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Las Conclusiones del Abogado General del TJUE sobre el modelo 720: sólo propone estimar parcialmente el Recurso de la Comisión Europea 

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) presentó el 15 de julio sus conclusiones sobre el Recurso por Incumplimiento presentado por la Comisión Europea en relación con la obligación de información de bienes y derechos situados en el extranjero, que se materializa a través de la presentación del controvertido modelo 720. El recurso planteado pretendía declarar que España incumple las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 21 (ciudadanos), 45 (trabajadores), 49 (establecimiento), 56 (servicios) y 63 (capitales) del TFUE y las libertades previstas en los artículos 28, 31, 36 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE). 

Las conclusiones del Abogado General proponen al TJUE que estime el recurso presentado por la CE por incumplimiento de las obligaciones de España respecto del artículo 63 TFUE y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: 

  • al establecer que el incumplimiento de la obligación informativa sobre cuentas bancarias nuevas en el extranjero (a partir del 01.01.2016) o la presentación extemporánea del modelo 720 conllevan la calificación de dichos activos como ganancias patrimoniales no justificadas, con independencia de la fecha de adquisición de los correspondientes activos; 
  • al imponer una multa proporcional del 150 % aplicable en caso de incumplimiento de la obligación informativa sobre cuentas bancarias nuevas (a partir del 01.01.2016) en el extranjero o de presentación extemporánea del modelo 720 con independencia de la fecha de adquisición de los correspondientes activos; 
  • al imponer, en caso de incumplimiento de la obligación de información respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de presentación extemporánea del modelo 720, multas fijas más severas que las sanciones del régimen sancionador general para infracciones similares. 
  • Como vemos, las conclusiones del Abogado General solo consideran que existe incumplimiento en lo que se refiere a las sanciones formales y la imputación como ganancias no justificadas, con independencia de la fecha de su adquisición, y con sanción del 150%, pero únicamente de las cuentas bancarias nuevas (las abiertas a partir del 1 de enero de 2016). El abogado general considera que Bruselas sólo ha demostrado que España tiene información de esos concretos bienes en el extranjero. Es decir, el Abogado General considera que España puede establecer la imprescriptibilidad para el resto de bienes y derechos en el extranjero a declarar con el Modelo 720 -cuentas abiertas antes del 2016, inmuebles y valores de todo tipo, y criptomonedas a partir de ahora-, en la Unión Europea o fuera, con independencia de cómo funcionen los intercambios de información entre autoridades fiscales. En sus conclusiones presentadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el magistrado asegura que “la normativa española constituye efectivamente una restricción a los movimientos de capitales, puesto que puede disuadir a los residentes fiscales en España de invertir en otros Estados, o impedir o limitar sus posibilidades de hacerlo”. Sin embargo, precisa que “esta restricción puede estar justificada por los objetivos perseguidos de lucha contra el fraude y la evasión fiscales”. 

    Por lo que se refiere a las multas, la Comisión Europea denunciaba las asociadas a la presentación extemporánea del Modelo 720, argumentando que son desproporcionadas por “imponer automáticamente una multa pecuniaria fija del 150% en caso de que no se presente o de que se presente extemporáneamente el modelo 720, y ello debido tanto a la severidad de la multa como a su carácter automático y no graduable, máxime cuando según ella se trata de una obligación formal”. 

    El Abogado General considera que “la multa del 150% no sanciona el incumplimiento de una mera obligación formal, sino el incumplimiento de la obligación material de pago del impuesto”. A su juicio, “la Comisión no ha aportado la prueba de que la multa del 150 % se imponga de manera automática y no graduable”. Además, destaca que “tampoco ha aportado la prueba de que la sanción impuesta en caso de activos ocultos en el extranjero sea más severa que las aplicadas en casos internos”. 

    El Abogado General sostiene que las multas del 150% “solo se imponen cuando el contribuyente es titular de activos en el extranjero por los que no ha pagado el impuesto que debería haber satisfecho, y se calcula a partir de la cuota del impuesto adeudado. Además, el incumplimiento de la obligación formal relativa al modelo 720 se sanciona por medio de las multas fijas antes citadas”. 

    Sobre la imprescriptibilidad, el Abogado General vacila sobre si constituye una restricción desproporcionada el hecho de que no presentar o presentar extemporáneamente el modelo 720 y esto conlleve que los activos objeto del modelo sean calificados de ganancias patrimoniales no justificadas que no prescriben. Destaca que “la Comisión, en gran medida, no ha aportado al Tribunal de Justicia los datos necesarios para que este compruebe la existencia del incumplimiento alegado”. 

    Por una parte, estima que la regla del “efecto de imprescriptibilidad” puede ser adecuada para garantizar la consecución del objetivo que persigue el Modelo 720. Por otra parte, considera que “esta regla no es necesaria cuando el intercambio automático y obligatorio de información tributaria es suficiente para permitir a la Administración tributaria española efectuar los controles necesarios para liquidar correctamente el impuesto”. El Abogado General apostilla que “en ese caso la Administración tributaria española no puede aplicar dicha regla escudándose en posibles dificultades”. 

    Pueden revisar el contenido completo de las conclusiones del Abogado General pinchando AQUÍ 

    Esperando que la información sea de su interés aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente. 

     

    Carolina Mateo 

    carolina.mateo@pich.bnfix.com

    Área de Fiscalidad Internacional 

    BNFIX PICH Tax · Legal · Audit 

     

    📸 Una vista ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Foto: TJUE