no productius:de l’1 al 30 de juny
  • Dipòsit de comptes anuals: 30 dies després de l’ aprovació dels comptes, que s’haurà de produir en un màxim de 6 mesos des del tancament de l’ exercici

Com sempre, som a la seva més completa disposició per resoldre qualsevol dubte al respecte i rebre el detall corresponent als seus impostos.

Per això, els facilitem a continuació el nom i dades de contacte* dels professionals responsables de cada obligació. 

contacte email telèfon Vídeo conferencia (cita prèvia) RENDA IMPOST PATRIMONI IMPOST SOCIETATS COMPTES ANUALS
Brullet , Ester  ester.brullet@pich.bnfix.com 93 301 20 22 https://call.lifesizecloud.com/6318559 X X X
Coma, Josep Maria jmcoma@pich.bnfix.com 93 301 20 22 https://call.lifesizecloud.com/1167659 X X
Coma, Joaquim jcoma@pich.bnfix.com 93 301 20 22 https://call.lifesizecloud.com/1103337 X X
Mateo, Carolina  carolina.mateo@pich.bnfix.com 93 301 20 22 https://call.lifesizecloud.com/1167311 X X X
Oró, Àngel  angel.oro@pich.bnfix.com 93 301 20 22 https://call.lifesizecloud.com/1138124 X X X
Pasarisa, Gemma gemma.pasarisa@pich.bnfix.com 93 301 20 22 https://call.lifesizecloud.com/1167490 X
Pich, Alba  alba.pich@pich.bnfix.com 93 301 20 22 https://call.lifesizecloud.com/1167007 X X

* també disponibles contacte a través de Microsoft Teams i d’altres plataformes digitals.

Esperant que la informació sigui del seu interès, aprofitem l’ocasió per a saludar-los atentament,

Alba Pich · alba.pich@pich.bnfix.com
Economista BNFIX PICH
tax · legal · audit · advisory

Les empreses han assistit, en poc temps, a un augment notable de les seves obligacions en l’àmbit laboral, que van des de les notificacions electròniques a l’obligació de relacionar-se amb l’administració a través de mitjans telemàtics fins al registre horari, passant pels plans d’igualtat. A mesura que entraven en vigor totes aquestes obligacions, hem realitzat una anàlisi de la norma per a oferir-los la possibilitat de complir amb aquestes obligacions de manera eficient, intentant sempre avaluar l’obligació legal amb la realitat concreta i específica de cada empresa i sector.

Tal com informàvem fa uns dies, el passat dia 14 va entrar en vigor el Reial decret llei 902/2020, de 13 d’octubre, d’igualtat retributiva entre dones i homes, que obliga totes les empreses, amb independència del nombre de treballadors, de confeccionar anualment un registre salarial. La finalitat del mateix és garantir la igualtat retributiva entre homes i dones. Aquest registre salarial, o registre retributiu, consisteix a realitzar un document en el qual hauran de constar els valors mitjans dels salaris, complements salarials i extrasalarials de la plantilla, desagregats per sexes i distribuït per grups professionals, categories professionals o llocs de treball equivalents o d’igual valor. L’objectiu és garantir la transparència en les retribucions de cadascun d’ells i el principi d’igual retribució, per treball d’igual valor, amb independència del sexe del treballador.

Com sempre, quedem a la seva disposició per analitzar i concretar el disseny específic d’aquest registre en la seva empresa, així com atendre qualsevol consulta o aclariment que requereixin realitzar sobre aquest tema o qualsevol altre.
Cordialment,

Sara Bueno Torres

Àrea laboral

sara.bueno@pich.bnfix.com

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El 7 de abril empieza el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Patrimonio, que concluye el 30 de junio.  En este último impuesto, el plazo máximo se reduce al 25 de junio en Catalunya si se efectúa a través de domiciliación bancaria.

Aunque no se han producido modificaciones sustanciales respecto al ejercicio anterior, el cambio más destacado se presenta en la obligación de presentar la declaración en los trabajadores que se han acogido a algún expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) ya que el límite de 22.000 euros anuales de un solo pagador para presentar IRPF se desvanece cuando hay dos pagadores, la empresa y el Servicio de Empleo Público Estatal (Sepe).

Así, cuando hay más de un perceptor, el límite se reduce a 14.000€ de rendimientos del trabajo. La Agencia Tributaria va a realizar un envío de notas informativas a aquellos afectados por ERTE que no tenían la obligación de presentar IRPF en ejercicios anteriores.

