La Llei 3/2004, de 29 de desembre, de mesures de lluita contra la morositat en les operacions comercials, modificada al llarg d’anys, estableix un període mitjà de pagament màxim a proveïdors de 60 dies, i unes obligacions d’informació per part de les societats mercantils.
El Govern Central ha aprovat la implementació d’ajuts del Kit Digital per a promoure la digitalització de pimes i autònoms. Es tracta d’un ajut econòmic de més de 3.067 milions d’euros, emmarcada en el Pla de Recuperació, Transformació i Resiliència.
A la vista de l’allau d’informació que existeix, intentarem resumir i unificar a continuació els aspectes més importants que la componen. Tanmateix, serà necessari que en cadascun d’ells el sol·licitant s’asseguri dels terminis i els requisits que se li apliquen, ja que es tracta d’ajuts finalistes que requereixen que els beneficiaris compleixin els requisits establerts i controlar la implantació de les eines que es financen amb aquests ajuts.
L’import de l’ajut oscil·la entre els 2000 i els 12.000 euros, segons les característiques de l’empresa.
Requisits per sol·licitar l’ajut:
• Ser una petita empresa, microempresa o autònom.
• Complir els límits financers i efectius que defineixen les categories d’empreses.
• Estar en situació d’alta i tenir l’antiguitat mínima que s’estableix per convocatòria.
• No tenir consideració d’empresa en crisi.
• Estar al corrent de les obligacions tributàries i davant la Seguretat Social.
• No estar subjecta a una ordre de recuperació pendent de la Comissió Europea que hagi declarat un ajut il·legal i incompatible amb el mercat
comú.
• No incórrer en cap de les prohibicions previstes en l’article 13.2 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions.
• No superar el límit d’ajuts Minimis (de petita quantia).
Passos a seguir per sol·licitar el Kit Digital:
1. Registrar-se en Accelera pime.
2. Completar el test de diagnòstic digital.
3. Una vegada s’hagi atorgat un bo, s’ha de triar la solució digital.
4. Sol·licitar l’ajut amb el certificat digital o Cl@ve.
5. Seleccionar l’agent digitalitzador.
Convocatòries obertes:
• Si ets una empresa entre 0 i menys de 3 treballadors: Accedeix aquí a la tercera convocatòria.
• Si ets una empresa entre 3 i 10 treballadors: Accedeix aquí a la segona convocatòria.
• Si ets una empresa entre 10 i 50 treballadors: Accedeix aquí a la primera convocatòria.
Des de PICH BNFIX estem a la seva disposició per a qualsevol aclariment sobre la matèria.
Estefanía Sánchez
Estefania.sanchez@pich.bnfix.com
Àrea Legal
Los sindicatos más representativos del sector metalúrgico han convocado una huelga los días 27 y 28 de octubre en las empresas de la provincia de Barcelona. Por ello, hay que tener en cuenta diversos aspectos de índole laboral y de Seguridad Social derivados de las huelgas.
La pérdida de un ser querido es, generalmente, uno de los momentos más difíciles que nos toca afrontar y gestionar emocionalmente. Con la irrupción del Covid-19, dichas situaciones aumentaron de forma repentina y significativa. Muchas personas se vieron ahogadas en su peor momento en un mar de “trámites y papeleos”, inmersos en procedimientos hereditarios en ocasiones complejos y costosos. Y muchos, también y con independencia de la edad, nos hemos planteado firmar un testamento.
Tras una larga experiencia profesional en esta materia, nuestra principal recomendación es siempre buscar un buen asesoramiento, dado que, dependiendo del patrimonio del fallecido, así como el prexistente de los herederos, pueden existir diversos caminos de aceptar la herencia y legítima; la elección de una vía u otra puede influir en el montante del pago de los impuestos y, por tanto, en nuestro ahorro presente y, a veces, futuro.
Por tanto, el asesoramiento experto se hace necesario no sólo a la hora de aceptar una herencia, sino, lo que es más importante, con carácter previo a un fallecimiento.
Les hablamos, a continuación, de la planificación de la sucesión, de la herencia, y de su impacto fiscal. En este sentido, nuestro equipo multidisciplinar cuenta con la formación y experiencia necesaria para ayudarle en materia de sucesiones y planificación fiscal, y analizar su patrimonio o el patrimonio familiar y explorar conjuntamente que vía se ajusta más a sus circunstancias y, en su caso, al ahorro de impuestos, dentro de la legalidad.
Recordamos, además, que la firma de un testamento se puede realizar a cualquier edad y se puede modificar tantas veces como consideremos conveniente. Así, no es necesario esperar a tener una cierta edad (más de 60, 70 ú 80 años) para firmar testamento; podemos aprovechar el mismo, además de para nombrar heredero/s, para proteger a nuestros hijos menores de edad, nombrándoles tutores o administradores de bienes o para complementar su capacidad para disponer hasta determinada edad.
Asimismo, recordamos que existe la opción de firmar un testamento vital, “Documento de Instrucciones Previas o Testamento de Voluntades Anticipadas” en el que indicar la persona con la que, en caso necesario, los centros hospitalarios deberían contactar y que sería quien podría decidir sobre tratamientos médicos, etcétera… también podemos haber dejado ya escrita nuestra voluntad al respecto e incluso sobre el destino de nuestro cuerpo u órganos. De esta manera evitamos que sean nuestros seres queridos quieres tomen determinadas decisiones en momentos difíciles.
Por último, recordamos los plazos para pagar los impuestos relacionados con una herencia y que son los siguientes:
- Impuestos sobre Sucesiones (ISD): el plazo de pago son 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Se podrá solicitar una prórroga de 6 meses más dentro de los 5 primeros meses desde el fallecimiento. En este caso, el pago de los impuestos durante este periodo devengará intereses.
- Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (iivtnu) o también denominado PLUSVALÍA: el plazo es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Se podrá solicitar una prórroga de 6 meses más, siempre que se solicite dentro del plazo legal de pago. En este caso, el pago de los impuestos durante este periodo NO devengará intereses.
En cuanto a la documentación necesaria para preparar la herencia, deberemos disponer de:
- Certificado de defunción del causante.
- Certificado de últimas voluntades (éste se pude obtener 15 días hábiles después del fallecimiento y lo puede obtener a través de su asesor legal).
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento (éste se pude obtener 15 días hábiles después del fallecimiento y lo puede obtener su asesor legal).
- Original de la escritura de testamento (en caso de que el causante lo hubiese firmado y su tramitación la podrá realizar su asesor legal).
- Escrituras de propiedad de los inmuebles y recibo de IBIS del año del fallecimiento.
- Documentación técnica de los vehículos del fallecido.
- DNI del fallecido.
- DNI de todos los herederos, legitimarios y legatarios.
- Certificados de saldo a fecha del fallecimiento de las entidades bancarias.
- Facturas de entierro y/o última enfermedad
- Justificantes de deudas (en caso de que las hubiera).
- Libro de familia o certificados de nacimiento de todos los descendientes (en caso de no haber testamento).
- Certificado de empadronamiento del fallecido (en caso de no haber testamento).
- Certificado de matrimonio del fallecido (en caso de no haber testamento).
Con toda esta documentación llevaremos a cabo un inventario de bienes y derechos, y pasivos que pueda haber y determinaremos su valor. Conviene, si se desconoce la existencia o importe de deudas, aceptar la herencia a beneficio de inventario-.
Valorado el inventario, se efectuará el reparto de los bienes según lo establecido en el testamento del fallecido o, en su defecto, según lo que determine la ley. A continuación firmaremos la escritura de aceptación de herencia ante notario y, posteriormente, presentar y, en su caso, pagar los impuestos de ISD y IIVTNU correspondientes, e inscribir dicha escritura en los Registros pertinentes.