Por otro lado, en 2021 se ha augmentado en 1.000 euros la deducción por hijo menor de tres años, cuando el contribuyente tenga gastos de guardería o centros de educación infantil. Con la excepción de que aquellas madres que se hayan visto afectadas por un ERTE no pueden deducir la parte correspondiente al tiempo en el que no han ejercido la actividad.

 

Otra novedad publicada hoy 7 de abril en la Orden HAC/320/2021 es el fraccionamiento extraordinario para el pago de la Renta 2020.

Se da la posibilidad, a determinados contribuyentes -no los del régimen de impatriados-, de fraccionar el importe a ingresar de la Renta 2020 en 6 plazos mensuales, con vencimientos desde el 20 de julio al 20 de diciembre de 2021, sin pagar intereses de demora, siendo alternativo e incompatible al fraccionamiento habitual del 60-40% que conocemos.

Requisitos:

  • Sean contribuyentes incluidos en ERTEs en 2020, habiendo percibido por ello las correspondientes prestaciones o, en caso de declaración conjunta, cuando esté en este caso algún miembro de la unidad familiar.
  • No exceda de 30.000€ la suma de los siguientes componentes: el ingreso de la declaración de Renta que se quiere aplazar, el importe de otras deudas respecto a las que se haya solicitado aplazamiento y el importe de los vencimientos pendientes de aplazamientos concedidos -salvo que se trate de deudas garantizadas-.
  • Presentar la declaración en plazo voluntario.

 

Los profesionales encargados de atenderles estarán a su disposición o bien telefónicamente o bien a través del correo electrónico:

Josep Maria Coma jmcoma@pich.bnfix.com

Joaquim Coma jcoma@pich.bnfix.com

Àngel Oró angel.oro@pich.bnfix.com

Carolina Mateo carolina.mateo@pich.bnfix.com

Ester Brullet ester.brullet@pich.bnfix.com

Alba Pich alba.pich@pich.bnfix.com

Alba Pich · alba.pich@pich.bnfix.com · Área fiscal

BNFIX PICH tax · legal · audit · advisory 

Aquest any 2021 s’inicia el pagament, a Catalunya, de l’Impost sobre les emissions de diòxid de carboni dels vehicles de tracció mecànica

En els últims mesos s’han publicat diverses novetats legals que promouen la plena igualtat entre homes i dones en l’àmbit laboral.

Una d’elles és el Reial Decret 901/2020, de 13 d’octubre, pel qual es regulen els plans d’igualtat i el seu registre i es modifica el Reial Decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball.

Una segona novetat és el Reial Decret 902/2020, de 13 d’octubre, d’igualtat retributiva entre dones i home. A aquestes novetats han de sumar les mesures incloses en la nova regulació que busca afavorir la conciliació laboral i familiar i el teletreball en temps de COVID19, el complement de maternitat en les pensions, la reducció de la bretxa salarial etcètera

Per tenir una visió global dels plans d’igualtat i de la seva aplicació específica a l’empresa (són obligatoris en les companyies de més de 50 treballadors), així com d’altres mesures que fomenten la plena igualtat d’homes i dones a la feina, adjuntem la presentació de la nostra responsable de Nòmines i Seguretat Social de l’àrea laboral de BNFIX PICH, Montse Teruel, que creiem que pot ser-los d’utilitat.

 

Planes de igualdad: normativa que hay que tener en cuenta

El Departament de Justícia de la Generalitat ha publicat la Guia sobre l’aplicació d’ingressos a les finalitats fundacionals, en la redacció de la qual hem participat.

(Imagen de  Oleg Magni para Pexels)

El pasado 11 de marzo entró en vigor el RD 4/2021, lo que supone la transposición al ordenamiento interno de la directiva comunitaria conocida como ATAD 2, que introduce cambios en las leyes del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LIRNR). El objetivo de estos cambios no es otro que prevenir la elusión fiscal en todas aquellas operaciones realizadas entre partes vinculadas evitando así lo que se conoce como “asimetrías híbridas”

Para explicar con detalle todos  estos cambios hemos preparado una completa circular informativa

Nueva normativa antihíbridos. Circular

 

 

 

Carolina Mateo Marín · carolina.mateo@pich.bnfix.com

Responsable de Fiscalidad Internacional

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