No olviden que si la ley nos otorga un plazo de seis meses (con opción a prórroga de 6 meses más) es porque dicho trabajo requiere tiempo, es por ello que nuestro principal consejo es que, a pesar de las circunstancias, una vez se vean en la tesitura de tener que enfrentarse a un proceso hereditario, procedan al inicio del mismo a la mayor brevedad posible ya que, aunque no lo crean, el tiempo pasa muy rápido y los trámites con la administración requieren de su tiempo.
Esperando que esta información sea de su interés, como siempre nos ponemos a su disposición para cualquier consulta o aclaración que requiera.
Cristina Torres
cristina.torres@pich.bnfix.com
María José Moragas
mj.moragas@pich.bnfix.com
Área Legal
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La nueva ley de creación y crecimiento de empresas, que entrará en vigor el próximo 19 de octubre, obliga de forma expresa a las sociedades mercantiles a informar en la memoria de sus cuentas anuales sobre el periodo medio de pago a sus proveedores, una información que aumenta en comparación con la obligación que existía hasta ahora
Deixem enrere el sufocant estiu i entrem en una tardor que tots els pronòstics auguren que serà “calent”, i no només des del punt meteorològic. La continuació de la guerra a Ucraïna (va començar al febrer!), la crisi energètica, la inflació desbocada i la pujada de tipus d’interès marcaran les properes setmanes i tindran efectes sobre economia i empreses. L’única cosa bona, segurament, és que la COVID19 va a menys i la vida diària està gairebé normalitzada, encara que bé sabem que no es pot abaixar la guàrdia.
Mentrestant, les reformes i canvis legislatius segueixen succeint-se i ens fem ressò a la nostra newsletter de setembre, la 171, amb la reforma de la Llei Concursal com a gran protagonista. Però hi ha altres temes que us convidem a llegir a continuació.
El Ministerio de Hacienda ha presentado esta semana un paquete de medidas fiscales que pretenden mejorar la eficiencia económica, la productividad, la progresividad y la justicia social, de entre las cuales destaca la creación (temporal) del Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas. El objetivo de las medidas según la nota de prensa publicada, de lograr mayor cohesión social y un reparto más justo de las consecuencias de la crisis económica.
En caso de que el patrimonio neto de la sociedad quede reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital social y, siempre y cuando no estén obligados a presentar concurso de acreedores, los administradores sociales tienen la obligación de convocar junta general en el plazo de dos meses para que los socios/accionistas acuerden ampliar el capital social o bien la disolución de la compañía.
Como ya es sabido, en caso de que el órgano de administración incumpla con sus obligaciones, entre ellas las antes citadas, será responsable solidario de todas las deudas contraídas por la sociedad a partir del momento en que la sociedad entre en causa de disolución o incumpla la obligación de presentar concurso de acreedores.
Ahora bien, podemos evitar la causa de disolución antes mencionada mediante la ampliación de capital social, la suscripción de préstamos participativos o mediante aportaciones de los socios a fondo perdido para compensación de pérdidas, es decir, que los socios o accionistas no tengan derecho de crédito para su devolución.
Por otro lado, los socios o accionistas que han efectuado préstamos o aportaciones inicialmente retornables pueden decidir que no lo sean a posteriori, pasando a la cuenta 118 “Aportaciones de socios” para compensación de pérdidas de la sociedad o fondos propios no retornables, lo cual afecta al cálculo del Patrimonio Neto; esta solución será efectiva si se hace a tiempo para que quede reflejado en el balance de cuentas que se presenta al Registro Mercantil; pues, según la doctrina establecida por la mencionada sentencia, siempre que consigamos sortear la causa de disolución de la sociedad mediante las herramientas mencionadas, y las cuentas de la sociedad queden saneadas, con el patrimonio neto por encima de la mitad del capital social, será necesario que la sociedad “proporcione la debida publicidad registral, para garantía de los acreedores de la sociedad”; es decir, que se inscriba en el Registro mercantil antes del vencimiento del plazo de disolución, pues si se lleva a cabo mediante documentos privados y meros apuntes contables, no es suficiente, ya que no se puede considerar como una garantía para los acreedores sociales, según la reciente sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, 905/2022 de 4 de julio de 2022, Rec. 4391/2020.
En caso contrario, las aportaciones realizadas no serán válidas para evitar la causa de disolución de la sociedad y el administrador será considerado como responsable solidario de las deudas que la sociedad contraiga a partir del momento en que la sociedad incurra en causa de disolución, puesto que, según la sentencia, “si de las deudas sociales sólo responde el patrimonio social, hay que garantizar su afección a la empresa, su realidad, su integridad, su permanencia y que exista una correspondencia razonable entre la cifra de capital social que aparece publicitada en el Registro Mercantil y el patrimonio realmente existente, esto es, que el capital social sea un dato real y no ficticio.”
En tanto que a fecha 30 de junio de este año se levantó la suspensión de la obligación legal de presentar concurso de acreedores en el plazo de 2 meses que se había aprobado con motivo de la pandemia y atendiendo, además, a que la posibilidad de no computar las pérdidas a efectos de cálculo de la causa de disolución finaliza con las pérdidas que resulten este 31 de diciembre de 2022, hemos considerado relevante recordarles este tema para que no demoren la toma de las decisiones que mejor correspondan y evitar cualquier riesgo para los órganos de administración, o cuando menos, minorarlo.
Estefania Sánchez• estefania.sanchez@pich.bnfix.com
María José Moragas • mj.moragas@pich-bnfix.com
AREA LEGAL
BNFIX PICH TAX LEGAL AUDIT
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Com sabem, la Seguretat Social ha establert una sèrie de terminis i dates que es repeteixen gairebé cada mes per complir les obligacions de caràcter laboral per part d’empreses, treballadors i autònoms. Per aquest motiu, i en la nostra línia de tenir-vos sempre informats, creiem interessant fer un petit recordatori per tenir-lo present a l’hora de presentar les liquidacions de la Seguretat Social.
Així, el Sistema de Liquidació Directa repeteix gairebé cada mes les dates i terminis següents:
El dia 22 de cada mes és el darrer dia per fer el tancament de càrrec en compte o de la domiciliació bancària. Fins a aquesta data, podrem informar o modificar les dades bancàries, enviar i confirmar les liquidacions.
El dia 24 de cada mes és el primer tancament d’ofici en el pagament electrònic. És a dir, si no comuniquem prèviament el contrari, en aquesta data es confirma automàticament la liquidació en modalitat de pagament electrònic.
El dia 28 de cada mes, i fins al penúltim dia del mes, a causa de la proximitat de la data de finalització del termini reglamentari, no es generen esborranys davant de nous enviaments, sinó que es realitzaran tancaments i confirmacions de forma automàtica.
El dia 29 o el penúltim dia del mes és el darrer dia de termini reglamentari per presentar les assegurances socials.
El dia 30 o el darrer dia del mes serà el darrer dia per a l’abonament de les assegurances socials.
Les dates i els terminis indicats anteriorment es respectaran tots els mesos, excepte els mesos de febrer i desembre, que presentaran les modificacions següents:
En tots dos mesos, el dia 20 serà el darrer dia per fer el tancament de càrrec en compte o de la domiciliació bancària.
Únicament s’haurien de veure afectats aquests terminis si l’administració considerés realment necessari i important modificar aquesta data i termini, amb l’avís previ i la comunicació de la modificació.
Com bé saben, a BNFIX Pich els oferim la informació més rellevant o que els pot ser de gran interès, però si tenen qualsevol dubte sobre aquest tema o volen ampliar informació sobre aquest o qualsevol altre, estem a la seva disposició
Sara Bueno
Àrea laboral
sara.bueno@pich.bnfix.com
BNFIX PICH
Tax · Legal · Audit
El Congrés ha aprovat el Projecte de Llei de creació i creixement d’empreses, més coneguda com a “Llei Crea i Creix”, que introdueix, entre altres novetats, la factura electrònica obligatòria entre empresaris i professionals.
